Número de Expediente 3373/07

Origen Tipo Extracto
3373/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DE CABOTAJE , DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES RESPECTO A LAS ESCALAS , ITINERARIOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-11-2007 07-11-2007 148/2007 Tipo: NORMAL

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-11-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:SE AP. TEXTO UNIF CONJ.S. 3428,3395,3438,1411,1535,1763,2660,2432/07 Y 3298/06

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 308/08 13-11-2008
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3373/07)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo nacional que a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, instruya a la Secretaría de Transporte a fin de que:

· Garantice fehacientemente el debido cumplimiento, por parte de las empresas del transporte aerocomercial que realizan vuelos de cabotaje, del régimen jurídico aplicable, derivado de la Leyes 17.285 (Código Aeronáutico), 19.030 (Política Aeronáutica Nacional) y Decretos, Resoluciones y demás disposiciones normativas vigentes en la materia, en particular en lo relacionado con las obligaciones respecto del mantenimiento de las escalas, itinerarios, horarios y frecuencias comprometidas en las respectivas concesiones (planes de vuelo).

· Extreme la fiscalización y aplicación de las sanciones, en su caso, a la empresa Aerolíneas Argentinas, Austral y demás transportadoras que realizan servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, en los casos de constatación de incumplimientos de horarios, itinerarios, cancelación de vuelos y denegación de embarque y de las obligaciones que al efecto coloca en cabeza del transportador el artículo 12 de la Resolución 1532/98 del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.

· Instrumente una campaña de difusión de los derechos que les asisten a los pasajeros ante tales contingencias.

· Realice una exhaustiva y continua fiscalización de la observancia normativa y contractual por parte de las compañías del sector, publicitando el grado de cumplimiento de las empresas con relación a los cronogramas y rutas aéreas comprometidos en los contratos de concesión o autorizaciones oportunamente otorgados, y en su defecto se apliquen las sanciones previstas.

Marcelo A. Guinle.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Tal cual lo describiera en los fundamentos del Proyecto S-850-07, en el cual plantaba la necesidad de habilitar en forma urgente en todos los aeropuertos del país oficinas de atención de reclamos de los usuarios-pasajeros ante los constantes incumplimientos por parte de las empresas de transporte aerocomercial, habiendo presentado múltiples iniciativas tendientes a propiciar políticas activas de defensa de los derechos de los pasajeros del transporte aerocomercial, que se ven afectados cotidianamente por diversas irregularidades, incumplimientos de frecuencias y horarios y maltratos varios, que afectan la dignidad y derechos de los mismos.

Asimismo, también ante diversas falencias de la autoridad de aplicación en la materia, he propiciado acciones tendientes a subsanar las mismas, sin perjuicio de lo cual la situación en los últimos tiempos ha experimentado un serio agravamiento en cuanto a la regularidad de la prestación del servicio.

Desde hace años la situación de destrato hacia los pasajeros es habitual, lo que por ello no deja de ser un innecesario padecimiento de los usuarios y un incumplimiento reiterado de sus obligaciones por parte de las empresas de transporte, situación ésta que se ha visto agravada en el último tiempo a raíz de diversas razones (problemas con los radares, cuestiones gremiales, falta de mantenimiento de las aeronaves, falta de cumplimiento del régimen de licencias de los pilotos).

Quien se acerque a prácticamente cualquier terminal aeroportuaria del país podrá verificar que las aerolíneas que realizan los servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, entre las que se destaca naturalmente Aerolíneas Argentinas por su clara incidencia en el mercado, están incumpliendo con los horarios, itinerarios y aún cancelando y reprogramando vuelos en forma creciente, con grave perjuicio para los pasajeros atento el no reconocimiento y prestación de los servicios que les asiste, ante tales contingencias. Todo esto, sin que aparezcan, al menos en forma visible, los organismos del Estado con funciones de contralor y regulación en la materia.

En este sentido, pareciera que estamos en presencia de un mercado aerocomercial, cuyas empresas integrantes pueden ejercer su actividad con absoluta discrecionalidad, alterando arbitrariamente los cronogramas de rutas, escalas, itinerarios, frecuencias y tarifas, con fundamento en meras y exclusivas cuestiones derivadas de la tasa de rentabilidad de los vuelos.

Evidentemente, es sobre el público usuario que pesan los mayores perjuicios que tal conducta abusiva trae aparejado. Ante ello, el Estado debe estar presente y dar una respuesta adecuada en resguardo de los intereses de los usuarios afectados, intereses éstos que se reflejan también en múltiples actividades y que tiene efectos colaterales de incuestionable repercusión económica y social.

Debemos tener presente que la Constitución Nacional en el artículo 42° reconoce el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, y por ende le impone al Estado el deber de proveer a la protección de los derechos de los consumidores, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Conforme lo expuesto y verificado la vulneración cotidiana de los derechos de los usuarios, pese a que los mismos tienen raigambre constitucional, es que considero pertinente se le reclame a la autoridad de aplicación que vele adecuadamente por el interés de los pasajeros, fiscalizando en forma visible y concomitante con las situaciones de incumplimiento, que las empresas de transporte aerocomercial de cabotaje brinden en forma adecuada los servicios que les corresponden a los pasajeros y les reconozcan a éstos sus derechos en plenitud.

En la seguridad que la situación que he podido verificar personalmente, también es de conocimiento de los señores Senadores, es que les solicito su acompañamiento para la aprobación del presente proyecto.

Marcelo A. Guinle.-