Número de Expediente 3348/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3348/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARTINEZ PASS DE CRESTO: PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO LA VENTA DE CIGARRILLOS A MENORES DE 18 AÑOS . |
Listado de Autores |
---|
Martínez Pass de Cresto
, Laura
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-02-2004 | 24-02-2004 | 201/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-02-2004 | 19-05-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-02-2004 | 19-05-2004 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-02-2004 | 19-05-2004 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3 |
04-02-2004 | 19-05-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 20-10-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIPUTADOS |
OBSERVACIONES |
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INCORPORA FIRMA SENADORA NEGRE DE ALONSO POR EXPEDIENTE S-42/04. SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
422/04 | 27-05-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3348/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Establécese en todo el territorio nacional, la prohibición
de la venta y/o expendio de tabaco, cigarrillos, cigarros, cigarritos,
habanos, y cualquier otro producto similar, así como también papelillos
o cualquier otro elemento necesario para el armado de cigarrillos, a
menores de 18 años, ya sea para su propio consumo o el de una tercera
persona.
Art.2°- Los comercios de cualquier rubro que expendan los productos
detallados en el Art. 1° de la presente ley deberán exhibir en el
interior de los locales como así también en el frente o vidriera, si
los tuvieren, letreros con el siguiente rótulo: "Prohibida la venta de
cigarrillos y similares a menores de 18 años", consignando al pie del
mismo el número de la presente Ley.
Art.3°- Dichos letreros no deberán tener un tamaño inferior a 30 cm. de
lado, y deberán ser visibles y de rápida y fácil lectura.
Art.4°- Se autoriza a los propietarios y empleados de los comercios que
expenden los productos detallados en Art. 1° de la presente Ley, a
solicitar documento de identidad, a los efectos de verificar la
condición de mayor de edad del comprador.
Art.5°- A partir de los ciento ochenta días de la fecha de promulgación
de esta ley en toda clase de envases de cigarrillos, cigarros, tabacos
y productos de uso similar que se expendan en el país, deberá
agregarse, en caracteres claramente visibles el siguiente rótulo
"Prohibida su venta a menores de 18 años".
Art.6°- Las infracciones a la presente ley ser deberán sancionadas con
multas, clausuras temporarias y/o definitivas en casos de reincidencia,
la que determinará cada autoridad de aplicación, así como la
determinación de los montos de las multas, oportunidad, características
y duración de las clausuras, por vía de la reglamentación de la
presente ley que hiciere cada ciudad o provincia.
Art.7°- El destino y aplicación de los fondos percibidos en concepto de
multas, será determinado por la autoridad de aplicación.
Art.8°- A través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
la Nación en conjunto con el Consejo Federal de Educación, se incluirá
en los contenidos educativos de los diferentes niveles de la Educación
General Básica y Polimodal la Prevención del Tabaquismo, con detallada
información sobre sus nocivos efectos sobre la salud. A tal efecto se
solicitará la colaboración del Ministerio de Salud de la Nación para la
elaboración de dichos contenidos.
Art. 9°- Serán autoridades de aplicación y control de esta norma la que
corresponda en la ciudad autónoma y las provincias que se adhieran a
esta disposición.
Art.10°- El Ministerio de Salud de la Nación, elaborará un Plan
Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo orientado en especial a
niños y jóvenes, en colaboración con los Ministerios de Salud de las
diferentes Provincias, convocándose también a las Organizaciones No
Gubernamentales vinculadas al tema para la ejecución de dicho Plan.
Art. 11°- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Art.12°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Laura Martínez Pass de Cresto.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Documentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que,
pese a que se ha difundido de diferentes formas los daños que produce
el hábito de fumar, solo se ha obtenido un resultado muy modesto en las
iniciativas globales de control de este hábito. La Organización Mundial
de la Salud estima que en la actualidad se producen 5 millones de
muertes por año en el mundo por uso de tabaco.
Las muertes anuales por esta adicción se espera que se eleven a 10
millones para el año 2020, 70% de las cuales se producirían en países
en desarrollo; éste aumento se deberá en gran parte a la creciente
aceptación en jóvenes y mujeres. Todas estas muertes podrían evitarse.
Existe una relación directa entre el consumo de tabaco y enfermedades
cardiovasculares, como ser infarto agudo de miocardio, ateroesclerosis,
arritmias inestables, etc., así como también trastornos
cerebrovasculares, enfermedades oclusivas de las arterias periféricas,
procesos broncopulmonares y respiratorios y enfermedades neoplásicas en
diferentes órganos.
Por otro lado, el fenómeno de la globalización extiende y generaliza
modelos de consumo que buscan promocionar estilos de vida ligados al
uso del alcohol y el tabaco. En momentos donde una intensa campaña
contra el uso de tabaco en los países desarrollados limita la acción de
sus productores y vendedores los países en desarrollo, con acciones muy
precarias en este aspecto, pasan a configurar un mercado con muy pocas
restricciones para la comercialización.
Frente a esta situación, se considera que adolescentes y niños en edad
escolar deberían ser el punto prioritario de cualquier estrategia de
intervención.
En mayo del 2003, se firmó en el marco de la OMS la Convención
Internacional Contra el Tabaco, iniciativa pionera para el progreso de
la acción nacional, regional e internacional y la cooperación mundial
encaminada a proteger a la salud humana de los efectos devastadores del
consumo de tabaco.
La República Argentina es uno de los 192 países signatarios de este
histórico Convenio, y ha estado entre los primeros 50 que lo han
firmado, siendo el Sr. Presidente Néstor Kirchner en persona quien lo
hizo en Nueva York, acompañado del Sr. Ministro de Salud Dr. Ginés
González García, ratificando de esta forma su decisión política de
avanzar seriamente en este camino.
Hoy tanto en Europa, como en Estados Unidos y en Latinoamérica se
multiplican los esfuerzos y las iniciativas para luchar contra el
tabaquismo, y nuestra responsabilidad principal, como legisladores es
hoy la de tutelar sobre el bienestar físico, psíquico e intelectual de
niños y jóvenes, quienes son las víctimas inocentes y desprevenidas de
este flagelo.
Como dato ilustrativo, menciono datos suministrados por la Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra
el Narcotráfico (SEDRONAR). Los datos que maneja la SEDRONAR son de la
"Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza Media 2001", al momento,
la estadística más completa y actual sobre consumo entre adolescentes
de 12 a 18 años, realizada sobre una muestra de 31.600 alumnos de todo
el país y en la cual consultados jóvenes de 15 años o más, sobre si
habían consumido tabaco en los últimos 12 meses, un 42,3% contestó
afirmativamente, mientras que entre niños de 12-14 años, un 18,6%
también lo hizo del mismo modo.
Los expertos coinciden en que, detrás de las estadísticas que alertan
que los adolescentes son cada vez más propensos a caer en adicciones,
existe una sociedad mercantilizada que estimula el consumo desmedido de
todo lo que produce y cada vez ofrece menos espacios colectivos de
inclusión, que aliente a los jóvenes a forjar un proyecto de vida.
Recientemente, el 19/11/2003, el Sr. Ministro de Salud de la Nación,
Dr. Ginés González García exponiendo en las Jornadas "La Epidemia del
tabaquismo en la Argentina, rol de los medios de comunicación", expresó
la prioridad de trabajar fuertemente sobre niños y jóvenes en esta
lucha contra el tabaquismo, ya que indudablemente son los sectores más
vulnerables.
No puedo menos que compartir estas intenciones, y esta voluntad y
decisión política de avanzar decididamente en este terreno. Esta no es
una lucha en contra de nadie, es una lucha a favor de la vida, a favor
de nuestros hijos.
Traigo a debate una iniciativa, que no solamente plantea prohibiciones,
sino que propone una acción integral de control, de prevención y de
educación, para que desde todos los resortes del estado se concurra en
una tarea común e ineludible: velar por la salud de los niños y jóvenes
de hoy y de las futuras generaciones.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente
proyecto.
Laura Martínez Pass de Cresto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3348/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Establécese en todo el territorio nacional, la prohibición
de la venta y/o expendio de tabaco, cigarrillos, cigarros, cigarritos,
habanos, y cualquier otro producto similar, así como también papelillos
o cualquier otro elemento necesario para el armado de cigarrillos, a
menores de 18 años, ya sea para su propio consumo o el de una tercera
persona.
Art.2°- Los comercios de cualquier rubro que expendan los productos
detallados en el Art. 1° de la presente ley deberán exhibir en el
interior de los locales como así también en el frente o vidriera, si
los tuvieren, letreros con el siguiente rótulo: "Prohibida la venta de
cigarrillos y similares a menores de 18 años", consignando al pie del
mismo el número de la presente Ley.
Art.3°- Dichos letreros no deberán tener un tamaño inferior a 30 cm. de
lado, y deberán ser visibles y de rápida y fácil lectura.
Art.4°- Se autoriza a los propietarios y empleados de los comercios que
expenden los productos detallados en Art. 1° de la presente Ley, a
solicitar documento de identidad, a los efectos de verificar la
condición de mayor de edad del comprador.
Art.5°- A partir de los ciento ochenta días de la fecha de promulgación
de esta ley en toda clase de envases de cigarrillos, cigarros, tabacos
y productos de uso similar que se expendan en el país, deberá
agregarse, en caracteres claramente visibles el siguiente rótulo
"Prohibida su venta a menores de 18 años".
Art.6°- Las infracciones a la presente ley ser deberán sancionadas con
multas, clausuras temporarias y/o definitivas en casos de reincidencia,
la que determinará cada autoridad de aplicación, así como la
determinación de los montos de las multas, oportunidad, características
y duración de las clausuras, por vía de la reglamentación de la
presente ley que hiciere cada ciudad o provincia.
Art.7°- El destino y aplicación de los fondos percibidos en concepto de
multas, será determinado por la autoridad de aplicación.
Art.8°- A través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
la Nación en conjunto con el Consejo Federal de Educación, se incluirá
en los contenidos educativos de los diferentes niveles de la Educación
General Básica y Polimodal la Prevención del Tabaquismo, con detallada
información sobre sus nocivos efectos sobre la salud. A tal efecto se
solicitará la colaboración del Ministerio de Salud de la Nación para la
elaboración de dichos contenidos.
Art. 9°- Serán autoridades de aplicación y control de esta norma la que
corresponda en la ciudad autónoma y las provincias que se adhieran a
esta disposición.
Art.10°- El Ministerio de Salud de la Nación, elaborará un Plan
Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo orientado en especial a
niños y jóvenes, en colaboración con los Ministerios de Salud de las
diferentes Provincias, convocándose también a las Organizaciones No
Gubernamentales vinculadas al tema para la ejecución de dicho Plan.
Art. 11°- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Art.12°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Laura Martínez Pass de Cresto.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Documentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que,
pese a que se ha difundido de diferentes formas los daños que produce
el hábito de fumar, solo se ha obtenido un resultado muy modesto en las
iniciativas globales de control de este hábito. La Organización Mundial
de la Salud estima que en la actualidad se producen 5 millones de
muertes por año en el mundo por uso de tabaco.
Las muertes anuales por esta adicción se espera que se eleven a 10
millones para el año 2020, 70% de las cuales se producirían en países
en desarrollo; éste aumento se deberá en gran parte a la creciente
aceptación en jóvenes y mujeres. Todas estas muertes podrían evitarse.
Existe una relación directa entre el consumo de tabaco y enfermedades
cardiovasculares, como ser infarto agudo de miocardio, ateroesclerosis,
arritmias inestables, etc., así como también trastornos
cerebrovasculares, enfermedades oclusivas de las arterias periféricas,
procesos broncopulmonares y respiratorios y enfermedades neoplásicas en
diferentes órganos.
Por otro lado, el fenómeno de la globalización extiende y generaliza
modelos de consumo que buscan promocionar estilos de vida ligados al
uso del alcohol y el tabaco. En momentos donde una intensa campaña
contra el uso de tabaco en los países desarrollados limita la acción de
sus productores y vendedores los países en desarrollo, con acciones muy
precarias en este aspecto, pasan a configurar un mercado con muy pocas
restricciones para la comercialización.
Frente a esta situación, se considera que adolescentes y niños en edad
escolar deberían ser el punto prioritario de cualquier estrategia de
intervención.
En mayo del 2003, se firmó en el marco de la OMS la Convención
Internacional Contra el Tabaco, iniciativa pionera para el progreso de
la acción nacional, regional e internacional y la cooperación mundial
encaminada a proteger a la salud humana de los efectos devastadores del
consumo de tabaco.
La República Argentina es uno de los 192 países signatarios de este
histórico Convenio, y ha estado entre los primeros 50 que lo han
firmado, siendo el Sr. Presidente Néstor Kirchner en persona quien lo
hizo en Nueva York, acompañado del Sr. Ministro de Salud Dr. Ginés
González García, ratificando de esta forma su decisión política de
avanzar seriamente en este camino.
Hoy tanto en Europa, como en Estados Unidos y en Latinoamérica se
multiplican los esfuerzos y las iniciativas para luchar contra el
tabaquismo, y nuestra responsabilidad principal, como legisladores es
hoy la de tutelar sobre el bienestar físico, psíquico e intelectual de
niños y jóvenes, quienes son las víctimas inocentes y desprevenidas de
este flagelo.
Como dato ilustrativo, menciono datos suministrados por la Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra
el Narcotráfico (SEDRONAR). Los datos que maneja la SEDRONAR son de la
"Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza Media 2001", al momento,
la estadística más completa y actual sobre consumo entre adolescentes
de 12 a 18 años, realizada sobre una muestra de 31.600 alumnos de todo
el país y en la cual consultados jóvenes de 15 años o más, sobre si
habían consumido tabaco en los últimos 12 meses, un 42,3% contestó
afirmativamente, mientras que entre niños de 12-14 años, un 18,6%
también lo hizo del mismo modo.
Los expertos coinciden en que, detrás de las estadísticas que alertan
que los adolescentes son cada vez más propensos a caer en adicciones,
existe una sociedad mercantilizada que estimula el consumo desmedido de
todo lo que produce y cada vez ofrece menos espacios colectivos de
inclusión, que aliente a los jóvenes a forjar un proyecto de vida.
Recientemente, el 19/11/2003, el Sr. Ministro de Salud de la Nación,
Dr. Ginés González García exponiendo en las Jornadas "La Epidemia del
tabaquismo en la Argentina, rol de los medios de comunicación", expresó
la prioridad de trabajar fuertemente sobre niños y jóvenes en esta
lucha contra el tabaquismo, ya que indudablemente son los sectores más
vulnerables.
No puedo menos que compartir estas intenciones, y esta voluntad y
decisión política de avanzar decididamente en este terreno. Esta no es
una lucha en contra de nadie, es una lucha a favor de la vida, a favor
de nuestros hijos.
Traigo a debate una iniciativa, que no solamente plantea prohibiciones,
sino que propone una acción integral de control, de prevención y de
educación, para que desde todos los resortes del estado se concurra en
una tarea común e ineludible: velar por la salud de los niños y jóvenes
de hoy y de las futuras generaciones.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente
proyecto.
Laura Martínez Pass de Cresto.-