Número de Expediente 3326/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3326/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARINO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 5° DE LA LEY 25603 - MERCADERIA A DISPOSICION DEL SERVICIO ADUANERO -. |
Listado de Autores |
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Marino
, Juan Carlos
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-09-2006 | 27-09-2006 | 151/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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21-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-09-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3326/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 5º de la ley 25.603 -Servicios Aduaneros. Venta de Mercaderías Aduaneras sin destino- el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5º.- ¿Cuando se trate de mercadería que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a los diversos organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, el servicio aduanero las pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, para que sea afectada para su utilización por la repartición correspondiente, con las formalidades prescriptas en la reglamentación del presente que oportunamente se dicte¿.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Marino.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto que pongo a consideración, nace ante el necesario respeto del espíritu que inspiró la sanción de la ley 23.603 de disponibilidad de bienes de terceros que se encuentren demorados en la Dirección General de Aduanas.
Bien sabido es que esta ley, sancionada en el año 2002, apuntó a regular la disposición de todos aquellos bienes de rezago depositados en la Aduana como consecuencia de procesos judiciales por irregularidades en su comercio.
Anteriormente a su sanción, la mercadería incautada era en su mayoría abandonada, llegando a perder muchas veces su vida útil; cuando no se detectaban anomalías por el uso indebido que hacían de ella inescrupulosos, que buscaban a través de bienes ajenos obtener rédito económico.
Así, la norma expresa que, toda mercancía secuestrada, luego de la publicación en el Boletín Oficial, debe se entregada por el servicio aduanero a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a fin de que ésta disponga la afectación a diversos Organismos del Estado Nacional. Fijando como plazo máximo para estas diligencias 60 días.
Pero, para corregir errores que se detectaron a posteriori de su sanción y con la práctica, es que se modifica, a través de este proyecto, el artículo 5°. El mismo establece que ¿Cuando se trate de mercaderías que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos organismos del Estado Nacional, el servicio aduanero las pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para que sea afectada para su utilización por la repartición correspondiente¿.
Su redacción plantea dos cuestiones a resolver: un alcance restrictivo de los bienes que podrán ser puestos a disposición; y su asignación se encuentra limitada al Estado nacional. El primer planteo, ...¿actividades específicas...¿ restringe la posibilidad de afectación de algunos bienes, siendo el caso testigo el de los automotores. En cuanto al segundo punto de conflicto, solo pueden recibir mercaderías incautadas organismos del Estado Nacional, dejando de lado necesidades de organismos provinciales y municipales.
Por lo que se considera primordial modificar la letra del artículo citado en el convencimiento del necesario aprovechamiento y utilización de los bienes confiscados.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.
Juan C. Marino.