Número de Expediente 3321/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3321/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE REMITA PARA EL ESTUDIO DEL H. CUERPO COPIA DEL COMPENDIO INTERNACIONAL EN EL QUE SE ESTABLECE LA CONSTITUCION DE UNA FUERZA BINACIONAL DE PAZ ARGENTINO - CHILENA . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-10-2005 | 02-11-2005 | 164/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-10-2005 | 14-11-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2005 | 28-02-2007 |
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-10-2005 | 14-11-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1496/05 | 16-11-2005 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3321/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, remita para el estudio de este Cuerpo, en función del anuncio que realizaran el pasado 29 de Agosto de 2005 el Sr. Ministro de Defensa de la República Argentina, Dr. José Pampuro, y su par chileno, Jaime Ravinet, acerca de la creación de una Fuerza Binacional de Paz Argetino-Chilena, copia del compendio internacional en el que se establece la constitución de dicha unidad.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con profunda satisfacción hemos asistido, a través de los medios periodísticos, a un nuevo e innegable gesto de confianza y entendimiento en el campo de la defensa entre nuestro país y la hermana República de Chile; acontecimiento que sin lugar a dudas dará inicio a una nueva etapa de cooperación entre ambas naciones en la materia y se transforma, sin lugar a dudas, en la piedra angular de una nueva instancia de seguridad regional.
Este nuevo elemento de cooperación se manifestó mediante el anuncio que realizaran, los Ministros de Defensa de la República Argentina, José Pampuro y su par chileno, Jaime Ravinet, el pasado 29 de Agosto de 2005, de la creación de una Fuerza Binacional de Paz; elemento combinado que representará a los dos países en las futuras misiones de paz de las Naciones Unidas y marcara el inicio de una nueva etapa en la búsqueda de un sistema defensa común.
A pesar de este alentador indicar de integración, somos conscientes que el camino por recorrer es complejo y necesita del apoyo de todas las instancias nacionales para lograr la meta propuesta; por ello, y a sabiendas de que la realidad que nos ocupa tiene varias aristas que aún deben ser pulidas, es necesario que este Cuerpo adopte las medidas necesarias para alentar a la institucionalización de esta nueva instancia militar de integración bilateral.
Por tal motivo, y debido a que las tareas de entrenamiento de la citada fuerza podrían implicar el traslado desde nuestro territorio al país transandino de los elementos de nuestras fuerzas armadas como de las tropas chilenas al territorio nacional, consideramos que este Cuerpo debe, en virtud de lo establecido en el inciso 28 del artículo 75 de la Constitución Nacional, conocer de manos de las autoridades pertinentes los aspectos fundamentales que hacen a la conformación de esta nueva fuerza militar.
En este mismo sentido, debemos destacar también que la ley 25.880 "Ley de ingreso de personal militar extranjero en el territorio nacional y/o egreso de fuerzas nacionales" establece claramente la competencia del Congreso de la Nación al enunciar en su artículo 1 que " La presente ley tiene por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él".
En el mismo sentido, y para reafirmar la incumbencia de este Cuerpo en el tema en cuestión, solo debemos remitirnos al artículo 67 del Reglamento del Honorable Senado de la Nación que sostiene que "Corresponde a la comisión de Defensa Nacional: dictaminar sobre lo relativo a la organización, armamento y disciplina de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire de la Nación y sus servicios auxiliares y afines, las cuestiones atinentes con las misiones que a estas fuerzas corresponden y las que se refieren a recompensas, honores y todo otro asunto referente al ramo de defensa nacional".
Por otra parte, sería prudente estimar que esta nueva estructura de integración generará, indudablemente, hacia el interior de los estados una serie de incertidumbres acerca de cómo se ha de implementar, sus costos, la metodología a seguir y las implicancias para cada país; por ello, resulta necesario que contemos con la información acabada para dilucidar estos interrogantes y poder apoyar, desde este Parlamento, esta iniciativa binacional siempre que la misma guarde observancia a la norma vigente en la materia.
Dentro de los aspectos a esclarecer, que sin lugar a dudas serán muchos, se encuentran varios temas que surgen del estudio de las experiencias que se encuentran operativas en distintos países de Europa; siendo, entre tantas cuestiones, la determinación del lugar donde han de instruirse dicha fuerza como así también la, o las, fuerzas que la integrarán, algunos de los elementos fundamentales que deben ser dilucidados por las autoridades nacionales.
Paralelamente, debemos considerar al momento de estudiar la creación de esta unidad no solo debemos considerar los aspectos operativos de esta unidad de paz sino también la coyuntura internacional en la que se enmarca; siendo la necesidad de responder a los nuevos desafíos que nos impone en la actualidad las misiones de paz de la ONU, uno de los principales causales que motivaron el nacimiento de esta Fuerza Binacional.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y considerando que resulta imprescindible que nuestro país esté a la altura de los compromisos internacionales que asumiera oportunamente como así también que se dé cumplimiento al mandato constitucional, y a la norma vigente, que pregona la potestad del Parlamento Nacional en materia de ingreso y egresos de tropas nacionales y extranjeras a nuestro país, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-