Número de Expediente 3387/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3387/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LAS LEYES 23848 Y 24892 - PENSIONES A EX COMBATIENTES DE MALVINAS - |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-09-2006 | 27-09-2006 | 153/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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28-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
09-10-2006 | 28-02-2008 |
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2008
OBSERVACIONES |
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AMPLIACION GIRO 9/10/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3387/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PENSIONES A EXCOMBATIENTES DE MALVINAS
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Ley 23.848, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 1º: Otórgase una pensión de guerra vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros ¿sueldos y regas¿ que percibe el grado de cabo del Ejercito Argentino, a los ex - soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre en 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificada, según lo establecido en el Decreto 2634/90.
Otórgase una pensión de guerra vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros ¿sueldos y regas¿ que percibe el grado de cabo del Ejercito Argentino, a los ex - soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado convocados y movilizados al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre en 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Otórgase una pensión de guerra vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros ¿sueldos y regas¿ que percibe el grado de cabo del Ejercito Argentino, a los ex - soldados conscriptos, que hayan estado prestando apoyo logístico en los cuarteles de las fuerzas armadas, entre en 2 de abril y el 14 de junio de 1982.¿
Artículo 2º: Modifíquese el articulo 1º de la Ley 24.892, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 1º: Extiéndase el beneficio establecido por las leyes 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión alguna en virtud de la Ley 19.101 y sus complementarias, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, hubieren o no entrado efectivamente en combate.¿
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Cuando al deber ciudadano de convivir en una sociedad, acude el deber a la Patria, la honra del hombre y el acompañamiento de su entorno, pospone y renuncia a todo bien que en orden al progreso se disfruta y a toda compañía que en torno a los afectos familiares, resulta la base que sostiene o contiene a la plenitud humana.
El conflicto de Malvinas, como toda situación de guerra y en especial, cuando la confrontación se produce entre países con distinto grado de desarrollo, ha convocado a movilizaciones que han tenido un solo fin: ir a la guerra. En este sentido, el desequilibrio en el entorno, en las proyecciones de vida y en los efectos sicológicos por esta ¿situación de guerra¿, ha generado en todos los soldados convocados, una sola angustia, un todo coraje, una toda entrega por servir a la Patria y defender nuestra soberanía, independientemente de los destinos que estratégicamente hayan estado cubriendo o hayan alcanzado en aquella situación de guerra.
El llamado a participar del conflicto bélico que nuestro país ha realizado a los soldados, bajo la finalidad de defender la soberanía nacional, tuvo como destinos, conforme a las estrategias de guerra, el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y el apoyo logístico en los cuarteles de las Fuerzas Armadas. Los primeros estuvieron efectivamente participando en la guerra y los segundos estuvieron convocados en el continente, habiendo participado en la guerra, una parte de ellos, desde el archipiélago que rodea a Malvinas.
El presente Proyecto pretende equiparar el derecho que otorga el beneficio establecido por las leyes 24.652, 23.848 y 24.892, a aquellos ex soldados conscriptos que habiendo sido convocado y/o movilizado en defensa de la Patria durante la Guerras de las Malvinas no hayan entrado efectivamente en combate.
La normativa en vigencia otorga pensión vitalicia no contributiva a los ex - soldados conscriptos que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Más allá de los resultados de una guerra que no quisimos, la ciudadanía es consciente que el costo de la misma, no tiene retorno ni tiene precio para quienes la padecieron directamente en Malvinas o indirectamente en el archipiélago o continente del Atlántico Sur, bajo situaciones extremas y angustias indefinidas. El Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en reconocimiento a estas causas y sus efectos, ha tomado distintas medidas compensatorias para garantizar el acceso a prestaciones básicas en materia de vivienda, pensiones, salud y trabajo, pero en este intento, en la mayoría de las acertadas y necesarias acciones, cuentan con prestaciones, solo aquellos conscriptos que efectivamente han estado en luchando en el TOM o TOAS, quedando excluidos, aquellos que habiendo estado convocados en el TOAS o han prestado apoyo logístico en los cuarteles de las Fuerzas Armadas, no han entrado efectivamente en combate.
Por ello, la presente iniciativa, hace eco a las demandas que durante años, los ex - combatientes que actualmente no cuentan con el amparo de ninguna norma que contemple su condición, vienen reclamando en orden a ser reconocidos bajo la categorización de Veteranos de Malvinas por haber participado indirectamente en el conflicto bélico del Atlántico Sur por la recuperación de Las Islas Malvinas y padecer por muchos años severas secuelas psíquicas y físicas de la post guerra, concretando en el presente tiempo solicitudes realizadas a los fueros que representamos y respaldo a una ley que las comprenda desde audiencias concretadas entre los representantes regionales de ex-combatientes con la Sra. Ministra de Defensa Dra. Nilda Garré.
A tal efecto, se ha incorporado a la ley 23.848 una categorización específica para ampliar el alcance de los beneficios asistenciales que amparan a los veteranos de guerra de Malvinas, comprendiendo que bajo esta inclusión, quedarán amparados los derechos que le asisten a los ciudadanos, que habiendo sido convocados en su momento, estuvieron presentes para la causa Malvinas, ampliando en el mismo sentido los alcances de la ley 24.892 y por extensión de las precedentes, los alcances de las leyes 24.652 y 25.210.
Los ex -soldados conscriptos convocados y movilizados hacia la zona Sur del País durante la Guerra de Malvinas para servir a la Patria, aprestos a entrar en acción bélica al momento de recibir la orden correspondiente, no son menos importantes que aquellos que entraron efectivamente en combate.
El acudir en auxilio de este sector, que demanda atención de los legisladores o funcionarios responsables, es una forma de agradecer a quienes no dudaron en ofrecer su vida en defensa de la Soberanía Nacional.
Los convocados para la Guerra de Malvinas se encuentran agrupados y organizados jurídicamente en varias provincias, tal es el caso de la Provincia del Chaco, realizando actividades tendientes a apoyar y colaborar con compañeros que atraviesan situaciones críticas.
Si consideramos como defensores de la Patria sólo aquellos que han ingresado al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), se estaría reconociendo sólo una parte de los ex combatientes: los integrantes de las fuerzas de ataque, desconociéndose la misma condición a la mayoría de los soldados que integraron las fuerzas de apoyo logístico y la indivisibilidad del Teatro de Operaciones como se define en el ámbito militar.
Atento a la iniciativa que se acompaña se extiende el beneficio establecido en el artículo 1ro. al personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria, y no gozaran de pensión alguna.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de ley.
Mirian Curletti.