Número de Expediente 3343/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3343/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE INSERCION LABORAL PARA JEFES Y JEFAS DE HOGAR .- |
Listado de Autores |
---|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-01-2004 | 24-02-2004 | 200/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-02-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-02-2004 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-02-2004 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3343/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados ,...
INSERCIÓN LABORAL PARA JEFES Y JEFAS DE HOGAR
Artículo 1º.- Establecese un sistema de incentivos para la
incorporación de los beneficiarios del programa Jefes de Hogar,
instrumentado a través del Decreto No 565 de fecha 3 de abril del 2002,
a fin de promover su inserción laboral.
Art. 2º.- El sistema de incentivos establecido por el artículo
precedente contendrá los siguientes estímulos:
a) Los empleadores que contraten un beneficiario del programa estará
eximido de pagar los aportes y contribuciones laborales por el período
de dos años.
b) Los empleadores estarán obligados a completar el beneficio de PESOS
CIENTO CINCUENTA ($ 150), con un mecanismo de cobertura de ingresos,
hasta el monto del salario mínimo vital y móvil.
c) Los empleadores deberán registrar el pago en la cuenta bancaria de
titularidad del empleado, abierta en el BANCO NACION ARGENTINA
d) Los empleados recibirán una tarjeta de débito con la identificación
de un sistema de descuentos por la compra de bienes y servicios
equivalente al Impuesto al Valor Agregado que tendrá una eximición
absoluta en la totalidad de las alícuotas para las compras realizadas
con las tarjetas autorizadas.
e) Los empleadores proveerán la inscripción de los beneficiarios en el
REGISTRO DE USUARIOS DE TARIFA SOCIAL a los efectos de obtener un
precio de servicios de agua, luz, teléfono y gas compatible con su
estructura de ingresos y en base a un método de disponibilidad de pago.
Art. 3º.- Los beneficiarios del programa que desarrollen actividades
mediante microemprendimientos productivos tendrán acceso a la tarjeta
especial de ingreso a tarifa social para servicios públicos y de
eximición del Impuesto al Valor Agregado -IVA- para los bienes y
servicios que adquieran con los ingresos del programa y los insumos
necesarios para la ejecución de sus actividades, como así también de
seguro de salud.
Art. 4º.- El estado nacional, provincial y/o municipal podrá abonar un
subsidio complementario con recursos propios extendiendo la tarjeta
para beneficios complementarios en salud, educación, eximición del IVA
y tarifa social.
Art. 5º.- El programa contemplará la incorporación de TRESCIENTOS MIL
(300.000) beneficiarios por año hasta completar en un plazo de cinco
(5) años a la totalidad de beneficiarios del programa.-
Art. 6º.- Invitase a las municipalidades y/o comisiones de fomento a la
creación de agencias de empleo por oficio para propiciar el desarrollo
de las iniciativas, capacitando a las personas que no tienen oficio y
promoviendo la inserción laboral a través de oficios adquiridos,
reglamento e incorporación de actividades.-
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Derecho Familiar de Inclusión Social es reconocido en orden a lo
dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución
Nacional que otorga rango constitucional a los tratados y convenciones
sobre derechos humanos suscriptos por nuestro país y, en particular, al
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
las Naciones Unidas.
En virtud de la gravedad de la crisis que afectó a nuestro país, se
declaró la Emergencia Nacional en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria. En ese marco el Gobierno
Nacional, tomando en consideración las recomendaciones formuladas por
la Mesa de Diálogo Argentino, decidió universalizar el Programa Jefes
de Hogar con el fin de asegurar un mínimo de ingreso mensual a ese
importante núcleo poblacional.
La ejecución del Programa Jefes de Hogar presenta ciertas
características de satisfacción de necesidades inmediatas que
objetivamente han contribuido a garantizar la paz social en la
República.
Pero este costado positivo se enturbia con la inviabilidad de un
financiamiento de largo plazo y la no estructuración de incentivos
óptimos que permitan lograr progresivamente sistemas de inserción
laborales.
Los incentivos deben ser claros. Por un lado, deben permitir mejorar
los ingresos de los beneficiarios y, por otro, incrementar los
rendimientos y la productividad de cada trabajador incorporado al
sistema.
La reducción del Impuesto al Valor Agregado -IVA- para los productos
que adquieren, la fijación de la tarifa social, el financiamiento de la
obras social de los trabajadores y, el complemento del salario mínimo
en la fase inicial hasta la definitiva liberación del costo fiscal para
el Estado configuran sistemas que alientan la búsqueda de empleo
productivo y la inserción laboral.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, este H. Cuerpo seguramente
convendrá la necesidad de su pronta consideración.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3343/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados ,...
INSERCIÓN LABORAL PARA JEFES Y JEFAS DE HOGAR
Artículo 1º.- Establecese un sistema de incentivos para la
incorporación de los beneficiarios del programa Jefes de Hogar,
instrumentado a través del Decreto No 565 de fecha 3 de abril del 2002,
a fin de promover su inserción laboral.
Art. 2º.- El sistema de incentivos establecido por el artículo
precedente contendrá los siguientes estímulos:
a) Los empleadores que contraten un beneficiario del programa estará
eximido de pagar los aportes y contribuciones laborales por el período
de dos años.
b) Los empleadores estarán obligados a completar el beneficio de PESOS
CIENTO CINCUENTA ($ 150), con un mecanismo de cobertura de ingresos,
hasta el monto del salario mínimo vital y móvil.
c) Los empleadores deberán registrar el pago en la cuenta bancaria de
titularidad del empleado, abierta en el BANCO NACION ARGENTINA
d) Los empleados recibirán una tarjeta de débito con la identificación
de un sistema de descuentos por la compra de bienes y servicios
equivalente al Impuesto al Valor Agregado que tendrá una eximición
absoluta en la totalidad de las alícuotas para las compras realizadas
con las tarjetas autorizadas.
e) Los empleadores proveerán la inscripción de los beneficiarios en el
REGISTRO DE USUARIOS DE TARIFA SOCIAL a los efectos de obtener un
precio de servicios de agua, luz, teléfono y gas compatible con su
estructura de ingresos y en base a un método de disponibilidad de pago.
Art. 3º.- Los beneficiarios del programa que desarrollen actividades
mediante microemprendimientos productivos tendrán acceso a la tarjeta
especial de ingreso a tarifa social para servicios públicos y de
eximición del Impuesto al Valor Agregado -IVA- para los bienes y
servicios que adquieran con los ingresos del programa y los insumos
necesarios para la ejecución de sus actividades, como así también de
seguro de salud.
Art. 4º.- El estado nacional, provincial y/o municipal podrá abonar un
subsidio complementario con recursos propios extendiendo la tarjeta
para beneficios complementarios en salud, educación, eximición del IVA
y tarifa social.
Art. 5º.- El programa contemplará la incorporación de TRESCIENTOS MIL
(300.000) beneficiarios por año hasta completar en un plazo de cinco
(5) años a la totalidad de beneficiarios del programa.-
Art. 6º.- Invitase a las municipalidades y/o comisiones de fomento a la
creación de agencias de empleo por oficio para propiciar el desarrollo
de las iniciativas, capacitando a las personas que no tienen oficio y
promoviendo la inserción laboral a través de oficios adquiridos,
reglamento e incorporación de actividades.-
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Derecho Familiar de Inclusión Social es reconocido en orden a lo
dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución
Nacional que otorga rango constitucional a los tratados y convenciones
sobre derechos humanos suscriptos por nuestro país y, en particular, al
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
las Naciones Unidas.
En virtud de la gravedad de la crisis que afectó a nuestro país, se
declaró la Emergencia Nacional en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria. En ese marco el Gobierno
Nacional, tomando en consideración las recomendaciones formuladas por
la Mesa de Diálogo Argentino, decidió universalizar el Programa Jefes
de Hogar con el fin de asegurar un mínimo de ingreso mensual a ese
importante núcleo poblacional.
La ejecución del Programa Jefes de Hogar presenta ciertas
características de satisfacción de necesidades inmediatas que
objetivamente han contribuido a garantizar la paz social en la
República.
Pero este costado positivo se enturbia con la inviabilidad de un
financiamiento de largo plazo y la no estructuración de incentivos
óptimos que permitan lograr progresivamente sistemas de inserción
laborales.
Los incentivos deben ser claros. Por un lado, deben permitir mejorar
los ingresos de los beneficiarios y, por otro, incrementar los
rendimientos y la productividad de cada trabajador incorporado al
sistema.
La reducción del Impuesto al Valor Agregado -IVA- para los productos
que adquieren, la fijación de la tarifa social, el financiamiento de la
obras social de los trabajadores y, el complemento del salario mínimo
en la fase inicial hasta la definitiva liberación del costo fiscal para
el Estado configuran sistemas que alientan la búsqueda de empleo
productivo y la inserción laboral.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, este H. Cuerpo seguramente
convendrá la necesidad de su pronta consideración.
Jorge M. Capitanich.-