Número de Expediente 3325/06

Origen Tipo Extracto
3325/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MARINO : PROYECTO DE COMUNICAICON SOLICITANDO SE REVOQUE LA RESOLUCION 338/06 QUE LIMITA EL DERECHO DE LOS AGRICULTORES DE UTILIZAR EN FORMA GRATUITA, EL PRODUCTO DE SU COSECHA PARA LA SIEMBRA EN SU PROPIA EXPLOTACION.
Listado de Autores
Marino , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-09-2006 27-09-2006 151/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
21-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3325/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional revoque la resolución 338/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos que limita el derecho de los agricultores argentinos de utilizar en forma gratuita el producto de su cosecha para la siembra en su propia explotación.

Juan C. Marino.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El siguiente proyecto que pongo a consideración se enrola en la necesaria defensa del derecho de los agricultores argentinos de sembrar su propia semilla.

A través de la Resolución 338/2006, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, limitó los alcances en cuanto a que el agricultor reserve su propia semilla, realizando una nueva interpretación del artículo 27 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Citogenéticas. Así consideró que ¿no es aplicable a la actividad que implica incrementar año a año, el área sembrada de cultivos de una semilla con título de propiedad vigente, habiendo adquirido una semilla para una primera siembra de una superficie menor¿.

Pero esta interpretación resulta errónea, ya que el mismo artículo expresa que ¿No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación citogenética¿.

De continuar este criterio, además de afectar a los productores agrarios, se estaría modificando el artículo 7 inc. b de la Ley 24.481/96 sobre Patentes de Invención y Modelos de Utilidad que prohíbe expresamente el patentamiento de este tipo de material genético.

Por lo que concluimos que la presente medida adoptada:
-Contradice de manera elocuente derechos de los productores, ya que realiza una interpretación caprichosa del artículo citado, contrariando su espíritu;
-Impugna la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, específicamente su artículo 7 inc. b;
Por lo que resulta inadmisible rescribir derechos limitándolos a su mínima expresión.

Por lo expuesto y en la certeza del conocimiento de esta problemática de mis pares, es que solicito me acompañen con la aprobación de este proyecto.

Juan C. Marino.