Número de Expediente 3335/03

Origen Tipo Extracto
3335/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación COLOMBO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA CONTINUIDAD DE LA INTERVENCION AL PAMI .
Listado de Autores
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-01-2004 24-02-2004 199/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-02-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
02-02-2004 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3335/03)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

COMUNICA

1º.- Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto del
Ministerio de Salud de la Nación, informe sobre las causas y alcances
de la medida adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, de continuar con
el estado de intervención que recae sobre el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, habiendo fenecido el
plazo dispuesto por Decreto P.E.N. 348/03.

2º.- Comuníquese


María T. Colombo
FUNDAMENTOS

Señor Presidente

El presente proyecto tiene por objetivo instar al Poder
Ejecutivo Nacional a que - por conducto del Ministerio de Salud de la
Nación -, informe a este Honorable Senado las razones que han impulsado
a instaurar un nuevo período de intervención sobre el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que - en
términos reales -, se suma al proceso de intervención dispuesto por el
Ejecutivo Nacional en virtud del Decreto P.E.N. 348/03 del 8 de Julio
del año próximo pasado.

Luego de la modificación aprobada por el Honorable Congreso a
la Ley 25.615 en sesión sumarísima por parte de ambas Cámaras el 19 de
Junio próximo pasado, en base a un proyecto del Ejecutivo Nacional,
que dio origen a la Ley 25.751, por la que se facultó a éste a
"...decretarla por el mismo lapso..." - haciendo referencia a la
facultad de intervenir el ente por un lapso de 180 días -, "...dando de
ello inmediata cuenta al Congreso, cuando aquel deterioro pueda poner
en riesgo la administración general del Instituto, el efectivo control
administrativo y técnico de las prestaciones, el ejercicio de la
fiscalización, los controles y las auditorias necesarios para
garantizar la transparencia de la gestión o el cumplimiento de las
obligaciones impuestas al Directorio Ejecutivo Nacional en el artículo
6° de esta ley...", el Gobierno Nacional hizo uso de dicha herramienta,
conforme la norma citada en el párrafo precedente.

El Decreto P.E.N. 348/03 al que aludimos, consigna en su
artículo 1º la decisión de intervenir el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de publicación del
presente "...para la reestructuración y normalización definitiva...."

Más allá que las explicaciones brindadas por el Señor Ministro
de Salud de la Nación en el seno de la Comisión de Salud y Deportes de
esta H. Cámara, no fueron del todo satisfactorias, conforme lo
expresaron distintos Señores y Señoras Senadoras al tiempo de debatir
el tratamiento del proyecto girado por el Ejecutivo y que se
convertiría finalmente en la Ley 25.751, todos los integrantes de este
cuerpo - a excepción del Señor Senador por la Minoría en representación
de Catamarca (m.c) -, apoyamos este requerimiento por criterios de
razonabilidad jurídica y ante el grave deterioro institucional que se
observaba en el seno del Directorio del Instituto, ante la resistencia
de parte del Directorio Nacional al Presidente designado por el
Ejecutivo Nacional para dirigir los destinos de la entidad.

Y entendimos que el espíritu del Decreto 348/03 por el que se
dispuso la Intervención, había recogido el mensaje del Congreso
Nacional, al tiempo que en el citado instrumento jurídico, que disponía
la intervención del Instituto, para su reestructuración y
"...normalización definitiva..." (art. 1º), se estipuló un cronograma
de trabajo concreto con plazos específicos (art.5º), que hablaban de :
"...a) Normalización administrativa y continuidad prestacional: TREINTA
(30) días corridos;
b) Adopción de un manual de compras y contrataciones: TREINTA (30) días
corridos;
c) Adopción de un manual de metodología y procedimientos: SESENTA (60)
días corridos;
d) Adopción de un sistema integrado y participativo de control de
cumplimiento de las prestaciones: NOVENTA (90) días corridos;
e) Adopción de un sistema de información estadística administrativa y
sanitaria con indicadores de productividad y niveles de eficiencia
estandarizados: NOVENTA (90) días corridos;
f) Regularización contable y presentación de balances hasta la
actualidad: CIENTO VEINTE (120) días corridos;
g) Publicación mensual de datos en la red informática: desde su
disponibilidad o como máximo a los CIENTO VEINTE (120) días corridos;
h) Propuesta normativa para la reestructuración estratégica del
Instituto: CIENTO CINCUENTA (150) días corridos..."


Asimismo, se dispuso la constitución de un CONSEJO
PARTICIPATIVO DE AUDITORIA, CONTROL Y PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO ( art.
7º), compuesto por instituciones de orden público relacionados con el
funcionamiento del Instituto, el que tendría por finalidad "...la
auditoría en tiempo real de la totalidad de las cuentas y acciones del
Instituto, el control del oportuno cumplimiento de las tareas
enumeradas en el artículo 5º del presente y la elaboración de
propuestas normativas que posibiliten la discusión parlamentaria de la
reestructuración estratégica del Ente..."(art.8º).

Pero en el otorgamiento de la facultad de intervención brindada
al P.E.N sobre el Instituto, para no caer en viejas prácticas tan caras
y comunes a la historia de la entidad, todos fuimos contestes en el
sentido de poner reparos al uso de esta facultad, en tanto no se
convirtiera esta potestad excepcional, en una costumbre de uso
corriente.

Por ello estimamos propicia la oportunidad para instar al
tratamiento del presente Proyecto, que sin entrar a prejuzgar la
situación que a conducido al Ejecutivo a adopta la decisión de mantener
el estado de intervención sobre la entidad, y que a nuestro modesto
criterio plantea alguna duda sobre la legalidad de la medida, persigue
la finalidad de que el Gobierno informe a este H. Senado, las causas
que han motivado esta situación, analizando las mismas a la luz del
cumplimiento de las disposiciones del Decreto P.E.N. 348/03

De allí la necesidad de que este cuerpo apoye decididamente
este Proyecto de Comunicación a la brevedad, descartando en tal sentido
el irrestricto apoyo de las Señoras y Señores Senadores.


María T. Colombo.-