Número de Expediente 3331/03

Origen Tipo Extracto
3331/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley OCHOA : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA LEY 25250 ( REFORMA LABORAL ).
Listado de Autores
Ochoa , Raúl Ernesto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-12-2003 24-02-2004 199/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-02-2004 23-02-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
02-02-2004 24-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 24-02-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:c/P.E.608/03; S. 2289; 3291,3300, 3314, 3315/03 C/DICT
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 02-03-2004
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 02-03-2004
NUMERO DE LEY: 25877
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 18-03-2004
DECRETO NUMERO: 339/04
FECHA DEL DECRETO: 18-03-2004
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3331/03)


PROYECTO DE LEY


El Senado y Cámara de Diputados,...



ARTICULO 1º.- Derogase la Ley 25.250 (B.O. 02/06/00).

ARTICULO 2º.- Todos los efectos de las relaciones laborales
formalizadas durante la vigencia de la Ley 25.250, se regirán y
adecuarán a partir de la sanción de la presente por la normativa
contenida en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o.1976).

ARTICULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo..

Raúl E. Ochoa.












FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

El peligroso descreimiento que pesa en la ciudadanía respecto a
las instituciones democráticas, nos obliga a dirigir nuestras acciones
a todo lo que signifique su fortalecimiento, porque el delicado vínculo
que une a la sociedad civil y el estado, sufre constantemente
deterioros que debilitan en definitiva el ámbito institucional del
sistema democrático.

Y en lo que puntualmente hoy nos corresponde, tenemos instalado el caso
de "Sobornos en el Senado", que merece tener respuesta inmediata de
nuestra parte, ya que sus consecuencias son totalmente imprevisibles y
pueden tornarse porque nó, en inmanejables dentro de este contexto de
continuas sospechas y denuncias públicas, que se hace a la actividad de
los funcionarios y representantes del pueblo.

El mayor reclamo de la ciudadanía a los poderes del estado lo
es respecto a la erradicación de la corrupción. Y la denuncia referida,
justamente implica un acto liso y llano de corrupción, ya que se habría
aprobado una ley en este Senado con el consentimiento viciado de la
mayoría de sus integrantes.

Cuando toman estado público, este tipo de actos, profundizan el
repudio de la sociedad hacia la política, hacia los políticos, y crea
en consecuencia condiciones propicias de inestabilidad institucional,
con consecuencias perjudiciales para el sistema democrático. No se
puede seguir profundizando el alejamiento que hoy vivimos entre
representantes y representados.

La corrupción como hecho que atenta contra los valores éticos y
morales, y como mecanismo que afecta al desarrollo democrático y a la
gobernabilidad institucional, nos obliga a ejercer con firmeza la
responsabilidad pública que se nos ha distinguido como representantes
del pueblo y corregir la irregularidad que se ha denunciado.

Como elemento íntimamente ligado al mayor o menor grado de corrupción,
y que deseo rescatar como esencial en todo lo que haga al procedimiento
dentro de la función pública, es la transparencia con que deben estar
envueltos los actos de todos los poderes del estado. Y justamente
leyendo todos los antecedentes que rodearon la sanción de la Ley 25.250
nos es fácil deducir que la transparencia estuvo totalmente ausente. Su
sanción estuvo rodeada de ocultamientos, siendo tratada solo por grupo
cerrado de legisladores, sin el pleno conocimiento del contenido. Es
más, al ser votada en el recinto ni siquiera era conocido por la
mayoría de los señores Senadores el dictamen de la Comisión respectiva.
A todas luces el procedimiento y tratamiento cumplido en este Honorable
Senado, para nada se mostró transparente, en todo caso podría decir
contradictorio y con deficiencias técnicas que no tenían suficiente
explicación.

De ahí, que me permito también remitirme haciéndolo mío, a lo expresado
por el representante de la Provincia de San Luis Dr. Alberto Rodríguez
Saá, en oportunidad de tratarse en el recinto la mencionada ley.
Conforme la versión taquigráfica el Senador Nacional decía que "..La
transparencia no es solamente cumplir con el principio republicano de
la publicidad de los actos de los funcionarios.....La transparencia es
un concepto nuevo....que exige a quienes tenemos responsabilidad
política transmitir con la fuerza de un militante a toda la
comunidad...de que se trata este proyecto de ley, que alcances tiene, a
quien perjudica,...", etc., dándole así un significado más amplio a la
simple literalidad de la palabra.

Podemos decir también que tan importante es la transparencia de los
actos de gobierno, que en la medida que esta disminuye aumenta
directamente proporcional la corrupción.

La sociedad demanda transparencia en todos los ordenes de la función
pública, ya sea en los actos de sus funcionarios, cuanto en el
ejercicio de poder, y hasta en los procesos electorales. Esta fuerte
petición de transparencia debe ser recogida por el parlamento, y en lo
que a nosotros refiere y específicamente en el tema que nos ocupa,
debemos dar una respuesta ya que nuestra institución es la que ha sido
denunciada. Reconocer el error y remediarlo, es una forma de satisfacer
la demanda social que se hace desde la ciudadanía. Por otro lado
debemos señalar, que la función del parlamento no está solamente
circunscripta a ejercer la soberanía que el pueblo le ha otorgado, ni
al cumplimiento de tareas legislativas, sino que además debe ejercer la
función de control hasta sobre actos emanados de su seno, como el caso
que nos ocupa.

Vemos así entonces que hasta ahora, y sin entrar a analizar el
contenido de la Ley 25.250, con el procedimiento llevado a cabo para su
sanción, basta y sobra para dar basamento al presente proyecto. No solo
juega aquí la existencia de actos de corrupción cual sería el pago de
"coimas" para lograr su sanción, sino simplemente la clara omisión de
la transparencia en todo el procedimiento legislativo de la norma en
cuestión, y tal cual los expusiera el Dr. Rodríguez Saá como la
imperiosa necesidad de hacer llegar con "fuerza militante" a toda la
comunidad los alcances de la ley, que beneficios aportan, que
dificultades acarrea, etc., etc.

Hasta aquí lo que hace exclusivamente al aspecto formal de la ley, ya
refiriéndonos brevemente a su aspecto sustancial, diremos que la
flexibilizacion laboral por ella introducida solo es un compendio de
normas que limitan los derechos de los trabajadores y destruye
principios básicos del derecho laboral tras una mentiroso futuro
supuestamente superador de la realidad, podría decir que no es otra
cosa que la expresión vernácula y tardía de una corriente ideológica
que hizo su aparición varios años antes en los países con un
capitalismo desarrollado.

Así, el pensamiento de la flexibilidad laboral argumentó la necesidad
de terminar con la rigidez de un derecho de trabajo caduco, que ya no
respondía a las nuevas formas de organización del trabajo, ni a las
necesidades urgentes de la competitividad.

Se decía que esta ley sería un instrumento para combatir la
desocupación masiva y darle respuesta a la crisis económica. Que la
modernidad exigía adecuar la legislación haciéndola más flexible,
sacándola de su pasado esquemático e ineficaz, para generar más
empleos. Nada más alejado de la verdad. El tiempo dio la razón, ya que
a partir de esa ley, que no significó más que limitaciones y renuncias
de derechos por parte de los trabajadores, la desocupación y
sometimiento ha llegado a niveles altísimos.

En este lento proceso de transformación del derecho del trabajo, tuvo
un papel central el fenómeno de fraude laboral masivo e
institucionalizado, conocido como flexibilidad de hecho. La
multiplicación a niveles inéditos del trabajo clandestino, con sus
obvias secuelas de precarización absoluta y la desobediencia abierta a
las normas protectoras del derecho laboral (jornadas más extensas que
el máximo legal, no pago de horas extras, postergación de licencias por
vacaciones y fraccionamiento de las mismas, abuso constante del "jus
variandi"), significo un elemento de presión brutal para la imposición
de las nuevas normas y un curioso argumento esgrimido por la doctrina
flexibilizadora para justificar la necesidad de derogar niveles "tan
estrictos" de
protección al trabajador, cuyo incumplimiento revelaba su ineficacia y
falta de legitimidad.

Pero en general, la Ley 25.250 y otras de menor relevancia dictadas en
ese tiempo, no deja de ser una imposición de las patronales, que tras
la máscara de aportes superadores a la crisis económica de turno,
destruyeron en meses los cimientos esenciales del derecho del trabajo
que llevó muchos años construir a través de luchas obreras.

Lo expuesto explica también la evidente condición de precariedad
inherente a cada una de estas nuevas leyes en un proceso de permanente
reelaboración.

Así, no solo encontramos una sucesión de normas que en pocos años
cambian una y otra vez elementos esenciales de una institución
jurídica, sino también artículos que resultan de aplicabilidad dudosa,
o que se contradicen en la interpretación literal de sus textos con
otros del mismo cuerpo legal.
En este sentido, la ley 25.250 refleja, quizás más que ninguna, algunas
de estas graves contradicciones y su precariedad temporal.

En lo que a mi respecta, ya en el año 2002 suscribí dictámen emitido
por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, del Proyecto S-1661/01
que trataba específicamente la derogación de la Ley 25.250. Con ello
quiero significar mi firme convicción contraria al contenido de la
norma, en un todo de acuerdo con lo expuesto en el presente.

Tenemos así entonces tres cuestiones para pedir el acompañamiento de
los colegas senadores para la aprobación del presente proyecto: a.)La
falta de transparencia en el procedimiento y tratamiento legislativo de
la Ley 14.250; b.)Denuncia viable de vicios en la sanción por parte del
Honorable Senado de la Nación de la Ley 24.250; y c.)Consecuencias
dañosas de la incorporación a nuestro sistema legal, de normativa
orientada a flexibilizar las relaciones laborales.

Con estos fundamentos solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.

Raúl E. Ochoa.-



Texto Original186830