Número de Expediente 3321/06

Origen Tipo Extracto
3321/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE DISMINUYEN LOS IMPORTES EN CONCEPTOS DE RETENCIONES A LA EXPORTACION DE POROTOS EN CINCO PUNTOS PORCENTUALES, FIJANDOSE UNA RETENCION DEL 5% EN LA EXPORTACION DE DICHO PRODUCTO.
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-09-2006 27-09-2006 151/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
21-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3321/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Disminúyanse los importes en conceptos de retenciones a la exportación de porotos en 5 (cinco) puntos porcentuales, fijándose una retención del 5% (cinco por ciento) en la exportación de dicho producto, nomenclado en el capítulo 7 (siete) de la segunda sección de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Artículo 2.- Exclúyanse los efectos de esta ley a la exportación de porotos para siembra, que actualmente gozan ya de cinco por ciento (5%) de retenciones.

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

La exportación de poroto es una de las principales actividades de la provincia de Salta. Actualmente la exportación de estos productos se encuentra afectada con retenciones de un 10% (diez por ciento) para los porotos en general, quedando exceptuados de este porcentaje los porotos para siembra, que sólo se ven afectados por un 5% (cinco por ciento) de retenciones en su exportación. Por medio del presente proyecto nos proponemos disminuir las retenciones a las exportaciones de poroto en general en un 5%, eliminando la diferencia entre los porotos para siembra y los que no lo son, estableciéndose las retenciones para ambos tipos de productos en un 5 % (cinco por ciento).

Coinciden en la justificación de la necesidad de esta menor presión tributaria varias cuestiones de relevancia:
1. la emergencia social y productiva en las zonas productoras,
2. la equidad y solidaridad regional, y
3. la ausencia de razones fiscales y de mercado para tal imposición.

Muchas veces se hace necesario realizar algunos ajustes en los derechos de exportación, y en este caso, en las retenciones a las exportaciones comprendidas en la nomenclatura común del MERCOSUR (NCM) a efectos de contribuir a un fluido abastecimiento que, por un lado, mantenga un volumen de oferta adecuada a las necesidades tanto del mercado interno como del exportador, y, por el otro, mejore la competitividad de los productos, que así lo ameriten.

En primer lugar, y atendiendo a la primera cuestión señalada, el poroto es uno de los productos que demandan una mejora en la competitividad, fundamentalmente debido al hecho de que su producción es clave para una zona geográfica que ha sido declarada zona de emergencia. Hoy en día la provincia de Salta tiene un 45% de su población en estado de pobreza, es más, varios partidos en esta provincia han sido declarados en emergencia. La disminución de las retenciones en la exportación de poroto, permitirá una mejora en la competitividad del mismo. Este aumento de competitividad es fundamental para disminuir la tasa de desempleo, aumentar el poder adquisitivo de una población y reactivar el comercio con la inyección de capitales al sistema.

Así también, en este caso particular, se contribuirá a la diversificación de productos, ya que, al tener todos los tipos de poroto el mismo porcentaje en concepto de gravámenes de retenciones a exportación, se estará dando la oportunidad a los productores de optar entre diferentes productos a desarrollar para la exportación (teniendo en cuenta las ventajas, costos y beneficios de cada uno), dado que todos los porotos tendrán el mismo nivel de retenciones.

Uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Nacional es preservar los equilibrios macroeconómicos alcanzados, debido a que esto es requisito indispensable para dar continuidad al proceso en curso de crecimiento del nivel de actividad económica y de empleo. Otro medio para continuar con el crecimiento, tanto de la actividad económica como del empleo, es la promoción de ciertas actividades claves. En el caso de la exportación de poroto, la disminución de las retenciones a la misma, es un claro gesto de apoyo a una región que actualmente se encuentra en estado de emergencia. Esta medida contribuye al lento, costoso y progresivo proceso de saneamiento y recuperación de la región. Es un aporte fundamental y necesario para aumentar el flujo de comercio, la mano de obra empleada en la actividad, y el nivel de ingresos de la población.

La reducción de las retenciones al producto en cuestión conlleva, por un lado, una arista preventiva, ya que ayuda a preservar los actuales niveles de ingreso, y evita que empeore la situación de precariedad y pobreza que azota a la región, particularmente a la provincia de Salta. Igualmente, la medida sobrepasa la dimensión preventiva, ya que se inspira y responde a la necesidad de mejorar los precarios niveles de ingreso, disminuir los alarmantes niveles de pobreza y aumentar el poder adquisitivo en la región. No sólo se contribuye a aumentar los niveles de empleo, sino que indirectamente se mejora el poder adquisitivo, lo cual repercute en otras actividades. En este sentido, al beneficiarse a quienes se ven directamente involucrados en la actividad productora y exportadora de poroto, se favorece a sectores involucrados en otras actividades, que percibirán potenciales beneficios, provenientes del hecho de que un sector más amplio tendrá posibilidades de acceder a una canasta de productos más vasta debido a la disminución de la pobreza y al aumento del poder adquisitivo.

Anteriormente se han reducido las retenciones y aranceles de determinadas exportaciones, en base de diferentes motivos que así lo ameritaban. En el año 2002, por medio del decreto 310/2002 BO 14/02/2002, se fijó un derecho de exportación (D.E.) del cinco por ciento (5%) para los productos comprendidos en el rubro ¿naftas¿ de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). Dentro de estos productos se incluyen las naftas para petroquímica y las demás, gasolina, tanto de aviación como las demás, querosenos, ya sea de aviación a los demás, otros aceites combustibles, gasóleo (gas oil), fuel (fuel oil) y los demás, mezcla de alquilidenos, diisobutileno y los demás, aceites lubricantes (con aditivos, sin aditivos y los demás), hexano comercial, aguarrás mineral (white spirit), aceites minerales blancos (aceites de vaselina o de parafina), líquidos para transmisiones hidráulicas, aceite para aislación eléctrica y los demás.

El artículo 5 de la Resolución 160/2002 del Ministerio de Economía B.O. 08/07/2002 establece un derecho de exportación del cinco por ciento (5%) para los productos que tengan la condición de orgánicos. Por último, por art. 1° de la Resolución N° 655/2005 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 21/11/2005 se redujeron al TRES POR CIENTO (3%) los derechos de exportación de determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), entre ellos la leche UHT (ultra hight temperature), cuyos valores originales se restablecieron por art. 2° de la Resolución N° 149/2006 B.O. 27/3/2006).

Más recientemente, el Gobierno -según reflejó la prensa- ¿hizo más caso (¿) a la opinión de los técnicos que a su propio instinto político y dio vía libre a la rebaja de las retenciones adicionales a la exportación de productos lácteos que estaban vigentes desde mediados de 2005. Así, tanto los embarques de quesos como los de leche en polvo volverán a tributar un 5%¿ (Clarín, 25/8/2006).

Se observa así, por un lado, que una reducción en estos gravámenes es posible, sin condicionar la sustentabilidad fiscal a pesar de tratarse de un grupo de productos de consumo masivo y de persistir dudas - en este caso- sobre su eventual impacto en los precios internos, sobre todo si se fundamenta en razones íntimamente relacionadas con el aumento de bienestar de los sectores involucrados en su producción y con el fortalecimiento de la economía del país.

La ubicación geográfica de la producción de porotos que propicia este Proyecto, por otra parte, motiva la reducción de las retenciones por las razones antes enumeradas. La precaria situación de la región, en algunos casos ya declarada zona de emergencia, insta a su vez a los legisladores a la rápida resolución de este proyecto para comenzar a brindarle soluciones a las franjas más vulnerables del pueblo de la Nación, que en situación crítica se encuentra, y de tratar cuando menos con equidad - si no con solidaridad- a las regiones más pobres del país. No parece un despropósito pretender otorgar a un importante sector de una región sumamente pobre un tratamiento apenas similar al de un sector análogo pero que se concentra en la región más rica del país, como es la pampa húmeda.

Especialmente, cuando su ubicación geográfica le implica, para llegar al puerto de Rosario un 23,5% de costo adicional, entre fletes e impuestos, a lo cual se agrega un costo extra de 20 %, consecuencia de las retenciones (actualmente fijadas en 10 % del precio de exportación).

Y por si esta justificación no fuera de por sí suficiente, resulta intolerable la discriminación tributaria del poroto respecto de las restantes legumbres, cuyas retenciones están fijas en precisamente 5 %.

Por otro lado, esta modificación impositiva se engloba y responde a un proceso más abarcativo perseguido por el Gobierno Nacional, la continuidad del crecimiento del nivel de actividad económica y de empleo. En este sentido, conviene prestar atención a los estudios de los organismos especializados, como ProSalta, cuyo titular señala que ¿ resulta indispensable diseñar un buen plan de promoción sectorial para la producción porotera, que ha sido desplazada fundamentalmente por la sojera, pero cuya incidencia en la ocupación de mano de obra es significativamente superior¿. En efecto, el poroto prácticamente multiplica por mil los requerimientos de trabajo que presenta la soja. Es decir que adicionalmente al factor distributivo y al factor geográfico, existe un interés macroeconómico y un interés social que son servidos por este Proyecto, en virtud de su previsible efecto favorable al aumento del empleo.

En este sentido, se afectan con las elevadas retenciones actuales los ingresos permanentes de unas 30.000 familias de trabajadores rurales productores de poroto en el NOA, a los que se agregan unas 6.000 familias que reciben temporalmente ingresos originados en esa actividad.

Lo mismo puede decirse respecto de las exportaciones y su diversificación, luego de que en las actuales condiciones de tributación se perdieran mercados enteros en el exterior (como en el caso de las 60.000 toneladas anuales de poroto negro exportado a Venezuela perdido a manos de productores chinos, siendo éste sólo un ejemplo de una tendencia registrada bastante amplia).

Por último, se añade una ventaja adicional en la disminución de retenciones en este caso respecto del caso lácteo: la seguridad de que no existe un riesgo de que esta reducción de retenciones se traduzca en un incremento de precios internos. En efecto, tal efecto sería prácticamente nulo, debido a que apenas el 5 % de la producción porotera es destinada al mercado interno.

Sobre la base de estar sirviendo simultáneamente objetivos sociales, de empleo, de equidad y desarrollo regional, macroeconómicos, y de exportación, es que solicito a mis pares que me acompañen con su voto en la sanción de este proyecto.

Sonia Escudero.-