Número de Expediente 3343/04

N° Origen Tipo Extracto
3343/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI :PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO LA VENTA A MENORES DE PRODUCTOS INHALANTES .-
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-10-2004 20-10-2004 200/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-10-2004 01-12-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
08-10-2004 01-12-2004
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2
08-10-2004 01-12-2004
BICAMERAL PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA (LEY 25.520)
ORDEN DE GIRO: 3
08-10-2004 01-12-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 17-11-2004

PARA:SESION 1/12/04 C/DICT.

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 18-05-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1821/04 01-12-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3343/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º.- Prohíbese en todo el territorio nacional, la venta,
expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18)
años de edad, de productos denominados "pegamentos", "adhesivos",
"removedores", "cementos de contacto" o similares, que contengan en su
formulación tolueno, ciclohexano, isobutano o solvente de cualquier
tipo, que por inhalación produzca efectos alucinógenos.

ART. 2º.- El envase de los productos enumerados en el artículo anterior
deberá contener en lugar visible la leyenda "Producto tóxico - Venta
prohibida a menores de 18 años", así como la composición química del
mismo.

ART. 3º.- La comercialización de los productos descriptos en el
artículo 1º deberá efectuarse exclusivamente en aquellos locales
habilitados para los rubros: ferretería, pinturería, tapicería,
corralón de materiales o similares, que por su objeto social tenga una
relación directa con el uso de estos elementos.

ART. 4º.- El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de
aplicación de la presente ley, con facultades de elaborar y actualizar
la nómina de productos y sustancias a los que se extiende esta
prohibición y la de reglamentar y aplicar las sanciones por violación a
lo dispuesto en la presente ley.

ART. 5º.- Prohíbese la importación de los productos y sustancias
integrantes de la nómina elaborada por la autoridad de aplicación.

ART. 6º.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.

ART. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón Saadi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Conforme datos suministrados por el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia, existen en América Latina más de 40 millones de los
denominados "chicos de la calle" que inhalan pegamentos a base de
solventes.

Esto hechos conllevan para los adictos a este tipo de consumo daños
físicos irreparables, difíciles de mensurar por la temprana edad en que
los mismos se inician.

Se ha observado en los últimos tiempos un considerable aumento de esta
práctica, quizás producto de la difícil situación socio-económica que
está atravesando nuestro país, el que es potenciado por la venta
indiscriminada en comercios de diversos rubros.

Se entiende que es obligación inexcusable de las autoridades velar por
la salud de la población, sobre todo la infanto juvenil, proyendo las
normas o consensos que aporten una solución a la problemática referida.

En consecuencia el presente proyecto dispone la prohibición de venta en
todo el territorio nacional, a cualquier título, a menores de 18 años
de edad, de productos denominados "pegamentos", "adhesivos",
"removedores", "cementos de contacto" o similares, que contengan en su
formulación tolueno, ciclohexano, isobutano o solvente de cualquier
tipo, que por inhalación produzca efectos alucinógenos.

Complementado la disposición, se requiere que el envase de los
productos deberá contener en lugar visible la leyenda "Producto tóxico
- Venta prohibida a menores de 18 años", así como la composición
química del mismo, y se restringe su comercialización a determinados
locales, como forma de evitar la venta indiscriminada y sin ningún tipo
de control.

Se propone como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de
Salud de la Nación, con facultades de elaborar y actualizar la nómina
de productos y sustancias a los que se extiende esta prohibición y la
de reglamentar y aplicar las sanciones por violación a lo dispuesto en
la presente ley.

A efectos de evitar la posibilidad de uso en nuestro país de sustancias
integrantes de las respectivas formulaciones de los pegamentos que no
pueden ser distribuidas y comercializadas en los países de origen, es
que la norma prohíbe expresamente el ingreso al país de los productos
cuya nómina deberá elaborar la autoridad de aplicación.

Por estas consideraciones, solicito de los señores Senadores el voto
afirmativo al presente proyecto.

Ramón Saadi.-