Número de Expediente 3329/06

Origen Tipo Extracto
3329/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA DEROGACION DEL ART. 4º DEL DCTO. 118/06 , RESPECTO DEL BENEFICIO DEL TRANSPORTE GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-09-2006 27-09-2006 151/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
21-09-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3329/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo nacional a fin de solicitarle que, por intermedio de la dependencia que corresponda, tenga a bien derogar de forma inmediata el artículo 4° del Decreto 118/06 por resultar abiertamente inconstitucional y menoscabar de manera flagrante el espíritu del Decreto 38/04.-


Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Mediante el presente proyecto no hago más que cumplir con el razonable pedido de la Legislatura de la Provincia de Río Negro que aprobó recientemente una Comunicación (Nº 108/2006) por la que insta a los legisladores nacionales rionegrinos a ¿llevar a cabo todas las acciones tendientes a producir la derogación del artículo 4º del decreto nacional 118/06¿.

El mencionado artículo entra en colisión directa con derechos consagrados por leyes anteriores, tratados internacionales y preceptos básicos de la Constitución Nacional, estableciendo una inadmisible restricción al transporte de las personas con discapacidad.

El artículo cuestionado fue rechazado de plano por el Consejo Federal de Discapacidad por resultar limitante, restrictivo y desigual respecto del beneficio del transporte gratuito para personas con discapacidad.

En los fundamentos de la Comunicación aprobada por la Legislatura de mi provincia se expresa claramente que ¿los derechos y beneficios no pueden estar en discusión ni ser materia de modificaciones porque se encuentran establecidos por leyes nacionales e internacionales, a las cuales nuestro país adhiere y, como si fuera poco, y por sobre todo, están plasmados en preceptos de la Constitución Nacional (artículo 17)¿.

Resulta claro que no debemos admitir retrocesos en materia de beneficios sociales para las personas con discapacidad y que, por el contrario, debemos propender a ampliarlos. Si realmente queremos un país que propicie la igualdad e integración social de las personas con capacidades diferentes, el artículo 4º del decreto en cuestión resulta un obstáculo que debe ser inmediatamente removido.

En tal sentido, y cumpliendo con el mandato emanado de la Legislatura de Río Negro, presento este proyecto por el que se solicita la urgente derogación de esta norma restrictiva para cuya aprobación solicito a mis pares su voto afirmativo.-


Luis A. Falcó.