Número de Expediente 3340/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3340/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ISIDORI Y CONTI : PROYECTO DE LEY OTORGANDO UN SUBSIDIO MENSUAL A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR , EN LOS PROCESOS DE EXCLUSION DEL HOGAR EN QUE RESULTARE EXCLUIDO EL SOSTEN ECONOMICO DEL GRUPO FAMILIAR . |
Listado de Autores |
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Isidori
, Amanda Mercedes
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Conti
, Diana Beatriz
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-10-2005 | 02-11-2005 | 164/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-10-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-10-2005 | 28-02-2007 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-10-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3340/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- En los procesos de exclusión del hogar, en que resultare excluido el sostén económico del grupo familiar, las personas afectadas, que tuviesen o no menores, discapacitados y / o adultos mayores a cargo, y que no cuenten con ingresos de ninguna naturaleza, tendrán el derecho a percibir un subsidio mensual, destinado a mantener sus condiciones básicas de vida.
Artículo 2°.- El referido subsidio, será otorgado por seis (6) meses, prorrogables por única vez por idéntico lapso, por el Juez que entienda en la causa, a pedido de parte y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos estipulados en la presente ley.
Artículo 3°.- El monto del subsidio, será fijado por el juez, de conformidad con lo que establezca la reglamentación de la presente y teniendo en cuenta muy especialmente, las necesidades del grupo familiar y el deber del Estado de garantizar la integridad física, psíquica y social de las personas.
Artículo 4°.- Para percibir el presente subsidio se deberán reunir los siguientes requisitos:
a.- No tener ingresos de ninguna naturaleza, ni encontrarse amparado por régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna;
b.- No poseer ningún tipo de subsidio o beneficio emanado de programas sociales de cualquier naturaleza
Artículo 5°.- Los subsidios que se otorguen según lo acordado por esta norma son inembargables, personalísimos, no pueden ser enajenados ni afectados a terceros por derecho alguno.
Articulo 6.- El Juez remitirá al Ministerio de Desarrollo Social el dictamen correspondiente, explicitando la exclusión del hogar del agresor sostén económico; adjuntando informe socio - ambiental que acredite las condiciones establecidas en los Artículos 1º y 4 de la presente Ley, elaborado por Profesional Asistente Social Matriculado.
Artículo 7º.- Facúltese al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar los subsidios a que se refiere el artículo 1°, en un lapso no mayor a
setenta y dos (72) horas a partir de la fecha en la que se disponga la exclusión del hogar del agresor, y a dictar las normas complementarias e interpretativas de la presente ley.
Artículo 8º.- El Ministerio de Desarrollo Social será el responsable de garantizar la celeridad en el trato y el cumplimiento estricto de lo establecido en el artículo 6º de la presente Ley.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social reglamentarán la presente ley en el término de 90 días de su sanción.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Amanda Isidori. - Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde hace algún tiempo, se observa una progresiva aceptación del concepto de que el disfrute de los derechos humanos, es indispensable no solo para el bienestar y el desarrollo del individuo, sino de la comunidad, de la nación y del mundo.
Varios son los factores que han contribuido a que los contornos del fenómeno se expongan a la luz pública denunciados, en la mayoría de los casos, por las mujeres. Pero también varios son los elementos que ayudan a que el silencio de las víctimas, sea un obstáculo en la búsqueda de vías de solución para numerosos casos de violencia contra ellas. Entre los diversos elementos que mantienen a la mujer en silencio, se pueden contar los procesos paralizantes, relacionados y generados por el miedo, la percepción de una ausencia de vías de escape por parte de la víctima, y la carencia de recursos alternativos, sobre todo en el caso de mujeres con hijos que no vislumbran, por causas variadas, un apoyo externo viable.
Por lo tanto, la violencia familiar - una de las más degradantes violaciones de los derechos humanos - continúa propagándose. Es un problema generalizado que afecta a todos los países, con independencia de su grado de desarrollo y se produce en todos los ámbitos de la sociedad. Es un conflicto que no respeta fronteras geográficas, culturales o económicas. Surge en épocas de conflicto armado y en tiempos de paz, en el hogar, en el trabajo y en las calles. Es una grave contingencia que se interpone en el camino del progreso hacia la igualdad, el desarrollo, la paz y los derechos humanos para todos.
No se trata de un problema aislado ni puntual, sino con hondas raíces estructurales. Son manifestaciones de las relaciones de poder históricamente dispar entre mujeres y varones, que coloca a las mujeres en una situación de dominación y discriminación. Es la expresión de un orden social basado en la desigualdad, como consecuencia de la asignación de roles diferentes a las mujeres y a los hombres, en función de su sexo; y un reconocimiento distinto y superior para lo masculino. La violencia, manifestación de la desigualdad entre géneros, es por tanto, la fórmula a la que recurren muchos hombres para dominar a las mujeres y mantener sus privilegios, produciendo terribles efectos para las víctimas.
Según informa el Banco Interamericano de Desarrollo, se estima que el 25% de las mujeres argentinas son víctimas de violencia. Además, el 50% pasará por alguna situación violenta en algún momento de su vida. El 54% de las mujeres golpeadas está casada y el 30% de ellas denuncia que el maltrato se prolonga por más de 11 años. Hasta aquí, la punta del iceberg, por debajo, se encuentra sumergida la violencia emocional: el abandono, la negligencia, el control, los insultos, las humillaciones, etc.
Es menester mencionar que a partir de la sanción de la ley 24.417 de Violencia Familiar, el problema que padecían muchas mujeres, dejó de ser un conflicto de puertas adentro de los hogares para convertirse en un hecho social. Por lo tanto la ley significa una importante herramienta que habilita al juez a tomar una serie de medidas de protección, como ser ordenar la exclusión del violento de la vivienda, y prohibirle el acceso al domicilio o a los lugares de trabajo o estudio de las víctimas. Sin embargo el problema está enfocado solamente en cuanto a medidas procesales y no a políticas públicas.
Excluido del hogar al violento o al abusador, las mujeres, o demás personas víctimas de violencia, se encuentran con la cruda realidad de que carecen del sustento necesario para el grupo, y superados los plazos procesales, o aún antes, permiten la reinserción en el grupo del excluido al solo efecto de asegurar el sustento a la progenie.
Ello termina convirtiéndose en un circulo vicioso del cual no pueden escapar y terminan tolerando "soto voce" la violencia en todos sus tipos y el abuso de los hijos.
Por su parte, el proyecto, pretende que la fijación del aporte del estado para estos casos, sea dirimido por el Juez que interviene en el proceso y a pedido de la parte. Ello pretende dar alguna efectividad a la medida, pues los planes sociales actualmente vigentes, tienen su plazo de otorgamiento y normalmente son por sumas predeterminadas, que ninguna relación guarda con las eventuales necesidades de los grupos familiares.
Vale decir, no puede pretenderse que con la misma suma del plan social, una mujer se sostenga a sí misma y otra deba hacerlo con dos o seis hijos. En consecuencia, la fijación judicial del monto del subsidio, apunta a lograr la efectividad en la contención de la víctima. Al mismo tiempo, el presente proyecto deja un amplio margen de reglamentación, a fin de que se consiga coordinar la tarea entre el Poder Ejecutivo y el Judicial.
En cuanto a la temporalidad de la medida, se pretende que la persona afectada, disponga de un lapso prudencial para superar las situaciones shockeantes que significan una exclusión del hogar en las condiciones descriptas, y un reacomodamiento de las rutinas y condiciones de vida, para asumir la nueva situación y la forma de sustentar al grupo.
Dado que la violencia de género se produce por situaciones desiguales de poder entre el hombre y la mujer, es indispensable generar medidas que acompañen y otorguen una mayor protección y seguridad económica a aquellas mujeres que sufren cualquier tipo de violencia, y las cuales son totalmente dependientes de los hombres que las maltratan.
Otorgar un subsidio a todas estas víctimas de violencia familiar que sufren maltratos, es hacer que el Estado no mire al costado y ayude a que muchas de ellas se alejen del abusador y traten de realizar un proyecto de vida propia, sin tener que depender de alguien que las humillen, las maltraten, las golpeen o hasta incluso las maten. Por lo que la solución definitiva del mismo requerirá de un esfuerzo conjunto y continuado de la sociedad toda, a fin de hacer realidad lo que nuestra Carta Magna dispone en su artículo 16 sobre la igualdad de las personas.
Por lo expuesto, es que solicito de este H. Cuerpo la aprobación de esta iniciativa de indudable sentido social.
Amanda Isidori. - Diana B. Conti.-