Número de Expediente 3322/03

Origen Tipo Extracto
3322/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GUINLE :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO REGULARIZAR LA MORA SOBRE TRIBUTOS Y APORTES PREVISIONALES DEL PERSONAL TEMPORARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA .-
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-12-2003 24-02-2004 198/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
19-12-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
19-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3322/03)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo nacional, a través de los
organismos competentes analice la situación de mora en el pago de
tributos y aportes previsionales de los trabajadores que se vincularon
con la Administración Pública Nacional y sus Organismos y Entes
descentralizados mediante contratos de locación de obra y/o de
servicios, y se posibilite a los mismos a través de un mecanismo de
eximición de pago o compensación económica la regularización de su
situación fiscal.

Marcelo A. H. Guinle.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La restitución de derechos a los
trabajadores de la Administración Pública, más que un compromiso es una
realidad asumida por el Estado Nacional, que pretende sanear el daño
que durante largo tiempo debieron padecer innumerables trabajadores,
quienes para obtener y/o conservar el empleo, debían asumir ante el
Estado la condición de trabajadores autónomos e inscribirse como
monotributistas, y consecuentemente afrontar el pago de los tributos y
aportes previsionales que de tal situación se derivaba, encubriendo la
existencia de relación de dependencia, bajo figuras como las de
"contratos de locación de obra y de servicios" que se prohijaron en el
ámbito de la administración pública.

Como lo denunciáramos
oportunamente en el año 2002, cuando presentamos el proyecto de
comunicación S-1451/02 del 4 de julio de 2002, le reclamábamos al
Poder Ejecutivo nacional la registración del empleo de dichos
trabajadores y la realización de los aportes y contribuciones de ley.

Ya en el referido
proyecto, expresábamos "¿que previo al ingreso de estos agentes¿se
les solicita la inscripción como monotributistas y la suscripción de un
contrato de locación de servicios en el que comprometen su débito
laboral, y se les exigen facturaciones, que en su gran mayoría son
correlativas atento que exclusivamente se desempeñan para con dichos
organismos." , y sosteníamos que tal proceder en la práctica trajo
aparejado el aniquilamiento de los principios protectorios que nutren
el derecho que les asiste a los trabajadores y que emerge con prístina
claridad del Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, y
también constituyó una clara violación de leyes y tratados aprobados
por el país, tales como la Convención concerniente al Trabajo de
Mujeres antes y después del alumbramiento; la ley 17.677 que aprobó el
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación;
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); la
Declaración Sociolaboral del Mercosur; el Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales entre otros, que tienen rango
constitucional, a tenor de lo establecido en el artículo 75°
inciso 22) de la Constitución Nacional.

En suma, a través de esta práctica evidentemente abusiva
encarada desde el Estado -en su condición de empleador-, no cabe duda
se afectó a muchos trabajadores y se conculcaron durante mucho tiempo
derechos sustanciales como los de la seguridad social, igual
remuneración por igual trabajo, condiciones dignas y equitativas de
labor, no discriminación, entre otros.

En el marco expuesto, resulta incuestionable que el saneamiento de
prácticas laborales intrínsecamente fraudulentas y discriminatorias,
constituye un deber insoslayable para cualquier empleador, más aún
cuando del Estado se trata, por lo que resulta auspicioso el compromiso
asumido públicamente por el Señor Presidente de la Nación, de encarar
por todos los medios disponibles la lucha contra el trabajo en negro.

En función de ello, honrando el
discurso con los hechos concretos, el Gobierno Nacional está
rectificando el rumbo de la última década, y actuando consecuentemente
con el fuerte compromiso social asumido por el Presidente Kirchner de
mejorar la calidad institucional de nuestra democracia y, en lo
específico de este bochornoso proceder, hoy se está regularizando la
situación de miles de argentinos que eran discriminados por el propio
Estado.

Ahora bien, y sin perjuicio de
lo expuesto, hoy verifico que como resultante de esta práctica injusta,
la gran mayoría de esos trabajadores para obtener el empleo debieron
inscribirse compulsivamente como autónomos y facturar mensualmente a la
administración contratante el monto de su retribución, que
generalmente eran de montos inferiores a los de otros agentes del
Estado que ejecutaban iguales tareas en la administración y, pese a
ello, también debían tributar al fisco, resultando como consecuencia de
ello que muchos de los mismos a la fecha registran importantes deudas
por los aportes no efectuados.

En la inteligencia que la
exención del pago de los tributos y aportes "formalmente adeudados" por
los agentes en cuestión, se traduciría sin más en un acto de reparación
parcial del daño ocasionado, es que entiendo procede se analice en el
ámbito del Poder Ejecutivo nacional un mecanismo, bien sea de
eximición de tributos y aportes o de compensación económica, que
posibilite la regularización de la situación de aquellos que por las
circunstancias expuestas mantengan deudas con el fisco.

Por las consideraciones
expuestas, es que solicito a mis pares acompañen la presente
iniciativa.

Marcelo A. H. Guinle.-