Número de Expediente 3343/05

N° Origen Tipo Extracto
3343/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE NORMAS DE PREVENCION DE CONTAMINACION DEL ALGODON .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-10-2005 02-11-2005 164/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-10-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
13-10-2005 28-02-2007
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2
13-10-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-07-2007

OBSERVACIONES
EL 31/10/05 SE INCORPORA FIRMA DE LA SENADORA MASTANDREA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3343/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CONTAMINACIÓN DEL ALGODON: NORMAS DE PREVENCIÓN

Artículo 1º : Prohíbese en todo el ámbito del territorio de la República Argentina, el uso de maletas, bolsas, mantas o cualquier otro envase de polipropileno o yute, en la recolección, acarreo, manipuleo, almacenamiento o transporte de algodón en bruto o desmotado, por ser materiales contaminantes que alteran la calidad del algodón.

Artículo 2º : Prohíbese en todo el ámbito del territorio de la República Argentina, el uso de hilo de polipropileno para atado o cosido de bolsa o cualquier otro envase de los utilizados para la recolección, almacenamiento y transporte de algodón en bruto o desmotado.

Artículo 3º : Es obligatorio para los productores, acopiadores, desmotadores y todos los que intervienen en la producción y/o comercialización algodonera, utilizar como envase para la recolección, acarreo, manipuleo, almacenamiento y transporte de algodón en bruto o desmotado, únicamente maletas, bolsas, mantas de fibra de algodón, como así también, para el atado o cosido, hilo de algodón.

Artículo 4º : Prohíbese a los compradores acopiadores, desmotadores y depósitos de algodón, recepcionar algodón en bruto que esté envasado, atado o cosido con materiales hechos a base de polipropileno, yute u otras fibras que alteren la calidad del algodón. Asimismo está prohibido tener en depósitos de algodón, almacenes y desmotadoras, dicho material contaminante.

Artículo 5º : El organismo de aplicación de la presente ley, podrá autorizar el uso de envases tecnológicamente aptos, que provengan de materiales sintéticos y que se demuestren acabadamente que no sean contaminantes.

Artículo 6º : El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley hará pasible a los infractores, de las siguientes sanciones:
a) Los productores, por utilizar maletas, bolsas o hilo que no sean de algodón, una multa en pesos equivalente a cien (100) litros de gasoil, más el decomiso e incineración de los referidos envases, hilo y/o materiales contaminantes.
b) Los acopiadores, compradores, lugares de almacenamiento o depósitos y desmotadores de algodón, que recepcionen algodón en bruto en envases o bolsas que no sean de algodón; o por tener dentro de su local destinado a su actividad, materiales contaminantes para el algodón, una multa en pesos equivalente a dos mil quinientos (2500) litros de gasoil, más el decomiso e incineración de los referidos envases, hilo y/o materiales contaminantes.
c) Los productores que reincidan se les duplicará la sanción y así sucesivamente.
d) Los acopiadores, compradores, lugares de almacenamiento o depósitos y desmotadores de algodón que reincidan, se les aplicará una suspensión de sesenta (60) días en su actividad, duplicándose la multa prevista en el inciso b). A la tercera infracción, la suspensión será por toda la campaña.
e) Por oponerse a la inspección de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a campos, almacenes o depósitos y desmotadoras, y donde fuera necesario, una multa equivalente al triple del valor previsto en los incisos a) y c).

Artículo 7º : La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, será el organismo de aplicación de la presente ley, y tendrá a cargo las acciones de inspección y control tendiente al cumplimiento de la misma. A tal efecto, sus funcionarios efectuarán inspecciones a campos, locales y lugares de comercialización, y desmotadoras, sin notificación previa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario.

Artículo 8º : Las multas que imponga la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, serán pagadas dentro de los diez (10) días hábiles, en el Banco de la Nación Argentina o sucursales, para lo cual el organismo de aplicación abrirá una cuenta especifica. En caso de incumplimiento, la cobranza de las multas se hará por vía judicial.

Artículo 9º : Los infractores entregarán una copia del depósito bancario efectuado ante oficinas o delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, las cuales serán designadas por vía reglamentaria.

Artículo 10º : Para el cumplimiento de la presente ley, créase el FONDO DE CONTROL DE CONTAMINACIÓN DE FIBRA DE ALGODÓN, el que estará integrado por los siguientes recursos:
a) Las partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General del Poder Ejecutivo de la Nación y/o leyes especiales.
b) El producido por la aplicación de las multas.
c) Las contribuciones, donaciones, legados y/o subsidios que se destinen, para la aplicación de la presente ley.

Artículo 11º : Los montos recaudados serán depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, bajo la denominación de "Fondo de Control de Contaminación de Fibra de Algodón". Los fondos serán destinados a cubrir los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 12º : El manejo financiero y administrativo del "Fondo de Control de Contaminación de Fibra de Algodón" estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, conforme a las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 13º : La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dará amplia difusión de la presente ley por la prensa audiovisual, oral y escrita, con notificación fehaciente a todas las personas, empresas o entes que se involucren en cualquier tramo, con la producción y comercialización algodonera. Asimismo, se notificará a los productores algodoneros de lo prescripto en la presente, por medio de los servicios de extensión de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, o los respectivos Ministerios de la Producción de las provincias.

Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Hace pocos días, el Congreso de la Nación acaba de concretar un hecho histórico para con los productores algodoneros de mi provincia, y por transición y realidad económica, con la provincia toda, al aprobar por unanimidad la ley que crea el PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y FOMENTO DE LA PRODUCCION ALGODONERA.

Esta ley lleva certidumbre a los productores algodoneros del Chaco y de todo el país, tanto referido al clima como a las variaciones del precio, temas tan preocupantes dada la inestabilidad que mostraron los últimos 10 años. Pero además, la aprobación de esta ley denota que se están sentando las bases para una política algodonera nacional.

La presente ley, se inscribe también como una de las bases de esta política algodonera nacional ya que pretende resguardar la calidad del textil evitando su contaminación con el uso de bolsas, mantas u otros elementos para la recolección, acarreo, almacenamiento, desmote o transporte de algodón en bruto o desmotado, que contengan hilo de propileno, yute u otro elemento contaminante, ya sea en su confección o si fueran usadas para su costura.

En otras épocas el algodón contaminado era igualmente comercializado, aunque perdiendo parte de su valor. Sin embargo, actualmente no tiene aceptación en los mercados internacionales, restringiendo al mínimo sus posibilidades de venta. Por ello, la presente ley pretende fijar normas de prevención para evitar la contaminación en todos los tramos de la cadena de producción y comercialización del textil, fijando además, un esquema de sanciones para los infractores.

Señor Presidente, por la importancia que reviste la iniciativa de referencia, que fijaría normas de prevención y control de la contaminación en todo el territorio nacional dando la seguridad, tanto a los productores como a los demás integrantes de la cadena de comercialización, de operar con un textil puro; es que solicito a este Honorable Cuerpo, la pronta conformidad a esta moción.

Jorge M. Capitanich.-