Número de Expediente 3350/06

Origen Tipo Extracto
3350/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO Y NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25551 ( COMPRE ARGENTINO ) , RESPECTO A REDUCIR EL PORCENTAJE DE COMPONENTES IMPORTADOS , PARA SER CONSIDERADOS DE ORIGEN NACIONAL .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-09-2006 27-09-2006 152/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
21-09-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3350/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1°: Modifíquese el articulo 2° de la Ley 25.551, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 2°: Se entiende que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no superen el (30%) de su valor bruto de producción.

Articulo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.- Liliana T. Negre de Alonso.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

Con la actual legislación se entiende que un bien es de origen nacional (y en consecuencia puede ser acreedor de los beneficios de la Ley 25.551 que regula el régimen de compras del Estado Nacional ) cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina , siempre que el costo de las materias primas , insumos o materiales importados no superen el cuarenta por ciento ( 40 % ) de su valor de producción.

Es decir este requisito, mas otros exigidos por la ley, determina cuando un producto puede ser beneficiario de la ley 25551.

Sin embargo consideramos que el actual porcentaje de insumos importados para ser considerado producto nacional es excesivo, mas teniendo en cuenta en los últimos años el proceso de sustitución de importaciones que viene aconteciendo.

La Industria Nacional Argentina, se encuentra en condiciones de producir en iguales condiciones de calidad y precio que los bienes producidos en otros países. Pero esta capacidad, que deriva de la conjunción de nuestro empresariado argentino y la aptitud de nuestros trabajadores, debe ser acompañadas con políticas activas estatales que impulsen y consoliden las cualidades que acabamos de mencionar.

En consecuencia, consideramos convenientes reducir el porcentaje de componentes importados del 40 % al 30 % para que un producto sea considerado bien de origen nacional.
De esta manera la industria nacional vería impulsada la demanda de sus bienes y servicios y ayudaría a consolidar un crecimiento sostenido que la misma viene registrando en los últimos años.

El presente proyecto no tiene otro objetivo que adaptar las normas legales vigentes a la nueva realidad de la economía Argentina.

Con el propósito a apoyar a la industria nacional, procurar disminuir los índices de desempleo, mejorar la distribución de los ingresos de todos los argentinos y consolidar el crecimiento económico, es que presentamos esta iniciativa.

Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley.


Roberto Basualdo.- Liliana T. Negre de Alonso.