Número de Expediente 3382/06

Origen Tipo Extracto
3382/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO A LA CREACION DE UNA FUERZA DE PAZ COMBINADA , EN VIRTUD DEL ACTA DE ACUERDO BILATERAL SUSCRIPTA POR LOS MINISTROS DE DEFENSA DE ARGENTINA Y CHILE .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-09-2006 27-09-2006 153/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1
28-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3382/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo Bilateral, suscrita entre la Sra. Ministra de Defensa de la República Argentina y el Ministro de Defensa de la República de Chile el pasado 27 de Diciembre de 2005, referido a la Creación de una Fuerza de Paz Combinada, respecto de las siguientes cuestiones:

1_ Cuales son las medidas que a la fecha han adoptado las autoridades competentes con la finalidad de dar cumplimiento a los acuerdos suscritos con el país transandino en la cuestión en referencia.
2_ Precise, de conformidad a lo establecido en el apartado 1 del punto A del Anexo ¿A ¿ del compendio citado anteriormente, si las autoridades nacionales han designado a los Oficiales de las Fuerzas Armadas a la que hace mención en el citado apartado; en caso de resultar afirmativo, remita copia de la nómina de los miembros de las FFAA que han sido designados para integrar el Estado Mayor Conjunto Combinado de la Fuerza de Paz.
3_ Remita copia, siempre que las mismas no revisten el carácter de secreta o reservada, de lo actuado en las reuniones de trabajo realizadas por el Grupo de Trabajo Binacional durante el año 2005.
4_ Cuales son, de acuerdo a lo establecido en el apartado ¿e¿ del punto B del Anexo A del acta acuerdo, las fuerzas que ha de aportar la República Argentina a la Fuerza de Paz Combinada.
5_ Cual es el grado de avance en lo referido a:
5.1. La relación de comando y funciones de la Fuerza de Paz Combinada.
5.2. El establecimiento de estándares comunes en lo referido a equipamiento, procedimientos de comando, control y comunicaciones, apoyo logístico y Reglas de Empeñamiento/Enfrentamiento Básica.
5.3. El establecimiento de los criterios y aspectos relacionados con el entrenamiento e interoperatividad de la Fuerza de Paz Combinada.

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Con profunda satisfacción hemos asistido, a través de los medios periodísticos, a un nuevo e innegable gesto de confianza y entendimiento en el campo de la defensa entre nuestro país y la hermana República de Chile; acontecimiento que sin lugar a dudas dará inicio a una nueva etapa de cooperación entre ambas naciones en la materia y se transforma, sin lugar a dudas, en la piedra angular de un nuevo mecanismo de defensa regional.

Este nuevo elemento de cooperación se ha manifestado mediante el anuncio que realizaran, los Ministros de Defensa de la República Argentina, José Pampuro y su par chileno, Jaime Ravinet, el pasado 29 de Agosto de 2005, de la creación de una Fuerza Binacional de Paz; elemento combinado que representará a los dos países en las futuras misiones de paz de las Naciones Unidas y marcara el inicio de una nueva etapa en la búsqueda de un sistema defensa común.

A pesar de este alentador indicar de integración, somos conscientes que el camino por recorrer es complejo y necesita del apoyo de todas las instancias nacionales para lograr la meta propuesta; por ello, y a sabiendas de que la realidad que nos ocupa tiene varias aristas que aún deben ser pulidas, es necesario que este Cuerpo adopte las medidas necesarias para alentar la institucionalización de esta nueva instancia militar de integración bilateral.

Es por ello, y debido a que las tareas de entrenamiento de la citada fuerza podrían implicar el traslado desde nuestro territorio al país transandino, y viceversa, de los elementos de nuestras fuerzas armadas como de los chilenas, es que consideramos que este Cuerpo debe, en virtud de lo establecido en el inciso 28 del artículo 75° de la Constitución Nacional, conocer de manos de las autoridades pertinentes los aspectos fundamentales que hacen a la conformación de esta nueva fuerza militar.

En este mismo sentido, debemos destacar también que la ley 25.880 ¿Ley de ingreso de personal militar extranjero en el territorio nacional y/o egreso de fuerzas nacionales¿ establece claramente la competencia del Congreso de la Nación al establecer en su artículo 1° que ¿ La presente ley tiene por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él¿.

Aclarado estos aspectos, es imperioso destacar con relación al tema que nos ocupa, que el pasado 27 de diciembre de 2005, y luego del anuncio realizado el 29 de agosto del mismo año, las autoridades de la cartera de defensa de ambos países acordaron mediante la rúbrica del Acta de Acuerdo Bilateral entre los Ministros de Defensa de la República Argentina y de Chile para la Creación de una Fuerza de Paz Combinada, la conformación de una Fuerza de Paz Combinada para ser desplegada en las posibles operaciones de paz bajo el mandato o con autorización de las Naciones Unidas.

Atento a ello, debemos considerar que como toda nueva estructura de integración la misma generara, hacia el interior de los estados, una seria de incertidumbres acerca de cómo se ha de implementar, sus costos, la metodología a seguir y las implicancias para cada país; por ello, es necesario que contemos con la información acabada para dilucidar estos interrogantes y poder apoyar, o no esta iniciativa binacional.

Dentro de los aspectos a esclarecer, que sin lugar a dudas serán muchos, se encuentran dos temas que parecen centrales a la luz de las experiencias homologas que se encuentran vigentes en Europa; siendo la instancia de la instrucción de los elementos de esta nueva fuerza, la determinación de que fuerza como de los elementos específicos que la conformarán, dos aspectos esenciales a dilucidar.

Por otra parte, pero por ello no menos importante, es necesario destacar que en el anexo A del citado compendio, denominado ¿ Criterios Rectores para Constituir una Fuerza de Paz Combinada (FPC) entre las Fuerzas Armadas de las Repúblicas de Argentina y de Chile¿, se encuentran establecidos los lineamientos, principios y actividades a desarrollar para la futura constitución de la FPC.

En este orden, cabe destacar en primer lugar que resulta necesario que este Cuerpo conozca de manos de las autoridades competentes, la composición de la nómina de los oficiales que integrarán el EMCC; ello con el objetivo de conocer, si al momento de la selección de dichos oficiales, se ha tenido en cuenta el criterio de equidad y representatividad de las tres fuerzas armadas en dicha instancia de cooperación, coordinación y entendimiento en el campo militar.

Por otra parte, considero necesario que los miembros de está Cámara conozcan, de parte de los funcionarios encargados de llevar adelante está iniciativa binacional, el grado de avance de ciertos aspectos que son fundamentales para llevar a la práctica el establecimiento del EMCC; tales como las fuerzas naciones que integrarán FPC, el grado de entendimiento en lo referido a entrenamiento e interoperatividad de las fuerzas argentinas y chilenas que integrarán esta fuerza militar, entre otras cuestiones de trascendencia para la materialización de esta fuerza militar binacional.

En este sentido, considero oportuno, de cara a los nuevos desafíos que nos impone el Siglo XXI a la región, que desde la cooperación y coordinación de las instancias nacionales se aliente está iniciativa; misma que transformará, de concretarse, a dos países latinoamericanos, con idiosincrasias, tradiciones y visiones disimiles en algunas cuestiones, en uno solo ante los ojos del mundo al momento de participar en las misiones de paz de las Naciones Unidas en cualquier parte del mundo.

Por tales motivos, y sabiendo que iniciativas de estas características necesitarán del apoyo de los parlamentos de ambos países para su pronta instrumentación, considero oportuno que este Cuerpo conozca los avances alcanzados hasta el momento en la instrumentación de esta Fuerza Militar Combinada para poder contar con los elementos de juicio necesarios para brindar, o no, según corresponda su apoyo e impulso a esta histórica instancia de cooperación en el campo militar.

Señor Presidente, es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Pedro Salvatori.