Número de Expediente 3342/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3342/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE FINANCIAMIENTO PARA EL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA .- |
Listado de Autores |
---|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-01-2004 | 24-02-2004 | 200/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-02-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-02-2004 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-02-2004 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3342/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ...
FINANCIAMIENTO PARA EL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA:
Artículo 1º.- Créase al Fondo Fiduciario para el sistema de seguridad
pública provincial con el objeto de financiar la ejecución de un
programa de inversiones destinadas a:
a) Uniformes.
b) Balas, pistolas, y armas de diverso calibre.
c) Chalecos antibala.
d) Vehículos patrulleros.
e) Computadoras, redes informáticas y software aplicativo de recepción
de denuncias e interconexión con la fase investigativa.
f) Refacción edilicia de comisarías, subcomisarías, delegaciones
regionales y policía rural.
Art. 2º.- La ejecución del programa de inversiones deberá estar
condicionado a las siguientes acciones:
a) La jurisdicción provincial se compromete a ejecutar un programa de
reforma administrativa tendiente a estructurar un sistema moderno de
recepción de denuncias.
b) La jurisdicción provincial se compromete a ejecutar una división
entre policía municipal y provincial atendiendo la primera
contravenciones y tránsito mientras que la segunda se abocará a la
prevención y a delitos menores.
c) La jurisdicción provincial se compromete a desafectar agentes de
notificación y de recepción de denuncias y a incrementar el número de
uniformados para la prevención.
Art. 3º.- El fondo fiduciario se constituirá con la asignación de DIEZ
PESOS ($ 10) por habitante.
Art. 4º- Para el financiamiento de cada jurisdicción es condición
necesaria la ejecución de una reforma institucional que implique la
ejecución de las siguientes acciones:
a) Cada estado provincial deberá organizar el sistema de seguridad
pública mediante una policía municipal encargada de atender las
contravenciones, y la policía provincial encargada de atender delitos
menores.
b) Cada estado provincial deberá reorganizar la organización de su
sistema policial con un mejoramiento de las remuneraciones de cada
agente.
c) Cada estado provincial deberá instrumentar un sistema de recepción
de denuncias con alta calidad de atención, tecnología informática
adecuada, interconexión con fiscales actuantes, y diseño, ejecución y
divulgación diaria, semanal, mensual y anual del número de delitos
cometidos en cada jurisdicción.
d) Cada estado provincial deberá instrumentar sistemas de comunicación
con alta fidelidad en el intercambio de información y transmisión de
datos sin utilizar a los agentes en distribución de radiogramas ni en
comunicaciones internas.
e) Cada estado provincial deberá reformular su sistema de prevención y
costos directos de la seguridad pública adecuando al nuevo sistema de
financiamiento.
f) Cada estado provincial deberá diseñar y publicar el mapa de delito,
ejecutar un programa de prevención rigurosa -delito cero-, depurar las
fuerzas policiales con parámetros muy estrictos de revisión de
declaraciones juradas patrimoniales, análisis de legajos y revisión de
calificaciones, cursos y antecedentes.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Uno de los principales problemas que afronta la ciudadanía argentina
consiste en observar un índice creciente de inseguridad pública. El
crecimiento de los delitos contra la propiedad y hasta la ejecución de
secuestros express y homicidios generan enormes perjuicios en el
funcionamiento civilizado de la sociedad argentina.
La inseguridad presenta múltiples, variadas y complejas facetas que
deben resolverse a través de estrategias y acciones generales y
particulares que tiendan optimizar el funcionamiento de las fuerzas de
seguridad mediante una mejor coordinación y ejecución de las políticas
de prevención y represión del delito organizado.
El financiamiento para infraestructura, equipamiento, tecnología
organizacional y calificación de recursos humanos deberá ejecutarse a
cada jurisdicción provincial con una serie de condicionales para
definir y ejecutar reformas en su funcionamiento.
La nueva organización de la policía municipal, y provincial debe
complementarse con sistemas innovadores vinculados a elecciones de
jefes de policía municipales y/o provinciales.
La reforma de las fuerzas de seguridad, su depuración, el incremento de
financiamiento y el mejoramiento de las remuneraciones constituyen
acciones que ineludiblemente deberían impactar positivamente en el
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, este H. Cuerpo seguramente
convendrá la necesidad de su pronta consideración.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3342/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ...
FINANCIAMIENTO PARA EL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA:
Artículo 1º.- Créase al Fondo Fiduciario para el sistema de seguridad
pública provincial con el objeto de financiar la ejecución de un
programa de inversiones destinadas a:
a) Uniformes.
b) Balas, pistolas, y armas de diverso calibre.
c) Chalecos antibala.
d) Vehículos patrulleros.
e) Computadoras, redes informáticas y software aplicativo de recepción
de denuncias e interconexión con la fase investigativa.
f) Refacción edilicia de comisarías, subcomisarías, delegaciones
regionales y policía rural.
Art. 2º.- La ejecución del programa de inversiones deberá estar
condicionado a las siguientes acciones:
a) La jurisdicción provincial se compromete a ejecutar un programa de
reforma administrativa tendiente a estructurar un sistema moderno de
recepción de denuncias.
b) La jurisdicción provincial se compromete a ejecutar una división
entre policía municipal y provincial atendiendo la primera
contravenciones y tránsito mientras que la segunda se abocará a la
prevención y a delitos menores.
c) La jurisdicción provincial se compromete a desafectar agentes de
notificación y de recepción de denuncias y a incrementar el número de
uniformados para la prevención.
Art. 3º.- El fondo fiduciario se constituirá con la asignación de DIEZ
PESOS ($ 10) por habitante.
Art. 4º- Para el financiamiento de cada jurisdicción es condición
necesaria la ejecución de una reforma institucional que implique la
ejecución de las siguientes acciones:
a) Cada estado provincial deberá organizar el sistema de seguridad
pública mediante una policía municipal encargada de atender las
contravenciones, y la policía provincial encargada de atender delitos
menores.
b) Cada estado provincial deberá reorganizar la organización de su
sistema policial con un mejoramiento de las remuneraciones de cada
agente.
c) Cada estado provincial deberá instrumentar un sistema de recepción
de denuncias con alta calidad de atención, tecnología informática
adecuada, interconexión con fiscales actuantes, y diseño, ejecución y
divulgación diaria, semanal, mensual y anual del número de delitos
cometidos en cada jurisdicción.
d) Cada estado provincial deberá instrumentar sistemas de comunicación
con alta fidelidad en el intercambio de información y transmisión de
datos sin utilizar a los agentes en distribución de radiogramas ni en
comunicaciones internas.
e) Cada estado provincial deberá reformular su sistema de prevención y
costos directos de la seguridad pública adecuando al nuevo sistema de
financiamiento.
f) Cada estado provincial deberá diseñar y publicar el mapa de delito,
ejecutar un programa de prevención rigurosa -delito cero-, depurar las
fuerzas policiales con parámetros muy estrictos de revisión de
declaraciones juradas patrimoniales, análisis de legajos y revisión de
calificaciones, cursos y antecedentes.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Uno de los principales problemas que afronta la ciudadanía argentina
consiste en observar un índice creciente de inseguridad pública. El
crecimiento de los delitos contra la propiedad y hasta la ejecución de
secuestros express y homicidios generan enormes perjuicios en el
funcionamiento civilizado de la sociedad argentina.
La inseguridad presenta múltiples, variadas y complejas facetas que
deben resolverse a través de estrategias y acciones generales y
particulares que tiendan optimizar el funcionamiento de las fuerzas de
seguridad mediante una mejor coordinación y ejecución de las políticas
de prevención y represión del delito organizado.
El financiamiento para infraestructura, equipamiento, tecnología
organizacional y calificación de recursos humanos deberá ejecutarse a
cada jurisdicción provincial con una serie de condicionales para
definir y ejecutar reformas en su funcionamiento.
La nueva organización de la policía municipal, y provincial debe
complementarse con sistemas innovadores vinculados a elecciones de
jefes de policía municipales y/o provinciales.
La reforma de las fuerzas de seguridad, su depuración, el incremento de
financiamiento y el mejoramiento de las remuneraciones constituyen
acciones que ineludiblemente deberían impactar positivamente en el
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, este H. Cuerpo seguramente
convendrá la necesidad de su pronta consideración.
Jorge M. Capitanich.-