Número de Expediente 3350/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 3350/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE REDUCCION DE TASAS PARA CONTRIBUYENTES AL REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA ( RAFA ) |
| Listado de Autores |
|---|
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
|
Jaque
, Celso Alejandro
|
|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 07-10-2004 | 20-10-2004 | 201/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 07-10-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-10-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3350/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Establécese un régimen de reducción de las tasa de interés
resarcitoria y punitoria gradual para los contribuyentes y responsables
que acrediten el ingreso en tiempo y forma de sus obligaciones líquidas
y exigibles -impositivas y/o de los recursos de la seguridad social,
sus intereses, actualizaciones y multas- al Régimen de Asistencia
Financiera Ampliada (RAFA) al momento de la sanción de la presente ley.
Artículo 2º: Los contribuyentes que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo anterior, se beneficiarán con una
disminución, de la tasa de interés resarcitoria y punitoria, conforme
al siguiente cuadro:
Período (%) Tasa de Interés Tasa de Interés
Resarcitoria mensual Punitoria Mensual (%)
0-25 1.50 2.50
26-50 1.25 2.25
51-75 1.00 2.00
76-100 0.75 1.75
Artículo 3º: Establécese que respecto del régimen instituido por la
presente ley, no se aplicará la restricción de la tasa mínima de
interés vigente que percibe en sus operaciones el Banco de la Nación.
Artículo 4º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar
procedimientos que contemplen reducciones especiales sobre las multas
firmes y las tasas de interés que son aplicadas sobre el capital
utilizado como base de ingreso para el Régimen de Asistencia Financiera
Ampliada (RAFA).
Artículo 5º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias. - Jorge M. Capitanich. - Celso A. Jaque. -
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Sin perjuicio de haberse reducido la tasa de los intereses
resarcitorios y punitorios hasta un 1.5% y 2.5% mensual,
respectivamente, por Resolución de la Administración Federal de
Ingresos Públicos AFIP Nº 314/04, esta medida resulta ser insuficiente
producto de las condiciones económicas y financieras acaecidas, por lo
que este proyecto establece un régimen especial de disminución gradual
de las tasa de interés resarcitorio y punitorio para aquellos
contribuyentes que acrediten el cumplimiento en tiempo y forma a la
sanción de la presente ley de sus obligaciones líquidas y exigibles
-impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, sus intereses,
actualizaciones y multas al Régimen de Asistencia Financiera Ampliada
(RAFA).
Con el mismo espíritu rector que motivó la implementación de un
régimen especial de pagos parciales (RAFA), este régimen tiende a
promover el cumplimiento de los contribuyentes y responsables de
obligaciones impositivas y tributarias, incentivando la observancia al
Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA) a través de esta
disminución gradual de las tasas de interés resarcitorio y punitorio.
Consideramos también que la baja en las tasas estimulará a
nuevos contribuyentes y responsables a ingresar en el Régimen de
Asistencia Financiera Ampliada (RAFA), llevando a elevar la base
imponible del régimen en cuestión con el consiguiente aumento en la
recaudación.
El mecanismo de disminución de las tasas de interés funciona de
la siguiente manera: Se divide el régimen de incentivos en cuatro
periodos de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del plan, así el
primer periodo abarca desde la inscripción al RAFA hasta el 25%, el
segundo periodo del 26% al 50%; el tercer periodo del 51% al 75% y el
cuarto y último periodo del 76% al 100%.
Una vez que el contribuyente o responsable ingresa al RAFA,
en el primer periodo, abona una tasa del 1.5% mensual para los
intereses resarcitorios y de un 2.5% mensual para los punitorios. Para
el segundo periodo, las tasas aplicadas disminuirán al 1.25% para los
intereses resarcitorios y 2 % para los punitorios. En el tercer
periodo, se abona una tasa del 1% para los resarcitorios y 1,75% para
los punitorios. Por último, durante el cuarto período las tasas se
fijan en un 0.75% para los resarcitorios y en un 1% para los
punitorios.
Es importante dotar a la Administración Federal de Ingresos
Públicos- AFIP- de herramientas como las descriptas para estimular el
cumplimento de obligaciones tributarias cuyo incumplimiento derivó de
la especial situación económica que se registró en el país, por lo que
en consonancia, merece un remedio excepcional como el que proponemos,
por lo que solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción
del presente proyecto de ley.
Marcelo E. López Arias. - Jorge M. Capitanich. - Celso A. Jaque. -
Guillermo R. Jenefes.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3350/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Establécese un régimen de reducción de las tasa de interés
resarcitoria y punitoria gradual para los contribuyentes y responsables
que acrediten el ingreso en tiempo y forma de sus obligaciones líquidas
y exigibles -impositivas y/o de los recursos de la seguridad social,
sus intereses, actualizaciones y multas- al Régimen de Asistencia
Financiera Ampliada (RAFA) al momento de la sanción de la presente ley.
Artículo 2º: Los contribuyentes que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo anterior, se beneficiarán con una
disminución, de la tasa de interés resarcitoria y punitoria, conforme
al siguiente cuadro:
Período (%) Tasa de Interés Tasa de Interés
Resarcitoria mensual Punitoria Mensual (%)
0-25 1.50 2.50
26-50 1.25 2.25
51-75 1.00 2.00
76-100 0.75 1.75
Artículo 3º: Establécese que respecto del régimen instituido por la
presente ley, no se aplicará la restricción de la tasa mínima de
interés vigente que percibe en sus operaciones el Banco de la Nación.
Artículo 4º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar
procedimientos que contemplen reducciones especiales sobre las multas
firmes y las tasas de interés que son aplicadas sobre el capital
utilizado como base de ingreso para el Régimen de Asistencia Financiera
Ampliada (RAFA).
Artículo 5º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias. - Jorge M. Capitanich. - Celso A. Jaque. -
Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Sin perjuicio de haberse reducido la tasa de los intereses
resarcitorios y punitorios hasta un 1.5% y 2.5% mensual,
respectivamente, por Resolución de la Administración Federal de
Ingresos Públicos AFIP Nº 314/04, esta medida resulta ser insuficiente
producto de las condiciones económicas y financieras acaecidas, por lo
que este proyecto establece un régimen especial de disminución gradual
de las tasa de interés resarcitorio y punitorio para aquellos
contribuyentes que acrediten el cumplimiento en tiempo y forma a la
sanción de la presente ley de sus obligaciones líquidas y exigibles
-impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, sus intereses,
actualizaciones y multas al Régimen de Asistencia Financiera Ampliada
(RAFA).
Con el mismo espíritu rector que motivó la implementación de un
régimen especial de pagos parciales (RAFA), este régimen tiende a
promover el cumplimiento de los contribuyentes y responsables de
obligaciones impositivas y tributarias, incentivando la observancia al
Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA) a través de esta
disminución gradual de las tasas de interés resarcitorio y punitorio.
Consideramos también que la baja en las tasas estimulará a
nuevos contribuyentes y responsables a ingresar en el Régimen de
Asistencia Financiera Ampliada (RAFA), llevando a elevar la base
imponible del régimen en cuestión con el consiguiente aumento en la
recaudación.
El mecanismo de disminución de las tasas de interés funciona de
la siguiente manera: Se divide el régimen de incentivos en cuatro
periodos de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del plan, así el
primer periodo abarca desde la inscripción al RAFA hasta el 25%, el
segundo periodo del 26% al 50%; el tercer periodo del 51% al 75% y el
cuarto y último periodo del 76% al 100%.
Una vez que el contribuyente o responsable ingresa al RAFA,
en el primer periodo, abona una tasa del 1.5% mensual para los
intereses resarcitorios y de un 2.5% mensual para los punitorios. Para
el segundo periodo, las tasas aplicadas disminuirán al 1.25% para los
intereses resarcitorios y 2 % para los punitorios. En el tercer
periodo, se abona una tasa del 1% para los resarcitorios y 1,75% para
los punitorios. Por último, durante el cuarto período las tasas se
fijan en un 0.75% para los resarcitorios y en un 1% para los
punitorios.
Es importante dotar a la Administración Federal de Ingresos
Públicos- AFIP- de herramientas como las descriptas para estimular el
cumplimento de obligaciones tributarias cuyo incumplimiento derivó de
la especial situación económica que se registró en el país, por lo que
en consonancia, merece un remedio excepcional como el que proponemos,
por lo que solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción
del presente proyecto de ley.
Marcelo E. López Arias. - Jorge M. Capitanich. - Celso A. Jaque. -
Guillermo R. Jenefes.



