Número de Expediente 3374/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3374/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL .- |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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08-10-2004 | 20-10-2004 | 202/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-10-2004 | 30-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-10-2004 | 30-11-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-02-2005
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 16-12-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1772/04 | 30-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 638/05 | 29-11-2005 | |
PE | RP | 322/05 | 14-07-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3374/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos
competentes, informe a esta Honorable Cámara respecto de las siguientes
cuestiones:
1- Cuales son las estrategias que se han ejecutado, o están en vías de
ejecución, a los efectos de concretar el "Programa de Nutrición y
Alimentación Nacional".
2- Si se han establecido los mecanismos de control con el fin de
evaluar la marcha del citado Programa, conforme a lo establecido en el art.
5°, inc. D, de la ley 25.724.
3- Detalle la cantidad de Programas Sociales que se han instrumentado
desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el objetivo de
paliar la situación de desnutrición y pobreza que padece la República
Argentina, y sírvase precisar la duración, objetivos y grado de ejecución de
cada Programa.
4- Si se han elaborado los Planes Nutricionales a los que hace mención
el art. 11 de la ley en referencia, detallando metas, objetivos, y fondos
necesarios para la implementación de cada uno de ellos.
5- Si la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación ha recibido los
informes pertinentes respecto de los programas que, a nivel provincial y
municipal, se han adoptado al momento de la creación y ejecución del
Programa de Nutrición y Alimentación Nacional.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mediante la aprobación de la ley 25.724, sancionada el 27 de diciembre de
2002 y reglamentada por el Decreto 1018/2003, se creó el "Programa de
Nutrición y Alimentación Nacional" para dar repuesta a la grave situación de
emergencia alimentaria que afecta a varios sectores de la población
argentina siendo uno de los principales objetivos elevar y mejorar la
calidad de vida de las personas, priorizando a las mujeres embarazadas y a
los niños de hasta los 5 años de edad.
A los efectos de verificar la correcta ejecución del mencionado Programa,
que la citada ley crea a través de su articulo 4° la Comisión Nacional de
Nutrición y Alimentación, cuyas funciones son nombradas por la misma en su
art. 5; cabe mencionar que también se han elaborado Planes Nutricionales
para llevar adelante el presente programa.
Es oportuno aclarar que la idea que dio origen esta iniciativa legislativa,
surgió de la observación del deterioro que padece Argentina en materia
humanitaria y del innegable compromiso que tiene nuestro país, con
compromisos internacionales suscritos, en materia de protección y desarrollo
de los Derechos del Niño, considerando que todas las personas tienen
derecho a satisfacer sus necesidades básicas siendo una de ellas la
alimentación, condición esencial para poder llevar adelante una buena y sana
calidad de vida.
El 20 de noviembre de 1989 Argentina firmo la Convención sobre los Derechos
del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, hecho que
puso de manifiesto el claro interés y respeto que nuestro país tiene por los
derechos de los niños (considerándose niño a todo ser humano desde el
momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.)
La firma de la presente Convención es un reconocimiento al desarrollo de los
derechos del niño que, por su falta de madurez física y mental, necesitan
protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto
antes como después de su nacimiento.
En la actualidad, según datos precisos, mas de la mitad de los argentinos
viven hoy bajo la línea de la pobreza. En este sentido, de los 36 millones
de personas que habitan en nuestro país, 19 millones son pobres, y esta
pobreza afecta mas a los niños dificultando el acceso a la alimentación, al
cuidado de la salud y a la educación.
Sin embargo, es importante destacar que, según el acuerdo firmado, los
Estados Partes de la presente Convención, entre ellos Argentina, están
comprometidos a asegurar al niño la protección y los cuidados necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, es con ese fin,
que se deben tomar todas las medidas legislativas y pertinentes.
El Estado Nacional debe garantizar, según lo emanado de las leyes vigentes,
de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del
cuidado o protección de los niños cumplan las normas establecidas por las
autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, tanto en el
área de sanidad como de su personal, así como también en relación con la
existencia de una supervisión adecuada.
Cabe resaltar que en función del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional
se reconoce una igualdad real de oportunidades y el pleno goce de los
derechos reconocidos por nuestra Carta Magna y por los Tratados
Internacionales vigentes sobre derechos humanos, particularmente respecto de
los niños; como así también la obligación de dictar un régimen de seguridad
social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo,
desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y debido a la innegable
importancia que tiene la temática en cuestión par la sociedad argentina, que
solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-