Número de Expediente 3330/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3330/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ROSSI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO DAR A PUBLICIDAD LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN TRABAJADORES CON CAPACIDADES ESPECIALES . |
Listado de Autores |
---|
Rossi
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-12-2003 | 24-02-2004 | 198/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-12-2003 | 24-03-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-12-2003 | 24-03-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 14-04-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
73/04 | 30-03-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 543/04 | 07-09-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3330/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos pertinentes, disponga
las medidas necesarias para dar a publicidad los beneficios impositivos
y financieros a los que pueden acceder aquellas empresas que contraten
trabajadores con capacidades especiales entre su personal. Ello en
virtud de las Leyes Nacionales N° 22.431; 24.147 y 24.013.
Carlos A. Rossi.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las personas con capacidades especiales en Argentina no sólo
deben cargar con la dificultad que les impone su minusvalía. La falta
de trabajo es otra traba más para lograr su desarrollo personal.
Según estimaciones de organismos públicos y privados, nueve de
cada diez discapacitados sufren en carne propia el desempleo. Estas
cifras son aún mayores entre los discapacitados intelectuales, segmento
en el que apenas un tres por ciento tiene empleo.
Estos altos niveles de desempleo desnudan el fuerte prejuicio y
desconocimiento que el empresariado tiene respecto de las reales
capacidades de trabajo de estas personas y, al mismo tiempo, revelan la
escasa promoción por parte del Estado, de los beneficios que los
empleadores obtienen al disponer entre su personal a personas con
capacidades diferentes.
Entre las Leyes Nacional que prevén beneficios impositivos y
financieros para las empresas, la Ley N° 22.431 en la redacción de su
artículo 23° ofrece el derecho al cómputo de una deducción especial en
el Impuesto a las Ganancias equivalente a un 70% de las retribuciones
correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. Por
su parte, la Ley 24.147 artículo 34° establece que se aplicará una
reducción del 50% sobre las contribuciones nacionales a cargo de los
empleadores en relación a los trabajadores discapacitados; en tanto la
ley 24.013 en su artículo 42° establece que en el caso del contrato de
un trabajador discapacitado, las modalidades de contratación por tiempo
determinado como medida de fomento del empleo, de tiempo determinado
por lanzamiento de una nueva actividad, de práctica laboral, de
trabajo-formación, y a plazo fijo, se duplicarán en sus plazos máximos
de duración. Asimismo, en el artículo 88° de la mencionada Ley, los
empleadores que contraten discapacitados en un 4% o más de su personal
y deban realizar obras para suprimir las barreras arquitectónicas,
tendrán créditos especiales para financiarlas.
Por ello, considero que la difusión de los beneficios
financieros e impositivos, pueden contribuir a terminar con el flagelo
de los altos índices de desocupación que afecta a este segmento de la
población, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de aquellos que
no concuerdan con el patrón esperado y exigido por la sociedad, pero
que sin embargo gozan de los mismo derechos y habilidades que cualquier
otro ciudadano.
Por las razones expuestas, solicito Señor Presidente la
aprobación del presente proyecto.
Carlos A. Rossi.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3330/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos pertinentes, disponga
las medidas necesarias para dar a publicidad los beneficios impositivos
y financieros a los que pueden acceder aquellas empresas que contraten
trabajadores con capacidades especiales entre su personal. Ello en
virtud de las Leyes Nacionales N° 22.431; 24.147 y 24.013.
Carlos A. Rossi.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las personas con capacidades especiales en Argentina no sólo
deben cargar con la dificultad que les impone su minusvalía. La falta
de trabajo es otra traba más para lograr su desarrollo personal.
Según estimaciones de organismos públicos y privados, nueve de
cada diez discapacitados sufren en carne propia el desempleo. Estas
cifras son aún mayores entre los discapacitados intelectuales, segmento
en el que apenas un tres por ciento tiene empleo.
Estos altos niveles de desempleo desnudan el fuerte prejuicio y
desconocimiento que el empresariado tiene respecto de las reales
capacidades de trabajo de estas personas y, al mismo tiempo, revelan la
escasa promoción por parte del Estado, de los beneficios que los
empleadores obtienen al disponer entre su personal a personas con
capacidades diferentes.
Entre las Leyes Nacional que prevén beneficios impositivos y
financieros para las empresas, la Ley N° 22.431 en la redacción de su
artículo 23° ofrece el derecho al cómputo de una deducción especial en
el Impuesto a las Ganancias equivalente a un 70% de las retribuciones
correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. Por
su parte, la Ley 24.147 artículo 34° establece que se aplicará una
reducción del 50% sobre las contribuciones nacionales a cargo de los
empleadores en relación a los trabajadores discapacitados; en tanto la
ley 24.013 en su artículo 42° establece que en el caso del contrato de
un trabajador discapacitado, las modalidades de contratación por tiempo
determinado como medida de fomento del empleo, de tiempo determinado
por lanzamiento de una nueva actividad, de práctica laboral, de
trabajo-formación, y a plazo fijo, se duplicarán en sus plazos máximos
de duración. Asimismo, en el artículo 88° de la mencionada Ley, los
empleadores que contraten discapacitados en un 4% o más de su personal
y deban realizar obras para suprimir las barreras arquitectónicas,
tendrán créditos especiales para financiarlas.
Por ello, considero que la difusión de los beneficios
financieros e impositivos, pueden contribuir a terminar con el flagelo
de los altos índices de desocupación que afecta a este segmento de la
población, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de aquellos que
no concuerdan con el patrón esperado y exigido por la sociedad, pero
que sin embargo gozan de los mismo derechos y habilidades que cualquier
otro ciudadano.
Por las razones expuestas, solicito Señor Presidente la
aprobación del presente proyecto.
Carlos A. Rossi.