Número de Expediente 3325/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3325/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA ADQUISICION DE NAVES PARA SER AFECTADAS AL PATRULLAJE DE LA ZONA MARITIMA AUSTRAL , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-10-2005 | 02-11-2005 | 164/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-10-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-10-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3325/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, en función de la innegable importancia que tiene el patrullaje del área marítima austral para la seguridad e integridad de nuestro país, respecto de las siguientes cuestiones:
1_ Si las autoridades competentes han decido convocar a licitación, hacia finales del presente año, para la adquisición de naves para ser afectadas al patrullaje de la zona marítima austral, de ser así precise:
1.1_ Si la licitación en referencia guarda estricta concordancia con lo establecido en la Ley 25.551 "Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos"; caso contrario, este Cuerpo vería con agrado de que se aplique lo estipulado en el artículo 1, 3 de la citada ley al momento de adquirir las naves para el patrullaje de la zona austral.
2._Si dicho patrullaje se hará en forma conjunta con la Armada de la República de Chile; precisando bajo que instrumento de cooperación internacional, rubricado con el país transandino, se encuadra dicha instancia de reciprocidad entre ambas naciones.
3._Como se implementará, en caso de ser afirmativa la respuesta al interrogante planteado en el punto anterior, el patrullaje conjunto de la zona marítima austral; detallando las implicancias logísticas, operativos y presupuestarias para nuestro país.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Sin lugar a dudas, la cooperación e integración entre la Argentina y Chile en el plano de la defensa se ha ido fortaleciendo a través de la identificación, establecimiento y ejecución de nuevas medidas de confianza mutua en este campo; realidad que contribuye indudablemente a fortalecer los lazos de amistad entre ambas naciones y a focalizar los esfuerzos para enfrentar los nuevos desafíos que le son comunes a los dos países y a la subregión.
En este mismo sentido, cabe destacar que uno de los principales temas que ha adquirido un lugar destacado en la agenda bilateral de los dos países es la custodia y patrullaje de los mares de la zona austral de la región; preocupación que se ha materializado en el textos de varios compendios internacionales, tales como el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre ambos países el 29 de noviembre de 1984 en la Ciudad del Vaticano.
Indudablemente, la tendencia a mejorar la interoperatividad entre las armadas de los dos países se ha ido amalgamando en acuerdos específicos que tienen previsto el intercambio de experiencias e información entre los miembros de las fuerzas navales como así también el mejoramiento de los procedimientos conjuntos en situaciones específicas para la custodia de la zona austral como para la búsqueda y rescate en alta mar.
En este mismo orden, y para reafirmar lo expresado en el párrafo anterior solo debemos recordar que las fuerzas navales de los dos países han acercado sus percepciones respecto de estos temas puntuales en la reunión, celebrada el pasado 6 de junio de 2005, entre el Comandante de la Tercera Zonal Naval de Chile, Contralmirante Edmundo González Robles y el Comandante del Área Naval Austral de Argentina, Comodoro de marina Guillermo José Estévez.
Por otra parte, pero siempre relacionado con lo expuesto en los párrafos precedentes, es preciso destacar que, y según lo expresado en el diario el Mercurio del 29 de agosto de 2005, nuestro país estaría convocando, hacia fin de año a una licitación para la adquisición de naves que serían afectadas al patrullaje en forma conjunta con la armada chilena de la zona marítima austral.
Por ello, y sabiendo que es necesario que se cuenten, a raíz de la innegable importancia que tiene para resguardar la integridad territorial de nuestro país como así también para estar a la altura de los compromisos internacionales que suscribiera nuestro país oportunamente, con la información necesaria para apoyar desde este Cuerpo aquellas instancias de cooperación que se puedan instrumentar en el campo de la defensa entre las dos naciones.
Al mismo tiempo, debemos considerar que el llamado a licitación por parte de las autoridades nacionales no solo posibilitaría que nuestra industria naviera produjera estas embarcaciones sino también competir de igual a igual con empresas extranjeras; motivo por el cual se hace imperioso que podamos contar con la información precisa para poder alentar desde el Parlamento a que la industria nacional recupere su dinámica y empuje.
Para lograr esta meta es imperioso, señores legisladores, que este Cuerpo, además de adoptar nuevas medidas para apoyar la producción nacional, vele el cumplimiento de la ley 25.551 "Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos"; norma que otorga preferencia a la compra y locación de bienes de origen nacional en pos de reactivar los sectores de la industria nacional.
Para ello, solo debemos recordar lo estipulado en el artículo 1 de la citada norma que sostiene que "La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley."
Paralelamente, y en el mismo orden de cosas, el artículo 3 establece que "Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
Señor Presidente, a la luz de la norma vigente, la administración pública nacional debe dar preferencia, al momento de satisfacer las urgencias propias de cada área de la administración nacional; los bienes y servicios de origen nacional; por tales motivos, consideramos acertado, plantear que las autoridades competentes están obligadas a guardar observancia, al momento de adquirir las embarcaciones en referencia, al espíritu y la letra de la ley vigente.
Es innegable, ante la importancia de la temática en cuestión, que podríamos seguir esgrimiendo una amplia gama de argumentaciones de porqué el PEN debería guardar concordancia con la norma citada precedentemente; pero resulta de mayor utilidad que conozcamos de antemano los aspectos que dan marco al tema en cuestión para contribuir objetivamente y evitar emitir una opinión fundada en la desinformación.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y considerando que el patrullaje conjunto de la zona marítima austral tiene una significativa importancia para la integración y fortalecimiento de los lazos de cooperación en el plano militar con la República de Chile como así también porque la posible adquisición de naves para tales fines posibilitaría la reactivación de un sector específico de la industria nacional, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-