Número de Expediente 3338/05

Origen Tipo Extracto
3338/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley ISIDORI Y GALLIA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25997 - LEY NACIONAL DE TURISMO - OTORGANDO MAS FUNCIONES Y PODER DE DECISION AL CONSEJO FEDERAL DE TURISMO .
Listado de Autores
Isidori , Amanda Mercedes
Gallia , Sergio Adrián

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-10-2005 02-11-2005 164/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-10-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1
13-10-2005 28-02-2007
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2
13-10-2005 28-02-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
13-10-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3338/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Modifícase el Inciso a), Artículo 8º, Capítulo II, Título II de la Ley Nº 25.997, Nacional de Turismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8º: Facultades.
a) "Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con el Consejo Federal de Turismo, las provincias, municipios intervinientes y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;"

Artículo 2º: Modifícase el Inciso b), Artículo 8º, Capítulo II, Título II de la Ley Nº 25.997, Nacional de Turismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

b) "Disponer la realización de emprendimientos de interés turístico prestando apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística, en consenso con el Consejo Federal de Turismo, la provincia, municipio interviniente y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 9º, Capítulo III, Título II de la Ley Nº 25.997, Nacional de Turismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º: Concepto
"Créase el Consejo Federal de Turismo, cuyas decisiones y recomendaciones tendrán carácter vinculante, y ejercerá tareas de seguimiento, control y evaluación de las políticas y acciones ejecutadas por la autoridad de aplicación"

Artículo 4º: Modifícase el Artículo 15º, Capítulo IV, Título II de la Ley Nº 25.997, Nacional de Turismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15: Composición
"El Instituto estará presidido por el titular de la autoridad de aplicación y tendrá un directorio compuesto por los representantes que se detallan a continuación o sus alternos, debiendo el presidente y el directorio desempeñar sus funciones ad-honorem:
a) Cinco (5) vocales designados por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación;
b) Tres (3) vocales designados por la Cámara Argentina de Turismo (CAT);
c) Cinco (5) vocales designados por el Consejo Federal de Turismo;
En caso de empate el presidente contará con doble voto."

Artículo 5º: Modifícase el Artículo 29º, Capítulo I, Título III de la Ley Nº 25.997, Nacional de Turismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 29: Destino del Fondo
"Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Turismo son administrados por la autoridad de aplicación para el cumplimiento de sus objetivos. El Consejo Federal de Turismo realizará una evaluación semestral de la administración de dichos recursos y elevará a la autoridad de aplicación un informe de tal evaluación. Asimismo, el Consejo Federal de Turismo podrá realizar sugerencias y propuestas respecto de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Turismo que deberán ser consideradas y evaluadas por la autoridad de aplicación, que responderá formalmente acerca de la viabilidad de las mismas".

Artículo 6º: Modifícase el Artículo 34º, Capítulo III, Título III de la Ley Nº 25.997, Nacional de Turismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 34: Concepto
"Créase el Programa Nacional de Inversiones Turísticas en el que se incluyen las inversiones de interés turístico, a ser financiadas por el Estado Nacional. Dichas inversiones serán definidas por la autoridad de aplicación de la presente ley, en acuerdo con el Consejo Federal de Turismo"

Artículo 7º: Modifícase el Artículo 36º, Capítulo III, Título III de la Ley Nº 25.997, Nacional de Turismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 36: Procedimiento
"Las provincias deben remitir a la autoridad de aplicación los proyectos por ellas propuestos para la realización de inversiones de interés turístico. La autoridad de aplicación se expedirá respecto de la conveniencia y viabilidad de los mismos conforme a la Ley 24.354 -Sistema Nacional de Inversión Pública-, sus normas modificatorias y complementarias. Los proyectos seleccionados integrarán el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido al Consejo Federal de Turismo, previo a su elevación.

La autoridad de aplicación difundirá en las provincias, por intermedio del Consejo Federal de Turismo, los objetivos y metas del Programa Nacional de Inversiones Turísticas, los criterios de evaluación de los proyectos y los plazos para su presentación en cada convocatoria. Asimismo, en caso de solicitarlo, las provincias y municipios recibirán de la autoridad de aplicación asistencia técnica para la elaboración de tales proyectos."

Artículo 8º: Modifícase el Artículo 39º, Título V de la Ley Nº 25.997, Nacional de Turismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 39: Plan de Turismo Social
"La autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de las unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.

La autoridad de aplicación definirá criterios y pautas para garantizar el acceso equitativo de la población objetivo de todas las provincias a los beneficios del Plan de Turismo Social. Asimismo dará difusión, por intermedio del Consejo Federal de Turismo, de los objetivos, metas, beneficios y formas de acceso a dicho Plan."

Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Amanda Isidori. - Sergio A. Gallia.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Este proyecto de ley apunta a modificar la Ley Nacional de Turismo, Nº 25.997, aprobada el mes de diciembre de 2004. Esta ley fue originada en el Poder Ejecutivo, y luego aprobada por la Cámara de Diputados y finalmente por la Cámara de Senadores.

En esta última no se efectuaron modificaciones del proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados, y según consideraciones de varios bloques, e incluso integrantes de la misma bancada mayoritaria, al momento de su aprobación, la ley tiende a establecer una organización más centralista que federal, fundamentalmente por el papel que se le asigna al Consejo Federal de Turismo, y a las provincias por su intermedio.

Este proyecto de modificación apunta a resolver algunos de los que consideramos defectos, y que no pudieron ser planteados al momento de la discusión y aprobación, en tanto primaron argumentos tales como la necesidad de su aprobación y la imposibilidad de hacer leyes "perfectas", tal como consta en la versión taquigráfica de la sesión del día 16 de diciembre de 2004.

Puntualmente, este proyecto propone otorgar más funciones y poder de decisión al Consejo Federal de Turismo, ya que si bien consideramos que es fundamental tener una visión nacional del desarrollo turístico de la Argentina, es también importante que las provincias por intermedio de sus funcionarios del área turística, participen llevando a las políticas públicas la visión federal, destacando los intereses y posibilidades de desarrollo de cada jurisdicción provincial.

La Argentina es un país con un gran potencial de desarrollo turístico, tanto por la diversidad de sus recursos naturales, como por los recursos humanos con los que cuenta. Cada provincia, por intermedio del Consejo Federal, debe poder participar de la construcción y definición de un sector de nuestro país que tiene mucho para ofrecer al mundo en materia turística. Pero esta oferta, que deberá ser construida desde la inversión y la planificación, debe contar con una visión no sólo nacional, sino también federal, con actores provinciales que puedan discutir y decidir sobre los recursos estatales a asignar a este sector en crecimiento, y que no se vean sólo limitados a emitir opiniones cuando la autoridad central las requiera.

Por esto, el punto central de este proyecto es la modificación del status del Consejo Federal de Turístico de organismo de carácter consultivo a organismo capaz de tomar decisiones vinculantes para la autoridad de aplicación.

Por todo lo anterior, y fundamentalmente por ser la Cámara de Senadores la que representa los intereses de las jurisdicciones provinciales, y considerar que las provincias deben tener un lugar central en la definición de las políticas turísticas de nuestro país, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Amanda Isidori. - Sergio A. Gallia.-