Número de Expediente 3329/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3329/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA DEROGACION DEL ART. 4º DEL DCTO. 118/06 , RESPECTO DEL BENEFICIO DEL TRANSPORTE GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. |
Listado de Autores |
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Falco
, Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-09-2006 | 27-09-2006 | 151/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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21-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-09-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3329/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo nacional a fin de solicitarle que, por intermedio de la dependencia que corresponda, tenga a bien derogar de forma inmediata el artículo 4° del Decreto 118/06 por resultar abiertamente inconstitucional y menoscabar de manera flagrante el espíritu del Decreto 38/04.-
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto no hago más que cumplir con el razonable pedido de la Legislatura de la Provincia de Río Negro que aprobó recientemente una Comunicación (Nº 108/2006) por la que insta a los legisladores nacionales rionegrinos a ¿llevar a cabo todas las acciones tendientes a producir la derogación del artículo 4º del decreto nacional 118/06¿.
El mencionado artículo entra en colisión directa con derechos consagrados por leyes anteriores, tratados internacionales y preceptos básicos de la Constitución Nacional, estableciendo una inadmisible restricción al transporte de las personas con discapacidad.
El artículo cuestionado fue rechazado de plano por el Consejo Federal de Discapacidad por resultar limitante, restrictivo y desigual respecto del beneficio del transporte gratuito para personas con discapacidad.
En los fundamentos de la Comunicación aprobada por la Legislatura de mi provincia se expresa claramente que ¿los derechos y beneficios no pueden estar en discusión ni ser materia de modificaciones porque se encuentran establecidos por leyes nacionales e internacionales, a las cuales nuestro país adhiere y, como si fuera poco, y por sobre todo, están plasmados en preceptos de la Constitución Nacional (artículo 17)¿.
Resulta claro que no debemos admitir retrocesos en materia de beneficios sociales para las personas con discapacidad y que, por el contrario, debemos propender a ampliarlos. Si realmente queremos un país que propicie la igualdad e integración social de las personas con capacidades diferentes, el artículo 4º del decreto en cuestión resulta un obstáculo que debe ser inmediatamente removido.
En tal sentido, y cumpliendo con el mandato emanado de la Legislatura de Río Negro, presento este proyecto por el que se solicita la urgente derogación de esta norma restrictiva para cuya aprobación solicito a mis pares su voto afirmativo.-
Luis A. Falcó.