Número de Expediente 3329/07

Origen Tipo Extracto
3329/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MARTINEZ PASS DE CRESTO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LAS MEDIDAS PARA RESTITUIR A LAS PCIAS. DE ENTRE RIOS, CORRIENTES Y MISIONES, LOS EXCENDENTES DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Martínez Pass de Cresto , Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-10-2007 07-11-2007 146/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
31-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3329/07)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de los organismos pertinentes, con referencia a los fondos excedentes de la Represa de Salto Grande, a las tierras ocupadas temporariamente tanto aguas arriba como aguas abajo y a las negociaciones con la República Oriental del Uruguay referidas al nuevo texto del Manual del Agua para la operación del complejo, disponga a la mayor brevedad las medidas que aseguren que nuestras autoridades y representantes actuarán con la mayor prudencia observando las disposiciones constitucionales y legales vigentes en orden a compatibilizar la necesidad de satisfacer requerimientos de energía en circunstancias de crisis, con la preservación del ambiente y con los derechos de las provincias y los propios de los habitantes en relación a:

1. la percepción automática de los fondos excedentes del complejo hidroeléctrico por las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, cuya inoponibilidad por toda norma jurídica contraria es establecida por la ley Nº 24.954,
2. la inmediata trasferencia de los fondos referidos en 1. consolidados pendientes,
3. acordar con las provincias mesopotámicas el tipo de compensaciones (con carácter resarcitorio, participativo, etcétera) en su carácter de acreedoras por la mora de dicha transferencia y/o por la aplicación de los mismos por la Nación a Yacyretá, a Atucha II y a inversiones en la misma Salto Grande,
4. los modos de operación de la represa,
5. las previsiones específicas tanto del deber de preservación del ambiente cuanto de la obligación prioritaria de recomposición según la ley que genera el daño ambiental, las cuales en nuestro país poseen status constitucional,
6. acordar con las provincias mesopotámicas los modos de recomposición ambiental y la moneda y/o la especie de los resarcimientos, compensaciones o participaciones a terceros,
7. el potencial otorgamiento de status de norma internacional al Manual de Aguas ¿propuesto y sólo modificable por la Comisión de Interconexión¿ y
8. la posibilidad de indemnizar a terceros y/o sujetar a servidumbre administrativa de ocupación temporaria los bienes individualizados de utilidad pública en virtud de la facultad delegada por decreto Nº 162/05 a la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta.

Laura Martínez Pass de Cresto.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Desde el inicio de su mandato, quien suscribe, viene presentando y/o emprendiendo, proyectos y/o gestiones oficiales y oficiosas en general y/o en particular, referidos a la Represa de Salto Grande.

A mi requerimiento, el Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de elevar su informe al Honorable Senado de la Nación correspondiente al 5 de septiembre de 2007, nuevamente transmitió significativas respuestas con relación a ese complejo hidroeléctrico a través de la intervención respectiva de los siguientes ministerios, a saber:

a. El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios presentó la información solicitada en cuanto a que:

1- El valor del MWh correspondiente a Salto Grande es de 71,14 $/MWh (promedio de los meses enero a julio de 2007) sin aplicar la resolución 406/2003 de la Secretaría de Energía.
2- Al monto de $ 244.044.732 asciende el total acumulado al 31/8/07 de los fondos excedentes consolidados pendientes de transferencia automática a las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones ¿según informe de CAMMESA enviado el 7/8/07, que incluye las transacciones de junio de 2007 con vencimiento en agosto de 2007.

b. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ¿con referencia a la pregunta de la suscripta acerca de las medidas adoptadas para asegurar la operación de la Represa de Salto Grande sin modulación con vertedero abierto por los daños que ello ocasiona en el ambiente en general y en nuestras costas en particular¿, respondió que:

1- En el marco de la facultad de individualizar los bienes de utilidad pública que el decreto Nº 162/05 otorga a la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta, dicha delegación trabaja en las mediciones y mensuras para constituir la servidumbre administrativa de ocupación temporaria de las tierras por las aguas en el Embalse de Salto Grande 2- Adicionalmente, la Argentina y el Uruguay consideran el texto del Manual del Agua para la Comisión Técnica Mixta propuesto por la Comisión de Interconexión, al cual se le conferiría el status de norma internacional en la materia, cuya modificación en todo o parte podrá ser propiciada por la Comisión de Interconexión y que somete la solución de toda controversia entre la Comisión Técnica Mixta y terceros al Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande.

La suscripta ha dado probado testimonio de su permanente preocupación por ambos temas, teniendo como antecedentes, entre otros: su proyecto de comunicación S-3912/05 ¿solicitando verificar si la represa de Salto Grande modula con vertedero abierto y cuestiones conexas¿, su proyecto de ley S-489/06 ¿demandando la restitución de la percepción automática de los excedentes de tal complejo hidroeléctrico por las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones¿ y el pedido de informe al Jefe de Gabinete de Ministros en oportunidad de presentarse en cumplimiento de las previsiones constitucionales ante el Honorable Senado de la Nación el 8 de noviembre de 2006.

Con relación al proyecto de ley S-489/06 referido a la restitución de la percepción automática de los excedentes retenidos por resolución 406/03-SE ¿de la Secretaría de Estado de Energía de la Nación¿ y concordantes, el Secretario de Energía respondió con fecha 21 de junio de 2006 al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de este Honorable Cuerpo que:

1. ¿atento la situación de emergencia económica y social que sufren particularmente determinados sectores de la demanda resultó necesario modular el impacto del marcado incremento estacional que era necesario implementar distribuyendo el mismo a futuro... por esta razón esta Secretaría... dictó la resolución Nº 406... y su aclaratoria... por la que se estableció un mecanismo transitorio para... afrontar las acreencias de los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista... tanto privados como públicos...¿
2. ¿En lo que respecta a los acreedores privados por... resoluciones... se obtuvo la voluntad de participar en... la construcción de dos Centrales a ciclo Combinado... encontrándose ya... iniciando su construcción...¿, mientras que
3. ¿En lo que respecta a los acreedores públicos, es decisión política del Poder Ejecutivo Nacional que los fondos retenidos por la normativa en cuestión se utilicen para la terminación de la Central Nuclear de Atucha 2, el recrecimiento de la Central Hidroeléctrica de Yacyretá y en la realización de Planes Plurianuales de mantenimiento extraordinarios y reposición de activos para mantener la capacidad funcional de la Central Hidroeléctrica de Salto Grande.¿

En febrero de 2007, el Senado de la Nación registró como expediente PE-823/06 las respuestas que con fecha 6 de octubre de 2006 el Secretario de Energía brindó respectivamente a sendos informes requeridos por la suscripta a través de su proyecto de comunicación S-3912/05, en los siguientes términos:

a. acerca de si la represa está o ha estado ¿modulando con vertedero abierto¿ y en qué volúmenes y tiempo: que lo hace desde el inicio de la explotación cuando los caudales medios varían entre 12.000 y 10.000 m3/seg, cuya permanencia es del 3,8%;
b. con relación a la cuantificación del daño que ello produce o ha producido al medio ambiente argentino: que los mismos están asociados fundamentalmente a la evolución de los márgenes del río, según la modificación de su régimen natural;
c. respecto de demandar el cumplimiento de los manuales operativos que desaconsejan tal proceder: que en todo momento Salto Grande ha operado cumplimentando las normas vigentes de operación;
d. en cuanto a bregar por el cumplimiento de tal precepto: que recientemente las normas respectivas fueron modificadas por la Comisión de Interconexión Argentino-Uruguaya y de este modo se cumplen estrictamente;
e. con referencia a exigir las reparaciones pertinentes a los responsables respectivos: que la ley 24954 llamada de excedentes contempla las reparaciones pertinentes que pudieran corresponder.

En oportunidad de presentar el Jefe de Gabinete de Ministros su informe ante el Honorable Senado de la Nación el 8 de noviembre de 2006, respondió al cuestionario de la suscripta de la siguiente manera:

a. en cuanto a qué consideraciones merece la fijación de la cota máxima en 35 metros a solicitud de la Honorable Cámara de Diputados de la Pcia. de Entre Ríos:

1- el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios respondió que 35 metros sobre el nivel del mar es el nivel nominal del embalse que establecen las normas de operación acordadas por ambos países y que a efectos de evitar daños a las propiedades ribereñas, el nivel máximo normal queda definido por la línea de expropiación, en tanto que
2- el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto expresó que: i) la cota de 35,00 metros en presa, se encuentra definida como Nivel Nominal del embalse, ii) la cota máxima de operación de la represa en condiciones normales, se encuentra definida como Nivel Máximo Normal en el Manual de Normas de Aguas, iii) este nivel máximo es la línea de expropiación, iv) la no superación de esta última depende de una combinación de niveles en la represa y caudales afluentes y que v) en el caso de la operación de crecidas están contempladas operaciones por encima de la línea de expropiación, utilizando las franjas de Servidumbre de Ocupación Temporaria por Aguas, que actualmente se está aplicando;

b. con relación a qué medidas preventivas son adoptadas para asegurar su operación sin modulación con vertedero abierto, cuantificar los daños que ello produciría y exigir las reparaciones pertinentes:

1- el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios respondió que la operación del embalse con las premisas señaladas ¿de las normas de operación y la línea de expropiación¿ evitará la ocurrencia de daños y consecuentemente, la necesidad de efectuar resarcimientos, mientras que
2- el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto expresó que i) la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande ha trabajado desde sus inicios en mantener las mejores condiciones aguas arriba y aguas abajo en caso de operación durante crecidas, teniendo en cuenta la existencia de las ciudades de Concordia (República Argentina) y Salto (República Oriental del Uruguay) que albergan entre ambas, 350.000 habitantes, ii) en todos los casos que se han producido daños en la margen argentina, tanto aguas arriba como aguas abajo, han sido debidamente valorizados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y pagados por la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, iii) a la fecha, se han pagado alrededor de $ 28.000.000.- en ese concepto y se continúa completando el proceso de resarcimiento y iv) ello ha sido así hasta el año 2002 inclusive, a partir del cual, la solución de estos problemas corresponde a las Provincias que reciben los llamados ¿excedentes de Salto Grande¿ (ley 24.954).

A través de estos testimonios, la suscripta mantiene su preocupación haciendo un llamado a la observancia de las disposiciones constitucionales y legales vigentes en los prudentes términos de la presente comunicación, sin mayor dilación, atento la mejor situación financiera de la Nación lograda con el aporte de todas sus jurisdicciones y el esfuerzo de sus habitantes.

Dada la trascendencia ambiental, jurídico-política, energética y socioeconómica que reviste esta proposición para todas las jurisdicciones que representamos, solicito a este Honorable Cuerpo la pronta aprobación de esta iniciativa.

Laura Martínez Pass de Cresto.-