Número de Expediente 338/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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338/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JAQUE : PROYECTO DE LEY DE AHORRO INFANTIL . |
Listado de Autores |
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Jaque
, Celso Alejandro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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15-03-2007 | 28-03-2007 | 15/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-03-2007 | 20-06-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 20-06-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 07-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
404/07 | 22-06-2007 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-338/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Ley de Ahorro Infantil
Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto:
I. Regular, promover y facilitar el ahorro infantil.
II. Regular las actividades y operaciones que las entidades financieras realizarán en materia de ahorro infantil, con el propósito de lograr su sustentabilidad y desarrollo equilibrado.
III. Proteger los intereses de las personas menores de 18 años que celebren operaciones con dichas entidades.
IV. Establecer los términos en que las autoridades financieras ejercerán la supervisión del sistema de ahorro infantil.
Artículo 2º - Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Ahorro Infantil: los recursos captados por las entidades financieras de las personas físicas menores de 18 años, que contratasen la apertura de una cuenta de ahorro infantil.
II. Cuenta de ahorro infantil: cuenta de la modalidad denominada caja de ahorro, según la normativa del Banco Central de la República Argentina, cuyo titular es una persona menor de 18 años. La apertura de la cuenta se efectiviza con la celebración de un contrato regulado por el Banco Central de la República Argentina, en el que se definirán los derechos y obligaciones de las partes. La firma del contrato estará supeditada a la autorización de sus padres o tutor.
III. Entidades financieras capaces de captar recursos de personas físicas menores de 18 años: a las expresamente comprendidas en la Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras).
Artículo 3º - Las entidades financieras abrirán y mantendrán sin cargos administrativos ni de ninguna otra naturaleza a las personas menores de 18 años una cuenta de ahorro infantil, quedando imposibilitadas de abrir una a quien ya fuera titular de una cuenta de ahorro infantil en otra entidad bancaria. Los depósitos ingresados en cada cuenta de ahorro infantil no podrán superar, por año el equivalente a diez (10) salarios mínimo vital y móvil. Debiendo brindar los servicios necesarios para facilitar las operaciones bancarias. Todos estos servicios serán sin costos administrativos ni de ninguna otra naturaleza. El saldo de la misma no puede superar el equivalente a quince salarios mínimo vital y móvil.
Artículo 4° - El titular de la cuenta no podrá retirar fondos de la misma antes de los sesenta (60) días realizado el primer depósito o la última extracción; podrá disponer en cualquier momento de sus ahorros y del producido del mismo, hasta un veinticinco por ciento (25%) del saldo al momento de la extracción. En el caso de que el retiro de los fondos fuera superior a ese límite, el titular solo podrá hacerlo efectivo en compañía de sus padres o de sus tutores.
Artículo 5º - El Banco de la Nación Argentina deberá poner en marcha el funcionamiento de la cuenta de ahorro infantil a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6º - El ahorro devengará interés periódicamente, cuya tasa de interés podrá ser hasta un VEINTE POR CIENTO 20% menor a la tasa de interés de un depósito a plazo, de iguales características.
Artículo 7º - En el caso de que la cuenta infantil se mantenga con un saldo positivo durante un año y no registrase retiros, el titular de la cuenta recibirá un adicional del DOS POR CIENTO (2%) anual del saldo promedio de la cuenta infantil de los últimos DOCE (12) meses.
Artículo 8º - Los depósitos serán propiedad del menor, expresándose así en el contrato celebrado. Los padres o tutores del menor serán responsables del origen de los fondos depositados en la cuenta de ahorro infantil.
Artículo 9º - El Banco Central de la Republica Argentina regulará el funcionamiento y las operaciones de las cuentas de ahorro infantil con el objeto de garantizar la liquidez y solvencia de este tipo de depósitos.
Artículo 10º - En caso de disolución y liquidación de la entidad captadora de ahorro, los depósitos de las cuentas infantiles objeto de la presente ley deberán ser restituidos en forma inmediata y previamente al plazo previsto en las normativas vigentes para el caso de disolución de entidades financieras.
Artículo 11º - El Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina y el Ministerio de Educación del Gobierno Nacional, deberán llevar adelante un programa anual de fomento de ahorro infantil en el ámbito escolar. El objetivo del mismo es dar a conocer los alcances de la presente ley, fomentar la apertura de cuentas de ahorro infantil e introducir la conducta del ahorro en edad escolar. Los organismos citados en el presente artículo, deberán proveer de los recursos necesarios para llevar adelante el citado programa.
Artículo 12º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Celso A. Jaque.-
Fundamentos
Sr. Presidente:
Este proyecto fue presentado originalmente en septiembre de 2004 y aprobado en este Honorable Cuerpo en junio de 2005. La Honorable Cámara de Diputados lo consideró en comisión, pero los tiempos parlamentarios no fueron los suficientes para su aprobación.
Producto de algunas consideraciones y advertencias de diferentes legisladores hemos decidido introducir algunas modificaciones entendiendo que las mismas no afectaban el espíritu del presente proyecto de ley.
El objetivo del mismo es el desarrollo y fomento de la cultura del ahorro. En este sentido, considero necesario fomentar el ahorro infantil, para lo cual instrumentamos una cuenta de ahorro infantil gratuita en entidades financieras, con el consentimiento de sus padres.
A su vez, por el dinero que el menor está dispuesto a ahorrar en su cuenta bancaria obtendrá el pago mensual de intereses (rendimiento). Tengamos en cuenta que atesorar el dinero ¨ bajo el colchón ¨, no es una forma eficiente de ahorrar ya que este dinero, pierde su poder adquisitivo día tras día.
Al abrir una cuenta de ahorro infantil los bancos deberán otorgan a los titulares de cuenta los todos instrumentos y herramientas necesarios para desarrollar las transacciones financieras. Los interesados en abrir una cuenta de ahorro infantil deberán llevar a cabo la firma de un contrato el cual definirá los derechos y obligaciones de las partes.
Dado que el objetivo de la presente ley es fomentar la cultura del ahorro consideramos necesario que el ahorro infantil disponga de determinados ¿privilegios¿ entre los que destacamos: la apertura de un cuenta gratuita, sin costos administrativos y de ninguna otra naturaleza, la disponibilidad del dinero en cualquier momento (máxima liquidez), un rendimiento de los recursos depositados y la posibilidad en caso de liquidación de una entidad financiera de contar de forma inmediata de los recursos depositados y su producido. En este sentido estamos creando un derecho especial para los menores. Estos privilegios, están concebidos de forma tal de incentivar al menor la cultura del ahorro. En el caso de contingencias negativas en los mercados financieros el menor no se vea desilusionado y perjudicado, ocasionando esto un efecto contrario a lo pretendido en la presente ley.
El fundamento de una tasa de rendimiento menor a la que perciben operaciones financieras similares, se explicita en el mayor grado de liquidez que las cuentas de ahorro infantil requieren. En este sentido, consideramos que la tasa de interés podría ser menor, de forma tal de garantizar la solvencia y equilibrio de las entidades financieras.
A su vez, con el objetivo de evitar situaciones fraudulentas o un uso no pretendido por la presente ley de la cuenta de ahorro infantil, se exige determinar la procedencia y genuinidad de los recursos depositados, como así también un saldo máximo en la cuenta.
El ahorro nacional es uno de los elementos esenciales para el desarrollo económico y social de nuestro país. La capacidad de ahorro genuino permite a partir de un sistema financiero eficiente canalizar recursos a la actividad productiva, evitar el endeudamiento externo, mejorar el perfil temporal de los pasivos tanto públicos como privados, y generar instrumentos financieros que reduzcan la vulnerabilidad y exposición de nuestro país a crisis financieras y bancarias.
En este sentido, consideramos que uno de los factores relevantes para incrementar el ahorro - manteniendo reglas de juego estables y claras - es generar un cambio cultural que inspire confianza al depositante, que se habitué a las operaciones bancarias y que considere al ahorro como una herramienta fiel para acumular riquezas. Dado que este cambio requiere un plazo largo, que mejor que recrear la confianza a partir de los niños que serán los inversores del futuro.
Por los motivos expuestos y considerando que estamos ante un proyecto que intenta estimular el valor del esfuerzo en nuestro país solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Celso A. Jaque.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-338/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Ley de Ahorro Infantil
Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto:
I. Regular, promover y facilitar el ahorro infantil.
II. Regular las actividades y operaciones que las entidades financieras realizarán en materia de ahorro infantil, con el propósito de lograr su sustentabilidad y desarrollo equilibrado.
III. Proteger los intereses de las personas menores de 18 años que celebren operaciones con dichas entidades.
IV. Establecer los términos en que las autoridades financieras ejercerán la supervisión del sistema de ahorro infantil.
Artículo 2º - Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Ahorro Infantil: los recursos captados por las entidades financieras de las personas físicas menores de 18 años, que contratasen la apertura de una cuenta de ahorro infantil.
II. Cuenta de ahorro infantil: cuenta de la modalidad denominada caja de ahorro, según la normativa del Banco Central de la República Argentina, cuyo titular es una persona menor de 18 años. La apertura de la cuenta se efectiviza con la celebración de un contrato regulado por el Banco Central de la República Argentina, en el que se definirán los derechos y obligaciones de las partes. La firma del contrato estará supeditada a la autorización de sus padres o tutor.
III. Entidades financieras capaces de captar recursos de personas físicas menores de 18 años: a las expresamente comprendidas en la Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras).
Artículo 3º - Las entidades financieras abrirán y mantendrán sin cargos administrativos ni de ninguna otra naturaleza a las personas menores de 18 años una cuenta de ahorro infantil, quedando imposibilitadas de abrir una a quien ya fuera titular de una cuenta de ahorro infantil en otra entidad bancaria. Los depósitos ingresados en cada cuenta de ahorro infantil no podrán superar, por año el equivalente a diez (10) salarios mínimo vital y móvil. Debiendo brindar los servicios necesarios para facilitar las operaciones bancarias. Todos estos servicios serán sin costos administrativos ni de ninguna otra naturaleza. El saldo de la misma no puede superar el equivalente a quince salarios mínimo vital y móvil.
Artículo 4° - El titular de la cuenta no podrá retirar fondos de la misma antes de los sesenta (60) días realizado el primer depósito o la última extracción; podrá disponer en cualquier momento de sus ahorros y del producido del mismo, hasta un veinticinco por ciento (25%) del saldo al momento de la extracción. En el caso de que el retiro de los fondos fuera superior a ese límite, el titular solo podrá hacerlo efectivo en compañía de sus padres o de sus tutores.
Artículo 5º - El Banco de la Nación Argentina deberá poner en marcha el funcionamiento de la cuenta de ahorro infantil a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6º - El ahorro devengará interés periódicamente, cuya tasa de interés podrá ser hasta un VEINTE POR CIENTO 20% menor a la tasa de interés de un depósito a plazo, de iguales características.
Artículo 7º - En el caso de que la cuenta infantil se mantenga con un saldo positivo durante un año y no registrase retiros, el titular de la cuenta recibirá un adicional del DOS POR CIENTO (2%) anual del saldo promedio de la cuenta infantil de los últimos DOCE (12) meses.
Artículo 8º - Los depósitos serán propiedad del menor, expresándose así en el contrato celebrado. Los padres o tutores del menor serán responsables del origen de los fondos depositados en la cuenta de ahorro infantil.
Artículo 9º - El Banco Central de la Republica Argentina regulará el funcionamiento y las operaciones de las cuentas de ahorro infantil con el objeto de garantizar la liquidez y solvencia de este tipo de depósitos.
Artículo 10º - En caso de disolución y liquidación de la entidad captadora de ahorro, los depósitos de las cuentas infantiles objeto de la presente ley deberán ser restituidos en forma inmediata y previamente al plazo previsto en las normativas vigentes para el caso de disolución de entidades financieras.
Artículo 11º - El Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina y el Ministerio de Educación del Gobierno Nacional, deberán llevar adelante un programa anual de fomento de ahorro infantil en el ámbito escolar. El objetivo del mismo es dar a conocer los alcances de la presente ley, fomentar la apertura de cuentas de ahorro infantil e introducir la conducta del ahorro en edad escolar. Los organismos citados en el presente artículo, deberán proveer de los recursos necesarios para llevar adelante el citado programa.
Artículo 12º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Celso A. Jaque.-
Fundamentos
Sr. Presidente:
Este proyecto fue presentado originalmente en septiembre de 2004 y aprobado en este Honorable Cuerpo en junio de 2005. La Honorable Cámara de Diputados lo consideró en comisión, pero los tiempos parlamentarios no fueron los suficientes para su aprobación.
Producto de algunas consideraciones y advertencias de diferentes legisladores hemos decidido introducir algunas modificaciones entendiendo que las mismas no afectaban el espíritu del presente proyecto de ley.
El objetivo del mismo es el desarrollo y fomento de la cultura del ahorro. En este sentido, considero necesario fomentar el ahorro infantil, para lo cual instrumentamos una cuenta de ahorro infantil gratuita en entidades financieras, con el consentimiento de sus padres.
A su vez, por el dinero que el menor está dispuesto a ahorrar en su cuenta bancaria obtendrá el pago mensual de intereses (rendimiento). Tengamos en cuenta que atesorar el dinero ¨ bajo el colchón ¨, no es una forma eficiente de ahorrar ya que este dinero, pierde su poder adquisitivo día tras día.
Al abrir una cuenta de ahorro infantil los bancos deberán otorgan a los titulares de cuenta los todos instrumentos y herramientas necesarios para desarrollar las transacciones financieras. Los interesados en abrir una cuenta de ahorro infantil deberán llevar a cabo la firma de un contrato el cual definirá los derechos y obligaciones de las partes.
Dado que el objetivo de la presente ley es fomentar la cultura del ahorro consideramos necesario que el ahorro infantil disponga de determinados ¿privilegios¿ entre los que destacamos: la apertura de un cuenta gratuita, sin costos administrativos y de ninguna otra naturaleza, la disponibilidad del dinero en cualquier momento (máxima liquidez), un rendimiento de los recursos depositados y la posibilidad en caso de liquidación de una entidad financiera de contar de forma inmediata de los recursos depositados y su producido. En este sentido estamos creando un derecho especial para los menores. Estos privilegios, están concebidos de forma tal de incentivar al menor la cultura del ahorro. En el caso de contingencias negativas en los mercados financieros el menor no se vea desilusionado y perjudicado, ocasionando esto un efecto contrario a lo pretendido en la presente ley.
El fundamento de una tasa de rendimiento menor a la que perciben operaciones financieras similares, se explicita en el mayor grado de liquidez que las cuentas de ahorro infantil requieren. En este sentido, consideramos que la tasa de interés podría ser menor, de forma tal de garantizar la solvencia y equilibrio de las entidades financieras.
A su vez, con el objetivo de evitar situaciones fraudulentas o un uso no pretendido por la presente ley de la cuenta de ahorro infantil, se exige determinar la procedencia y genuinidad de los recursos depositados, como así también un saldo máximo en la cuenta.
El ahorro nacional es uno de los elementos esenciales para el desarrollo económico y social de nuestro país. La capacidad de ahorro genuino permite a partir de un sistema financiero eficiente canalizar recursos a la actividad productiva, evitar el endeudamiento externo, mejorar el perfil temporal de los pasivos tanto públicos como privados, y generar instrumentos financieros que reduzcan la vulnerabilidad y exposición de nuestro país a crisis financieras y bancarias.
En este sentido, consideramos que uno de los factores relevantes para incrementar el ahorro - manteniendo reglas de juego estables y claras - es generar un cambio cultural que inspire confianza al depositante, que se habitué a las operaciones bancarias y que considere al ahorro como una herramienta fiel para acumular riquezas. Dado que este cambio requiere un plazo largo, que mejor que recrear la confianza a partir de los niños que serán los inversores del futuro.
Por los motivos expuestos y considerando que estamos ante un proyecto que intenta estimular el valor del esfuerzo en nuestro país solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Celso A. Jaque.-