Número de Expediente 3374/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3374/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR Nº 25871 SOBRE MIGRACIONES . |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-09-2006 | 27-09-2006 | 153/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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28-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3374/06)
PROYECTO DE LEY
El senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1.- Modifíquese y agréguese los siguientes artículos a la ley 25.871, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 3. - Son objetivos de la presente ley:
a) Fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes;
b) Contribuir al logro de las políticas demográficas que establezca el Gobierno Nacional con respecto a la magnitud, tasa de crecimiento y distribución geográfica de la población del país;
c) Contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país:
d) Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar;
e) Promover la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes;
f) Asegurar a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios en términos de los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes;
g) Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias;
h) Promover la inserción e integración laboral de los inmigrantes que residan en forma legal para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y laborales a fin de contribuir al desarrollo económico y social de país;
i) Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales;
j) Promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación o del país de procedencia anterior al ingreso.
k) Promover el intercambio de información en el ámbito internacional, y la asistencia técnica y capacitación de los recursos humanos, para prevenir y combatir eficazmente a la delincuencia organizada transnacional.
ARTICULO 6° - El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social, teniendo en cuenta que su permanencia en el territorio sea de acuerdo a las normas legales vigentes establecidas al momento de su ingreso, en cualquiera de las condiciones establecidas en la presente ley.-
ARTICULO 7° - En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario, debiendo subsanarlo en el lapso de 24 meses subsiguientes al ingreso en dicha entidad. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.
ARTICULO 7ª BIS: En caso que la situación contemplada en el art 7ª no haya sido subsanada dentro del término establecido, las autoridades educativas deberán informar a las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones, para que dicho trámite sea cumplimentado en un lapso de seis meses posteriores a dicha notificación .-
ARTICULO 7ª TER: En el caso que lo dispuesto en el artículo anterior no sea cumplimentado por cualquier causa y en virtud al amparo que brinda nuestra Constitucional Nacional que tienen todos los habitantes en nuestro territorio del derecho a la educación, quedará a criterio de la autoridad de aplicación la vía legal a seguir para su concreción, observando fielmente lo establecido en el art 26 de la presente ley.-
ARTICULO 8° - No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria, como asimismo informar tal irregularidad en el término de 90 días a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de formar un banco de datos con dichos datos y facilitar los trámites correspondientes de acuerdo a la ley vigente.
ARTICULO 15. - Los extranjeros que sean admitidos en el país como "residentes permanentes" podrán introducir sus efectos personales, artículos para su hogar y automóvil, libres del pago de impuestos, recargos, tasas de importación y contribuciones de cualquier naturaleza, con los alcances y hasta el monto que determine el Poder Ejecutivo, dentro del término de veinticuatro meses posteriores a la fecha de ingreso a nuestro territorio.
ARTICULO 16. - La adopción por el Estado de todas las medidas necesarias y efectivas para eliminar la contratación laboral en el territorio nacional de inmigrantes en situación irregular, incluyendo la imposición de sanciones a los empleadores, no menoscabará los derechos de los trabajadores inmigrantes frente a sus empleadores en relación con su empleo, siempre que se demuestre que dicho empleado acredite que se halla en nuestro territorio conforme a derecho.
ARTICULO 29. - Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional:
a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de cinco (5) años;
b) Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas no hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto;
c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más;
d) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional;
e) Tener antecedentes por actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la ley 23.077, de Defensa de la Democracia;
f) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el Territorio Nacional;
g) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;
h) Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas; asimismo quienes realizaren cualquier irregularidad con el fin de adoptar a menores sin cumplimentar lo establecido en la ley 24779.
ARTICULO 54. - Los extranjeros mantendrán actualizados ante la Dirección Nacional de Migraciones, por la vía y plazos que se indique en la reglamentación, los datos referidos a su domicilio, en donde se considerarán válidas todas las notificaciones. Ante el incumplimiento de lo precedentemente expuesto se establece una multa de $ 300 (pesos trescientos).-
ARTICULO 55. - No podrá proporcionarse alojamiento -ni a título oneroso y/o gratuito- a titulo oneroso a los extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país.
Asimismo, ninguna persona de existencia -física o jurídica-visible o ideal, pública o privada, podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente.
ARTICULO 56. - La aplicación de la presente ley no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria; asimismo, en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria, siempre que conste la diligencia del inmigrante a efectos de regularizar su situación migratoria de acuerdo a derecho.
ARTICULO 58. - Los actos celebrados con los requisitos formales inherentes a los mismos, aún cuando no se cumpliere con la exigencia del artículo anterior, serán considerados válidos, lo que no excluye la responsabilidad del inmigrante para regularizar su situación migratoria en los términos establecidos en la presente ley.
ARTICULO 62. - La Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior expulsión, cuando:
a) Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina se hubiese articulado un hecho o un acto simulado o éste hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento o se hubiere presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada;
b) El residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos. En el primer supuesto cumplida la condena, deberá transcurrir un plazo de dos (2) años para que se dicte la resolución definitiva de cancelación de residencia, la que se fundamentará en la posible incursión por parte del extranjero en los impedimentos previstos en el artículo 29 de la presente ley. En caso de silencio de la Administración, durante los treinta (30) días posteriores al vencimiento de dicho plazo, se considerará que la residencia queda firme;
c) El beneficiario de una radicación permanente hubiese permanecido fuera del Territorio Nacional por un período superior a los dos (2) años o la mitad del plazo acordado, si se tratara de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones que a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones pudieran ser de interés o beneficiosa para la República Argentina o que mediara autorización expresa de la autoridad migratoria la que podrá ser solicitada por intermedio de las autoridades consulares argentinas;
d) Asimismo será cancelada la residencia permanente, temporaria o transitoria concedida cuando se hayan desnaturalizado las razones que motivaron su concesión o cuando la instalación en el país hubiera sido subvencionada total o parcialmente, directa o indirectamente por el Estado Argentino y no se cumplieran o se violaren las condiciones expresamente establecidas para la subvención;
e) El Ministerio del Interior podrá disponer la cancelación de la residencia permanente o temporaria y la expulsión de la República de todo extranjero, cualquiera sea la situación de residencia, cuando realizare en el país o en el exterior, cualquiera de las actividades previstas en los incisos d) y e) del artículo 29 de la presente.
f) Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;
El Ministerio del Interior dispensará el cumplimiento de la cancelación prevista en virtud del presente artículo cuando el extranjero fuese padre, hijo o cónyuge de argentino, salvo decisión debidamente fundada por parte de la autoridad migratoria.
Asimismo, dicha dispensa podrá ser otorgada teniendo en cuenta el plazo de permanencia, legal inmediata anterior a la ocurrencia de alguna de las causales previstas en los incisos a) a d) del presente artículo, el que no podrá ser inferior a dos (2) años, debiendo tenerse en cuenta las circunstancias personales y sociales del beneficiario.
ARTICULO 62. - La Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior expulsión, cuando:
a) Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina se hubiese articulado un hecho o un acto simulado o éste hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento o se hubiere presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada;
b) El residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años (3) o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos. En el primer supuesto cumplida la condena, deberá transcurrir un plazo de tres (3) años para que se dicte la resolución definitiva de cancelación de residencia, la que se fundamentará en la posible incursión por parte del extranjero en los impedimentos previstos en el artículo 29 de la presente ley. En caso de silencio de la Administración, durante los treinta (30) días posteriores al vencimiento de dicho plazo, se considerará que la residencia queda firme;
c) El beneficiario de una radicación permanente hubiese permanecido fuera del Territorio Nacional por un período superior a los dos (2) años o la mitad del plazo acordado, si se tratara de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones que a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones pudieran ser de interés o beneficiosa para la República Argentina o que mediara autorización expresa de la autoridad migratoria la que podrá ser solicitada por intermedio de las autoridades consulares argentinas;
d) Asimismo será cancelada la residencia permanente, temporaria o transitoria concedida cuando se hayan desnaturalizado las razones que motivaron su concesión o cuando la instalación en el país hubiera sido subvencionada total o parcialmente, directa o indirectamente por el Estado Argentino y no se cumplieran o se violaren las condiciones expresamente establecidas para la subvención;
e) El Ministerio del Interior podrá disponer la cancelación de la residencia permanente o temporaria y la expulsión de la República de todo extranjero, cualquiera sea la situación de residencia, cuando realizare en el país o en el exterior, cualquiera de las actividades previstas en los incisos d) y e) del artículo 29 de la presente.
f) Por promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior ; o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;
ARTICULO 63. - En todos los supuestos previstos por la presente ley:
La cancelación de la residencia conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije en la resolución que la fundamente o la expulsión del Territorio Nacional.
ARTICULO 67. - La expulsión no menoscabará por sí sola ninguno de los derechos que haya adquirido el migrante de conformidad con la legislación nacional, incluido el derecho a recibir los salarios y toda otra prestación que le pudiere corresponder, siempre que su conducta se hubiere ajustado a derecho desde su ingreso al país.
ARTICULO 69. - A aquellos extranjeros a quienes se impidiere hacer abandono del país por disposición judicial, la autoridad de migración les concederá autorización de "residencia precaria", haciendo constar en la misma dicha decisión judicial, y el lapso que dure el impedimento
ARTICULO 70. - Firme y consentida la expulsión de un extranjero, el Ministerio del Interior o la Dirección Nacional de Migraciones, solicitarán a la autoridad judicial competente que ordene su retención, mediante resolución fundada, al solo y único efecto de cumplir aquélla.
Excepcionalmente y cuando las características del caso lo justificare, la Dirección Nacional de Migraciones o el Ministerio del Interior podrán solicitar a la autoridad judicial la retención del extranjero aún cuando la orden de expulsión no se encuentre firme y consentida. Producida tal retención y en el caso que el extranjero retenido alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución, la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Acreditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria. Siempre que no haya cometido un delito grave o sea reincidente en la comisión de los delitos establecidos en el Código Penal de la Nación.
En todos los casos el tiempo de retención no podrá exceder el estrictamente indispensable para hacer efectiva la expulsión del extranjero.
Producida la retención, se dará inmediato conocimiento de la misma al Juzgado que hubiere dictado la orden a tal efecto
ARTICULO 72. - La retención se hará efectiva por los organismos integrantes de la policía migratoria auxiliar, los que alojarán a los detenidos en sus dependencias o donde lo disponga la Dirección Nacional de Migraciones y/o la autoridad judicial interviniente, hasta su salida del territorio nacional.
.ARTICULO 74. - Contra las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones que revistan carácter de definitivas o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del interesado y contra los interlocutorios de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o un interés legítimo, procederá la revisión en sede administrativa y judicial, cuando:
a) Se deniegue la admisión o la permanencia de un extranjero, sin justa causa;
b) Se cancele la autorización de residencia permanente, temporaria o transitorio; y no haya mediado alguna circunstancia que acredite su derecho de permanencia dentro del territorio Nacional.
Se conmine a un extranjero a hacer abandono del país o se decrete su expulsión; siempre que no haya mediado alguna circunstancia que desacredite su derecho de permanencia dentro del Territorio Nacional
c) Se resuelva la aplicación de multas y cauciones o su ejecución arbitrariamente.
ARTICULO 75. - Podrán ser objeto de Recurso de Reconsideración los actos administrativos que resuelvan sobre las cuestiones enumeradas precedentemente. Y en las circunstancias descriptas en dicho articulado
Dicho recurso se interpondrá contra los actos dictados por la Dirección Nacional de Migraciones y serán resueltos por ésta.
En el caso de que el acto hubiese sido dictado por autoridad delegada, ésta será quien resuelva, sin perjuicio del derecho de avocación de la mencionada Dirección, salvo que la delegación hubiere cesado al tiempo de deducirse el recurso, supuesto en el cual resolverá el delegante.
El Recurso de Reconsideración deberá deducirse dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación fehaciente del acto y ante el mismo órgano que lo dictó.
ARTICULO 112. - La Dirección Nacional de Migraciones creará aquellos registros que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley. Se asignará en la ley de presupuesto las asignaciones correspondientes a fin de cumplimentar lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 116.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a ocho (ocho) años el que realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina.-
Se entenderá por tráfico ilegal de personas, la acción de realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de personas por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.-
ARTICULO119.- Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro (4) a ocho (8) años el que realizare las conductas descriptas en el artículo anterior empleando la violencia, intimidación, engaño o abusando de una necesidad o inexperiencia de la víctima.-
a) si se hiciere de ella una actividad habitual;
b) interviniere en el hecho un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo. En este caso se impondrá también inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.-
ARTICULO 121: Las penas establecidas en el artículo anterior se agravarán de diez (10) a veinte (20) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de diez (10) a veinte (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico, lavado de dinero o prostitución y/o adopción ilegal o se constituyera asociación ilícita con estos fines.-
a) si se hiciere de ella una actividad habitual;
b) interviniere en el hecho un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo. En este caso se impondrá también inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.-
ARTICULO 121 BIS: Será obligación del ingresante al territorio nacional, cuando lo hiciere en calidad de ¿residente transitorio¿ y de sexo femenino, realizar una declaración jurada ante la autoridad de aplicación, si se encontrare en estado de gravidez aparente o tuviere conocimiento del mismo aunque no fuere notorio.-
En el supuesto de egresar del país con un menor de edad dentro del lapso de veinticuatro meses que la Dirección de Migraciones hubiese registrado el ingreso del individuo, será obligación del mayor de edad a cargo del menor acreditar su vínculo directo con la presentación de la partida de nacimiento original y documento nacional de identidad expedidos por autoridad competente, mas certificado de ADN realizado en un instituto acreditado.
ARTICULO 121 TER: Si en el lapso descripto en el art 121 bis, se hubiese producido una adopción, ya sea simple o plena, se deberá presentar la debida sentencia judicial expedida por juez competente con la correspondiente inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
ARTICULO 121 QUATER: De no mediar vínculo alguno entre el menor y el mayor que lo traslade fuera de nuestras fronteras, será obligación presentar ante la autoridad de aplicación, una autorización otorgada por las personas que ejerzan la patria potestad sobre el mismo realizado en instrumento público, la autorización del Juez de Menores competente y del Ministerio Público de Menores. Y establecer el motivo del viaje hacia el exterior, domicilio donde se hospedará, y tiempo del duración del menor en el extranjero.
Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde este lugar en el que nos encontramos no podemos escapar a la realidad de cada día en cuanto a lo permeable que son nuestras fronteras, en especial para el favorecimiento de numerosos ilícitos, a los cuales tratamos de combatir día a día , en pos de lograr un resultado positivo con el objeto de que desaparezcan o por lo menos si se producen no sea fácil su comisión y si sea fácil reconocer el ilícito, en especial el tráfico de personas con distintos fines.
Casi a diario nos enteramos por distintos medios de casos de tráfico de personas, ya sea en forma de prostitución de mayores , menores y púberes, de compra y venta de bebés, de personas que cometen delitos y escapan fácilmente, de redes que conforman tremendas y temibles asociaciones ilícitas para cometer delitos transnacionales, y todo ello se ve favorecido por que Argentina no cuenta con una política migratoria que pueda contener este contexto de sucesos. Por ello desde este lugar, es que solicito que centremos nuestro criterio en favorecer todo aquello que pueda impedir la continuación de estas maneras delictivas, como ser la red de adopciones ilegales y prostitución que se encuentran en las provincias del norte preponderantemente, hacia donde, para mal de males llegan extranjeros a nuestro país compran los niños impunemente por cualquier suma de dinero, se aprovechan de la pobreza y la ignorancia de quienes se prestan a esto y se van como si nada.-
En la Provincia de Misiones, Santiago del Estero, Chaco, Formosa y otras, son varias las organizaciones, denunciadas inclusive, que se dedican a la repugnante actividad de buscar jóvenes embarazadas de escasos recursos para ofrecerles una irrisoria suma de dinero por la entrega de su hijo al momento del parto.
Este primer eslabón remite a los estudios jurídicos, que se encargan de contactar a los interesados en adoptar y se les ofrece hacerles los trámites necesarios.-
Muchas veces parejas deseosas de tener un hijo y cansadas de burocracia sin resultados positivos eluden las gestiones judiciales, por largas, tediosas y engorrosas; y están presente en el momento del parto , en connivencia con médicos, parteros y enfermeros, ya sea en hospitales públicos o privados se registra el menor en los certificados de nacimiento con el nombre de los padres adoptivos, dando lugar al delitos de ¿supresión de identidad¿.- No es menor el detalle que, según consta en denuncias en los distintos centros de este tipo de actividad ilícita, los estudios cobran no menos de $ 15.000 por cada trámite de ¿adopción¿ o robo o tráfico, como quiera llamarse.-
En los últimos dos años podemos mencionar el caso denunciado por el cónsul de España en Rosario, Nicolás Martín Cinto, quien expresó en el año 2001, que una pareja se presentó en su despacho para obtener la doble nacionalidad de su hijo, que había nacido en el Hospital de Leandro N. Alem cuando se encontraban de viaje de placer en la Provincia de Misiones , tras recibir la alerta del cónsul, intervino la Justicia y se pudo establecer que el bebé había nacido en la provincia mencionada y anotado en forma fradulenta por sus padres adoptivos DORA CRISTINA POZO y ANGEL HEREDIA, que lograron regresar a España con el pequeño.- Este señor nunca fue traído al país.-
El otro caso públicamente conocido, es en el año 2002 cuando una mujer extraditada y luego de su indagatoria fue beneficiada con la excarcelación. Siendo que la jueza Zueta procesó al médico que confeccionó el certificado que nacido vivo, a los intermediarios y a los padres biológicos, que era una pareja muy humilde del barrio de San Javier.-
Señores legisladores estos delincuentes les quitan a sus madres los niños impunemente, son cuantiosas las denuncias por este atropello, además ahora se adosa para mayor impunidad y más rapidez la vía Internet, donde los contactos internacionales son más sutiles y se les avisa a las personas interesadas que viven en el exterior en qué momento deben venir al país para llevarse el bebé e inscribirlo como hijo propio. Es por ello, que bregamos para que se implemente un sistema de control de entrada y salida de personas mayores con y sin menores en la entrada y salida de las fronteras en un lapso de tiempo prudente. Y de producirse esa salida de mayores con menores en menos de veinticuatro meses luego de haber ingresado al país sin niños, y en la salida o retorno a su país de origen acrediten la paternidad biológica, deberán tener el informe obligatorio de ADN.- Ésta es la única forma de saber si el niño fue inscripto fradulentamente.-
El ADN es un compuesto químico que almacena en forma codificada la información genética de un ser humano. Estos perfiles de ADN, únicos por individuo, al igual que las huellas dactilares, pueden tener amplias aplicaciones en medicina forense, análisis de paternidad, medicina diagnóstica o ciencias naturales
El ADN es idéntico tanto si es extraído de sangre, bulbo piloso o semen. Además, es estable en la línea germinal, por lo que las señas correspondientes a un individuo pueden ser identificadas como pertenecientes a uno u otro progenitor. Estos principios de identidad única, heredabilidad e idéntica estructura del ADN dentro de todos los tejidos del mismo cuerpo son los fundamentos de la técnica de fingerprinting. Las técnicas que se pueden utilizar no son invasivas.
El perfil varía considerablemente entre personas no emparentadas. Por lo tanto es posible utilizar esta técnica para la identificación de lazos parentales con una eficiencia del más del 99.99%. Por comparación del fingerprinting de la madre y su hijo es posible identificar los fragmentos de ADN presentes en el hijo que están ausentes en la madre y por lo tanto han sido heredados de su padre biológico.
Si el presunto padre no es el padre biológico la mayor parte de las bandas de origen paterno identificadas en el hijo no estarán presentes en su fingerprinting. Si por el contrario, el presunto padre es el biológico, todas las bandas paternas del hijo estarán en su fingerprinting.
El disponer de un análisis de ADN para el recién nacido y sus Padres , da lugar a una certificación de identidad siempre, y más aún cuando se trata de padres que están de tránsito en este país, preservando el derecho a la identidad y aclarando situaciones desde el mismo inicio de la relación filial.
Tomando los ADN en los nacimientos tanto a los recién nacidos, como a ambos Padres se logra una certificación de identidad, alcanzando con este control un medio idóneo que permite combatir el trafico de bebes, e inscripción ilegal de menores. Mediante esta constatación el hecho doloso, sería de muy difícil factibilidad.-
Combatir el tráfico de niños requiere un abordaje integral, que incluya una intervención en las causas y en los procesos asociados a este fenómeno y que proponga estrategias de acción globales que no deben apuntar solamente a los niños y niñas, sino también a sus familias, sus comunidades, los reclutadores, las redes de traficantes, los explotadores y la sociedad en general, además de la prevención y la sanción con rigor para quienes lo practican.
Otra parte a tratar es la explotación sexual comercial hacia niños, niñas y adolescentes, considerada como una nueva forma de esclavitud que atenta contra la dignidad, integridad y desarrollo armónico. Es una violación a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Es urgente y prioritario orientar las acciones y recursos de los Estados en la atención de estos graves atentados a los derechos de niños, niñas y adolescentes, para lo cual hay que orientar acciones a transformar aquellos factores de riesgo que aumentan la vulnerabilidad de los niños frente a la explotación sexual comercial y en impulsar las transformaciones culturales que sostienen y legitiman el abuso y la explotación de niños, niñas y adolescentes.
A pesar de que cada vez hay más denuncias de casos de prostitución infantil, debemos darnos cuenta que es muy tibio el desempeño de las instituciones para combatir esta modalidad de sometimiento extrema.
En la Ciudad de Buenos Aires, en 2004 se presentaron 50 denuncias de promoción o facilitación de corrupción de menores, pero en ese año se dictó sólo una condena. En 2005 las denuncias crecieron: en los últimos cinco meses el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes recibió 68 denuncias.
En provincias como Córdoba, Tucumán y Misiones también se pudo constatar la extensión del problema. Así, una organización de la sociedad civil pudo relevar que en Río Cuarto había unas 300 nenas que eran explotadas por redes de prostitución.
Desde Misiones, por su parte, se suelen trasladar a chicas menores a otras provincias, donde son sometidas. A su vez desde Paraguay se fuerza el cruce a nuestro país de menores de edad que terminan trabajando en prostíbulos, siendo que desde nuestro país se exportan hacia Europa, México, Venezuela, países limítrofes, entre otros.-
El sometimiento sexual de niños y adolescentes se enmarca, entonces, en redes de trata de personas, las cuales en muchos casos cuentan con la complicidad de agentes de seguridad y con la pasividad de funcionarios.-
UNICEF calcula que por año son obligadas a prostituirse más de un millón de niños y adolescentes en todo el mundo. En Argentina, el Estado no tiene un relevamiento de la situación que se presenta, pero sí se sabe que son muy escasas las causas judiciales que terminan sancionando este delito. Debemos darnos cuenta que estamos careciendo de un adecuado marco legal para perseguir y condenar la trata de personas, de lo contrario no seríamos un blanco fácil como estamos signados por los Organismos Internacionales que estudian el fenómeno delictual dado que se da el crecimiento del número de denuncias de trata de personas menores de edad para el ejercicio de la prostitución, y las instituciones nacionales no estamos presentando respuestas legislativas y judiciales adecuadas.
Es una revisión obligada que desde este Recinto debemos hacer, esta situaciones deben dejar de suceder de una vez por todas, debemos tomar la decisión política de poner manos a la obra, basta de ser epicentro de proveedores de niños, no puede ser esto en una República seria, y los números de denuncias evidencian la realidad, debemos modificar el sistema de libre tránsito de menores en nuestras fronteras, sin avasallar las libertades individuales, pero más allá de este principio que es supremo pero no absoluto, no es posible, el extremo que nuestra Nación sea la cuna del mundo para proveer niños, quitarles su identidad y convertirlos en simples mercancías por el trato al que son sometidos, es una verdadera aberración.- Existe el derecho de adopción, bueno, hagamos todo lo posible para que este trámite sea legal y no cambiado por el mero pago de un precio a cambio de una persona.-
Por lo expuesto es que solicito a los señores senadores, a aprobación del presente proyecto.
Ramón Saadi.