Número de Expediente 3336/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3336/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY SOBRE PROHIBICION DE INCLUSION EN LISTAS DE INFORMACION CREDITICIA, DE DATOS SOBRE PERSONAS SIN SENTENCIA CONDENATORIA FIRME. |
Listado de Autores |
---|
Bortolozzi
, Adriana Raquel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-09-2006 | 27-09-2006 | 152/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-09-2006 | 29-02-2008 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-09-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3336/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROHIBICIÓN DE INCLUSIÓN EN LISTAS DE INFORMACIÓN CREDITICIA DE DATOS SOBRE PERSONAS SIN SENTENCIA CONDENATORIA FIRME
ARTICULO 1º: Incorpórase al texto de la ley 25. 326, el artículo 26 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Los servicios de información crediticia no podrán archivar, registrar, ni informar sobre datos de personas a quienes se les atribuyen incumplimientos de obligaciones de contenido patrimonial, sin que sobre las mismas exista sentencia judicial condenatoria firme, que lo ubique en condición de deudor.
Previo a la anotación de los datos personales de los deudores que reúnan los recaudos establecidos en el párrafo anterior, las entidades de información crediticia o su acreedor, deberán comunicarles en su domicilio constituido en juicio, que efectuaran la registración de su condición, dentro del término de los diez días de su notificación, si no efectuare objeción atendible.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Adriana Bortolozzi de Bogado.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La legislación actual permite que cualquier presunto acreedor vinculado a las agencias de información crediticia (¿VERAZ¿ y otras) registre como deudor a personas sobre las que invocan la pendencia de acreencias insatisfechas. A partir de su registración, el denunciado como deudor ingresa a un listado al que tienen acceso directo empresas, bancos, entidades crediticias y hasta pequeños comerciantes que de alguna u otra manera operan con ventas a crédito. Tales informaciones al darse a conocer públicamente trae para sus nominados la consecuencia de ser considerados para el mercado financiero, como un ¿inhabilitado¿ para el acceso al crédito. El presunto deudor queda entonces con todo el rigor semántico de la palabra como un ¿desacreditado¿ y más allá de que su deuda en realidad exista o no, o sea ínfima, el hecho de haber sido denunciado como deudor, le significará la marginación prolongada del cúmulo de beneficios que proporciona el sistema financiero público o privado.
El supuesto deudor se entera de su registración como tal, luego de que la sanción ya le esta siendo ejecutada y así sus tarjetas le serán canceladas o rechazadas, sus cuentas cerradas, le será negado todo crédito e inclusive será rehusado por otros actores del mercado para la realización de cualquier acuerdo económico. A esta altura del análisis de la situación del denunciado como deudor, cabe preguntarse ¿es razonable que alguien reciba todas estas aflicciones sin estar quebrado, concursado o por lo menos declarado judicialmente como deudor?. A todas luces de acuerdo a elementales principios jurídico constitucionales, la respuesta negativa se impone: es que según nuestra Carta Magna nadie puede ser penado sin juicio previo y sin garantizarcele el debido derecho de defensa, siendo ello aplicable obviamente, no sólo a los asuntos de derecho penal, sino también a las relaciones jurídicas de índole civil y comercial.
Es muy frecuente que determinadas empresas hasta de prestación de servicios públicos exhiban entre el paquete de amenazas de cumplimiento inminente respecto de sus supuestos deudores, la denominada ¿afectación al VERAZ¿. También es notable que entre los numerarios que tienen la posibilidad de afectar a sus clientes, a esa facultad de afectación, se le da un ejercicio abusivo y muchas veces el pretendido deudor es perjudicado por montos irrisorios o por los de intereses que su acreedor dice unilateralmente adeudarle aun sin haber promovido una sola acción judicial que así lo demuestre. Están al orden del día igualmente las demostraciones frecuentes a través de casos judiciales de que en numerosísimos casos, las entidades informantes se equivocan y perjudican a la persona errada, o que mantienen la afectación por mas tiempo de lo autorizado.
Teniendo en cuenta la desventajosa situación del que potencialmente puede ser afectado, los superpoderes de afectación que le son reconocidos a los actores de mercado, y la innegable publicidad de estos listados, es necesario adecuar legislativamente nuestro plexo jurídico a las mas elementales nociones tuitivas del derecho de todo mortal al juicio previo, al buen nombre y honor y al acceso al crédito, si es que no se cumple el primer requisito enumerado. El presente proyecto de ley apunta en este sentido prohibir las registraciones u otorgamiento de informes sobre datos personales de quienes no hayan sido condenados con sentencia firme como deudores y aun en ese supuesto, obliga a los acreedores o entidades crediticias denunciantes a comunicar tal afectación al deudor, con diez días de antelación a su efectiva registración, dándole con este último recaudo al endeudado, la posibilidad de oponerse fundadamente a ello. Para vincular dicha comunicación al juicio en el que fue declarado deudor, dicha comunicación le será remitida -de acuerdo a este proyecto- al domicilio legal constituido en ese expediente judicial.
La situación actual de la legislación que regula la información crediticia es insostenible pues por error o mala intención de algún operador del mercado, cualquier persona puede ser señalado como incobrable y aun cuando luego exista la posibilidad de reclamar judicialmente la indemnización de los perjuicios, existen derechos como el buen nombre que si son indebidamente afectados, se les causa a su legitimado una lesión espiritual que no siempre encuentran una compensación suficiente en un mero resarcimiento económico.
Adriana Bortolozzi de Bogado.