Número de Expediente 3341/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3341/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH :PROYECTO DE LEY CREANDO EL CENTRO NACIONAL DE INNOVACION Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-01-2004 | 24-02-2004 | 200/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-02-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-02-2004 | 28-02-2005 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-02-2004 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3341/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ...
Artículo 1°.- Crease el CENTRO NACIONAL DE INNOVACION con el objeto de
registrar diferentes iniciativas de personas físicas y/o jurídicas
respecto a modificaciones, creaciones o innovaciones en materia
tecnológica y/o científica.
Art. 2º.- Se entenderá por innovación aquellas iniciativas y/o
invenciones que tiendan a:
a) Corregir el uso y/o funcionamiento de una determinada tecnología con
el objeto de incrementar la productividad y/o perfeccionar métodos y
procedimientos que disminuyan el costo de su aplicación o maximicen el
beneficio de su utilización promoviendo externalidades positivas desde
el punto de vista ambiental, institucional, económico y/o financiero.
b) Modificar la tecnología disponible perfeccionando el uso de los
sistemas mediante la innovación de los materiales a utilizar, los
procedimientos, las bases de su funcionamiento y sus componentes.
c) Crear soluciones no disponibles por la tecnología con materiales,
usos, procedimientos y sistemas de prevención, reparación y
mantenimiento de las invenciones.
Art. 3º.- Promuévase la instauración de un PREMIO INTERNACIONAL A LA
INICIATIVA con financiamiento de organismos internacionales con el
objeto de favorecer y estimular el desarrollo de inventos que mejoren y
perfeccionen el uso de la tecnología disponible. La entidad encargada
de su organización, fijación de sede y otorgamiento del premio, con
selección de los jurados calificados internacionalmente, arbitrará los
medios para contar con la cooperación de la Fundación BIRO.
Art. 4º.- Propíciese el desarrollo de un registro de marcas con la
identificación de INVENTO ARGENTINO con el objeto de almacenar
información respecto al origen del mismo, la descripción del valor
agregado y los mecanismos de servicios externos destinados a garantizar
la calidad de la innovación.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La regulación del sistema de innovación constituye una de las políticas
públicas que requieren un fuerte impulso por parte del estado nacional
con el objetivo de potenciar la actividad y apoyar a quienes
desarrollan en forma sistemática o no desarrollos tecnológicos que
generan beneficios para el país.
Un artículo publicado en el diario La Nación el 07 de Enero de 2004 por
Sebastián Brie denominado "La invención desperdiciada" expone con mucha
crudeza esta situación y señala criterios metodológicos que tienden a
indicar un camino para la resolución de este tema.
El financiamiento de emprendimientos, el fomento de la marca
identificando su origen a través de la leyenda "invento argentino", la
instauración de un premio internacional y la participación de entidades
no gubernamentales como la Fundación Biro para la ejecución de
proyectos de esta envergadura podría resultar extremadamente positivo
para el país.
Este proyecto de ley contempla la creación de un centro nacional de
innovación, un premio internacional para innovadores, una definición
para aquellas personas que desarrollen iniciativas creativas y promueve
la creación de un registro de marcas que permita establecer un sello
distintivo respecto al origen, la calidad y el derecho de propiedad de
los inventos y sus respectivas regalías.
Seguramente este proyecto puede ser enriquecido por personas
calificadas, entidades que trabajan en esta cuestión y por el resto de
nuestros pares con el objeto de perfeccionar y fortalecer la capacidad
de innovación de nuestro país.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, este H. Cuerpo seguramente
convendrá la necesidad de su pronta consideración.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3341/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ...
Artículo 1°.- Crease el CENTRO NACIONAL DE INNOVACION con el objeto de
registrar diferentes iniciativas de personas físicas y/o jurídicas
respecto a modificaciones, creaciones o innovaciones en materia
tecnológica y/o científica.
Art. 2º.- Se entenderá por innovación aquellas iniciativas y/o
invenciones que tiendan a:
a) Corregir el uso y/o funcionamiento de una determinada tecnología con
el objeto de incrementar la productividad y/o perfeccionar métodos y
procedimientos que disminuyan el costo de su aplicación o maximicen el
beneficio de su utilización promoviendo externalidades positivas desde
el punto de vista ambiental, institucional, económico y/o financiero.
b) Modificar la tecnología disponible perfeccionando el uso de los
sistemas mediante la innovación de los materiales a utilizar, los
procedimientos, las bases de su funcionamiento y sus componentes.
c) Crear soluciones no disponibles por la tecnología con materiales,
usos, procedimientos y sistemas de prevención, reparación y
mantenimiento de las invenciones.
Art. 3º.- Promuévase la instauración de un PREMIO INTERNACIONAL A LA
INICIATIVA con financiamiento de organismos internacionales con el
objeto de favorecer y estimular el desarrollo de inventos que mejoren y
perfeccionen el uso de la tecnología disponible. La entidad encargada
de su organización, fijación de sede y otorgamiento del premio, con
selección de los jurados calificados internacionalmente, arbitrará los
medios para contar con la cooperación de la Fundación BIRO.
Art. 4º.- Propíciese el desarrollo de un registro de marcas con la
identificación de INVENTO ARGENTINO con el objeto de almacenar
información respecto al origen del mismo, la descripción del valor
agregado y los mecanismos de servicios externos destinados a garantizar
la calidad de la innovación.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La regulación del sistema de innovación constituye una de las políticas
públicas que requieren un fuerte impulso por parte del estado nacional
con el objetivo de potenciar la actividad y apoyar a quienes
desarrollan en forma sistemática o no desarrollos tecnológicos que
generan beneficios para el país.
Un artículo publicado en el diario La Nación el 07 de Enero de 2004 por
Sebastián Brie denominado "La invención desperdiciada" expone con mucha
crudeza esta situación y señala criterios metodológicos que tienden a
indicar un camino para la resolución de este tema.
El financiamiento de emprendimientos, el fomento de la marca
identificando su origen a través de la leyenda "invento argentino", la
instauración de un premio internacional y la participación de entidades
no gubernamentales como la Fundación Biro para la ejecución de
proyectos de esta envergadura podría resultar extremadamente positivo
para el país.
Este proyecto de ley contempla la creación de un centro nacional de
innovación, un premio internacional para innovadores, una definición
para aquellas personas que desarrollen iniciativas creativas y promueve
la creación de un registro de marcas que permita establecer un sello
distintivo respecto al origen, la calidad y el derecho de propiedad de
los inventos y sus respectivas regalías.
Seguramente este proyecto puede ser enriquecido por personas
calificadas, entidades que trabajan en esta cuestión y por el resto de
nuestros pares con el objeto de perfeccionar y fortalecer la capacidad
de innovación de nuestro país.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, este H. Cuerpo seguramente
convendrá la necesidad de su pronta consideración.
Jorge M. Capitanich.-