Número de Expediente 3384/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3384/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE FOMENTO A LA CULTURA GENERAL EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Falco
, Luis
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Sanz
, Ernesto Ricardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-09-2006 | 27-09-2006 | 153/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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28-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
28-09-2006 | 29-02-2008 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 3 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 4 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3384/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Capítulo I Objeto
Artículo 1°- La presente Ley tiene por objeto brindar a la población en general y a los usuarios de transporte público, información sobre Cultura General, instrumentada por medios gráficos y audiovisuales montados en los medios de transporte público terrestre de pasajeros (trenes, automotores, subterráneos y premetro), ya sean por servicios concesionados al estado o de propiedad de empresas privadas, entes o instituciones que estén beneficiadas por subsidios otorgados directa o indirectamente por el Estado Nacional.
Artículo 2°- En virtud de ello, las empresas comprendidas en el artículo anterior, estarán obligadas a disponer ante la vista del público y del pasaje, la información cultural, que dispondrá para tal fin la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación en coordinación con la Secretaria de Transporte de la Nación, y la que será publicada, impresa o transmitida, por parte de las empresas o entes de transporte público, en el medio físico de transporte terrestre que estén operando en el territorio nacional.
Artículo 3º - A los fines de proveer a la población de los conocimientos históricos, científicos y culturales, tal como reza el artículo primero de la presente, se utilizará el material pre- seleccionado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, con la participación y coordinación de la Secretaria de Transporte de la Nación, los que se aplicarán en los medios de transporte en los porcentajes y formas estipulados en el Capítulo III.
Capítulo II Política de creación, acceso y publicidad de los contenidos
Artículo 4º - Con el objeto de establecer las políticas, contenidos, accesos y publicidad del material cultural y de planificar, proyectar y poner en marcha los mecanismos de difusión que hacen al cumplimiento del objeto de la presente Ley, se constituirá una Comisión ¿ad hoc¿, en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, que contará con la asistencia técnica y colaboración necesaria para el desarrollo de su labor de la Secretaría de Transportes de la Nación.
Artículo 5º - Dicha comisión deberá en forma específica encargarse de fijar el criterio general, las formas de identificación, invitación y selección de los grupos creativos que estarán encargados de interesar a la población sobre los personajes, fechas y hechos que forman la historia de nuestra nación y cuyos nombres designan la mayoría de los puntos de referencia para el uso de los medios de transporte como así también datos de cultura general que incentiven la curiosidad sobre el conocimiento y cultura general por medios gráficos y audiovisuales.
Artículo 6°- El acceso a la información cultural por parte de las empresas o entes comprendidos en esta norma, y de todas aquellas que desearan acogerse a la presente iniciativa, se efectuará mediante la utilización de la base de datos, que será creada al efecto y donde se publicarán los contenidos en el sitio de Internet de la Secretaría de Cultura de la Nación y en los espacios y las publicaciones que al efecto sean brindadas por la Secretaria de Transporte de la Nación.
Capítulo III- Asignación de los Porcentajes afectados
Artículo 7°- Las empresas contenidas dentro de la presente Ley deberán conceder a la información que hubieran criteriosamente seleccionado publicar, un porcentaje en ningún caso inferior al diez por ciento (10%) del espacio que dediquen a la publicidad gráfica que en forma onerosa realicen dentro de las instalaciones y/o espacios pertenecientes a la empresa o concesión de que se trate.
Artículo 8°- Las empresas que posean para publicitar medios audiovisuales dedicarán un porcentaje que no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) del espacio dedicado a tal fin en esos medios.
Artículo 9°- En el caso de no utilizar los espacios de uso público para realizar en forma onerosa publicidad, deberá dedicar como mínimo el diez por ciento (10%) respecto de los carteles informativos obligatorios a la publicación de los datos culturales mencionados, sobre los nombres de las estaciones o puntos de referencia más importantes de sus respectivos recorridos.
Capítulo IV Autoridad de Aplicación
Artículo 10°- La Autoridad de aplicación será la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT) que ejercerá el control y aplicará sanciones ante el incumplimiento de la presente Ley, previo sumario que asegure el derecho de defensa.
Artículo 11°- Las resoluciones de la CNRT que impongan sanciones serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación.
Artículo 12 °- El total de lo recaudado por las faltas cometidas en virtud de la presente ley será destinado por la autoridad de aplicación a actividades desarrolladas por la Secretaría de Transporte de la Presidencia de la Nación que produzcan el mejoramiento y ampliación de los objetivos de la presente Ley.
Articulo 13º- Invítese a las Provincias y Municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 14°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Ernesto Sanz.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La mayoría de las personas invierten un promedio dos horas diarias de sus vidas viajando desde o hasta sus trabajos, cinco o seis, de los siete días de la semana y es el porcentaje mayor el que lo hace por los medios masivos y públicos de transporte, diariamente millones de personas utilizan estos medios, todos subvencionados por el Estado Nacional.
En el viaje el pasajero se ve bombardeado constantemente por información, esta suele estar compuesta a grandes rasgos, por Información Publicitaria y Comercial Gráfica y audio visual e Información orientativa.
Desde el punto de vista del pasajero en una escala de relevancia para estos elementos, convendríamos que si el objetivo primario es el trasladarse de un lugar a otro la información que sea publicada con este fin es la más beneficiosa, orientando mediante la entrega de datos precisos las elecciones del pasajero en su movimiento por las redes de transporte. La información de seguridad, planos de evacuación tienen la relevancia de salvar vidas, de ahí su vital y obligatoria publicación.
En un plano que ya no es necesario pero que puede ser útil, en el caso de toparse con la información deseada, se encuentra la publicidad con fines comerciales, la que al contrario de la información antes mencionada es impuesta a la totalidad de los pasajeros y resto del público, generando una contaminación visual creciente día a día.
El presente proyecto quiere darle al pasajero la posibilidad de quedarse con algo en mente más allá de lo que una empresa pretenda comercializar, intenta proveer al desarrollo de un interés por lo histórico, cultural y nacional, brindar la posibilidad de conocer datos que pueden ser quizás las máximas de nuestros próceres, la historia, o las anécdotas de los hombres que forjaron los destinos de esta Patria, y de todos aquellos notables que figuran hoy lamentablemente en el colectivo social con la pobre relevancia de ser tan sólo un punto de trasbordo.
El formato y contenido de la información histórico científica y cultural serán desarrollados y provistos por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación en coordinación con la Secretaría de Transporte de la Nación, siendo el criterio general de este equipo ¿ad hoc¿ de trabajo interesar a la población sobre los personajes, fechas y hechos que forman la historia de nuestra nación y cuyos nombres designan la mayoría de los puntos de referencia para el uso de los medios de transporte como así también datos de cultura general que incentiven la curiosidad sobre el conocimiento general, de nuestra nación su cultura y sociedad.
El acceso a esta base de datos, se asegurará mediante la publicación de estos contenidos en el sitio de Internet de las carteras mencionadas y la publicidad pertinente brindada por la Secretaria de Transporte, lo que pondrá a estos contenidos al alcance de personal docente, alumnado, turistas y publico en general usando de esta manera la posibilidad que la tecnología de hoy en día nos brinda.
Con un objetivo claro, un mecanismo simple cuya aplicabilidad, creo, será muy eficiente y en la intención de contribuir en forma efectiva, plural y cotidiana a la divulgación de la cultura y el conocimiento en los medios públicos de transporte es que proponemos esta Ley.
Utilizando herramientas que han probado ser grandes nexos para llegar masivamente al público, es que el estado propone la posibilidad de inducir a la curiosidad por el conocimiento a aquellos que hoy en día solo pueden ver lo que se puede vender.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Pedro Salvatori. - Luis A. Falcó. - Ernesto Sanz.