Número de Expediente 3339/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3339/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | COLOMBO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25188 ( LEY DE ETICA EN LA FUNCION PUBLICA ) . |
Listado de Autores |
---|
Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-01-2004 | 24-02-2004 | 199/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-02-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-02-2004 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3339/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Incorporase en el Capítulo II, artículo 2º de la Ley
25.188, Ley de Ética de la Función Pública, el siguiente agregado:
"ARTÍCULO 2º.- Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran
obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de
comportamiento ético:
j) Someterse a Juicio de Residencia, conforme las pautas de la presente
ley y las que determine su reglamentación."
Artículo 2º.- Modifícase en el Capítulo II, artículo 3º de la Ley
25.188, Ley de Ética de la Función Pública, conforme el siguiente
texto:
"ARTICULO 3º.- Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán
observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde
con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo
hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos
establecidos en el régimen propio de su función, sin perjuicio de la
aplicación del mecanismo previsto en el inciso j) de la presente Ley.
Artículo 3º.- Modificase en el Capítulo VII, el artículo 19º de la Ley
25.188, Ley de Ética de la Función Pública, conforme el siguiente
texto:
"ARTÍCULO 19.- A fin de investigar supuestos de enriquecimiento
injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al
régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en
la presente ley, la Comisión Nacional de Ética Pública podrá realizar
prevenciones sumarias durante el desempeño de la función por parte de
los alcanzados por la presente Ley, y deberá realizarla sin excepciones
a la finalización de la función que los sujetos alcanzados por la norma
prestan en el Estado, cualquiera sea la causa o motivo de su
desvinculación del ámbito donde presta servicios.
Artículo 4º.- Modificase en el Capítulo VII, el artículo 20º de la Ley
25.188, Ley de Ética de la Función Pública, conforme el siguiente
texto:
"ARTÍCULO 20.- La investigación, en ambos supuestos, podrá promoverse a
requerimiento de las autoridades superiores de los investigados, por
denuncia de cualquier ciudadano, o de oficio por parte de la Comisión.
La reglamentación determinará el procedimiento con el debido resguardo
del derecho de defensa. El investigado deberá ser informado del objeto
de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime
pertinente para el ejercicio de su defensa, debiendo permanecer en el
lugar de residencia donde prestó funciones o en su domicilio real -
dentro del territorio nacional-, por espacio de seis meses a contar
desde el momento de su desvinculación del Estado.
A tal efecto, cuando situaciones de orden personal, social o
profesional ameriten su salida del país, deberá contar para ello en
forma previa con la autorización de la Comisión Nacional de Ética
Pública y mientras se sustancie el proceso de investigación mencionado.
Artículo 5º.- Modificase en el Capítulo VIII, el artículo 25º de la Ley
25.188, Ley de Ética de la Función Pública, conforme el siguiente
texto:
"ARTÍCULO 25.- La Comisión tendrá las siguientes funciones, además de
las que le son propias por imperio de las previsiones del Capítulo VII
de la presente Ley:
n) sustanciar el Juicio de Residencia previsto en el inciso j) del
artículo 2º de la presente ley
Artículo 6º.- Invitase a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María T. Colombo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Indudablemente debemos asumir nuestras responsabilidades ante esta
situación de descreimiento, pero bajo ningún punto de vista debemos
dejar de reivindicar a la política como herramienta básica e
indispensable de la democracia para la administración de la República.
Pretender suplantarla implicaría ni más ni menos que la
corporativización del sistema y el golpe de gracia a las instituciones
de la Nación.
Pues entonces, asumiendo este estado de cosas y en la inteligencia que
deben introducirse correctivos altamente eficaces en el esquema
institucional de la Nación para sortear esta profunda división entre
los representantes y los representados, es que ponemos a consideración
del cuerpo este Proyecto de Ley.
La situación que ha vivido la Argentina en los últimos tiempos, muestra
a las claras algo que se vislumbraba, no sin temor, en el seno de la
Honorable Convención Constituyente de 1994.
En el marco de la Comisión de Participación Democrática, cuando se
discutían una serie de institutos para incorporar al texto de la
constitución de 1853 - 1860, se hablaba por un lado de la falta de
participación de la ciudadanía en la política pero por otro se advertía
ya un claro divorcio entre ambas.
De esta manera lograron insertarse una serie de mecanismos de
democracia semi - directa, como la iniciativa y la consulta popular -
vinculante y no vinculante -.
Pero entendemos que la tarea quedó inconclusa.
La dinámica social ha rebasado los esquemas del poder político de la
Nación y, en expresiones libres, ha manifestado que quiere un urgente
cambio de modelo, no sólo económico, sino además una nueva forma de
hacer política y de vivir de los políticos.
Es así que la presente iniciativa parte de instaurar reformas a la Ley
25.188 - Ley de Ética de la Función Pública -, incorporando en la misma
el Juicio de Residencia , vieja práctica del período virreinal ideado
por la dinastía Borbónica hace ya más de trescientos años, instituto
perteneciente al sistema jurídico de la recepción del Derecho común,
que se erigió en el mecanismo de control más frecuente, junto a las
llamadas "visitas" y "pesquisas" de los llevados a cabo por la corona
Española entre los oficiales una vez que habían cesado en el desempeño
de la función pública.
El Juicio de Residencia consistía en la apertura de una información
pública acerca de la gestión del oficial en cuestión, que estaba
obligado a permanecer un tiempo en la ciudad donde hubiese desempeñado
el cargo. Con las reclamaciones que podían formular los administrados
se instruía , en su caso, un sumario que se remitía al Consejo de
Castilla para ser allí sentenciado.
El Juicio de Residencia era por tanto, un procedimiento - no ocasional
sino común y ordinario y de carácter público -, de revisión de la
actuación de algunos oficiales reales a su cese, mediante el cual se
depuraban las posibles responsabilidades y negligencias
La residencia era un especie de juicio público que se efectuaba con el
objeto de averiguar si un funcionario que dejaba su puesto había
cumplido sus deberes y tareas de modo satisfactorio y honesto, en el
que cualquier persona, incluso los aborígenes, podía formular cargos
ante el juez designado para conducir l juicio contra el funcionario
saliente. Se exigía al enjuiciado que permaneciera en el lugar de
residencia del puesto que había ocupado hasta que concluyera el
proceso.
Naturalmente los principales propósitos de la investigación eran el uso
de los fondos gubernamentales y el abuso en el cargo en beneficio
personal. Si había déficit, como responsable, tenía que cubrirlo,
además de que podían aplicársele penas de prisión y confiscación de la
propiedad.
Es por demás elocuente que esta figura, que entendemos debe ser
reinsertada en el derecho argentino, debe ser renovada e integrada al
plexo normativo vigente sin violentar los preceptos constitucionales,
pero en orden a mantener su esencia.
El esquema republicano supone la consagración de los derechos y
garantías individuales, la igualdad ante la ley, la elección popular de
las autoridades, la separación de poderes, la periodicidad de los
mandatos, la publicidad de los actos de gobierno y particularmente, en
el caso de marras, la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Señala H. Zarini ( "Derecho Constitucional", pág. 292, Ed. Astrea) que
"...esa responsabilidad es política, civil, penal y administrativa por
mal desempeño, y faltas o delitos cometidos en el ejercicio de la
función. El régimen republicano, continua Zarini, quedaría desvirtuado
si los magistrados y funcionarios públicos actuaran sin responder por
la gestión que realizan. El estado de derecho no sería tal, dejando
paso a la arbitrariedad y a la injusticia, propias del
autoritarismo..."
Entendemos que la instancia del Juicio Político y el establecimiento
del Consejo de la Magistratura no alcanza en materia de juzgamiento
para subvertir este estado de situación existente y que la sociedad
avizora como elemento central de la corrupción. La sociedad percibe que
muchos funcionarios no sometidos a estas instancias de procesamiento
quedan fuera del marco de la ley y, por ende, con impunidad para
cometer delitos o delinquir contra el patrimonio del Estado, es decir,
el patrimonio de todos.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, el acompañamiento del
presente Proyecto de Ley.
María T. Colombo.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3339/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Incorporase en el Capítulo II, artículo 2º de la Ley
25.188, Ley de Ética de la Función Pública, el siguiente agregado:
"ARTÍCULO 2º.- Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran
obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de
comportamiento ético:
j) Someterse a Juicio de Residencia, conforme las pautas de la presente
ley y las que determine su reglamentación."
Artículo 2º.- Modifícase en el Capítulo II, artículo 3º de la Ley
25.188, Ley de Ética de la Función Pública, conforme el siguiente
texto:
"ARTICULO 3º.- Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán
observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde
con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo
hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos
establecidos en el régimen propio de su función, sin perjuicio de la
aplicación del mecanismo previsto en el inciso j) de la presente Ley.
Artículo 3º.- Modificase en el Capítulo VII, el artículo 19º de la Ley
25.188, Ley de Ética de la Función Pública, conforme el siguiente
texto:
"ARTÍCULO 19.- A fin de investigar supuestos de enriquecimiento
injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al
régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en
la presente ley, la Comisión Nacional de Ética Pública podrá realizar
prevenciones sumarias durante el desempeño de la función por parte de
los alcanzados por la presente Ley, y deberá realizarla sin excepciones
a la finalización de la función que los sujetos alcanzados por la norma
prestan en el Estado, cualquiera sea la causa o motivo de su
desvinculación del ámbito donde presta servicios.
Artículo 4º.- Modificase en el Capítulo VII, el artículo 20º de la Ley
25.188, Ley de Ética de la Función Pública, conforme el siguiente
texto:
"ARTÍCULO 20.- La investigación, en ambos supuestos, podrá promoverse a
requerimiento de las autoridades superiores de los investigados, por
denuncia de cualquier ciudadano, o de oficio por parte de la Comisión.
La reglamentación determinará el procedimiento con el debido resguardo
del derecho de defensa. El investigado deberá ser informado del objeto
de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime
pertinente para el ejercicio de su defensa, debiendo permanecer en el
lugar de residencia donde prestó funciones o en su domicilio real -
dentro del territorio nacional-, por espacio de seis meses a contar
desde el momento de su desvinculación del Estado.
A tal efecto, cuando situaciones de orden personal, social o
profesional ameriten su salida del país, deberá contar para ello en
forma previa con la autorización de la Comisión Nacional de Ética
Pública y mientras se sustancie el proceso de investigación mencionado.
Artículo 5º.- Modificase en el Capítulo VIII, el artículo 25º de la Ley
25.188, Ley de Ética de la Función Pública, conforme el siguiente
texto:
"ARTÍCULO 25.- La Comisión tendrá las siguientes funciones, además de
las que le son propias por imperio de las previsiones del Capítulo VII
de la presente Ley:
n) sustanciar el Juicio de Residencia previsto en el inciso j) del
artículo 2º de la presente ley
Artículo 6º.- Invitase a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María T. Colombo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Indudablemente debemos asumir nuestras responsabilidades ante esta
situación de descreimiento, pero bajo ningún punto de vista debemos
dejar de reivindicar a la política como herramienta básica e
indispensable de la democracia para la administración de la República.
Pretender suplantarla implicaría ni más ni menos que la
corporativización del sistema y el golpe de gracia a las instituciones
de la Nación.
Pues entonces, asumiendo este estado de cosas y en la inteligencia que
deben introducirse correctivos altamente eficaces en el esquema
institucional de la Nación para sortear esta profunda división entre
los representantes y los representados, es que ponemos a consideración
del cuerpo este Proyecto de Ley.
La situación que ha vivido la Argentina en los últimos tiempos, muestra
a las claras algo que se vislumbraba, no sin temor, en el seno de la
Honorable Convención Constituyente de 1994.
En el marco de la Comisión de Participación Democrática, cuando se
discutían una serie de institutos para incorporar al texto de la
constitución de 1853 - 1860, se hablaba por un lado de la falta de
participación de la ciudadanía en la política pero por otro se advertía
ya un claro divorcio entre ambas.
De esta manera lograron insertarse una serie de mecanismos de
democracia semi - directa, como la iniciativa y la consulta popular -
vinculante y no vinculante -.
Pero entendemos que la tarea quedó inconclusa.
La dinámica social ha rebasado los esquemas del poder político de la
Nación y, en expresiones libres, ha manifestado que quiere un urgente
cambio de modelo, no sólo económico, sino además una nueva forma de
hacer política y de vivir de los políticos.
Es así que la presente iniciativa parte de instaurar reformas a la Ley
25.188 - Ley de Ética de la Función Pública -, incorporando en la misma
el Juicio de Residencia , vieja práctica del período virreinal ideado
por la dinastía Borbónica hace ya más de trescientos años, instituto
perteneciente al sistema jurídico de la recepción del Derecho común,
que se erigió en el mecanismo de control más frecuente, junto a las
llamadas "visitas" y "pesquisas" de los llevados a cabo por la corona
Española entre los oficiales una vez que habían cesado en el desempeño
de la función pública.
El Juicio de Residencia consistía en la apertura de una información
pública acerca de la gestión del oficial en cuestión, que estaba
obligado a permanecer un tiempo en la ciudad donde hubiese desempeñado
el cargo. Con las reclamaciones que podían formular los administrados
se instruía , en su caso, un sumario que se remitía al Consejo de
Castilla para ser allí sentenciado.
El Juicio de Residencia era por tanto, un procedimiento - no ocasional
sino común y ordinario y de carácter público -, de revisión de la
actuación de algunos oficiales reales a su cese, mediante el cual se
depuraban las posibles responsabilidades y negligencias
La residencia era un especie de juicio público que se efectuaba con el
objeto de averiguar si un funcionario que dejaba su puesto había
cumplido sus deberes y tareas de modo satisfactorio y honesto, en el
que cualquier persona, incluso los aborígenes, podía formular cargos
ante el juez designado para conducir l juicio contra el funcionario
saliente. Se exigía al enjuiciado que permaneciera en el lugar de
residencia del puesto que había ocupado hasta que concluyera el
proceso.
Naturalmente los principales propósitos de la investigación eran el uso
de los fondos gubernamentales y el abuso en el cargo en beneficio
personal. Si había déficit, como responsable, tenía que cubrirlo,
además de que podían aplicársele penas de prisión y confiscación de la
propiedad.
Es por demás elocuente que esta figura, que entendemos debe ser
reinsertada en el derecho argentino, debe ser renovada e integrada al
plexo normativo vigente sin violentar los preceptos constitucionales,
pero en orden a mantener su esencia.
El esquema republicano supone la consagración de los derechos y
garantías individuales, la igualdad ante la ley, la elección popular de
las autoridades, la separación de poderes, la periodicidad de los
mandatos, la publicidad de los actos de gobierno y particularmente, en
el caso de marras, la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Señala H. Zarini ( "Derecho Constitucional", pág. 292, Ed. Astrea) que
"...esa responsabilidad es política, civil, penal y administrativa por
mal desempeño, y faltas o delitos cometidos en el ejercicio de la
función. El régimen republicano, continua Zarini, quedaría desvirtuado
si los magistrados y funcionarios públicos actuaran sin responder por
la gestión que realizan. El estado de derecho no sería tal, dejando
paso a la arbitrariedad y a la injusticia, propias del
autoritarismo..."
Entendemos que la instancia del Juicio Político y el establecimiento
del Consejo de la Magistratura no alcanza en materia de juzgamiento
para subvertir este estado de situación existente y que la sociedad
avizora como elemento central de la corrupción. La sociedad percibe que
muchos funcionarios no sometidos a estas instancias de procesamiento
quedan fuera del marco de la ley y, por ende, con impunidad para
cometer delitos o delinquir contra el patrimonio del Estado, es decir,
el patrimonio de todos.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, el acompañamiento del
presente Proyecto de Ley.
María T. Colombo.-