Número de Expediente 337/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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337/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JAQUE : PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO EL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD TURISTICA . |
Listado de Autores |
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Jaque
, Celso Alejandro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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15-03-2007 | 28-03-2007 | 15/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 28-02-2009 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-337/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN TURISMO
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Institución del premio.
Artículo 1º - Institúyase el Premio Nacional a la Calidad Turística que será instrumentado con la entrega de un trofeo y diploma cuyo diseño, material e inscripciones serán determinados en la reglamentación de la presente ley. La autoridad de aplicación podrá establecer incentivos monetarios y no monetarios para los ganadores de dicho Premio.
Objeto.
Artículo. 2º - El premio que se establece por la presente ley tiene como objetivo optimizar la calidad de los destinos turísticos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional, como lo establece la Ley 25.997.
Categorías.
Artículo. 3º - El premio se otorgará en tres categorías:
I. A las empresas que implementen sistemas de Gestión de Calidad y de esta forma promuevan el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios turísticos en el ámbito nacional.
II. A los estudios sobre calidad turística para colaborar con el diseño y evaluación de las políticas del sector turístico que estimulen la mejora de la calidad de la oferta turística Argentina
III. A las Direcciones de Turismo Municipales que implementen estrategias de promoción de la calidad turística en sus jurisdicciones.
Pueden otorgarse hasta tres premios en cada una de las categorías. Si ninguna empresa, municipio u organización se ajusta a las exigencias y requisitos establecidos, se declarará desierto el premio en la respectiva categoría.
Autoridad de Aplicación.
Artículo. 4º - La Secretaria de Turismo de la Nación de la Presidencia de la Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de esta ley.
Sujetos.
Artículo. 5º - Podrán aspirar a estos premios las empresas del sector turístico, los municipios, las Universidades, las Organizaciones del Tercer Sector, los Centros de Investigación y los organismos de la administración pública que estén domiciliadas en el territorio nacional, y que hayan contribuido a desarrollar sistemas de calidad efectivamente aplicados en la calidad en servicios turísticos. La autoridad de aplicación realizará la convocatoria anual y establecerá las bases del concurso en cada categoría.
Obligaciones.
Artículo. 6º - Aquellas organizaciones que reciban este premio deberán comprometerse a difundir los conceptos, herramientas, procesos o sistemas, implementados o investigados para la mejora de la calidad de los servicios turísticos del país. Se resguardarán los derechos de propiedad intelectual y los secretos comerciales de los mismos.
Proceso de evaluación y selección.
Artículo. 7º - El proceso de evaluación y selección será desarrollado por una junta de evaluadores integrada por especialistas en Servicios Turísticos que serán elegidos por la Secretaría de Turismo de la Nación.
Derecho.
Artículo. 8º - La junta de evaluadores hará llegar a todos los participantes del concurso un informe sobre los aspectos evaluados.
Consejo Revisor.
Artículo. 9º - El Consejo Revisor tendrá como función, promover la mejora continua del Premio Nacional a la Calidad y garantizar la transparencia del sistema, será el ente receptor de las propuestas de mejoras que presenten los concursantes u otros particulares.
Artículo. 10º - La autoridad de aplicación reglamentará el funcionamiento, la composición y designará los miembros de este organismo, el que estará compuesto por:
§ Representantes de las provincias designados por la Comisión de Turismo de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina.
§ Representantes de los municipios designado por la Federación Argentina de Municipios (FAM).
§ Representantes de cámaras, mutuales, y asociaciones privadas designados por la Secretaria de Turismo de la Nación.
§ Representantes sindicales vinculados al sector turísticos designados por la Confederación General del Trabajo (CGT)
§ Representantes de los sectores académicos y culturales designados por el ministerio de Educación de la Nación Argentina.
Artículo. 11º - Los miembros del Consejo Revisor actuarán ad honorem por mandato de las instituciones que representen, por un término de tres años.
Prohibición.
Artículo. 12º - El Consejo Revisor no podrán por sí, ni a través de sus miembros o de interpósitas personas, intervenir de manera alguna en el proceso de evaluación y selección de las organizaciones concursantes. Cualquier violación a este precepto, será causal de remoción del miembro responsable.
Vigencia
Artículo. 13º - Esta ley entra en vigor a partir de la fecha que establezca la reglamentación.
Artículo. 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Celso A. Jaque.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto de ley modifica al proyecto de mi autoría sobre la Creación del Consejo Nacional de Calidad Turística (S. 2959/04). Entiendo que la Ley Nacional de Turismo ha establecido el diseño institucional adecuado para llevar adelante una política nacional de turismo y que por lo tanto no es oportuno debatir sobre la creación de un nuevo Consejo Nacional como propuse en el proyecto antes citado. Es por eso que rescatando la necesidad de hacer hincapié en el concepto de calidad en el turismo propongo hoy la creación de un Premio Nacional a la Calidad Turística.
Quisiera destacar que en los fundamentos del proyecto antes citado se sostiene que ¿se hace necesario incentivar a través de la implementación de políticas activas a los distintos operadores del mercado turístico, tanto públicos como privados, a mejorar y optimizar los servicios que se brindan en el ámbito nacional para hacerlos cada vez más competitivos y capaces de afrontar con éxito los retos impuestos, por la citada globalización.¿ El objetivo principal del proyecto S2959/04 se centraba en promover la calidad turística de una manera abierta a todos los actores del sector. Entendemos que la calidad en los servicios turísticos es un factor determinante del desarrollo de un sector que presenta día a día mayores niveles de exigencias y estándares internacionales cada vez más competitivos.
Si bien es cierto que la Ley Nacional de Turismo incorporó el concepto de calidad en el artículo 2º de la Ley 25.997, cuando se define como uno de los principios rectores de la Política Turística Nacional a la calidad, en tanto, ¿es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional¿, creo que el proyecto que pongo a consideración complementará la normativa existente.
Por otro lado, con este proyecto también estamos fortaleciendo las acciones que, con éxito, lleva adelante la Secretaria de Turismo de la Nación. ¿Asegurar y mejorar la calidad¿ constituye uno de los campos de acción del Plan Federal Estratégico presentado por la SECTUR en junio de 2005. Tratándose de una estrategia orientada hacia la difusión de una cultura de calidad tanto en la prestación de servicios como en el cuidado ambiental, a través de la promoción de buenas practicas para el uso de los recursos.
Entiendo que la mejor forma de darle respaldo institucional a una política de Estado tiene que ver con aportes legislativos que den continuidad a la gestión del Poder Ejecutivo. Por este motivo, defiendo este proyecto de creación del Premio Nacional a la Calidad en Turismo. El objetivo del mismo es incentivar y generar una conciencia que coadyuve a apostar a la calidad en los emprendimientos turísticos y al mismo tiempo fomentar las investigaciones académicas sobre la materia.
La estructura de este Premio es similar a la del Premio a la Calidad que otorga la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. En este caso, el premio se divide en tres categorías, una para las empresas exitosas en la aplicación de normas de calidad en el sector turístico, otra dirigida a las investigaciones académicas relacionadas al turismo y una tercera dirigida a las direcciones de turismo de los municipios del país.
La Secretaría de Turismo de la Nación es la autoridad de aplicación de este Proyecto de Ley. Para asegurar la transparencia en la adjudicación del premio se crea un Consejo Revisor ad honorem integrado por los principales actores de la actividad turística.
Finalmente, el concepto es instrumentar un premio, cuyos procedimientos de otorgamiento garanticen la absoluta transparencia, que incentive al sector a tomar acciones tendientes a una continúa mejora en los estándares de calidad, que aporte prestigio a quienes hacen el esfuerzo del alcanzar este logro y que rescate la experiencia y el ejemplo a través de la transferencia del conocimiento adquirido.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Celso A. Jaque.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-337/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN TURISMO
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Institución del premio.
Artículo 1º - Institúyase el Premio Nacional a la Calidad Turística que será instrumentado con la entrega de un trofeo y diploma cuyo diseño, material e inscripciones serán determinados en la reglamentación de la presente ley. La autoridad de aplicación podrá establecer incentivos monetarios y no monetarios para los ganadores de dicho Premio.
Objeto.
Artículo. 2º - El premio que se establece por la presente ley tiene como objetivo optimizar la calidad de los destinos turísticos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional, como lo establece la Ley 25.997.
Categorías.
Artículo. 3º - El premio se otorgará en tres categorías:
I. A las empresas que implementen sistemas de Gestión de Calidad y de esta forma promuevan el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios turísticos en el ámbito nacional.
II. A los estudios sobre calidad turística para colaborar con el diseño y evaluación de las políticas del sector turístico que estimulen la mejora de la calidad de la oferta turística Argentina
III. A las Direcciones de Turismo Municipales que implementen estrategias de promoción de la calidad turística en sus jurisdicciones.
Pueden otorgarse hasta tres premios en cada una de las categorías. Si ninguna empresa, municipio u organización se ajusta a las exigencias y requisitos establecidos, se declarará desierto el premio en la respectiva categoría.
Autoridad de Aplicación.
Artículo. 4º - La Secretaria de Turismo de la Nación de la Presidencia de la Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de esta ley.
Sujetos.
Artículo. 5º - Podrán aspirar a estos premios las empresas del sector turístico, los municipios, las Universidades, las Organizaciones del Tercer Sector, los Centros de Investigación y los organismos de la administración pública que estén domiciliadas en el territorio nacional, y que hayan contribuido a desarrollar sistemas de calidad efectivamente aplicados en la calidad en servicios turísticos. La autoridad de aplicación realizará la convocatoria anual y establecerá las bases del concurso en cada categoría.
Obligaciones.
Artículo. 6º - Aquellas organizaciones que reciban este premio deberán comprometerse a difundir los conceptos, herramientas, procesos o sistemas, implementados o investigados para la mejora de la calidad de los servicios turísticos del país. Se resguardarán los derechos de propiedad intelectual y los secretos comerciales de los mismos.
Proceso de evaluación y selección.
Artículo. 7º - El proceso de evaluación y selección será desarrollado por una junta de evaluadores integrada por especialistas en Servicios Turísticos que serán elegidos por la Secretaría de Turismo de la Nación.
Derecho.
Artículo. 8º - La junta de evaluadores hará llegar a todos los participantes del concurso un informe sobre los aspectos evaluados.
Consejo Revisor.
Artículo. 9º - El Consejo Revisor tendrá como función, promover la mejora continua del Premio Nacional a la Calidad y garantizar la transparencia del sistema, será el ente receptor de las propuestas de mejoras que presenten los concursantes u otros particulares.
Artículo. 10º - La autoridad de aplicación reglamentará el funcionamiento, la composición y designará los miembros de este organismo, el que estará compuesto por:
§ Representantes de las provincias designados por la Comisión de Turismo de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina.
§ Representantes de los municipios designado por la Federación Argentina de Municipios (FAM).
§ Representantes de cámaras, mutuales, y asociaciones privadas designados por la Secretaria de Turismo de la Nación.
§ Representantes sindicales vinculados al sector turísticos designados por la Confederación General del Trabajo (CGT)
§ Representantes de los sectores académicos y culturales designados por el ministerio de Educación de la Nación Argentina.
Artículo. 11º - Los miembros del Consejo Revisor actuarán ad honorem por mandato de las instituciones que representen, por un término de tres años.
Prohibición.
Artículo. 12º - El Consejo Revisor no podrán por sí, ni a través de sus miembros o de interpósitas personas, intervenir de manera alguna en el proceso de evaluación y selección de las organizaciones concursantes. Cualquier violación a este precepto, será causal de remoción del miembro responsable.
Vigencia
Artículo. 13º - Esta ley entra en vigor a partir de la fecha que establezca la reglamentación.
Artículo. 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Celso A. Jaque.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto de ley modifica al proyecto de mi autoría sobre la Creación del Consejo Nacional de Calidad Turística (S. 2959/04). Entiendo que la Ley Nacional de Turismo ha establecido el diseño institucional adecuado para llevar adelante una política nacional de turismo y que por lo tanto no es oportuno debatir sobre la creación de un nuevo Consejo Nacional como propuse en el proyecto antes citado. Es por eso que rescatando la necesidad de hacer hincapié en el concepto de calidad en el turismo propongo hoy la creación de un Premio Nacional a la Calidad Turística.
Quisiera destacar que en los fundamentos del proyecto antes citado se sostiene que ¿se hace necesario incentivar a través de la implementación de políticas activas a los distintos operadores del mercado turístico, tanto públicos como privados, a mejorar y optimizar los servicios que se brindan en el ámbito nacional para hacerlos cada vez más competitivos y capaces de afrontar con éxito los retos impuestos, por la citada globalización.¿ El objetivo principal del proyecto S2959/04 se centraba en promover la calidad turística de una manera abierta a todos los actores del sector. Entendemos que la calidad en los servicios turísticos es un factor determinante del desarrollo de un sector que presenta día a día mayores niveles de exigencias y estándares internacionales cada vez más competitivos.
Si bien es cierto que la Ley Nacional de Turismo incorporó el concepto de calidad en el artículo 2º de la Ley 25.997, cuando se define como uno de los principios rectores de la Política Turística Nacional a la calidad, en tanto, ¿es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional¿, creo que el proyecto que pongo a consideración complementará la normativa existente.
Por otro lado, con este proyecto también estamos fortaleciendo las acciones que, con éxito, lleva adelante la Secretaria de Turismo de la Nación. ¿Asegurar y mejorar la calidad¿ constituye uno de los campos de acción del Plan Federal Estratégico presentado por la SECTUR en junio de 2005. Tratándose de una estrategia orientada hacia la difusión de una cultura de calidad tanto en la prestación de servicios como en el cuidado ambiental, a través de la promoción de buenas practicas para el uso de los recursos.
Entiendo que la mejor forma de darle respaldo institucional a una política de Estado tiene que ver con aportes legislativos que den continuidad a la gestión del Poder Ejecutivo. Por este motivo, defiendo este proyecto de creación del Premio Nacional a la Calidad en Turismo. El objetivo del mismo es incentivar y generar una conciencia que coadyuve a apostar a la calidad en los emprendimientos turísticos y al mismo tiempo fomentar las investigaciones académicas sobre la materia.
La estructura de este Premio es similar a la del Premio a la Calidad que otorga la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. En este caso, el premio se divide en tres categorías, una para las empresas exitosas en la aplicación de normas de calidad en el sector turístico, otra dirigida a las investigaciones académicas relacionadas al turismo y una tercera dirigida a las direcciones de turismo de los municipios del país.
La Secretaría de Turismo de la Nación es la autoridad de aplicación de este Proyecto de Ley. Para asegurar la transparencia en la adjudicación del premio se crea un Consejo Revisor ad honorem integrado por los principales actores de la actividad turística.
Finalmente, el concepto es instrumentar un premio, cuyos procedimientos de otorgamiento garanticen la absoluta transparencia, que incentive al sector a tomar acciones tendientes a una continúa mejora en los estándares de calidad, que aporte prestigio a quienes hacen el esfuerzo del alcanzar este logro y que rescate la experiencia y el ejemplo a través de la transferencia del conocimiento adquirido.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Celso A. Jaque.-