Número de Expediente 3345/07

Origen Tipo Extracto
3345/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24241 ( SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ) RESPECTO A PRIORIZAR EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS DE INVERSION DE LOS FONDOS DE LAS AFJP EN LAS ECONOMIAS REGIONALES .-
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-10-2007 07-11-2007 147/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
31-10-2007 28-02-2009
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
31-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3345/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º. SUSTITUYESE el articulo 74º inciso q) de la Ley 24.241y modificatorias, incorporado por Ley 26.222, por el siguiente:

q) Títulos de deuda, certificados de participación en fideicomisos, activos u otros títulos valores representativos de deuda cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Deberán destinar a estas inversiones como mínimo el cinco por ciento (5%) de los activos totales del fondo y hasta un máximo del veinte por ciento (20%). El Poder Ejecutivo nacional establecerá un cronograma que permita alcanzar estos valores en un plazo máximo de cinco (5) años, dando prioridad a las inversiones con destino a las economías regionales. Las inversiones señaladas en este inciso estarán sujetas a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 76.

ARTICULO 2º: Incorpórese al artículo 1º de la Instrucción SAFJP Nº22/2003, "Normativa General de Inversiones" el inciso o) Economías Regionales: Provincia o Región comprendida por mas de una provincia cuyo índice de Necesidades Básicas Insatisfechas o Producto Bruto Geográfico se encuentre por debajo de la media nacional del año inmediatamente anterior a la fecha de la inversión.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Adriana Bortolozzi de Bogado.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Recientemente la Ley 26.222 a través del artículo 5º incorporó al texto del artículo 74 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, el inciso q) que amplia las inversiones de los Fondos de las AFJP en "Títulos de deuda, certificados de participación en fideicomisos, activos u otros títulos valores representativos de deuda cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina" y establece que se deberán destinar a estas inversiones como mínimo el cinco por ciento (5%) de los activos totales del fondo y hasta un máximo del veinte por ciento (20%).

Esta ley fue complementada con la Resolución Conjunta Nº 10/2007, Nº 512/2007 y Nº 209/2007 de la Superintendencia De Administradoras De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones (S.A.F.J.P.), la- Comisión Nacional De Valores (C.N.V.) y el- Banco Central De La República Argentina (B.C.R.A.) que promovió el redireccionamiento de los ahorros previsionales invertidos por las AFJP en la especie "FCI MERCOSUR¿ hacia inversiones en la Argentina, lo cual supone un ingreso aproximado de $ 2.500 millones al mercado de capitales argentinos.

Este conjunto de medidas busca promover el financiamiento de obras y proyectos productivos en el territorio argentino, haciendo frente a la falta de fondos por parte de los bancos en Argentina y también de instituciones extranjeras para desarrollar emprendimientos de largo plazo.

En este contexto de racionamiento de fondos a largo plazo creemos que resulta clave priorizar por parte del gobierno obras de infraestructura en los sectores del país que se encuentran menos desarrollados con respecto a otras regiones.

Es bien sabido que las provincias del centro (Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe) evidencian un desarrollo muy superior con respecto a las provincias del NEA y NOA. Asimismo existen también otras provincias fuera de la zona centro del país que poseen petróleo y gas natural que también les permite gozar de un buen nivel de ingresos y desarrollo.

Generalmente al momento de elegir proyectos se priorizan, con un criterio rentístico, aquellos a implementarse en zonas o provincias del país en los cuales tienen asegurado un rápido recupero debido a sus ventajas comparativas. Lo cual provoca que las zonas prosperas profundicen su desarrollo y las zonas periféricas queden aun mas rezagadas del resto del país.

A efectos de evitar estas distorsiones el Estado debe intervenir favoreciendo la inversiones en las zonas periféricas.

Creemos que este ha sido el espíritu de la Ley 24.241 que prioriza a través del otorgamiento de incentivos la inversión de los fondos de la AFJP en las economías regionales.

Por ejemplo en el articulo 40º de la mencionada norma se dispone que la Administradora del Banco de la Nación Argentina orientará no menos del veinte por ciento (20%) de los aportes que constituyan su fondo a créditos o inversiones con destino a las economías regionales en las condiciones que fije la reglamentación

A su vez el artículo 74º establece en su inciso g) que los fondos de las AFJP se podrán destinar a depósitos a plazo fijo en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, hasta el treinta por ciento (30 %). Podrá aumentarse al cuarenta por ciento (40 %) en la medida que el excedente se destine a créditos o inversiones en economías regionales.

Queda clara la intención del legislador y del espíritu de la Ley 2 4.241 fue y es el de promover inversiones en las economías regionales del país, a través de diferentes incentivos, buscando de este modo destinar los fondos de las AFJP a las áreas menos desarrolladas de Argentina.

Es por ello que siguiendo el espíritu de la Ley propiciamos la modificación del inciso q del articulo 74º de la Ley 24.241 incorporado por Ley 26.222, al establecer que el Estado debe priorizar las inversiones en economías regionales en el cronograma que debe elaborar el Poder Ejecutivo Nacional a efectos de lo normado en el inciso.

Asimismo establecemos el alcance del concepto y significado de la expresión ¿Economías Regionales¿ incorporando al artículo 1º de la Instrucción SAFJP Nº22/2003, denominada "Normativa General de Inversiones" el inciso o) que define a la/s Economía/s Regional/es como la provincia o región comprendida por mas de una provincia cuyo índice de Necesidades Básicas Insatisfechas o Producto Bruto Geográfico se encuentre por debajo de la media nacional del año inmediatamente anterior a la fecha de la inversión.

De esta manera diferenciamos a las provincias o regiones desarrolladas del centro del país con las zonas periféricas que necesitan estímulos para su desarrollo. Siguiendo el criterio de medir su grado de desarrollo de acuerdo al índice de Necesidades Básicas Insatisfechas o Producto Bruto Geográfico que debe ubicarse por debajo de la media nacional. De esta manera se incentivaran inversiones en aquellas zonas del país que ¿necesitan¿ prioritariamente infraestructura básica para la mejora de la competitividad en su territorio y para el fortalecimiento de sus sistemas productivos locales necesario para la mejora del empleo y las condiciones sociales de su población.

Por lo expuesto solicitamos el acompañamiento de este proyecto de ley con la convicción de que la paz social de un país ,se logra a través del desarrollo armónico del mismo, propiciado por la profundización del principio federativo, de raigambre constitucional, por el cual si bien las provincias son autónomas delegan parte de su poder al Estado para que este lo utilice con sentido de justicia y equidad

Adriana Bortolozzi de Bogado.-