Número de Expediente 3336/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3336/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | COLOMBO : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO LA REALIZACION DE UNA AUDITORIA INTEGRAL AL PAMI . |
Listado de Autores |
---|
Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
07-01-2004 | 24-02-2004 | 199/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-02-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-02-2004 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3336/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º.- Solicitar a la Auditoría General de la Nación , conforme
lo prescripto por el artículo 85º de la Constitución Nacional, y en
razón de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley
19032 modificado por el artículo 1º de la Ley 25.615, a realizar una
auditoría integral sobre el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, conforme las normas que regulan su
funcionamiento y particularmente en lo atinente al cumplimiento de las
disposiciones emergentes del Decreto 348/2003.
Artículo 2º.- El período a auditar es el comprendido entre el 08 de
Julio de 2003 y el 05 de enero de 2004. El Informe requerido en virtud
del artículo anterior, deberá efectuarse en un lapso no mayor a treinta
(30) días corridos, de comunicarse la presente resolución a la
Auditoría General de la Nación, debiendo en forma inmediata elevarse a
consideración de este Honorable Senado las conclusiones del mismo.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
María T. Colombo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El presente proyecto de resolución tiene por objetivo hacer uso
de las facultades que la Constitución Nacional confieren al H. Congreso
de la Nación, cuando en su artículo 85º dispone que "el control externo
del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos,
financieros y operativos, será una atribución propia del Poder
Legislativa", la que se sustentará en dictámenes de la Auditoría
General de la Nación, organismo de asistencia técnica de este Honorable
Congreso.
Sobre dicha base y en concordancia con la voluntad política puesto de
manifiesta por el mismo cuando modificó la norma de creación y
funcionamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, ley 19.032 mediante Ley 25.615 de reciente
sanción, y Ley 25.751, las que introdujeron cambios sustanciales en
la dirección, administración y control de las prestaciones que brinda
dicho Instituto a más de tres millones de argentinos y argentinas en
todo el país, estableciendo en forma taxativa que la auditoría externa
del Instituto queda a cargo de la Auditoría General de la Nación,
entendemos indispensable - ante la actual situación de carácter
institucional que ha desembocado en la continuidad del estado de
intervención dispuesta por el Ejecutivo Nacional por Decreto P.E.N.
348/03, en uso de las facultades conferidas por Ley 25751 -, conocer
cabalmente el estado de funcionamiento del citado ente.
Es claro el texto constitucional cuando establece que "...el examen y
la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general
de la administración pública estarán sustentados en dictámenes del
Auditoria General de la Nación.."
Como lo sostuvimos al tiempo de acompañar al Ejecutivo Nacional cuando
propuso modificar el texto de la Ley 25615 para arrogarse facultades de
intervención sobre la entidad, hecho que quedó plasmado en la Ley
25.751, creemos necesario que la actitud del Poder Legislativo se
sustente en informes técnicos que ameriten y esclarezcan los episodios
de público conocimiento que giran en torno del funcionamiento del
I.N.S.S.J. y P.,
Estimamos que esta situación de orden institucional que se
registra en el seno del citado Instituto, merece el inmediato
avocamiento de la Auditoría General de la Nación, a los fines de que a
la mayor brevedad este cuerpo pueda contar con los elementos
indispensables para suscribir una opinión sobre la verdadera situación
del citado Instituto, y la ciudadanía en general cuente con elementos
que le permitan ameritar y juzgar la actitud y conducta de los
funcionarios y de los representantes del pueblo, sean del color
político que sean, máxime cuando al disponer la intervención del ente
mediante Decreto P.E.N. 348/03, el Ejecutivo Nacional estableció plazos
operativos de acción y la institución de un Consejo proclive a
controlar el funcionamiento del citado Instituto y a analizar canales
de reestructuración del mismo.
De allí la necesidad de que este cuerpo apoye decididamente
este Proyecto de Resolución a la brevedad, descartando en tal sentido
el irrestricto apoyo de las Señoras y Señores Senadores.
María T. Colombo.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3336/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º.- Solicitar a la Auditoría General de la Nación , conforme
lo prescripto por el artículo 85º de la Constitución Nacional, y en
razón de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley
19032 modificado por el artículo 1º de la Ley 25.615, a realizar una
auditoría integral sobre el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, conforme las normas que regulan su
funcionamiento y particularmente en lo atinente al cumplimiento de las
disposiciones emergentes del Decreto 348/2003.
Artículo 2º.- El período a auditar es el comprendido entre el 08 de
Julio de 2003 y el 05 de enero de 2004. El Informe requerido en virtud
del artículo anterior, deberá efectuarse en un lapso no mayor a treinta
(30) días corridos, de comunicarse la presente resolución a la
Auditoría General de la Nación, debiendo en forma inmediata elevarse a
consideración de este Honorable Senado las conclusiones del mismo.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
María T. Colombo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El presente proyecto de resolución tiene por objetivo hacer uso
de las facultades que la Constitución Nacional confieren al H. Congreso
de la Nación, cuando en su artículo 85º dispone que "el control externo
del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos,
financieros y operativos, será una atribución propia del Poder
Legislativa", la que se sustentará en dictámenes de la Auditoría
General de la Nación, organismo de asistencia técnica de este Honorable
Congreso.
Sobre dicha base y en concordancia con la voluntad política puesto de
manifiesta por el mismo cuando modificó la norma de creación y
funcionamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, ley 19.032 mediante Ley 25.615 de reciente
sanción, y Ley 25.751, las que introdujeron cambios sustanciales en
la dirección, administración y control de las prestaciones que brinda
dicho Instituto a más de tres millones de argentinos y argentinas en
todo el país, estableciendo en forma taxativa que la auditoría externa
del Instituto queda a cargo de la Auditoría General de la Nación,
entendemos indispensable - ante la actual situación de carácter
institucional que ha desembocado en la continuidad del estado de
intervención dispuesta por el Ejecutivo Nacional por Decreto P.E.N.
348/03, en uso de las facultades conferidas por Ley 25751 -, conocer
cabalmente el estado de funcionamiento del citado ente.
Es claro el texto constitucional cuando establece que "...el examen y
la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general
de la administración pública estarán sustentados en dictámenes del
Auditoria General de la Nación.."
Como lo sostuvimos al tiempo de acompañar al Ejecutivo Nacional cuando
propuso modificar el texto de la Ley 25615 para arrogarse facultades de
intervención sobre la entidad, hecho que quedó plasmado en la Ley
25.751, creemos necesario que la actitud del Poder Legislativo se
sustente en informes técnicos que ameriten y esclarezcan los episodios
de público conocimiento que giran en torno del funcionamiento del
I.N.S.S.J. y P.,
Estimamos que esta situación de orden institucional que se
registra en el seno del citado Instituto, merece el inmediato
avocamiento de la Auditoría General de la Nación, a los fines de que a
la mayor brevedad este cuerpo pueda contar con los elementos
indispensables para suscribir una opinión sobre la verdadera situación
del citado Instituto, y la ciudadanía en general cuente con elementos
que le permitan ameritar y juzgar la actitud y conducta de los
funcionarios y de los representantes del pueblo, sean del color
político que sean, máxime cuando al disponer la intervención del ente
mediante Decreto P.E.N. 348/03, el Ejecutivo Nacional estableció plazos
operativos de acción y la institución de un Consejo proclive a
controlar el funcionamiento del citado Instituto y a analizar canales
de reestructuración del mismo.
De allí la necesidad de que este cuerpo apoye decididamente
este Proyecto de Resolución a la brevedad, descartando en tal sentido
el irrestricto apoyo de las Señoras y Señores Senadores.
María T. Colombo.-