Número de Expediente 3376/04

Origen Tipo Extracto
3376/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley COLOMBO Y OTROS :PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE EMERGENCIA Y EN SITUACION DE CATASTROFE A LA PROVINCIA DE CATAMARCA .-
Listado de Autores
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle
Saadi , Ramón Eduardo
Castillo , Oscar Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-10-2004 20-10-2004 202/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-10-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
13-10-2004 17-11-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
13-10-2004 17-11-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2005

FECHA DE PRONTO DESPACHO: 27-10-2004

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 10-11-2004

PARA:PROX.SESION C/DICT.

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-11-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 16-12-2004
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 16-12-2004
NUMERO DE LEY: 26013
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 10-01-2005
OBSERVACIONES: DE HECHO.-
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3376/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

EMERGENCIA EN SITUACIÓN DE CATASTROFE

ARTICULO 1º: Declárase zona de emergencia y en situación de catástrofe,
durante el término de ciento ochenta días (180), a la Provincia de
Catamarca, y zonas afectadas a determinar, conforme lo establezca el
Instituto Nacional de Prevención Sísmica dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en razón del
movimiento sísmico acaecido el día siete de septiembre del año 2004.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar dicho plazo, de acuerdo a la
gravedad de la situación originada por el sismo y por las réplicas que
se suceden y que amplían los daños materiales, y por la duración del
estado de emergencia o catástrofe.

ART. 2º: Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros
del Poder Ejecutivo Nacional, un Fondo Especial, autorizándose a
disponer de una partida inicial de ciento once millones quinientos mil
pesos ($ 111.500.000), para atender los daños ocurridos en ocasión de
la Emergencia y de aquellos de carácter potencial que sean determinados
por los organismos técnicos intervinientes.

El Fondo Especial se integrara, además, por los siguientes aportes:
a) Asignación de préstamos internacionales que el Poder Ejecutivo
Nacional gestione;
b) Asignación o reasignación de préstamos ya otorgados;
c) Reformulación de partidas del Presupuesto 2004;
d) Partidas que le asigne el Presupuesto Nacional 2005;
e) Donaciones;
f) Subsidios.

ART. 3º: El Fondo Especial se destinará a otorgar subsidios y créditos
para la reconstrucción de la estructura edilicia pública del estado
Nacional, Provincial y Municipal afectada, para la construcción y
reparación de viviendas de la población afectada, para reconstrucción y
reparación que permita la normalización de los servicios públicos, y
para la refuncionalización de actividades económicas que se hayan visto
afectadas, en los términos que establezca la reglamentación, sobre la
base de los siguientes criterios:

a) Subsidios familiares no reintegrables destinados a familias cuya
vivienda única y de habitación permanente, haya sido afectada total o
parcialmente a causa del movimiento sísmico;
b) Subsidios no reintegrables y créditos destinados a pequeñas y
medianas empresas afectadas, a los efectos de su reinserción
productiva. Se favorecerá especialmente la producción local de
materiales e insumos que la propia situación de emergencia demande. El
recupero deberá ser reinvertido en la misma zona geográfica en que
fueron otorgados los préstamos;
c) Subsidios para la reconstrucción de infraestructura edilicia, vial,
hídrica y demás servicios públicos y otros, que deberán ser
realizadas, con recursos humanos y materiales de las zonas afectadas.

En todos los casos, el Fondo deberá ejecutarse conforme el resultado de
los relevamientos que efectúe la Jefatura de Gabinete de Ministros,
quien se erige a todos los efectos previstos en la presente, en
autoridad de aplicación de la misma.

ART. 4º : La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación articulara
con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, en el ámbito de
sus respectivas competencias, las gestiones tendientes a dispensar las
erogaciones que debieran abonar los afectados en conceptos de impuesto,
tasas y contribuciones por la situaciones determinada en el ART. 1º de
la presente ley.

ART. 5º: Aquellos afectados que han perdido totalmente su fuente de
ingreso, colocándose en situación de emergencia económico-social, se le
otorgará un plazo de gracia en las siguientes situaciones jurídicas
obligacionales:

a) Contratos civiles y comerciales con prestaciones recíprocas;
b) Operaciones bancarias y financieras;
c) Ejecuciones hipotecarias, prendarías, judiciales y extrajudiciales;

La Jefatura de Gabinete conjuntamente con el Poder Ejecutivo de la
Provincia de Catamarca, determinarán el alcance y la aplicación del
plazo de gracia.

ART. 6º: Establécese que las obras de infraestructura que se realicen,
en los términos de la presente ley, deberán ser realizadas
preferentemente con recursos humanos de las zonas afectadas y con los
materiales de las mismas.

ART. 7º: El control de los fondos asignados por la presente ley estará
a cargo de los organismos de contralor creados por la Ley 24.156, los
que intervendrán a estos fines en los niveles de Gobierno - Nacional,
Provincial o Municipal - según corresponda, conforme las competencias
que sobre la ejecución del Fondo Especial instaurado por la presente
ley establezca en la reglamentación, la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso Nacional sobre
las medidas adoptadas y a ejecutar en el marco de la presente ley, en
un plazo de sesenta días a partir de su promulgación

ART. 8º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar a través del
Banco de la Nación Argentina una línea de financiamiento a tasas
preferenciales y con un plazo de gracia, destinada para la
reconstrucción de vivienda familiares afectadas y asistencia a sectores
productivos damnificados por el sismo, conforme los requisitos que
establezca el citado organismo financiero.

ART. 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María T. Colombo.- Ramón Saadi.- Oscar A. Castillo.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En el marco del desastre que ha sufrido la Provincia de Catamarca a
raíz del movimiento sísmico que se registro el día Martes 7 de
septiembre cuya magnitud fue de 6.5 en la escala de Richter, resulta
necesaria la elaboración de normas que protejan jurídica y
económicamente a la población afectada, hasta tanto se restituya la
normalidad en sus actividades, procurando así un alivio a los grandes
males que la afligen.

Conforme surge del informe técnico recogido del Instituto Nacional de
Prevención Sísmica, entidad creada por Ley 19616 y que entre otras
atribuciones, tiene las de implementar la política nacional de
prevención sísmica y actuar como autoridad de validación a nivel
nacional, desde el punto de vista sísmico, en grandes obras de
infraestructura tales como complejos hidroeléctricos, establecimientos
mineros, centrales nucleares, etc., instaladas o a instalarse en el
territorio nacional, lo acontecido en la Provincia de Catamarca desde
el punto de vista de las mediciones por la Escala de Richter se
considera por su magnitud como un "terremoto moderado", y desde la
medición por la Escala de Mercalli estamos ante el "umbral de daño",
pues a partir de allí los mismos se manifiestan decididamente.

Cabe señalar, para conocimientos de los Señores Legisladores, que a la
fecha de presentación de la presente, y habiendo transcurrido un mes
desde el luctuoso acontecimiento, se han producido más de seiscientas
(600) réplicas, de las que cuatro (4) - por su magnitud -, han
profundizado el estado de situación descripto en la presente iniciativa
y han causado mayor zozobra en la población de la Provincia.

Ello muestra a las claras, lo impredecible de este fenómeno de orden
natural y por ende, que el establecimiento de un Fondo Especial, sobre
la base de un piso de ciento once millones quinientos mil pesos -
producto del relevamiento que el Gobierno de la Provincia de Catamarca
elaborara y girara al Poder Ejecutivo Nacional luego del relevamiento
primario efectuado tras el sismo -, obedece a esta particular
situación, en la que los efectos potenciales ocasionados por el
acontecimiento de marras hace imposible establecer una cifra exacta
para el citado Fondo Especial.

El movimiento sísmico ha producido en la provincia daños en edificios
escolares, organismos públicos, viviendas particulares, Iglesias y
capillas - muchas de ellas declaradas monumentos históricos nacionales
o provinciales-, etc., dejando a gran parte de la Provincia de
Catamarca no solo paralizada en sus actividades, sino también en un
estado de emergencia.

El cierre de establecimientos escolares, edificios públicos, comercios,
fabricas, fueron las primeras medidas adoptadas, producto de la
emergencia. La población damnificado se vio obligada a resguardarse en
carpas que se dispusieron en avenidas en diversos barrios de pueblos y
ciudades de nuestra Provincia. Las clases debieron suspenderse. Miles
de personas han perdido sus viviendas y posiblemente se vean afectadas
sus fuentes de trabajo, habida cuenta del efecto multiplicador del daño
que provocó el movimiento sísmico.

Los primeros informes señalaron que más de doscientas viviendas deberán
ser reconstruidas totalmente y otras numerosas ser reparadas, solo en
la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Capital de la
Provincia. Monumentos Históricos, como la Casa de Gobierno, la Catedral
Basílica Nuestra Señora del Valle, el Seminario Mayor, la Iglesia de
San Francisco y los templos de San Pedro (Capayan), San Sebastián y
Virgen de la Candelaria (Poman) y Virgen de Belén (Belén) sufrieron
daños importantes. Los datos - sin ser definitivos - indican que 250
escuelas, 47 edificios públicos, y 20 Iglesias han sufrido severos
daños.

Establecimientos educacionales tradicionales como el Colegio Nacional
Dr. Fidel Mardoqueo Castro, Escuela Normal Clara J. Armstrong (en
capital); Escuela Normal "Gob. José Cubas (Valle Viejo) y edificios
escolares en Capayan - como la escuela N| 34 o la Escuela Agrotécnica,
así como diversos establecimientos en Poman y Andalgalá fueron
declarados en "emergencia" y no aptos para funcionar.

En los Departamentos Capital, Capayan, Valle Viejo, Fray Mamerto
Esquiú, Pomán y Andalgalá, por lo menos más de 1000 casas sufrieron
daños que las hacen no habitable.
En el marco de los edificios Públicos han sido declarados en estado de
derrumbe el Seminario y el Ex Hospital "San Juan Bautista", entre otros

En materia sanitaria , se ha registrado el colapso estructural de los
Hospitales Distritales de Pomán, de Chumbicha (cabecera de Área
Programática N° 4 y que en la actualidad presta servicios en la sede
de una sala velatoria y en una carpa o tienda de campaña) y de Villa
Dolores (cabecera del Área Programática N°2), amén de presentarse en
igual estado un sinnúmero de Establecimientos Sanitarios Periféricos
como los de Barrio Alem y la Cruz Negra en la Ciudad Capital, o los de
Pomancillo Oeste y Collagasta en el Departamento Fray Mamerto Esquiú,
entre otros.

Como una prueba fehaciente de la magnitud financiera del daño, sólo en
materia sanitaria, la reconstrucción del sistema sanitario demandará no
menos de siete millones trescientos mil pesos ($7.300.000), si tenemos
en cuenta los establecimientos aquí enumerados y que no engloban la
situación de aquellos establecimientos sanitarios que necesitan
reparaciones en su estructura ni el costo en que deberá incurrir la
autoridad sanitaria asistencial de la Provincia de Catamarca, para
disminuir el estado de pánico y de conmoción social que existe en gran
parte de la ciudadanía catamarqueña.

Se han producido también serios inconvenientes en la provisión de
servicios como el agua, la energía eléctrica y telecomunicaciones. En
la ciudad de Los Ángeles, muy cercana al epicentro del sismo, el
derrumbe en el cerro, afectó el abastecimiento de agua potable
obligando a realizar un "By-Pass" hasta tanto se realicen los trabajos
de reparación. En el Departamento de F. M. Esquiú y de Valle Viejo, se
han comprobado la rotura de los tanques de agua de numerosos barrios.

Hoy la situación es aún peor. Los movimientos continúan y con ello el
nivel de riesgos frente al estado de situación descripto, lo que se
suma a la situación de precariedad en las que se encuentran los
evacuados, quienes duermen en carpas o viviendas precarias,
imposibilitados de volver a su hogar. Esto sin dudas repercute en todos
los quehaceres de los habitantes como la asistencia a clases y al
trabajo.

Indudablemente, las consecuencias del movimiento sísmico hará necesario
un arduo trabajo en tareas de reconstrucción. Es nuestro deber como
legisladores nacionales prever normas que alivien en algún modo las
enormes cargas y problemas que necesariamente deberá enfrentar la
población damnificada.

Es esta una ley de emergencia y, por lo tanto, son medidas
extraordinarias que son necesarias ante la situación caótica en que han
quedado los habitantes de la Provincia de Catamarca.

En particular el ART. primero determina geográficamente la zona de
desastre por el citado sismo sin perjuicio que inspecciones minuciosas
amplíen la misma. Destacamos que la situación de alerta es procedente
por cuanto los daños iniciales se han ido acentuando en razón de las
numerosísimas réplicas que se han sucedido.

Atento a que los daños iniciales determinan prima facie un costo de
reconstrucción, como mínimo, de $ 111.500.000, solicitamos que al crear
el Fondo Especial, se tome al mismo como un piso que, reiteramos ha
sido la cifra estimada por el Gobierno de la Provincia de Catamarca,
tras el primer relevamiento global del estado de situación de la
Provincia. Este importe ha sido oportunamente elevado al Poder
Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Interior, cuyo titular
inclusive se ha constituido en forma personal en el territorio
catamarqueño para constatar la magnitud de los daños arrojados por este
acontecimiento. Es dable resaltar, que dicho informe del costo estimado
de reparación y restauración de las consecuencias del sismo son solo
estimativos y no tienen en cuenta otros daños sufridos. Un ejemplo de
esto es lo que esta ocurriendo con los daños que se han producido en
las Escuelas Especiales de la Provincia, que a la fecha y a un mes del
sismo aún continúan inactivas y que deben alquilar inmuebles para
proseguir con las clases ya que sus respectivas escuelas sufrieron
cuantiosos daños.

Con el presente Proyecto de Ley se acompaña un Presupuesto estimativo
de obras y reparaciones y restauración como consecuencia del sismo,
elaborado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la
Provincia de Catamarca, al igual que un anexo informativo en el que se
resumen las informaciones aparecidas en los medios de comunicación
gráficos de la Provincia de Catamarca, sobre el particular

No obstante el Fondo Especial sufrirá fluctuaciones a medida que se
evalúen los costos respectivos y para ello destinamos a dicho Fondo los
rubros que se especifican en el mismo. Sin perjuicio de la magnitud del
evento, y de la difícil tarea a llevar adelante, el presente proyecto
de ley contempla la necesidad de que el Fondo esté controlado por
aquellos organismos determinados por la ley 24.156.

El resto del articulado detalla el destino de la aplicación del
referido Fondo Especial orientado a todos aquello efectos y a sus
situaciones jurídicas y fácticas determinadas por la emergencia.

En el artículo quinto la emergencia determinará la suspensión de
determinadas situaciones jurídicas obligacionales. En este sentido la
Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en los autos
"VIVELA CUELLO, MARCELO SUCESIÓN DE C/ LA RIOJA, PROVINCIA DE S/ DAÑOS
Y PERJUICIOS", del 27/12/90 (V. 61, XX): "Cuando una situación de
crisis o de necesidad pública exige del Congreso la adopción de medidas
tendientes a salvaguardar los intereses generales, este puede sin
violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos
patrimoniales, POSTERGAR, DENTRO DE LÍMITES RAZONABLES, EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES EMANADAS DE DERECHOS ADQUIRIDOS. No se trata de
reconocer grados de constitucionalidad, SINO DE NO PRIVAR AL ESTADO DE
LAS MEDIDAS DE GOBIERNO QUE CONCEPTUALICE ÚTILES PARA LLEVAR UN ALIVIO
A LA COMUNIDAD."

Por último el articulado obliga, en lo posible, en los trabajos de
reconstrucción, la utilización de recursos humanos y materiales de las
propias zonas afectadas para favorecer laboralmente y económicamente a
las misma.

Este Proyecto de Ley es prioridad de los legisladores de la Provincia
de Catamarca y es por ello que en ambas Cámaras de este H. Congreso es
presentado para su tratamiento.

Por todo lo expuesto es que solicitamos se apruebe con urgencia el
presente proyecto de ley en razón de la emergencia que el mismo
documenta.

María T. Colombo.- Ramón Saadi.- Oscar A. Castillo.-


*Anexo I: Infografia del Diario el Clarín del día 8 de Septiembre
de 2004.

*A disposición de los Sres. Senadores en el expediente original



Texto Original205578