Número de Expediente 3340/03

Origen Tipo Extracto
3340/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación COLOMBO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA OPERATORIA DE LOS MECANISMOS DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO E INTEGRACION REGIONAL CREADOS POR LA LEY 25300 ( FOMENTO PARA LAS PYMES ).
Listado de Autores
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-01-2004 24-02-2004 199/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-02-2004 17-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1
02-02-2004 17-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-08-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-07-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
582/04 23-06-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 388/06 07-11-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3340/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio del Ministerio
de Economía y Producción, informe respecto de la operatoria de los
mecanismos de acceso al financiamiento e integración regional creados
por la ley 25300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,
con relación a los siguientes aspectos:

-Nómina de proyectos presentados para acceder al financiamiento del
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME), en el marco de los llamados a Concurso Público dispuestos
por las Resoluciones 494/02 y 133/03 de la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

La información solicitada deberá consignar el plazo de permanencia de
los aportes del FONAPYME en los proyectos seleccionados, desagregándose
conforme la distribución geográfica por jurisdicciones provinciales en
las que se encuentran radicadas las empresas solicitantes y -en todo lo
que resulte posible- a los criterios que a continuación se establecen:

· rama de actividad productiva a la que se destinó el financiamiento
· tipo de empresa receptora del préstamo (sociedades comerciales y
cooperativas, empresas unipersonales, sociedades de hecho o empresas
nuevas)
· impacto cualitativo de los proyectos en materia de generación de
empleo directo medido con relación al porcentaje de incremento sobre el
personal ocupado originalmente e importe del préstamo solicitado sobre
cantidad de personal a incorporar
· Impacto Cualitativo de los proyectos en materia de:
-aumento de las exportaciones
-incremento del valor agregado de la producción
-aumento de la competitividad de las empresas
-desarrollo de las economías regionales
-innovación tecnológica introducida por los proyectos
-carácter asociativo
-menor impacto ambiental
· Proyectos liquidados
· Decisiones emanadas de las disposiciones de la Resolución SEPYMEYDR
131/03, respecto del destino de fondos remanentes no utilizados
correspondientes a los cupos de cada llamado a concurso público de
presentación de proyectos.
-Respecto de la Administración del Fondo de Garantía para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), creado por la Ley 25.300, deberá
informar:
· Convenios suscriptos entre el FOGAPYME y las Sociedades de Garantía
Recíproca (SGR), Fondos Provinciales y entidades bancarias para el
otorgamiento de garantías de primer y segundo grado
· Sociedades de Garantía Recíproca y Fondos Provinciales adheridos
· Otorgamiento de garantías de primer grado a los acreedores de las
MIPYMES
· Reafianzamientos otorgados a las SGR y Fondos de Garantía
Provinciales
-Respecto de la red de agencias regionales, participación de las mismas
en la gestión de las operatorias del FONAPYME y del FOGAPYME


María T. Colombo.-





















FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

En los últimos años, la República Argentina, viene padeciendo
las consecuencias de una profunda recesión económica, que a partir del
año 1998 ha generado el cierre de empresas y la pérdida de puestos de
trabajo en el sector privado como consecuencia de la implosión de un
modelo económico que restó competitividad a la producción nacional.

A tres años de la puesta en vigencia de mecanismos de
financiamiento a las PYMES resulta necesario requerir información al
Poder Ejecutivo Nacional sobre su impacto medidos en términos
fundamentalmente de generación de puestos de trabajo para lo cual
realizaremos un análisis breve de los problemas sociales y económicos
que aquejan a grandes sectores de la comunidad nacional y a las
normativa distadas por este congreso y reglamentada por el poder
administrador para proponer soluciones a la citada problemática.

La tasa de desocupación superior a dos dígitos, más acentuada en los
aglomerados urbanos de nuestro país - con su correlato de exclusión y
vulnerabilidad social- que si bien en un hecho sumamente auspicioso
para todos los argentinos, ha manifestado en los resultados conocidos
de la última Encuesta Permanente de Hogares una tendencia decreciente,
nos lleva a requerir información ante el Poder Ejecutivo Nacional,
sobre la marcha de los mecanismos de acceso al financiamiento creados
por la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Esta inquietud encuentra asidero en las experiencias registradas en
otras naciones que demuestran que las micro, pequeñas y medianas
empresas, se han constituido en el eje sobre el que se articularon
estrategias de reconstrucción del sector productivo.

Frente a la situación de recesión económica y desempleo, y para la
ejecución de las políticas prioritarias del Gobierno Nacional en
materia de fortalecimiento y crecimiento de las micro, pequeñas y
medianas empresas, se consideró imprescindible responder en forma
urgente a la demanda de asistencia financiera del sector, mediante la
adecuación de normas legales y el dictado de otras de carácter
reglamentario, que a continuación se desarrollarán sucintamente, y
sobre las cuales este Senado solicita información al Poder Ejecutivo
Nacional para conocer la marcha de la implementación de las
disposiciones emanadas del referido marco legal.

La Ley Nº 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
sancionada el 16 de Agosto de 2000, dispuso la creación del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME) y del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FOGAPYME).

Ambos instrumentos constituyen herramientas necesarias para mejorar
el acceso al financiamiento por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES).

El FONAPYME tiene por objeto realizar aportes de capital y brindar
financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a
las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la
ley 25300.

El FOGAPYME tiene el objeto de brindar garantías de segundo grado a
las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y ofrecer garantías de
primer grado en aquellas regiones o sectores de actividad que todavía
no dispongan de una oferta de garantías por parte de Sociedades de
Garantía Recíproca (SGR).

En el marco de las disposiciones de la ley 25.300, el P.E.N., dictó el
Decreto 1074/2001del 24 de agosto de 2001, reglamentando el Fondo
Nacional de Desarrollo para la MIPyME, las condiciones para constituir
el Fideicomiso, emitir los Certificados de Participación, el
funcionamiento del Comité de Inversiones, el Fondo de Garantía para la
MIPyME, las condiciones de integración de aportes; funciones,
atribuciones e integración del Comité de Administración.

Se dispuso que los proyectos susceptibles de recibir aportes del
FONAPYME -conforme las disposiciones del Decreto 1074/01, serán
aquellos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas,
existentes o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por
formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas, con el
objeto de realizar inversiones que creen o amplíen su capacidad
productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que
mejoren la competitividad de las empresas.

El Decreto Nº 1074/2001, en su artículo 6°, facultó a la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 25.300, a fijar los criterios y mecanismos a
seguir para calificar los proyectos de inversión, los que deberán ser
conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su
presentación.

Con relación al Fondo de Garantía, se estableció que el otorgamiento
directo de garantías a los acreedores de las MIPYMES, corresponderá a
las Sociedades de Garantía Recíproca, a los Fondos Provinciales y,
transitoriamente, al FOGAPYME, en este último caso para cubrir los
sectores y regiones no alcanzados por las Sociedades de Garantía
Recíproca y por los Fondos Provinciales, según lo establezca la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300.

El otorgamiento de garantías directas de primer grado se efectuará a
través de convenios globales con las entidades financieras que sean
calificadas de acuerdo con los criterios y requisitos que establezca el
Comité de Administración del FOGAPYME, basándose en el principio de
riesgo compartido con dichas entidades.

El Decreto 1074/ 01, dispuso que el FOGAPYME podrá otorgar
reafianzamientos a las Sociedades de Garantía Recíproca y Fondos
Provinciales adheridos, con los requisitos que establezca la Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 25.300.

El FOGAPYME es administrado por un Comité creado por el artículo 11
de la Ley Nº 25.300, con funciones y atribuciones para dictar la
política de inversión de los recursos del FOGAPYME y fijar las pautas
de fiscalización y control de cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en los convenios con entidades bancarias y de
garantías.

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, el 23 de noviembre de
2001, emitió la Resolución 274/2001, disponiendo el primer llamado a
concurso público en el marco de la operatoria del FONAPYME, para cuyo
financiamiento dispuso que "el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la
SECRETARIA DE HACIENDA deberán suscribir certificados de participación
por hasta la suma total de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000)."

La Resolución 274/01 estableció como criterios para la selección de
los proyectos la rentabilidad económica y financiera, con carácter
excluyente; y consideraciones cualitativas tales como el carácter
asociativo de los proyectos, aumento de la competitividad de las
empresas, menor impacto ambiental provocado, generación de empleo,
desarrollo de las economías regionales, mayor valor agregado,
innovación tecnológica y aumento de las exportaciones y menor
porcentaje de monto solicitado sobre monto total de proyecto.

Retomando las disposiciones de la Ley Nº 25.300, en su artículo 5°
establece que la elegibilidad de las inversiones a financiar con
recursos del FONAPYME estará a cargo de un COMITE DE INVERSIONES, cuyos
miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. La
integración, funciones y atribuciones del citado comité fueron
reglamentadas por el Decreto 1074/01. Asimismo, la ley 25300, determina
que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante
concursos públicos.

Entre las numerosas funciones asignadas al Comité de Inversiones, se
encuentra la de fijar las pautas de auditoría, fiscalización y control
a que deberán sujetarse los proyectos y fondos a cuya financiación
contribuya el FONAPYME, asimismo debe fijar la política de
inversiones, efectuar los llamados a concurso público, establecer
pautas de distribución de cupos entre las jurisdicciones, aprobar las
rendiciones de cuentas del fiduciario y actuar como autoridad máxima
para la aprobación final de los proyectos que requieran aportes del
FONAPYME, con excepción de los que requieran la aprobación de la
Autoridad de Aplicación.
.
Se dispuso además que el citado COMITE DE INVERSIONES deberá reunirse
en Asamblea, encontrándose prevista incluso la incorporación de
representantes de cada provincia, los que se acreditarán por nota
dirigida al Presidente del COMITÉ DE INVERSIONES y serán convocados de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto N° 1555/2002.

Mediante la Resolución SEPYMEYDR Nº 494 de fecha 3 de septiembre de
2002, se convocó al primer llamado a concurso público de proyectos para
el fondo nacional de desarrollo para la micro, pequeña y mediana
empresa (FONAPYME),cuyo cierre se fijó para el 29 de octubre de 2002,
por un monto de pesos veinte millones ($ 20.000.000) asignados en
función de los coeficientes de coparticipación federal de ingresos
públicos, de acuerdo a las bases y condiciones del llamado a concurso
público de proyectos establecidos por el mismo instrumento legal.

La Resolución dispone también que la Secretaria de la Pequeña y Mediana
Empresa, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen y la
creación de un Banco de Proyectos a implementarse independientemente
de la liquidez de las partidas presupuestarias vigentes para el
financiamiento de proyectos, sobre cuyos objetivos nos detendremos:
1.- Orientar al presentante hacia las mejores alternativas de apoyo
disponibles, ya sean instrumentos de la propia SEPyMEyDR o de otros
organismos del Estado Nacional, Provinciales o Privados.
2.- Coordinar alternativas de apoyo complementarias para el mismo
proyecto entre distintos instrumentos disponibles.
3.- Canalizar los resultados de identificación de proyectos por parte
de las diversas áreas de la SEPYMEYDR y de otros programas de gobierno.
El Banco de Proyectos se nutrirá de las siguientes fuentes:
a) Presentaciones espontáneas de Empresas ante la SEPYMEYDR;
b) Presentaciones de Provincias, Municipios y Cámaras Empresarias
c) Resultados de la acción de las áreas de Desarrollo Sectorial,
Desarrollo Regional, y Protección PyME pertenecientes a la SEPyMEyDR
d) Derivación de Proyectos de otros organismos públicos o privados de
asistencia técnica o financiera.

Se participará a tales efectos a las siguientes instituciones:

Programas Nacionales de Asistencia Técnico Financiera; Consejo Federal
PYME; Consejo Federal de Ciencia y Tecnología; Consejo Federal del
Empleo; Gremiales Empresarias; Agencias de Desarrollo Productivo;
Agencia Nacional Científico Tecnológica, las Unidades de Vinculación
Tecnológica y entidades de Ciencia y Tecnología; SGRs; Principales
Bancos del sistema financiero; Fondos de Inversión y Capital de Riesgo.

La Coordinación de Evaluación del FONAPYME derivará los proyectos que
ingresen al Banco de Proyectos a los organismos que en cada caso puedan
prestar asistencia.

Posteriormente, la resolución SEPYMEYDR Nº 131, de fecha 6 de marzo de
2003, estableció que el Comité de Inversiones podrá disponer de los
remanentes no utilizados correspondientes a los cupos de cada llamado a
concurso público de presentación de proyectos, para atender a aquellas
jurisdicciones con proyectos elegibles que excedan su respectivo cupo
en el mismo llamado, siempre que ello no importe vulnerar el límite
general impuesto por el coeficiente de coparticipación federal de
impuestos nacionales, en función al total del monto de los bienes
fideicomitidos.

El 10 de marzo de 2003, se emite la Resolución N° 133, de la
SEPYMEYDR, por la que convoca al segundo llamado a Concurso Público de
Proyectos para FONAPYME, por un monto de $ 40.000.000, estableciendo
como fecha de cierre el día 21 de abril de 2003, de acuerdo a las
bases y condiciones del llamado a concurso público de proyectos que se
detallan en el anexo correspondiente de la citada resolución. Este
plazo fue prorrogado hasta el 5 de mayo de 2003, por la Resolución
184/03 de la SEPYMEYDR.

En el Anexo I la citada resolución establece, para la distribución
territorial del llamado a Concurso, un mecanismo de asignación
predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los
coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales,
pudiendo cada jurisdicción utilizar hasta el 30 % del cupo que le
corresponda en proyectos asignados a nuevas empresas.

En su Anexo II, la Resolución 133/03, establece los criterios de
selección de proyectos a tener en cuenta, similares a los que fijó la
Resolución 494/02, pero con mayor énfasis en el impacto cualitativo
sobre el mercado laboral, a cuyos efectos se tendrán en cuenta como
variables y criterios de ponderación la generación de empleo directo
medido en partes iguales con relación al porcentaje de incremento sobre
el personal ocupado actual e importe del préstamo solicitado sobre
cantidad de personal a incorporar.

Descriptos el marco legal y el contexto social y económico en el que
funcionan estas operatorias de financiamiento, teniendo en cuenta una
distribución federal de los citados mecanismos y el impacto producido a
nivel empleo y considerando al sector PYMES como una herramienta
fundamental para el despegue de la economía argentina, es que solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto.



María T. Colombo.-