Número de Expediente 3339/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3339/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ISIDORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN ARTICULO A LA LEY 25997 - LEY NACIONAL DE TURISMO - POR EL QUE SE ESTABLECE UNA POLITICA DE PREVENCION DEL DENOMINADO " TURISMO SEXUAL " . |
Listado de Autores |
---|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Gallia
, Sergio Adrián
|
Conti
, Diana Beatriz
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-10-2005 | 02-11-2005 | 164/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-10-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-10-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3339/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Inclúyase como Artículo 37º bis, Título VI, de la Ley Nº 25.997, Nacional de Turismo, el siguiente:
Artículo 37º bis: Turismo Sexual
"La autoridad de aplicación de la presente ley, en coordinación con el Consejo Federal de Turismo, la Cámara Argentina de Turismo, los organismos públicos competentes y demás sectores involucrados, elaborarán y seguirán una política de prevención del denominado "turismo sexual", con el objeto de proteger a la población vulnerable, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, de la explotación sexual, ofrecida como parte de servicios turísticos nacionales y/o internacionales.
La autoridad de aplicación de la presente ley establecerá un mecanismo de recepción de denuncias relativas a la oferta de "servicios" de turismo sexual, las cuales derivará a la autoridad competente. En caso de no hacerlo, las autoridades responsables incurrirán en falta a los deberes de funcionario público.
Sin perjuicio de otras acciones correspondientes, la autoridad de aplicación podrá aplicar sanciones a los prestadores turísticos que hayan ofrecido "servicios" de turismo sexual.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amanda Isidori. - Sergio A. Gallia. - Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de modificación de la Ley 25.997, Nacional de Turismo, propone incorporar un artículo relativo al llamado "turismo sexual", es decir, actividades que involucran el abuso de menores por parte de personas que realizan viajes aparentemente turísticos en nuestro país.
Con relación a este tema, consideramos que la ley marco que regula las actividades públicas del sector turístico argentino no puede dejar de pronunciarse acerca del flagelo de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en este caso, vinculados a los servicios turísticos.
El objetivo de la incorporación de este artículo es que la autoridad de aplicación, en conjunto con los demás actores del sector, establezca una política de prevención de este delito y que se denuncien aquellos casos de prestadores de servicios que promuevan la explotación sexual de menores.
Consideramos que con la inserción de este artículo en la Ley 25.997, se incentivará la presentación de denuncias relativas a actividades de "turismo sexual" ante la autoridad de aplicación, que serán remitidas a la autoridad competente, pudiendo, en caso de comprobarse el delito, aplicar sanciones dentro de la órbita de sus facultades y sin perjuicio de las anteriores.
Por la importancia de contar con políticas de turismo que prevengan la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, y de instaurar sistemas de control y por sobre todo de crear conciencia acerca de este tipo de delitos contra los menores, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Amanda Isidori. - Sergio A. Gallia. - Diana B. Conti.-