Número de Expediente 3350/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3350/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO Y NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25551 ( COMPRE ARGENTINO ) , RESPECTO A REDUCIR EL PORCENTAJE DE COMPONENTES IMPORTADOS , PARA SER CONSIDERADOS DE ORIGEN NACIONAL . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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15-09-2006 | 27-09-2006 | 152/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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21-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-09-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3350/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°: Modifíquese el articulo 2° de la Ley 25.551, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 2°: Se entiende que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no superen el (30%) de su valor bruto de producción.
Articulo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo.- Liliana T. Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Con la actual legislación se entiende que un bien es de origen nacional (y en consecuencia puede ser acreedor de los beneficios de la Ley 25.551 que regula el régimen de compras del Estado Nacional ) cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina , siempre que el costo de las materias primas , insumos o materiales importados no superen el cuarenta por ciento ( 40 % ) de su valor de producción.
Es decir este requisito, mas otros exigidos por la ley, determina cuando un producto puede ser beneficiario de la ley 25551.
Sin embargo consideramos que el actual porcentaje de insumos importados para ser considerado producto nacional es excesivo, mas teniendo en cuenta en los últimos años el proceso de sustitución de importaciones que viene aconteciendo.
La Industria Nacional Argentina, se encuentra en condiciones de producir en iguales condiciones de calidad y precio que los bienes producidos en otros países. Pero esta capacidad, que deriva de la conjunción de nuestro empresariado argentino y la aptitud de nuestros trabajadores, debe ser acompañadas con políticas activas estatales que impulsen y consoliden las cualidades que acabamos de mencionar.
En consecuencia, consideramos convenientes reducir el porcentaje de componentes importados del 40 % al 30 % para que un producto sea considerado bien de origen nacional.
De esta manera la industria nacional vería impulsada la demanda de sus bienes y servicios y ayudaría a consolidar un crecimiento sostenido que la misma viene registrando en los últimos años.
El presente proyecto no tiene otro objetivo que adaptar las normas legales vigentes a la nueva realidad de la economía Argentina.
Con el propósito a apoyar a la industria nacional, procurar disminuir los índices de desempleo, mejorar la distribución de los ingresos de todos los argentinos y consolidar el crecimiento económico, es que presentamos esta iniciativa.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo.- Liliana T. Negre de Alonso.