Número de Expediente 334/06

Origen Tipo Extracto
334/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS A LA CAPTURA DE UN PESQUERO EXTRANJERO EN MAR ARGENTINO .
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-03-2006 22-03-2006 015/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2006 19-09-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
21-03-2006 19-09-2006
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2
21-03-2006 19-09-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-10-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 11-10-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
953/06 20-09-2006 APROBADA

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 114/07 18-05-2007
PE RP 209/07 13-07-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-334/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:


Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de los Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, informen a este Honorable Cuerpo:

1) En que latitud y longitud en que se encontraba el pesquero John Cheek al momento de ser interceptado y finalmente apresado por el guardacostas Fique de la Prefectura Naval Argentina.
2) Con que método y elementos se acreditó que el citado pesquero se encontraba dentro de la posición que se requiere en el punto anterior, al momento de ser interceptado, que permite determinar que navegaba dentro de la ¿Zona Económica Exclusiva de Argentina¿.
3) Que pabellón enarbolaba la citada nave y en su caso si el mismo esta reconocido por nuestro país.
4) Si es habitual que las naves de igual bandera navegan esas aguas, y si se conoce el destino y el motivo de esos viajes.
5) Que derrotero fue declarado por el capitán de la nave.
6) Si el pesquero aludido se hallaba realizando operaciones de pesca al momento en que fue apresado y si hubo algún tipo actitud evasiva o de resistencia
7) Cual era producto de la pesca realizada hasta el momento de su apresamiento y como estaba compuesta la carga , estimando su valor económico
8) Durante cuanto tiempo se estima que la nave se encontraba operando dentro de la ¿Zona Económica Exclusiva de Argentina¿.
9) Que sanciones corresponden se le aplique al armador del John Cheek y cuales a su capitán.
10) Que responsabilidad le compete al gobierno de Gran Bretaña y que acciones, a nivel diplomático.
11) Que se piensan adoptar al respecto, con el fin de evitar nuevos incidentes de esta naturaleza.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El pasado 20 de febrero del corriente año, en oportunidad de encontrarse patrullando lo que se denomina ¿Zona Económica Exclusiva de Argentina¿, del Mar Epicotinental Argentino, el patrullero Fique de la Prefectura Naval Argentina, avistó a 198 millas náuticas al sudeste de Comodoro Rivadavia, al pesquero identificado como John Cheek, que portando una bandera, unilateralmente descripta por el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña, que correspondería al registro de la administración inglesa de las Islas Malvinas, se encontraba pescando en aguas argentinas, sin los correspondientes permisos de pesca.

Inmediatamente y tras identificarse la nave argentina, ordeno la detención del pesquero y tras abordarlo, se comprobó la existencia de unas 100 toneladas de calamar y merluza en la planta de procesamiento de la nave.

Si bien la pesca ilegal en aguas argentinas no es un tema nuevo, este caso presenta calificado de la más alta consideración, por cuanto la nave apresada, además de su infracción, navega bajo bandera correspondiente a un presunto ¿registro de la administración inglesa de las Islas Malvinas¿, no reconocida por nuestro país, lo que agrava el hecho e implica la posibilidad de algún tipo de conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña, remontándonos al conflicto de las Islas Malvinas

Independientemente de las medidas administrativas que se tramiten, que terminaran con la consecuente sanción económica, es importante tener presente este verdadero leading case, que sirva de antecedente para situaciones de igual naturaleza que puedan llegar a repetirse en el futuro,.

Es importante que los autoridades responsables de los ministerios arriba citados, elaboren una hipótesis de trabajo teniendo en cuenta la posibilidad de que este hecho se repita, de manera tal que dentro de la normativa, en el caso de su violación, se sustancien los respectivos sumarios, respetando el derecho de defensa, y aplicando las sanciones correspondientes cuando así diere lugar, sin que ello pueda tomarse o interpretarse como una cuestión entre estados.

Por ello y en la inteligencia de que cualquier medida, que legalmente corresponda, será tomada con la ponderación adecuada, es que se plantea el presente proyecto de comunicación. Para que este Honorable Cuerpo esté en conocimiento de todos los detalles, que hagan a la más clara y mejor comprensión, por parte de los señores legisladores.

Por las razones expuestas, me voy a permitir solicitar a mis pares, la pronta aprobación del presente proyecto de Comunicación.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-