Número de Expediente 3341/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3341/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ISIDORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY REGULANDO LA ACTIVIDAD DE LOS RECUPERADORES URBANOS DE RESIDUOS . |
Listado de Autores |
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Isidori
, Amanda Mercedes
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Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
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Massoni
, Norberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-10-2005 | 02-11-2005 | 164/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-10-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
13-10-2005 | 28-02-2007 |
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-10-2005 | 28-02-2007 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
13-10-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3341/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1.- Regúlase por la presente, la actividad de los recuperadores urbanos de residuos, con el objeto de garantizar condiciones dignas de trabajo, tanto desde el punto de vista de la salubridad, como desde la seguridad laboral y la provisión de un marco legal que los ampare.
Artículo 2.- Será objeto de la presente ley:
a) implementar una campaña educativa, con la finalidad de concientizar a los recuperadores urbanos sobre:
- el impacto ambiental, social y económico favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado de residuos;
- los peligros que acarrea la actividad de recuperación de residuos sin las medidas necesarias para proteger la salud;
- promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma, redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de las ciudades;
- formas y asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable.
- la necesidad de tener en cuenta la educación como valor y herramienta fundamental para salir de la indigencia.
b) brindar a los recuperadores urbanos un servicio de vacunación contra potenciales enfermedades que puedan surgir del contacto con los residuos.
c) suministrar vestimenta de trabajo, guantes y demás equipamiento necesario,
d) realizar un seguimiento de los menores involucrados en el proceso de recuperación urbana, a fin de verificar el cumplimiento de las necesidades básicas de los mismos, tales como educación, alimento, higiene y salud,
e) creación de los lugares de tránsito, asistencia, guardas o comedores que alberguen a los hijos menores de los trabajadores durante el tiempo que estos se encuentran desarrollando sus tareas.
Artículo 3.- Créase el Registro Nacional Único y Obligatorio, órgano encargado de la aplicación de la presente ley, quien proveerá a los inscriptos una credencial que acredite el cumplimiento de la totalidad del plan de vacunación impuesto por la autoridad de aplicación, tanto por parte del recuperador urbano, como de todos los integrantes de su grupo familiar que lo acompañaren en las tareas.
Artículo 4.- El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, será el encargado de diseñar e implementar el plan de vacunación destinado a los Recuperadores Urbanos, así como también de la provisión de los elementos relativos a la seguridad de la tarea, previstos en el inc. c del art. 2° del presente.
El Ministerio de Salud y Ambiente dictará además los contenidos del plan educativo, pudiendo solicitar para tal fin la colaboración de otros ministerios.
Artículo 5.- Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente ley y a determinar el área administrativa que lleve adelante su implementación, designando en particular, el personal destinado a llevar a cabo la campaña educativa, así como el control de los requerimientos dictados en esta ley para el sano ejercicio de la actividad de recuperación de residuos urbanos.
Artículo 6.- Esta ley no puede reducir la calidad de la prestación de los servicios que realizan los concesionarios.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amanda Isidori. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Norberto Massoni.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La actividad de recuperación de residuos, así como los trabajadores que se dedican a ella, son un hecho. No es un fenómeno nuevo, pero en los últimos años tomó una magnitud sin precedentes. Negarla sería rechazar que las condiciones socioeconómicas en las que se sume el país dejaron a la recuperación de residuos como una rama más del trabajo.
No es un trabajo indigno, pero debe reconocerse que los "cartoneros" son personas que económica y socialmente están sumidas en la indigencia. No se deduce de este proyecto de ley que les permitirá elevar su nivel de vida hasta superar la pobreza, pero al menos podrán buscar el sustento diario con un menor nivel de riesgo para su salud, alternativa no desechable.
Sólo en la Capital Federal, según los registros de los Centros de Gestión y Participación del gobierno de la Ciudad, existen alrededor de 7.200 personas dedicadas a la actividad de recuperación de residuos urbanos. Esto sin contar las personas no registradas y las que llevan a cabo su trabajo en el interior del país.
El único antecedente de este proyecto es la ley Nº 992/03, de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, la cual crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables, el cual prevé en su artículo 4º el suministro de vestimenta de trabajo y guantes para los trabajadores de la actividad, y en su artículo 2º los incorpora a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente.
Por su parte, es objetivo de la presente ley, otorgarles a los recuperadores urbanos, en su mayoría mujeres, algunas prestaciones para facilitar el desarrollo de su actividad. Ejemplo de esto son las guarderías destinadas a los niños y niñas hijos de estos trabajadores.
Las enfermedades que provoca el trato constante con la basura son variadas, contándose entre ellas el tétanos y la hepatitis. Por esta razón se hace necesaria la urgente implementación de las vacunas como requisito obligatorio para ejercer la actividad de recuperación de materiales reciclables.
Reconociendo a la recuperación de residuos como una actividad valiosa desde el punto de vista ambiental y laboral, y teniendo en cuenta que estos trabajadores, en su mayoría jóvenes y mujeres, conforman los sociológicamente llamados "grupos de riesgo", es que solicito a mis pares, la sanción de la presente iniciativa, a fin de otorgarles una mínima protección.
Amanda Isidori. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Norberto Massoni.-