Número de Expediente 3372/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3372/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : PROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS TRANSPLANTADAS . |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-09-2006 | 27-09-2006 | 153/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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28-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 3 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4 |
28-09-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3372/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS TRASPLANTADAS
Artículo 1º- La presente ley establece un sistema para la protección integral de las personas trasplantadas tendiente a asegurar la atención médica, educación y seguridad social, como así también conceder franquicias y estímulos que les permitan desarrollarse dentro de la sociedad a fin de neutralizar la desventaja que su situación les provoca, con el objeto de permitirles desempeñar un rol equivalente a las personas con capacidades normales.
Artículo 2º- Considérase como persona trasplantada a toda aquella que, luego de sufrir una alteración, mal funcionamiento o destrucción visceral permanente, haya recibido un órgano o material anatómico humano (Organo intratóraxico/abdominal), tejido(Corneas y médula), que le permita alcanzar un nivel de vida compatible con las personas con capacidades plenas y puedan integrarse definitivamente al ámbito social, educacional y laboral.
Artículo 3º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, la Secretaría de Personas Transplantadas, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar y llevar un registro de personas que han sido transplantadas.
b) Auditar y evaluar el pleno cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
c) Emitir los certificados que acrediten la condición de trasplantado, con el objeto de quien reciba algún beneficio por esta condición acredite su estado.
d) Reunir, analizar, catalogar y registrar toda la información concerniente a los situación de las personas trasplantadas en todo el país.
e) Prestar asistencia técnica y ayuda financiera necesaria a las autoridades competentes de las provincias que así lo requieran, relacionadas con las situaciones de calidad de vida de las personas trasplantadas.
f) Desarrollar planes que tiendan a mejorar la situación y la calidad de vida de las personas trasplantadas.
g) Estimular y destinar los medios necesarios a fin de incrementar difusión sobre la donación voluntaria de órganos en todos los medios de comunicación, implementando programas de estudio e información relacionados con la donación dentro del sistema curricular nacional y privado.
h) Efectuar subsidios y préstamos destinados a la realización de actividades intelectuales o laborales, y establecer un régimen de becas a los establecimientos educacionales de nivel superior a fin de permitir la incorporación al sistema profesional de personas transplantadas.
i) Coordinar con distintas instituciones, empresas estatales o privadas a fin de favorecer la inclusión en su planta de personal trasplantado.
j) Organizar, coordinar y apoyar con medios y recursos las actividades deportivas de carácter oficial, conjuntamente con la Secretaría de Deportes, a nivel nacional e internacional, en las cuales intervengan personas trasplantadas.
Artículo 4º.- La Secretaría deberá organizar y llevar un registro de las personas que han recibido un trasplante, detallando todos sus antecedentes. Las instituciones privadas o públicas que realizasen este tipo de intervención elevarán a la Secretaría estos datos dentro de los 60 días hábiles de realizado el trasplante.
El incumplimiento de lo establecido precedentemente dará lugar a la aplicación de las sanciones que se determinen en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5º.- El personal que se desempeñará en la Secretaría, se integrará hasta el 50% con personas transplantadas que reúnan las condiciones requeridas para ocupar los cargos a cubrir.
Artículo 6º.- El Estado a través de sus organizaciones, brindará a las personas trasplantadas y donantes relacionados, que no se encuentren incluidas dentro de un sistema de obra social y en la medida que las mismas o de quien éstas dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios:
Formación laboral.
Prestamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual
Regímenes diferenciados de seguridad social.
Escolaridad gratuita en establecimientos educacionales primarios, secundarios o universitarios, previa certificación de la Secretaría.
Orientación y promoción en forma individual, familiar y social, tanto para el trasplantado como para el donante relacionado.
Apoyo para la inserción laboral de los familiares a cargo de las personas trasplantadas, si esto fuere necesario, previa certificación de la Secretaría.
Artículo 7º.- Quedará a cargo de la autoridad de aplicación nacional, en las distintas jurisdicciones, la atención y tratamiento de aquellos pacientes transplantados y donantes relacionados carentes de recursos y de cobertura médico social.
En todo establecimiento oficial de atención médica deberá disponerse la habilitación de un sector especialmente aplicado al cumplimiento de las disposiciones de esta ley y al tratamiento y orientación de pacientes transplantados y donantes relacionados, conforme lo determine la reglamentación.
Artículo 8º.- El Ministerio de Salud de la Nación apoyará la creación de Hogares con internación parcial o total para personas y familiares que se encuentren realizando estudios post operatorios de alta complejidad, y de acuerdo al tipo de trasplante y a la situación particular de la familia en caso de ser menores.
Artículo 9º.- El Estado Nacional a través de sus organismos descentralizados autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y los distintos gobiernos provinciales, estarán obligados a ocupar personas trasplantadas y donantes relacionados, que reúnan las condiciones necesarias y la idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cinco por ciento ( 5% ) de la totalidad de su personal.
Artículo 10.- Las personas trasplantadas que se desempeñen en los entes indicados en el artículo anterior gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplique y prevea para el trabajador con capacidad plena.
Artículo 11.- El Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas ,de los Estados Provinciales y los Entes dependientes de las gobernaciones y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facilitarán el otorgamiento en concesión a personas trasplantadas, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa. Se incorporará a este régimen las empresas privadas que brinden servicios públicos.
Artículo 12.- Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal transplantado en cada período fiscal.
El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período.
Se tendrán en cuenta las personas transplantadas que realicen trabajos a domicilio a los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior,
Artículo 13º.- La Secretaría de Personas Transplantadas, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo social, apoyará la creación de talleres protegidos de producción teniendo a su cargo el registro y supervisión de los mismos, e impulsando los emprendimientos que las personas transplantadas desarrollen a fin de trabajar y producir a fin de lograr una mejor calidad de vida.
Artículo 14.- La Secretaria de Deportes de la Nación implementará los planes necesarios a fin de promover aquellas organizaciones integradas por trasplantados, que posean como objetivos las actividades deportivas, a fin de que se integren en la organización y planificación de los distintos eventos deportivos.
Artículo 15.- La Secretaría de Transporte establecerá un régimen especial para el traslado de las personas transplantadas y donantes relacionados, en los transportes privados y estatales, de larga, media y corta distancia, terrestres, fluviales y/o aéreos, a fin de que las mismas puedan realizar o proseguir el tratamiento médico indicado o realizar el transplante programado.
A tales efectos la Secretaría de Personas Transplantadas emitirá un certificado con el objeto de obtener este beneficio.
Artículo 16.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se incluirán en el presupuesto del año siguiente de su sanción; facultándose a la Jefatura de Gabinete a disponer una partida presupuestaria a fin de cumplimentar lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 17.- Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor presidente
En estos tiempos, la ciencia -y la medicina más precisamente-, nos brinda la oportunidad de ayudar a jóvenes, adultos y muchas veces niños, poniendo a prueba la grandeza humana que todos llevamos dentro; esa que sobrepasa todo valor monetario. Devolver las ilusiones perdidas, ayudándolos a seguir viviendo de una manera digna, cuando nosotros ya no estamos físicamente en condiciones de hacerlo; hablo sin duda, de la nobleza que representa el acto incomparable de la donación de órganos y tejidos, tan necesaria y angustiosamente esperada por muchos argentinos a veces conocemos a ese amigo, ese hermano de alguien cercano a nosotros, y en otras ocasiones no.
Hay muchos pacientes en lista de espera aguardando la recepción de ese órgano que les dará la posibilidad de una mejor calidad de vida.
Las personas transplantadas habitualmente permanecen largas temporadas en situación de desempleo por su limitación física antes de ser sometidos a la cirugía, por eso volver a trabajar después de su operación les resulta muy trabajoso y, según las estadísticas, menos de la cuarta parte de todos los pacientes que viven gracias a un transplante, llevan a cabo una vida laboral activa.
Y es que el transplante no sólo ofrece la posibilidad de sobrevivir a la enfermedad, sino también que las personas con procesos cardíacos puedan tener una calidad de vida aceptable, realizando en la medida de lo posible, sus actividades cotidianas.
Por eso, evaluar la calidad de vida de los pacientes transplantados de corazón, es uno de los principales motivos de preocupación de los investigadores. Y uno de los factores empleados para medir su calidad de vida, de forma indirecta, es la posibilidad del paciente para reincorporarse al mundo laboral.
En nuestra sociedad, la seguridad proporcionada tras la cirugía por el empleo, se asocia a una inserción social normal, independencia económica y nivel de autoestima. Sin embargo, los trabajos epidemiológicos publicados reflejan que sólo un mínimo porcentaje de las personas transplantadas de corazón son capaces de reincorporarse a su actividad laboral habitual.
Los motivos son diferentes, y los trabajos publicados coinciden en afirmar que son: la edad a la que el paciente recibe el transplante, nivel cultural, tiempo de recuperación, tipo y cobertura del seguro médico y la percepción subjetiva del bienestar los más destacables. Son, principalmente, los pacientes más jóvenes con nivel cultural más elevado y más optimistas sobre su situación física las personas que se transforman en laboralmente activas.
Las principales barreras para volver a su vida laboral previa, son la fatiga que se produce tras esfuerzos moderados y las condiciones sanitarias del lugar del trabajo. Y curiosamente el tipo de tratamiento inmunosupresor no supone ningún problema para que el paciente se reincorpore a su trabajo.
Entre los derechos humanos consagrados en los Tratados Internacionales y en la Constitución de la República Argentina, las personas afectadas por condiciones de salud ¿de alto costo y alto riesgo¿, tales como Hemofilia, Esquizofrenia, Diálisis, Leucemia, distintos tipos de Cáncer y VIH/SIDA, encontrándose incluidos en leyes específicas, llamando la atención que las personas transplantadas no cuenten con una legislación que los proteja.
Según la Constitución Nacional ¿La salud es un derecho social fundamental, a cargo del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa...¿
¿Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a fin de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el ejercicio pleno de este derecho.¿ (Artículo 14).
No debemos olvidar que tanto el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Deportes debe intervenir activamente para que los niños, adolescentes y también mayores, que se encuentran en esta condición de salud no pierdan años de estudios por falta de medicinas, y se vea violado su derecho a la educación y al ejercicio de prácticas deportivas.
Es el Estado Nacional a través de sus distintas instituciones a quien compete la dotación de medicinas y otros insumos para preservar la salud y la vida de los niños, adolescentes y mayores que han sufrido esta intervención quirúrgica y en caso de no contar con una cobertura médica y aportar los recursos; si esto es así, tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para mayores que no se sigan violando los derechos a la salud y la vida de los niños, adolescentes y otros afectados.
Permanentemente he ratificado mi compromiso de llevar adelante acciones que contribuyan con una pronta solución a la grave situación del sistema de salud en cuanto a la atención integral de las personas afectadas por condiciones de alto costo y alto riesgo, así como por otras enfermedades.
La donación y trasplante de órganos es una de las actividades de mayor relevancia desde el punto de vista de la solidaridad humana. Que una vida que se fue pueda salvar otra vida, así como recuperar para el que vive la función de un Órgano facilitando el tratamiento de su condición humana disminuida por la falencia, es un hecho trascendente.
Pero más allá de los pretextos o excusas, lo cierto es que detrás de cada negativa se esconde un alto grado de desinformación y falta de interés que contribuyen a la creación de preconceptos. "Donar un órgano es un acto de amor y solidaridad. Nada más que eso", sentenció el doctor Adrián Casavilla, titular del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes (Incucai).
Con su definición, Casavilla intenta resumir la finalidad de la institución que preside y que se encarga de fomentar la donación, llevar el registro de personas que aguardan un trasplante y de aquellos que están dispuestos a extender una gran mano al ofrecer sus órganos que volverán a vivir en el cuerpo del prójimo.
Según los datos del Registro Nacional de Donantes, creado en 1998, casi 600 mil personas ya manifestaron su voluntad de dar vida a otro ser humano a través de una parte de su cuerpo, aunque según el propio Casavilla la donación de tejidos creció y la de órganos se mantuvo estable.
Alrededor de 7500 personas, han sido transplantadas en la actualidad, número que día a día se incrementa y del cual somos testigos ante los pedidos que diariamente se realizan en los medios de comunicación.
Los católicos ven la donación de órganos como un acto de caridad y amor. En la Carta Encíclica "Evangelium Vitae", el Papa Juan Pablo II sugirió que "una manera de nutrir una genuina cultura de vida es la donación de órganos, llevada a cabo de una manera éticamente aceptable, con la visión de ofrecer una oportunidad de salud e inclusive de vida al enfermo, quien a veces no tiene otra esperanza".
La tradición musulmana acepta la donación de un órgano o parte de él para ser trasplantado a un paciente en riesgo de perder su vida y contempla también recibir una parte del cuerpo de otro ser humano. Así lo informó Abdul Karim Paz, director de la mezquita At-Tauhid y representante de la Organización Islámica Argentina, que agregó que también en caso de coma irreversible se puede donar un órgano siempre y cuando se tenga la autorización del paciente y de sus familiares.
En ambos casos, si no existe un permiso en vida del donante o de sus tutores se puede recurrir a los jurisconsultos islámicos, quienes, en última instancia, decidirán si se da el consentimiento o no para el trasplante.
Según una información difundida por el Centro Interreligioso de Responsabilidad Social, la religión protestante promueve y apoya la donación de órganos y tejidos. La fe Protestante respeta la conciencia individual y el derecho de cada individuo para tomar decisiones respecto a su cuerpo.
La tradición judía también está a favor de la donación de órganos. De hecho, según señaló el Rabino Mordejai Levin, se lo considera como un acto meritorio que toda la comunidad tendría que realizar. "Nosotros sugerimos a la gente que manifieste su voluntad de donar órganos porque hay que hacer todo lo posible para ayudar al otro", expresó.
El paciente transplantado no cuenta en la actualidad con una ley que lo proteja como tal, y es por ese motivo que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Ramón Saadi.