Número de Expediente 3328/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3328/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO AL MUNICIPIO DE VIEDMA, RIO NEGRO, EL DOMINIO DEL INMUEBLE Y TERRENOS PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL - VIALIDAD NACIONAL -, QUE FUNCIONAN COMO SEDE DEL MISMO. |
Listado de Autores |
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Falco
, Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-09-2006 | 27-09-2006 | 151/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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21-09-2006 | 24-05-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-09-2006 | 24-05-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 08-08-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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310/07 | 29-05-2007 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3328/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Transfiérase a título gratuito, al Municipio de la ciudad de Viedma, departamento de Adolfo Alsina, provincia de Río Negro, el dominio del inmueble y los terrenos propiedad del Estado Nacional -Vialidad Nacional - que funcionan actualmente como sede del mismo, constituyendo la manzana ubicada entre las calles Belgrano, Julio Argentino Roca, Almirante Brown y Saavedra, según denominación catastral 181-A-277-01 y 02 y cuyo croquis de ubicación se agrega como Anexo I* de la presente ley.
Artículo 2°: La transferencia se hará con cargo a que el Municipio de Viedma desarrolle en el inmueble y los terrenos del artículo 1°, infraestructura de servicios a los efectos de poseer una renovada sede municipal.
Artículo 3°: Para de dar cumplimiento a la presente ley, el Municipio de Viedma deberá obtener dentro del plazo de un (1) año, a contar desde la fecha de la efectiva transferencia, la ordenanza municipal que condone la totalidad de la deuda que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tuviere Vialidad Nacional, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las hubiere y a consentir las restituciones de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial.
Artículo 4°: Si no se diere cumplimiento a los cargos impuestos en el artículo 2° y 3° de la presente ley, sin causa que lo justifique, el Estado Nacional podrá revocar la transferencia de los terrenos e inmueble, con las mejoras introducidas, sin que ello autorice al municipio a reclamar indemnización alguna al respecto.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar en un plazo no mayor a 120 días desde la promulgación de la presente, la transferencia dispuesta en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En reiteradas oportunidades el Municipio de Viedma, departamento de Adolfo Alsina, provincia de Río Negro, en los términos de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 24.146 y su decreto reglamentario 776/93 del 21 de abril de 1993, ha manifestado la posibilidad de incorporar al dominio municipal la fracción de terreno identificada catastralmente como Lotes 181-A-277-01 y 02, manzana circundada por las calles Belgrano, Julio Argentino Roca, Saavedra y Almirante Brown, propiedad del Estado Nacional- Vialidad Nacional - y en donde actualmente funciona la sede de dicho organismo. Constancia de esto último es la ordenanza Municipal N° 2973 del 19 de octubre de 1993 y su decreto reglamentario N° 830/1993 y que se agregan como Anexo II al presente Proyecto de Ley.
El gobierno Nacional ha hecho oídos sordos a tal solicitud y los ciudadanos de la pujante ciudad de Viedma se han visto imposibilitados de adquirir el inmueble y los terrenos, a través de las gestiones de los sucesivos gobiernos municipales, y de esta manera imposibilitados de poder contar con una sede municipal funcional y renovada.
El artículo 1° de la Ley N° 24146, establece que ¿el Poder Ejecutivo nacional deberá disponer la transferencia a título gratuito a favor de provincias, municipios y comunas, de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias¿. Asimismo, en su artículo 3°, estipula, que ¿las transferencias contempladas en el artículo 1° únicamente podrán ser dispuestas, en todos los casos, con cargo a ser destinados los inmuebles por sus beneficiarios a programas de rehabilitación y desarrollo urbano, infraestructura de servicios, construcción de viviendas de interés social para familia de escasos recursos, la habilitación de parques o plazas públicas o de unidades educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias¿.
Por su parte, ¿la provincia, municipio o comuna a la que se les transfiera gratuitamente uno o más inmuebles deberá condonar la totalidad de la deuda que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tuviere el ente propietario del inmueble que transfiere¿.
Así, Señor presidente, los instrumentos legales señalados, y teniendo en cuenta que el presente Proyecto de Ley se encuadra legalmente en los mismos, es mí intención como representante del pueblo de la provincia de Río Negro, y muy especialmente en esta oportunidad de los habitantes de la localidad de Viedma, que dicha transferencia pueda materializarse.
Sabido es que el Municipio de la localidad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro carece de un edificio propio que pueda satisfacer los requisitos y demandas indispensables, para no solo un buen funcionamiento de los tres poderes del gobierno, sino también para la ciudadanía en su conjunto. De conocimiento público es también, la precariedad edilicia del actual edificio, y que no existen alternativas económicas que posibiliten la construcción de uno propio, sumado ello a que el inmueble y los terrenos en cuestión presentan características de funcionalidad y lugar estratégicas.
Este traspaso solucionaría innumerables inconvenientes que hoy se presentan no solo al vecino de la ciudad, sino al mismo sistema operativo municipal, como ser concentración técnico-administrativa en un solo lugar facilitando el seguimiento de todos los trámites y gestiones, y la optimización de los recursos públicos económicos ahorrando agua, luz, gas, teléfono y horas hombre.
La presente propuesta no hace más que evocar al Proyecto de Ley de mi autoría Nº 364/04 y que fuera aprobado por el Honorable Senado de la Nación con fecha 16 de diciembre del año 2004. Lamentablemente, dicha iniciativa que ya contaba con media sanción ha caducado el pasado 28 de febrero de 2006 en la Cámara de Diputados de la Nación sin su tratamiento.
Por los motivos expuestos, y teniendo como objetivo y fin primordial el de garantizar el normal funcionamiento de los tres poderes del gobierno del Municipio de la localidad de Viedma, como así también los servicios a la comunidad que el mismo pueda prestar, es que solicito a mis pares los señores legisladores, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Luis A. Falcó.
* A disposición de los señores Senadores en el expte. Original.