Número de Expediente 3373/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3373/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ARTICULO 128 DEL CODIGO PENAL A FIN DE ESTABLECER LAS PENAS POR EL DELITO DE PORNOGRAFIA INFANTIL . |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-09-2006 | 27-09-2006 | 153/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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28-09-2006 | 13-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-02-1908 | |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-09-2006 | 13-11-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3373/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º. Sustitúyase el artículo 128 del CP, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 128- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, distribuyere, divulgare, importare, ofertare, vendiere, comprare, poseyere o exhibiere por cualquier medio toda clase de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, no importando si dichos actos son cometidos dentro o fuera del país , individual o colectivamente.
Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Algunas definiciones de pornografía infantil : Convención sobre los Derechos del Niño: "Toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales". ECPAT: "Cualquier representación, por cualquier medio, de un menor involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o cualquier representación de los órganos sexuales con una finalidad sexual".
En la legislación penal española, se consideran pornografía infantil los contenidos de características groseras, lúdicas o libidinosas, que persigan la excitación o satisfacción sexual, y en los que se verifique la carencia o casi inexistencia de valores artísticos, literarios, científicos o pedagógicos.
La prostitución infantil es una de las peores formas de trabajo y una forma moderna de esclavitud. A los niños sexualmente explotados se les trata a menudo como a delincuentes. Tal como se la define en la Declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996, la prostitución infantil es todo tipo de abuso sexual que vaya acompañado de una remuneración al niño, o a un tercero o terceros, en efectivo o en especie.
Los Estados Partes que reconocen la convención sobre los Derechos del Niño (1989) se comprometen proteger a los menores de edad contra toda forma de explotación y abuso sexual, lo que incluye su explotación en la prostitución y la pornografía (Artículo 34), que el Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y el uso de niños en la pornografía amplia con más detalle y en lo pertinente a la pornografía infantil estipula: ARTICULO 2 c- Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. Artículo 3 1. Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente: c- La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2.
Y es en base a estos principios que se presenta esta reforma a nuestro Código Penal ampliando los verbos típicos y aumentando la pena para este tipo de delitos que atentan contra nuestra infancia.
La Declaración y Agenda para la Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez proporcionan esta definición de la práctica en general:
"La explotación sexual comercial de la niñez es una violación fundamental de los derechos de la niñez. Abarca el abuso sexual por parte del adulto, y remuneración en dinero o en especie para el niño o para una tercera persona o personas. El niño(a) es tratado como objeto sexual y como mercancía. La explotación sexual comercial de la niñez constituye una forma de coerción y violencia contra ésta, equivale al trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de esclavitud."
La explotación sexual comercial está constituida por prácticas que son degradantes y muchas veces atentatorias contra la vida de los niños.
Existen tres formas principales e interrelacionadas de explotación sexual comercial: prostitución, pornografía, y tráfico con propósitos sexuales
La pornografía infantil debe entenderse como cualquier representación por cualquier medio de un niño o niña realizando actividades sexuales reales o simuladas o cualquier representación de los órganos sexuales de un niño o niña con un objetivo primordialmente sexual.
Las Nuevas Tecnologías han cambiado la naturaleza de la pornografía. Las cámaras digitales y los aparatos de vídeo han hecho más fácil y barata la producción de videos, y existe menos riesgo de detección ya que no se requiere de un tercer partido para desarrollar las imágenes como en la fotografía convencional. Se mejora la reproducción: las imágenes digitalizadas no se envejecen o pierden su calidad a través de las copias. La distribución de imágenes pornográficas se ha vuelto más fácil, barata y rápida por medio de la Internet, ya que la Internet pasa por encima de fronteras y leyes nacionales, la detección y procesamiento se vuelve cada vez más difícil
Algunas cifras nos ayudan a entender mejor la magnitud de este tema : Más de 4.000.000 de zonas de Internet contienen material de sexo con menores.
Cada día se crean 500 sitios nuevos.
Reciben más de dos mil millones de visitas anuales.
Aproximadamente, el 60% de estos sitios son de pago.
Alojados en países con una legislación permisiva (antigua Unión Soviética y América Latina).
Durante los primeros años de funcionamiento de Internet, el modo de acceder a pornografía infantil era a través de webs personales, dando mayor importancia al material que ofrecía el creador del sitio que al diseño. Con el paso del tiempo, la apariencia de los sitios ha mejorado, haciéndose cada vez más profesionales y atractivos.
En los últimos años, esas webs personales han ido perdiendo peso en beneficio de las comunidades, foros, programas de intercambio... Son sitios en los que el administrador puede restringir la entrada de los usuarios, lo que dificulta que se puedan localizar los contenidos ilegales. En las comunidades, además de acceder a los contenidos colgados, existe la posibilidad de aportar material. De hecho, en la mayoría de los casos, se exige tomar parte activa. Esta situación provoca que el consumidor se convierta en distribuidor.
Otra de las fórmulas más utilizadas son los programas de archivos compartidos P2P (peer to peer -de igual a igual-), como Kazaa o Emule. Gracias a este sistema, los usuarios acceden al material que otros internautas tienen en sus discos duros, como si se tratase de una enorme base de datos.
Todas estas posibilidades técnicas han dado lugar a la aparición de nuevas formas de pornografía infantil:
PORNOGRAFÍA INFANTIL TÉCNICA. Se altera la imagen de adultos que participan en actos sexuales para que parezcan menores. Presenta una menor lesividad porque no utiliza menores reales, pero contribuye a fomentar y normalizar el consumo de pornografía infantil. Lo mismo sucede con la literatura de sexo con menores o los enlaces que prometen contenidos de ese tipo sin que sea cierto.
PSEUDOPORNOGRAFÍA INFANTIL. Consiste en realizar fotomontajes con imágenes de menores y escenas sexuales (por ejemplo, colocar de la cara de un menor sobre imagen de un adulto). Son imágenes reales de menores, por lo que la lesividad es mayor.
PORNOGRAFÍA VIRTUAL. Creación de contenidos sexuales con dibujos, animaciones, infografías... Suscita un hondo debate jurídico ya que no son reales pero fomenta el consumo de pornografía infantil.
Uno de los países que tiene su legislación mas avanzada en este tema es España en donde en octubre de 2004 entró en vigor la reforma del Código Penal español, que introdujo cambios respecto a la consideración penal de la pornografía infantil.
Se considera un hecho delictivo:
-La creación o elaboración de material pornográfico
La posesión de estos contenidos, independientemente del fin
La pornografía infantil técnica y la pseudopornografía infantil
No obstante, sigue sin ser delito:
-el acceso a contenidos pornográficos de menores, al contrario que en otros países como Francia o Alemania
La apología de la pornografía infantil esta problemática (relatos, enlaces aludiendo a menores...)
La pornografía infantil virtual
La dimensión internacional de Internet y algunas de sus características como el uso masivo, la descentralización, la ausencia de territorialidad, el automatismo... suponen serios obstáculos a la hora de regular jurídicamente su utilización. Según las diferentes corrientes jurídico-penales, el estatuto jurídico de Internet no puede ser abordado desde una perspectiva nacional, sino que requiere soluciones de carácter internacional.
Es por todo esto que decimos introducir una reforma que tenga como base fundamental los instrumentos internacionales firmados por nuestro país para que las legislaciones de todo el mundo sean acordes y así resulte más sencillo el combate transnacional de este delito.
Es por todo ello, Señor Presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Ramón Saadi.