Número de Expediente 3365/07

Origen Tipo Extracto
3365/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION PRECOZ DE TRASTORNOS TIROIDEOS EN LA MUJER DE EDAD FERTIL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD .
Listado de Autores
Giusti , Silvia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-11-2007 14-11-2007 148/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
14-11-2007 28-02-2009
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
14-11-2007 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
14-11-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3365/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Créase el Programa Nacional de Detección Precoz de Trastornos Tiroideos en la Mujer en Edad Fértil en el ámbito del Ministerio de Salud.

ARTICULO 2.- Serán objetivos de este Programa:

a) Alcanzar para la población femenina en edad fértil el más alto nivel de salud.

b) Prevenir alteraciones en el feto o el recién nacido como consecuencia de trastornos tiroideos.

c) Contribuir a la detección precoz de patologías de origen tiroideo en la mujer embarazada.

d) Garantizar a toda la población femenina el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a patologías de origen tifoideo en embarazadas y recién nacidos.

ARTICULO 3.- El programa está destinado a la población femenina en general, sin discriminación alguna. Podrán solicitarlo las mujeres en edad fértil, ya sea que se encuentren embarazadas o tengan dificultades para estarlo como consecuencia de trastornos tiroideos..

ARTICULO 4.- El Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios de Educación y Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrán a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para contribuir a educar, asesorar y actualizar a la población femenina sobre los tratamientos y medicamentos.

ARTICULO 5.- El Ministerio de Salud se ocupará de la conformación y puesta en marcha de equipos especializados en hospitales y clínicas, dirigidos por equipos entrenados y con capacitación continua en la materia. También colaborará en la utilización de estas técnicas y evaluará el funcionamiento y rendimiento de los prestadores.

ARTICULO 6.-A dichos fines se deberá:

a) Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de enfermedad tiroidea en embarazadas o en edad fértil.. Realizar el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en chicos hipotiroideos graves.

b) A demanda de las beneficiarias, y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los distintos métodos y elementos, respetando los criterios o convicciones de las destinatarias, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos aprobados por la ANMAT.

c) Efectuar controles periódicos posteriores al tratamiento.

ARTICULO 7.- Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico y deberá considerarse como una prestación de rutina en la mujer embarazada o en aquella que tenga dificultades para estarlo.

Los servicios de salud del sistema público de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

Los centros de salud privados deberán garantizar la atención y la implementación del programa, pudiendo derivar a la población a otros centros asistenciales cuando por razones operativas no puedan hacerlo, a cuyo fin deberán efectuar la presentación pertinente por ante las autoridades sanitarias locales.

ARTICULO 8.- Los tratamientos y los medicamentos serán gratuitos en los hospitales públicos y en las clínicas y sanatorios que trabajen con obras sociales y prepagas. La gratuidad de los tratamientos alcanzará a todos los métodos actuales y también a técnicas y medicamentos de aparición futura.

ARTICULO 9.- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología deberá comunicar al Ministerio de Salud cada seis (6) meses la aprobación y baja de los medicamentos para tratamientos de esta naturaleza.

ARTICULO 10.- Se deberá realizar la difusión periódica del presente programa. A tal efecto los Ministerios de Salud, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Social, deberán realizar campañas de comunicación masivas al menos dos (2) veces al año.

ARTICULO 11.- Las instituciones educativas públicas darán cumplimiento a la presente norma.

ARTICULO 12.- A los fines de alcanzar los objetivos descritos, el Ministerio de Salud deberá orientar y asesorar técnicamente a los programas provinciales que adhieran al programa nacional, quienes serán los principales responsables de las actividades a desarrollar en cada jurisdicción. Dicho acompañamiento y asesoría técnica deberán centrarse en actividades de información, orientación sobre los distintos métodos, así como el monitoreo y la evaluación. Asimismo se deberán implementar acciones tendientes a ampliar y perfeccionar la red asistencial a fin de mejorar la satisfacción de la demanda.

ARTICULO 13.- La autoridad de aplicación deberá:

a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa;

b) Suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada una organice el programa en sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del Tesoro Nacional previstas en el presupuesto. El no cumplimiento del mismo cancelará las transferencias acordadas. En el marco del Consejo Federal de Salud, se establecerán las alícuotas que correspondan a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 14.- El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará al Ministerio de Salud.

ARTICULO 15.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Giusti.-

FUNDAMENTOS

Sr. PresIdente:

Más de un millón de mujeres en nuestro país tiene problemas de tiroides y lo desconoce. Se ignora la causa por la cual las enfermedades de tiroides son más frecuentes en mujeres que en hombres. La relación es de cuatro mujeres por cada varón.

Según la Sociedad Argentina de Endocrinología y Metabolismo, se estima que el 10% de las argentinas adultas, aproximadamente 1.300.000 mujeres, padecen de hipotiroidismo o hipertiroidismo, las dos enfermedades más frecuentes de la glándula tiroides. Pero sólo al 10 % de las enfermas se le detectó alguna patología. El resto desconoce que tiene problemas presentes o potenciales de tiroides. Es decir que más de 1.000.000 de argentinas estarían ignorando que su tiroides está funcionando mal.

Cuando la tiroides segrega hormonas de más, se habla de hipertiroidismo. Si produce de menos , de hipotiroidismo.

El hipotiroidismo es la patología más frecuente y resulta difícil de diagnosticar. Sus síntomas son compartidos por muchas otras enfermedades: caída del cabello, piel seca, cansancio, depresión, anemia, alteraciones menstruales, intolerancia al frío, aumento de peso, constipación, uñas quebradizas, trastornos de fertilidad. Esa diversidad de síntomas es la que complica el diagnóstico.

Muchas pacientes con anemia no responden al tratamiento con hierro; o en otras persisten elevados niveles de colesterol a pesar de realizar dieta para descenderlo. Eso es debido a que no se diagnosticó correctamente que la causa de esas afecciones era consecuencia de problemas de tiroides.

Hay muchas mujeres que no presentan sintomatología alguna pero tienen problemas para quedar embarazadas o sufren abortos espontáneos. El hipotiroidismo en una mujer embarazada, aunque sea tan ligero que no provoca síntomas, puede producir partos prematuros y deficiencias en los bebés (menores coeficientes intelectuales, por ejemplo). La tiroides es muy importante en el desarrollo cerebral del feto, en particular el primer trimestre Toda embarazada hipotiroidea durante la gestación debe continuar tomando la medicación: No sólo no se tiene que suspender el tratamiento sino que la gran mayoría va a tener que aumentar la dosis luego de la consulta con el endocrinólogo.

También numerosas mujeres que están cansadas, desganadas, deprimidas lo atribuyen al climaterio, y aunque toman las hormonas que les indica el médico siguen andando mal. Cuando les ordenan que se hagan un simple análisis de sangre (TSH es el análisis que más se utiliza para evaluar la función tiroidea), surge que sufren de hipotiroidismo.

Luego, con el tratamiento adecuado, las pacientes mejoran rápidamente. Los síntomas en una persona medicada desaparecen casi de inmediato, los resultados se ven en poco tiempo.

Muchas mujeres que desconocen esto, peregrinan por distintos consultorios sin encontrar un tratamiento certero a los malestares que hacen de sus vidas cotidianas un padecimiento. Por eso es necesario llegar a un diagnóstico preciso de los trastornos de tiroides lo más tempranamente posible.

Uno de los fármacos utilizados para tratar el hipotiroidismo es la levotiroxina sódica, conocida comúnmente como T4 que es una hormona sintética. En el año 2006 se comercializaron más de 5.000.000 de cajas de este medicamento. Las pacientes con hipotiroidismo deben tomar levotiroxina de por vida, ya que la enfermedad no tiene cura. No es un medicamento caro.
A pesar que ciertos hospitales cuentan con equipos médicos muy reconocidos en tiroides, puede haber demoras de meses para atenderse con un endocrinólogo en algunos de ellos, aunque los casos de urgencia se atiendan en el día.

En los Institutos Nacionales de Salud de los Estados Unidos están emprendiendo un estudio de gran envergadura de mujeres encintas. Las van a medicar y observar el desarrollo cerebral de sus hijos hasta los cinco años.

En Gran Bretaña un estudio similar se está practicando actualmente a 22.000 mujeres en igual situación.

Esta ley persigue brindar a toda la población femenina argentina, sin excepción alguna, un acceso fácil a la prevención, diagnóstico y tratamiento de esta patología, como asimismo a la información, educación y consejería de esta dolencia.

El número de tratamientos crecería exponencialmente si los mismos fueran dispensados gratuitamente y el Estado cubriera la prestación. Por eso es indiscutible la necesidad de una ley que garantice la gratuidad para lograr un acceso igualitario al tratamiento, dado que muchas mujeres se encuentran privadas y discriminadas de estos tratamientos por un factor económico-social.

Con el objeto de promover la salud y el bienestar de la población femenina invito a mis pares a que me acompañen en este proyecto.

Silvia E. Giusti.-