Número de Expediente 3383/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3383/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | PICHETTO Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION MODIFICANDO EL ART. 163 DEL REGLAMENTO DEL SENADO EN LO QUE RESPECTA AL TIEMPO DE INTERVENCION ESTIPULADO PARA LOS SENADORES EN LA DISCUSION EN GENERAL . |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Ibarra
, Vilma Lidia
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-02-2004 | 24-02-2004 | 204/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-02-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-02-2004 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3383/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Modificar el artículo 163 de su Reglamento, el que, en lo sucesivo,
será del siguiente tenor:
"Artículo 163.- Con excepción de los casos establecidos en el artículo
151, en la discusión en general cada senador puede hacer uso de la
palabra por una sola vez durante diez minutos. Puede igualmente hacer
uso de la palabra para rectificar aseveraciones que considere
equivocadas, hechas sobre sus dichos anteriores, en cuyo caso dispondrá
de otros cinco minutos improrrogables.
Los miembros informantes de los dictámenes de
mayoría y minoría, el autor del proyecto y el senador que asuma la
representación de un bloque parlamentario, pueden hacer uso de la
palabra durante treinta minutos.
El Presidente por sí o a pedido de cualquier
senador, notificará al orador sobre el fin del término de su exp
loopbosición, el que sólo puede ampliarse por decisión de la Cámara y
por el tiempo que ésta otorgue.
En todos los casos la Cámara puede
autorizar la inserción en el Diario de Sesiones de discursos, trabajos
o documentos referentes al tema en tratamiento.
Si la importancia y trascendencia del
asunto a tratar lo exige, y antes de iniciar el debate, la Cámara puede
modifimpliándolos, los tiempos establecidos en este artículo, fijando
los máximos para el uso de la palabra.
Cerrada la lista de oradores señalados en
el segundo párrafo de este artículo, la Cámara puede fijar la hora en
que se procederá a cerrar el debate a los fines de la votación,
respetándose el derecho de los anotados.
Miguel A. Pichetto.- Mario A. Losada.- Gómez Diez.- Vilma L. Ibarra.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Senado ha iniciado ya, con la modificación
del Reglamento que entró en vigencia el año anterior, un proceso de
actualización y agilización de sus procedimientos, tendiente a
optimizar su funcionamiento y el resultado de los mismos. Dicha reforma
no puede interpretarse como una meta final, sino solamente como el
comienzo de ese proceso, que habrá de ir ajustándose a las exigencias
que permanentemente nos plantea la realidad en el desempeño de nuestro
rol institucional como integrante de uno de los poderes del Estado.
En ese sentido, consideramos que los tiempos
acordados por el Reglamento en la actualidad para el uso de la palabra
por parte de los integrantes del cuerpo durante los debates, es
excesivo y, en la mayoría de los casos, redunda en prolongadas
repeticiones de conceptos sobre el mismo tema, que poco o nada añaden a
lo que ya han expresado quienes revisten la calidad de miembros
informantes o se expresan en representación de los distintos bloques
políticos. Debemos añadir a esto que todos los señores y señoras
Senadores interesados en los temas en consideración, sean o no miembros
de las comisiones que las tienen bajo análisis por ser competentes,
tienen oportunidad de hacer oír sus criterios en seno de las mismas,
sin perjuicio del posterior derecho que les asiste de hacer valer su
voto en el plenario. Por otra parte, hace ya casi siete años, la Cámara
de Diputados se vió en la necesidad de adoptar una modificación similar
a la que aquí planteamos, por idénticas razones, y la aplicación de las
nuevas normas no redundó en perjuicio alguno para la actividad
parlamentaria, antes bien, puso de manifiesto lo acertado de su
adopción, es decir, agilizar el funcionamiento del cuerpo.
No podemos dejar de señalar que el mismo
artículo cuya modificación proponemos, contempla la posibilidad de que
la propia Cámara alargue esos tiempos cuando así lo considere oportuno,
lo cual implica que, si la importancia del tema en debate lo exige,
este acortamiento de los tiempos en modo alguno significará un
obstáculo para obtener los mejores resultados del trabajo del cuerpo en
el plenario.
Por las razones expuestas, y las que más
ampliamente expresará el miembro informante en ocasión de su
tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.- Mario A. Losada.- Gómez Diez.- Vilma L. Ibarra.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3383/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Modificar el artículo 163 de su Reglamento, el que, en lo sucesivo,
será del siguiente tenor:
"Artículo 163.- Con excepción de los casos establecidos en el artículo
151, en la discusión en general cada senador puede hacer uso de la
palabra por una sola vez durante diez minutos. Puede igualmente hacer
uso de la palabra para rectificar aseveraciones que considere
equivocadas, hechas sobre sus dichos anteriores, en cuyo caso dispondrá
de otros cinco minutos improrrogables.
Los miembros informantes de los dictámenes de
mayoría y minoría, el autor del proyecto y el senador que asuma la
representación de un bloque parlamentario, pueden hacer uso de la
palabra durante treinta minutos.
El Presidente por sí o a pedido de cualquier
senador, notificará al orador sobre el fin del término de su exp
loopbosición, el que sólo puede ampliarse por decisión de la Cámara y
por el tiempo que ésta otorgue.
En todos los casos la Cámara puede
autorizar la inserción en el Diario de Sesiones de discursos, trabajos
o documentos referentes al tema en tratamiento.
Si la importancia y trascendencia del
asunto a tratar lo exige, y antes de iniciar el debate, la Cámara puede
modifimpliándolos, los tiempos establecidos en este artículo, fijando
los máximos para el uso de la palabra.
Cerrada la lista de oradores señalados en
el segundo párrafo de este artículo, la Cámara puede fijar la hora en
que se procederá a cerrar el debate a los fines de la votación,
respetándose el derecho de los anotados.
Miguel A. Pichetto.- Mario A. Losada.- Gómez Diez.- Vilma L. Ibarra.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Senado ha iniciado ya, con la modificación
del Reglamento que entró en vigencia el año anterior, un proceso de
actualización y agilización de sus procedimientos, tendiente a
optimizar su funcionamiento y el resultado de los mismos. Dicha reforma
no puede interpretarse como una meta final, sino solamente como el
comienzo de ese proceso, que habrá de ir ajustándose a las exigencias
que permanentemente nos plantea la realidad en el desempeño de nuestro
rol institucional como integrante de uno de los poderes del Estado.
En ese sentido, consideramos que los tiempos
acordados por el Reglamento en la actualidad para el uso de la palabra
por parte de los integrantes del cuerpo durante los debates, es
excesivo y, en la mayoría de los casos, redunda en prolongadas
repeticiones de conceptos sobre el mismo tema, que poco o nada añaden a
lo que ya han expresado quienes revisten la calidad de miembros
informantes o se expresan en representación de los distintos bloques
políticos. Debemos añadir a esto que todos los señores y señoras
Senadores interesados en los temas en consideración, sean o no miembros
de las comisiones que las tienen bajo análisis por ser competentes,
tienen oportunidad de hacer oír sus criterios en seno de las mismas,
sin perjuicio del posterior derecho que les asiste de hacer valer su
voto en el plenario. Por otra parte, hace ya casi siete años, la Cámara
de Diputados se vió en la necesidad de adoptar una modificación similar
a la que aquí planteamos, por idénticas razones, y la aplicación de las
nuevas normas no redundó en perjuicio alguno para la actividad
parlamentaria, antes bien, puso de manifiesto lo acertado de su
adopción, es decir, agilizar el funcionamiento del cuerpo.
No podemos dejar de señalar que el mismo
artículo cuya modificación proponemos, contempla la posibilidad de que
la propia Cámara alargue esos tiempos cuando así lo considere oportuno,
lo cual implica que, si la importancia del tema en debate lo exige,
este acortamiento de los tiempos en modo alguno significará un
obstáculo para obtener los mejores resultados del trabajo del cuerpo en
el plenario.
Por las razones expuestas, y las que más
ampliamente expresará el miembro informante en ocasión de su
tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.- Mario A. Losada.- Gómez Diez.- Vilma L. Ibarra.