Número de Expediente 332/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
332/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA CONMEMORACION DEL 5° ANIVERSARIO DE LA " CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL EMPLEO , ALMACENAMIENTO : PRODUCCION Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCION " . |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Mayans
, José Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-03-2004 | 18-03-2004 | 25/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-03-2004 | 06-05-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-03-2004 | 06-05-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-06-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-05-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
362/04 | 13-05-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 566/04 | 07-09-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0332/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación,
DECLARA:
Su más profundo y sincero beneplácito a raíz del importante hecho que
representó para la Comunidad Internacional la conmemoración, el pasado
1 de Marzo de 2004, del 5to. Aniversario de la entrada en vigor de la
"Convención sobre la Prohibición del Empleo; Almacenamiento; Producción
y Transferencia de minas Antipersonal y Sobre su Destrucción";
evocación que reafirma y pone de manifiesto el compromiso de los
Estados Partes para con el derecho humanitario y el cumplimiento de lo
normado en el mencionado instrumento, todo ello en pos de garantizar la
integridad física de miles de personas en todo el mundo.
Pedro Salvatori.- José M. A. Mayans.- Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Una profunda satisfacción nos debe causar la celebración de un nuevo
Aniversario, hecho ocurrido el pasado 1 de Marzo de 2004, de la entrada
en vigor de la "Convención sobre la Prohibición del Empleo;
Almacenamiento; Producción y Transferencia de minas Antipersonal y
Sobre su Destrucción"; acontecimiento que viene a reafirmar no solo la
voluntad de los gobiernos signatarios del presente instrumento
internacional con el derecho humanitario, sino también los denodados y
loables esfuerzos de la comunidad internacional para poner fin al
sufrimiento y las muertes causadas por las minas antipersonales, que
matan o mutilan a cientos de personas en su mayor parte civiles
inocentes e indefensos.
El citado instrumento internacional, que entro en vigor el 1º de Marzo
de 1999, fue aprobado el 18 de septiembre de 1997, en el marco de la
Conferencia Diplomática de sobre la prohibición total internacional de
minas terrestres antipersonal - celebrado en Oslo del 1 al 18 de
septiembre de 1997-; representa un claro e innegable avance en pos de
poner un coto definitivo a los nefastos efectos que tiene el accionar
de las minas antipersonales sobre la población civil; asimismo el
citado compendio internacional alienta a la acción individual, y
conjunta, de los estados partes para aunar esfuerzos con la finalidad
del contribuir en forma eficaz a la remoción de las minas
antipersonales colocadas en cada nación, como en el resto del mundo.
Cabe destacar que nuestro país se comprometió con este importante
objetivo, mediante la ratificación de la mencionada convención mediante
la aprobación de la Ley 25.112, sancionada el 21 de julio de 1999;
hecho que revalidó la defensa, por parte de nuestra nación, de los
principios consagrados y emanados del Derecho Internacional
Humanitario.
La indudable importancia que tiene para la comunidad internacional la
vigencia de la Convención sobre la prohibición de minas se evidencia en
la cantidad de estados que a la fecha forman parte del citado
instrumento; en relación a esto podemos decir que son actualmente 141
los estados parte del instrumento, 150 los Estados que han firmado pero
aún no lo han ratificado y quedando solo 44 países que aún no han
rubricado el mencionado tratado.
Son más que obvios las significativas mejoras que la Convención ha
obrado en la vida de las personas y comunidades de todo el mundo. Es de
resaltar que en las regiones donde se aplica la Convención, se ha
percibido una notable disminución en dos tercios o más en el número de
nuevas víctimas por el accionar de las minas antipersonales. Los
Estados partes han llegado a destruir, en los plazos establecidos, 31
millones de minas.
Señor presidente, es en función de la relevancia que tiene la citada
convención, que no podemos dejar de expresar nuestras salutaciones por
la conmemoración del 5º aniversario de la misma; siendo este motivo y
por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto
de declaración.
Pedro Salvatori.- José M. A. Mayans.- Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0332/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación,
DECLARA:
Su más profundo y sincero beneplácito a raíz del importante hecho que
representó para la Comunidad Internacional la conmemoración, el pasado
1 de Marzo de 2004, del 5to. Aniversario de la entrada en vigor de la
"Convención sobre la Prohibición del Empleo; Almacenamiento; Producción
y Transferencia de minas Antipersonal y Sobre su Destrucción";
evocación que reafirma y pone de manifiesto el compromiso de los
Estados Partes para con el derecho humanitario y el cumplimiento de lo
normado en el mencionado instrumento, todo ello en pos de garantizar la
integridad física de miles de personas en todo el mundo.
Pedro Salvatori.- José M. A. Mayans.- Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Una profunda satisfacción nos debe causar la celebración de un nuevo
Aniversario, hecho ocurrido el pasado 1 de Marzo de 2004, de la entrada
en vigor de la "Convención sobre la Prohibición del Empleo;
Almacenamiento; Producción y Transferencia de minas Antipersonal y
Sobre su Destrucción"; acontecimiento que viene a reafirmar no solo la
voluntad de los gobiernos signatarios del presente instrumento
internacional con el derecho humanitario, sino también los denodados y
loables esfuerzos de la comunidad internacional para poner fin al
sufrimiento y las muertes causadas por las minas antipersonales, que
matan o mutilan a cientos de personas en su mayor parte civiles
inocentes e indefensos.
El citado instrumento internacional, que entro en vigor el 1º de Marzo
de 1999, fue aprobado el 18 de septiembre de 1997, en el marco de la
Conferencia Diplomática de sobre la prohibición total internacional de
minas terrestres antipersonal - celebrado en Oslo del 1 al 18 de
septiembre de 1997-; representa un claro e innegable avance en pos de
poner un coto definitivo a los nefastos efectos que tiene el accionar
de las minas antipersonales sobre la población civil; asimismo el
citado compendio internacional alienta a la acción individual, y
conjunta, de los estados partes para aunar esfuerzos con la finalidad
del contribuir en forma eficaz a la remoción de las minas
antipersonales colocadas en cada nación, como en el resto del mundo.
Cabe destacar que nuestro país se comprometió con este importante
objetivo, mediante la ratificación de la mencionada convención mediante
la aprobación de la Ley 25.112, sancionada el 21 de julio de 1999;
hecho que revalidó la defensa, por parte de nuestra nación, de los
principios consagrados y emanados del Derecho Internacional
Humanitario.
La indudable importancia que tiene para la comunidad internacional la
vigencia de la Convención sobre la prohibición de minas se evidencia en
la cantidad de estados que a la fecha forman parte del citado
instrumento; en relación a esto podemos decir que son actualmente 141
los estados parte del instrumento, 150 los Estados que han firmado pero
aún no lo han ratificado y quedando solo 44 países que aún no han
rubricado el mencionado tratado.
Son más que obvios las significativas mejoras que la Convención ha
obrado en la vida de las personas y comunidades de todo el mundo. Es de
resaltar que en las regiones donde se aplica la Convención, se ha
percibido una notable disminución en dos tercios o más en el número de
nuevas víctimas por el accionar de las minas antipersonales. Los
Estados partes han llegado a destruir, en los plazos establecidos, 31
millones de minas.
Señor presidente, es en función de la relevancia que tiene la citada
convención, que no podemos dejar de expresar nuestras salutaciones por
la conmemoración del 5º aniversario de la misma; siendo este motivo y
por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto
de declaración.
Pedro Salvatori.- José M. A. Mayans.- Mirian Curletti.-