Número de Expediente 339/02

Origen Tipo Extracto
339/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO Y OTROS :PROYECTO DE LEY RESTITUYENDO EL REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES DISPUESTO POR LAS LEYES 23018 Y 24490 Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Falco , Luis
Pichetto , Miguel Ángel
Prades , Carlos Alfonso
Isidori , Amanda Mercedes
Colazo , Mario Jorge
Maestro , Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-04-2002 11-04-2002 44/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-04-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
05-04-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
05-04-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0339: FALCO Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Restitúyese el reembolso adicional a las exportaciones
dispuesto por la leyes 23.018y 24.490 a los niveles de beneficios
aplicables al 1 de enero del año 1984, para todos los puertos y aduanas
ubicados al sur del Río Colorado que se indican en el artículo 1 de la
Ley 23.018 y por el término de cinco (5) años, a partir del 1 de enero
del año 2003.

Art. 2°- El reembolso adicional a las exportaciones señalado en el
artículo precedente disminuirá a razón de un (1) punto porcentual por
año a partir del 1 de enero del año 2008, hasta su completa extinción.

Art. 3°- Desde el 1 de enero del año 2003 y hasta su completa
extinción, el producido del reembolso adicional a las exportaciones se
distribuirá ente el exportados y el productor de la mercancía
exportada, a razón de setenta por ciento (70%) y treinta por ciento
(30%), respectivamente.

Art. 4°- En un plazo que no excederá de los noventa (90) días contados
a partir de su promulgación, el Poder Ejecutivo nacional reglamentará
el artículo 3 de la presente ley a los fines de disponer el
procedimiento administrativo que deberán seguir los exportadores y
productores ante la autoridad de aplicación para la acreditación de sus
reembolsos.

Con el objeto de determinar la identidad del productor de la mercancía
exportada y a los efectos de hacerle efectivo su reembolso, la citada
reglamentación contemplará expresamente los modos y plazos en que el
exportador proveerá la información detallada y fehacientemente
documentada acerca del productor de la mercancía exportada. La
documentación ausente, presentada fuera de término, incompleta,
falseada o adulterada dará motivo suficiente para que no se acredite el
reembolso al exportador, sin perjuicio de las sanciones administrativas
o penales que en su caso pudieran corresponderle.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falco.- Miguel A. Pichetto.- Carlos A. Prades.-
Amanda Isidori.- Mario J. Colazo.- Carlos Maestro.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 044/02.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías Regionales.