Número de Expediente 3387/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3387/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ABRAMETO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO CIVIL RESPECTO A LA SUSTITUCION DEL TERMINO " PATRIA POTESTAD " POR EL DE " RESPONSABILIDAD PARENTAL " . |
Listado de Autores |
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Abrameto
, Jacobo Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-11-2007 | 14-11-2007 | 149/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-11-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-11-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3387/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase la denominación del Título III del Código Civil el que se denominará ¿Responsabilidad Parental¿.
Artículo 2°.- Sustitúyese el término ¿patria potestad¿ por el de ¿responsabilidad parental¿ en todos los artículos del Código Civil y de la legislación complementaria vigente en que se haga referencia a la figura jurídica de la ¿patria potestad¿.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jacobo A. Abrameto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene la finalidad de introducir una modificación terminológica y conceptual central para el Derecho de Familia Argentino. Se trata de cambiar la denominación de Patria Potestad del Código Civil Argentino por otra mucho más moderna, igualitaria y abarcativa.
En tal sentido, la iniciativa contempla los nuevos preceptos y marcos teóricos relativos al reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de derecho, es decir como sujetos de protección. Todo ello vigente en nuestro país a partir de la reforma constitucional de 1994 y la sanción de la ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y sus respectivos decretos reglamentarios.
Como es sabido, el régimen de la Patria Potestad tiene su origen en el Derecho Romano, que reconocía a la familia como la base de la sociedad romana y concedía al pater familiae el status de dueño legal del hogar y por ende de todos sus miembros, es decir de la mujer y los hijos.
El pater familiae era la máxima autoridad familiar por imperio de la patria potestad que ejercía, tenía el poder o potestad a la cual todos los miembros de la familia debían obediencia. Con respecto a los hijos estaban siempre bajo la autoridad paterna mientras el padre viviera, y ejerciendo ese poder podía disponer de ellos a su antojo, incluso podía disponer de la vida y la muerte de los integrantes de la familia, pudiendo enajenarlos, abandonarlos o exponerlos e incluso entregarlos en noxa a la víctima de delitos cometidos por ellos.
La familia romana estaba organizada sobre la base de una típica sociedad patriarcal.
No cabe dudas que el régimen de la patria potestad del derecho romano ejerció una fuerte influencia en los diferentes ordenamientos jurídicos de principios del Siglo XIX, como el nuestro, subsistiendo hasta la actualidad. Sin embargo, las diferentes transformaciones que adoptaron las relaciones familiares fueron de alguna manera cambiando el sistema de autoridad familiar y en tal sentido las legislaciones modernas debieron ir adecuando estos sistemas a los nuevos paradigmas que plantea la realidad social.
La familia es considerada actualmente como mucho más que la suma de sus partes y el ciclo vital familiar es el contexto más importante para el desarrollo de sus miembros. El significado de la familia ha cambiado aceleradamente y ya no está organizada principalmente alrededor de la crianza de los hijos (Mc Goldrick y Carter - The changing family life cycle. A framework for family therapy. Boston: Allyn and Bacon, 1989).
Por otro lado, el cambio de rol de las mujeres ha sido fundamental para las transformaciones que han sufrido las relaciones familiares. Las mujeres ya no cumplen en forma exclusiva los roles de esposas y madres sino que han salido del hogar a estudiar y trabajar, convirtiéndose incluso en el único sostén familiar, ya sea por decisión propia o por necesidad. Desde la sociología se han hecho aportes muy interesantes sobre el rol de las mujeres respecto de la maternidad. Histórica y culturalmente es aceptado el ejercicio maternal de las mujeres que ha sido interpretado como producto de la división sexual del trabajo, aparentemente natural en todas las culturas, por la cual las mujeres deben realizar ciertas tareas (atención del hogar y crianza de los hijos) mientras que otras tareas se consideran típicas de los hombres. Es obvio que las transformaciones sociales han ido modificando también estas consideraciones.
Actualmente, las características que presentaba esa autoridad familiar del derecho romano no representa acabadamente la verdadera dimensión que ha adquirido la responsabilidad de los padres hacia los hijos. Esas funciones han evolucionado hacia un conjunto de responsabilidades y deberes mucho más amplio y más complejo. Así, la patria potestad deja de ser un poder absoluto en manos del padre y perteneciente al ámbito privado de la familia, para convertirse en una función esencialmente de protección y de interés para el Estado, es decir que adquirió una connotación social de protección y amparo de la familia y en especial de las mujeres y de los niños considerados como los colectivos más vulnerables de la sociedad actual.
La familia considerada el núcleo fundamental de la sociedad ha abandonado definitivamente su viejo rol de centro de producción. La familia es hoy el ámbito de encuentro, del amor y de la solidaridad, de la formación moral de los hijos, de la protección contra las agresiones externas de todo tipo, de la recepción y revalorización de las esperanzas y los sueños. (Aída Kemelmajer ¿ Derecho de Familia y los Nuevos Paradigmas ¿ Editorial Editores)
Como dije antes, si bien la legislación moderna ha ido incorporando las nuevas concepciones de la patria potestad en función de las necesidades y desafíos sociales que se presentan en forma permanente, aún perdura la tradicional denominación, con todo lo que ello implica. Con esto quiero decir que más allá de las diferentes modalidades que el sistema ha adoptado, la denominación tradicional de patria potestad no abarca en su verdadera dimensión y contenido las características que identifican hoy las relaciones en el ámbito familiar respecto de los hijos, la verdadera función que la familia cumple en torno a la crianza, cuidado, protección y formación integral de los hijos.
Por ello, considero necesario continuar ese proceso de transformación, incorporando la denominación ¿responsabilidad parental¿ que representa en forma más adecuada lo que las relaciones familiares son en la actualidad. También, de esa manera, estaríamos contribuyendo a los cambios culturales necesarios, y en tal sentido no debemos desconocer que las leyes son un referente muy importante para la sociedad. Así se podrá abandonar definitivamente la concepción de familia patriarcal para dar paso a una familia mucho más respetuosa de los derechos de sus integrantes, de una familia, en definitiva, más democrática, inclusiva y solidaria.
Por estas razones, solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.
Jacobo A. Abrameto.