Número de Expediente 3319/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3319/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ZAVALIA Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DISPONGA LA REMOCION DEL DR. PABLO LANUSSE COMO INTERVENTOR DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO . |
Listado de Autores |
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Zavalía
, José Luis
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Arancio de Beller
, Lylia Mónica
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Falco
, Luis
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Morales
, Gerardo Rubén
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Massoni
, Norberto
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Lescano
, Marcela Fabiana
|
Sanz
, Ernesto Ricardo
|
Marino
, Juan Carlos
|
Capos
, Liliana
|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
Sánchez
, María Dora
|
Curletti
, Mirian Belén
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Taffarel
, Ricardo César
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-10-2004 | 06-10-2004 | 199/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-10-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-10-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
FECHA DE PRONTO DESPACHO: 06-10-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3319/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, tenga a bien
considerar la situación de la Provincia de Santiago del Estero con
motivo de las acciones del Interventor Federal Dr. Pablo Lanusse, en
razón de haber tomado estado público el fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación de fecha 21/9/2004, suspendiendo el proceso
electoral para la reforma de la Constitución de la Provincia convocada
por la Intervención Federal.
Las expresiones vertidas por el Alto Tribunal de la Nación en los
considerandos del fallo, sumadas a la ocurrencia de diversos hechos
atribuidos al Interventor Federal y a los funcionarios que lo
acompañan, los que se han denunciado como violatorios de la
Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia y de leyes
locales, compromete la situación del delegado federal, cuya actuación
se evidencia contraria a los términos de la Ley 25.881 por la cual se
dispuso la intervención federal a la provincia a los fines de la
normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales.
Asimismo, solicitamos se analice puntualmente por el Poder Ejecutivo
los hechos que han sido puestos en conocimiento de este Senado,
denunciando gravísimos incumplimientos del Interventor Federal al
mandato conferido por el Poder Ejecutivo, a fin de que a la brevedad se
disponga la REMOCION del Dr. Pablo Lanusse como forma de asegurar que
la Intervención Federal en la provincia de Santiago del Estero no
conduzca al desprestigio del instituto creado por la Constitución
Nacional en salvaguarda de la Nación Argentina.
José L. Zavalía.- Gerardo R. Morales.- Norberto Massoni.- Marcela F.
Lescano.- Luis A. Falcó.- Ernesto R. Sanz.- Lylia M. Arancio de
Beller- Juan C. Marino.- Ricardo C. Taffarel.- Ricardo A. Bussi.-
Liliana Capos.- María D. Sánchez.- Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
I.- ANTECEDENTES
La Ley 25.881, sancionada con fecha 01/04/04 y promulgada por el Poder
Ejecutivo Nacional en igual fecha por el Decreto Nº 391/04, declaró
intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes
constituidos, para garantizar la forma republicana de gobierno y
facultó al Poder Ejecutivo Nacional para designar al Interventor
Federal la que recayó en la persona del Dr. Pablo Lanusse, conforme lo
términos del Decreto Nº 392/04.
La citada ley fijó en ciento ochenta (180) días el plazo de la
intervención, prorrogable por un período igual si el Poder Ejecutivo
así lo resolviera, y dispuso que a los fines de la normalización y
pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor debía
convocar a elecciones, lo que constituye un imperativo legal
expresamente consignado en el texto de la norma comentada.
En oportunidad de la sanción de dicha ley, tal como surge de las
versiones taquigráficas, esta Excma. Cámara trató con amplitud el tema
de la Intervención Federal a mi provincia, en la sesión que, como se
recordará, iniciamos el día 31/03/2004 y concluimos en las primeras
horas del día 1 de abril de 2004.
En aquella oportunidad hicieron uso de la palabra varios senadores de
este cuerpo, y también el suscripto, con el propósito de fundar las
razones por las cuales creíamos imprescindible la intervención federal
a la provincia, tanto como ahora creo que es impostergable solicitar al
señor Presidente de la Nación la remoción inmediata del Interventor Dr.
Pablo Lanusse, por las razones que más adelante expondré.
A este efecto, en orden a la URGENCIA de una decisión en tal sentido,
solicito a los señores senadores me acompañen con su voto favorable
para aprobar el dictado de una resolución, cuyo proyecto adjunto,
dirigida al señor Presidente de la Nación solicitándole la remoción del
Interventor Federal Dr. Pablo Lanusse, a cuyo efecto a lo largo de este
escrito habré de considerar los fundamentos de hecho y de derecho que
avalan esta presentación.
El Senador Pichetto, en el inicio del debate de la Intervención a la
provincia de Santiago del Estero habló de las responsabilidades que se
trasladarían al Senado en caso de que se demorara injustificadamente la
decisión de intervenir la provincia y en el interín ocurriese alguna
situación grave. Hoy, al igual que en aquel entonces, ante las
gravísimas irregularidades cometidas por el Interventor Federal en el
ejercicio de la función que se le encomendara, la falta de una decisión
revocatoria del mandato del Dr. Pablo Lanusse constituirá una
responsabilidad de este cuerpo y del señor Presidente de la Nación, por
lo que urge la decisión de considerar y aprobar una resolución que
tiene como finalidad que el P.E. Nacional deje sin efecto la
designación del actual interventor de mi provincia.
II- LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PEDIDO
Deseo primeramente recordar algunas de las expresiones que vertimos en
oportunidad de declarar, por considerarlo impostergable, la
intervención a mi provincia.
El primero en hacer uso de la palabra fue el senador Pichetto, y a modo
de expresión de anhelos -que para desventura del pueblo santiagueño
lamentablemente se ha incumplido- dijo a propósito de la intervención:
"... deseamos que administre bien los recursos de los santiagueños, que
sea ordenada y que prepare la salida institucional en el corto plazo
para que el pueblo de Santiago del Estero pueda elegir libremente en
las urnas a su nuevo gobierno provincial".
Entiendo que sólo teniendo presente hoy aquellas consideraciones
podremos apreciar de qué modo la persona del interventor Dr. Pablo
Lanusse y su nefasto entorno han violado este mandato del Estado
federal, por intereses personales, espurios e inconfesables, sumiendo
en la más profunda crisis a la provincia de Santiago del Estero,
seguramente peor que la existente al tiempo de la intervención.
En efecto, desde el día mismo de su arribo a la provincia, ya como
interventor federal, el Dr. Lanusse efectuó irracionales declaraciones
prometiendo el "exterminio" de los adversarios políticos, al afirmar
que no dejaría "un solo nicho juarista", en clara alusión a los
seguidores y simpatizantes de esta fracción del justicialismo,
agregando en ese afán persecutorio la cacería de un grupo de empresas y
sus directivos, de políticos, intendentes, funcionarios, jueces, etc.,
desplegando las más arbitrarias acciones, y sirviéndose de la justicia
que depende de sus caprichos o instrucciones -a la que mantiene en
comisión a 180 días de su asunción- sólo para asegurarse el despacho de
medidas judiciales ilegítimas, detenciones cinematográficas,
allanamientos que son contrarios a las normas procesales, y toda clase
de violaciones a los derechos personales y patrimoniales de muchísimos
santiagueños, a quienes sin duda no considera titulares de "derechos
humanos", pese a autotitularse un encendido defensor de los mismos.
A ello debemos sumar sus arbitrarias decisiones en todos los órdenes de
la vida institucional, muchas de ellas absolutamente ilegales y otras
claramente viciadas de desviación de poder, resoluciones
administrativas cuestionables y acciones judiciales improponibles, con
las cuales compromete minuto a minuto el erario público, que es en
definitiva el que deberá responder por las ulteriores acciones de
responsabilidad que promuevan los damnificados en sumas seguramente
multi-millonarias.
Además, ha encumbrando a los más altos cargos públicos a un grupo de
funcionarios incapaces e indolentes, vinculándose abierta y
ostensiblemente con un grupo de incondicionales aduladores que han
sumido a la provincia en la más absoluta paralización administrativa
como consecuencia de una total inoperancia e incapacidad para gobernar.
Lo cierto es que lo antes dicho no es más que una somera enunciación de
las innumerables reprobaciones que merece la conducta del interventor
Dr. Pablo Lanusse, personalmente responsable de haber sumido a mi
provincia en una profunda crisis, o mejor dicho en una anárquica y
caótica situación. Debemos destacar en punto a ello que no dudó en
poner casi al borde del abismo las sólidas bases de la unión nacional,
intentando asestar un feroz zarpazo al federalismo y a las autonomías
provinciales, pilares institucionales sobre los que nuestros
constituyentes sancionaron en el año 1853 la Constitución Nacional al
intentar una trasnochada reforma de la Constitución de la Provincia,
convocando por la Ley Nº 6667 al pueblo para elegir a los
convencionales constituyentes y fijando los puntos a reformar.
En efecto, desoyendo las voces de los más prestigiosos juristas y
constitucionalistas, al solo y único efecto de hacer una Constitución a
su medida, desplegó con total irresponsabilidad cívica, con absoluta
imprudencia política y con desprecio por la ciudadanía de la provincia,
una inventada reforma para lo cual desatendió el cotidiano manejo de la
cosa pública, dejando a miles de mis comprovincianos sumidos en el más
absoluto desgobierno.
En esa empresa, prescindiendo de los más caros sentimientos autonómicos
de cada una de las provincias argentinas, se excedió a sabiendas de sus
facultades como Interventor Federal y convocó a una ridícula y
maratónica reforma de la Constitución provincial con la única finalidad
de validar sus propias ilegalidades, enfrentar a la ciudadanía de la
provincia, crear su propio partido político con un grupo de
trasnochados e impresentables hombres de la vida pública, y en
especial, para dejar como herencia una justicia adicta y servil que, a
la hora en la que deba rendir cuentas de sus actos, le otorgue la
suficiente impunidad para salir indemne de las responsabilidades
penales en las que ha incurrido.
Considero que lo hasta aquí dicho no constituye una mera enunciación
infundada o antojadiza, sino un resumen de la actual situación
institucional de la provincia, y seguidamente detallaré algunos hechos
demostrativos de que el "autoritarismo juarista" ha sido reemplazado
por una "dictadura federal".
III- LOS REPROCHES QUE AMERITAN LA REMOCIÓN DEL INTERVENTOR FEDERAL DR.
PABLO LANUSSE
Para ordenar mi exposición voy a conformar tres grupos de temas:
A) VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
A.1 El dictado de la Ley 6667.
B) VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
B.1 Inconstitucionalidades incurridas en la designación de jueces.
B.2 Falta de integración de un consejo para la selección y remoción
jueces. Subordinación del Poder Judicial al Poder Ejecutivo.
C) VIOLACIONES A LAS LEYES LOCALES
C.1 Interferencias en las decisiones del interventor del Partido
Justicialista.
C.2 Convalidación por el Interventor de ocupaciones ilegítimas de
Viviendas. La desviación de poder.
C.3 Contrataciones Directas de Obras Públicas. Construcción de
viviendas.
C.4 Fijación de nuevos precios tope y ajuste de precios en la
construcción de viviendas.
C.5 Modificaciones a la Ley de Contabilidad: Nuevos importes tope
de contratación. Los efectos de la "emergencia".
En todas estas ilegítimas acciones deviene claramente reprochable la
conducta del Interventor Lanusse, cuestiones que entiendo hacen
procedente la remoción de éste por el señor Presidente de la Nación
Argentina.
Así como dije al apoyar con mi voto la sanción de la ley de la
intervención federal que lo hacía "con mucho dolor y tristeza" pues la
Intervención nos hacía sentir avergonzados, ahora me siento necesitado
de posibilitar al pueblo de mi provincia una decisión que ponga freno a
los avasallamientos a sus legítimos derechos que lleva a cabo el
interventor Lanusse, y no encuentro otra forma que no sea mediante una
resolución del Senado que requiera al señor Presidente de la Nación la
cesantía de ese funcionario, con fundamento en las siguientes
consideraciones:
A) VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
A.1 EL DICTADO DE LA LEY 6.667
A esta altura de los acontecimientos que son públicos y notorios
resulta una obviedad hablar de los gravísimos vicios inconstitucionales
que afectaban al trámite de la pretendida reforma de la Constitución de
la Provincia por decisión del Interventor Federal, al frente contenido
del fallo dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación
el día 21/9/2004.
La Corte resolvió despachar, por unanimidad, la medida cautelar
solicitada para frenar el atropello de efectuar una reforma
constitucional, y bajo el punto II de la parte resolutiva suspendió el
llamado a elecciones para convencionales constituyentes dispuesto por
la Ley local Nº 6667 hasta tanto se dicte una sentencia definitiva que
determine el alcance de las atribuciones del interventor federal al
respecto.
Aún cuando la Corte no se ha pronunciado aún sobre el fondo de la
cuestión, la medida cautelar resaltó la índole estrictamente federal
del caso planteado, e hizo particular mérito del debate habido en este
mismo recinto con relación al proyecto de ley de intervención, en el
cual se planteó expresamente la propuesta de conceder al interventor
federal la facultad de reformar la Constitución de la Provincia de
Santiago del Estero.
El fallo ha destacado entre sus considerandos las palabras de la
Senadora Fernández de Kirchner en punto a la imposibilidad de imponer
la reforma de la Constitución provincial desde una ley federal, lo que
sumado a otras enjundiosas expresiones dan un incalculable valor a este
fallo que atento a la gravedad institucional del caso pone en sus
justos límites al remedio federal y acota adecuadamente las funciones
del interventor federal en su doble carácter de delegado de la Nación y
representante promiscuo y necesario de la Provincia "hasta tanto sean
reorganizados los poderes locales".
Sin embargo, desde que asumió sus funciones el interventor Lanusse
sabía perfectamente, por su propia formación jurídica, que la reforma
que pretendía llevar adelante era contraria cuanto menos a la recta
interpretación de la Constitución Nacional y contraria también a la
decisión de esta Cámara, la que resolvió la intervención federal a la
provincia considerando en el curso del debate la inviabilidad de
atribuir al Interventor Federal facultades para convocar a una reforma.
De tal suerte, la inexistencia de toda atribución al efecto y el
conocimiento pleno de ello por el interventor Lanusse es lo que
determina que debamos juzgar su conducta como la de un hombre público
que concientemente incurrió en una clara insubordinación a la ley misma
de su designación, ya que abrazó la causa de la reforma con particular
obstinación y fanatismo, pese a que muchísimos juristas de nota
expresaron en los tiempos previos al dictado de la Ley local Nº 6667,
en forma unánime, la inviabilidad jurídica de la convocatoria para la
reforma que pretendían realizar el Interventor Federal y su nefasto
entorno.
Conforme lo sostiene la Corte en el considerando 20 del fallo que he
citado:
"... LAS INTERVENCIONES NO SE HAN INSTITUIDO PARA CERCENAR DERECHOS A
LOS HABITANTES DE LAS PROVINCIAS SINO PARA GARANTIZARLOS PLENAMENTE EN
SU EJERCICIO, ... LA FUNCIÓN DE DICHOS FUNCIONARIOS FEDERALES NO PUEDE
EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES QUE LES ASIGNA LA CONSTITUCIÓN Y LA
LEY ..."
Precisamente esto es lo que ha olvidado la intervención federal a la
provincia, y constituye el reproche que merece la actuación de Pablo
Lanusse, quien ha mancillado la designación con la cual lo honrara el
Presidente de la Nación al designarlo como delegado del gobierno
nacional en tan trascendentes funciones.
Ello ha llevado a mi provincia al borde del más absoluto desquicio
cívico y a un absurdo enfrentamiento de la ciudadanía santiagueña. Más
aún, después de conocerse el fallo de la Corte Suprema funcionarios de
la intervención han promovido movilizaciones públicas y declaraciones
contra los integrantes de nuestro más alto tribunal judicial.
B) VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
B.1 INCONSTITUCIONALIDADES INCURRIDAS EN LA DESIGNACIÓN DE JUECES
La ley que declaró intervenida la provincia en sus tres poderes
constituidos tuvo como antecedente, en lo que respecta a la
intervención al Poder Judicial de la provincia de Santiago del Estero,
las imputaciones que en su oportunidad se hicieron desde distintos
sectores relativas a "la falta de independencia y morosidad" del Poder
Judicial que existía en la provincia al tiempo de la intervención,
situación que en mi opinión y en la de varios senadores que hicimos uso
de la palabra en la sesión del primer día del mes de abril de este año,
ponía "en grave riesgo el mandato constitucional de administrar
justicia".
Lo que jamás sospechamos al despachar la intervención con afectación al
Poder Judicial era la forma en la cual iba a proceder Lanusse, ya que
precisamente a la hora de designar y remover jueces, la intervención se
olvidó que su objetivo debía ser: "reorganizar la administración de
justicia" y en su lugar "arrasó con la administración de justicia".
Recuerdo que dijo el senador Yoma en el curso del debate que "no se le
puede otorgar la legitimidad que da la Constitución a la designación de
un juez por parte de un interventor", y de alguna manera vaticinó lo
que está ocurriendo en mi provincia. Así fue. Lanusse removió y designó
jueces a su antojo, en abierta violación a la Constitución de la
provincia, y pretendió, con la proyectada reforma de la Constitución,
mantener sine die a todos estos foráneos y arribistas en el Poder
Judicial de mi provincia, o como decía Yoma, a esta "cría".
La Constitución de la Provincia de Santiago del Estero que el
Interventor ha sistemáticamente violado, principalmente a la hora de
designar jueces, dispone en el art. 182 que para ser miembro del
Superior Tribunal de Justicia o Fiscal ante dicho Tribunal, se deben
cumplir varios requisitos, entre los cuales se exige ser argentino
nativo o naturalizado con ocho años de ejercicio de la ciudadanía, y
tener DOS AÑOS DE DOMICILIO REAL E INMEDIATO EN LA PROVINCIA, SI NO
HUBIERE NACIDO EN ÉSTA.
Las mismas condiciones deben cumplir quienes sean Jueces de Cámara,
Jueces de Primera Instancia, Defensores, Fiscales, etc. (Arts. 183 y
184 de la C. Provincial)
En este sentido viene bien destacar lo dicho por la Corte en el fallo
del 21/9/2004 con el cual suspendiera el cronograma electoral para
reformar la Constitución de la Provincia a propósito de considerar que
la intervención federal dispuesta no ha hecho desaparecer a la
provincia como persona jurídica distinta del Poder Ejecutivo Nacional,
NI HACE CESAR LA OBLIGACIÓN DEL INTERVENTOR FEDERAL DE RESPETAR Y HACER
CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA.
En efecto, la intervención no causa la "cesantía de la personalidad
jurídica de los estados", por lo que "la función de dichos funcionarios
federales no puede extenderse más allá de los límites que les asigna la
Constitución y la ley..."
En este mismo sentido María Angélica Gelli, en la obra en la cual
comenta la Constitución Nacional (Edit. La Ley, año 2004, pág. 50)
sostiene que:
"Durante la intervención, la personalidad de la provincia permanece
incólume Y VIGENTE SU CONSTITUCIÓN dado que las eventuales
inconstitucionalidades que esa norma pudiera contener se remedian
mediante el control judicial".
Sin embargo, prescindiendo de toda esta inatacable interpretación
legal, cuyo conocimiento debo presumir tiene el Dr. Lanusse por ser
abogado, ha designado jueces en la provincia que no cumplen con el
requisito de tener dos años de residencia inmediata en la misma como lo
exige la Constitución local.
Por lo tanto, quienes hoy "administran justicia" en mi provincia desde
el más alto tribunal local, pasando por jueces del crimen, fiscales de
primera instancia, camaristas del crimen y fiscal del Superior Tribunal
de Justicia, carecen de los requisitos para desempeñar el cargo de juez
y/o funcionario judicial y su designación viola las normas imperativas
contenidas en los art. 182, 183 y 184 de la Constitución Provincial,
afectando la garantía del "juez natural" establecida en el Art. 18 de
la Carta Magna Nacional.
En efecto, a la justicia de mi provincia de la mano de Lanusse
accedieron foráneos, quienes no cumplen este requisito de ser nativos
de Santiago del Estero o bien de haber tenido su domicilio en la
provincia por el plazo exigido por la Constitución. Los más de ellos
son personas que ni siquiera han validado su condición de abogados
matriculándose en la jurisdicción provincial, y algunos con condenas de
inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos, y me
estoy refiriendo concretamente a la Dra. Ana María Careaga quien fue
destituida por un jurado de enjuiciamiento en la provincia de San Luis.
Sin embargo, la Dra. Careaga es hoy vocal del más alto tribunal de mi
provincia. Este caso lo deben conocer muy bien los Senadores por San
Luis, porque allí fue destituida por juicio político, y también los
Senadores de la provincia de Corrientes, porque allí también fue jueza
integrando la comitiva de otra intervención federal.
B.2 FALTA DE INTEGRACIÓN DE UN CONSEJO PARA LA SELECCIÓN Y REMOCIÓN
DE JUECES. SUBORDINACIÓN DEL PODER JUDICIAL AL PODER EJECUTIVO
Las designaciones a las que ha proveído el Interventor Lanusse
evidencian lo siguiente:
a) Afirma la condición de dependencia del Superior Tribunal de Justicia
de la provincia y del Fiscal de ese cuerpo, incluidos dos jueces en lo
criminal y correccional de primera instancia, de cámara y dos fiscales,
respecto del poder político, quienes no cumplen con los requisitos
constitucionales exigidos.
b) Demuestra el carácter político de esas y todas las coberturas que ha
efectuado, dejando al pueblo de la provincia a expensas de jueces a los
que la Intervención Federal mantiene en comisión, con lo cual se
asegura una justicia sometida a sus instrucciones, bajo amenaza de
inmediata cesantía.
c) No se ha proveído un mecanismo que permita a los justiciables
denunciar los atropellos de los jueces de la intervención,
resistiéndose a establecer una forma transitoria de integración del
jurado de enjuiciamiento de magistrados que asegure una recta
administración de justicia hasta finalizar la intervención.
Designados los miembros del Superior Tribunal de Justicia, los demás
cargos judiciales los cubrió bajo el disfraz de un "proceso de
selección" que inició cuando llegó a la provincia, previo a lo cual,
procedió a la aniquilación del Poder Judicial con cesantías masivas,
sin efectuar un serio análisis de las remociones dispuestas, exonerando
a jueces probos y honestos en algunos casos con más de veinte años de
carrera judicial irreprochable.
En efecto, pretendiendo santificar a los ahora designados por un seudo
proceso de selección del que participó un grupo que entornó al
Interventor, constituido en una suerte de "Consejo consultivo para la
selección de magistrados", se desnudó la más absoluta confabulación
para proveer a la designación de los "nuevos jueces adictos" o mejor
dicho de "los jueces de la intervención".
En este caso suscribo lo que decía Néstor Pedro Sagüés: "es preferible
tener que soportar un favoritismo descarado que uno encubierto. Al
menos, el primero no es hipócrita".
ice la doctrina que en el deber ser institucional, el interventor
federal debería proveer lo antes posible a la cobertura del Poder
Judicial por los mecanismos que conforme a la Constitución local
requiera el nombramiento de magistrados, pues como ningún otro poder,
el Poder Judicial debe ser independiente, sobre todo, del Poder
Ejecutivo.
Lo cierto que esta justicia actual, de la que nada podemos esperar
porque estamos hablando de jueces que juraron cumplir la Constitución
de la provincia a la que violaron con su propia designación, es la que
le toca soportar a cada uno de mis comprovincianos.
Recordemos que como enseña Zuccherino ("Tratado de Derecho Federal,
Estadual y Municipal", Edit. Depalma, año 1992, pág. 298):
"Todas las bondades y las defecciones de la administración de justicia
las soportan los justiciables, esto es, el pueblo todo."
En efecto, bajo el disfraz de una selección profetizada como
inmaculada, excelente y proba han ingresado jueces que no sabemos
quiénes son ni de dónde vienen. Tampoco sabemos adónde habrá que
citarlos por sus responsabilidades ulteriores. Hoy en mi provincia
muchísimos santiagueños están expuestos a los designios del interventor
federal o de su entorno, quienes desde la Casa de Gobierno o desde la
Fiscalía del Superior Tribunal o desde su misma presidencia, coaccionan
con la "práctica del apriete" a los pocos jueces imparciales que hoy
existen, exigiendo detenciones irregulares, allanamientos
espectaculares y decisiones judiciales que por ser ilegítimas, costarán
sumas multimillonarias en resarcimientos al Estado Nacional o a la
provincia.
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que el funcionamiento actual
del Poder Judicial de mi provincia vulnera el sistema republicano de
gobierno por cuanto perdió toda independencia frente al poder político
al asumir un compromiso "partidario" de la intervención, soportando una
interferencia intolerable e irresistible por parte de Lanusse y sus
funcionarios.
C) VIOLACIONES A LAS LEYES LOCALES
Decía la Senadora Giri el día en que debatimos la ley de la
Intervención que se me acercara un diccionario para que yo viera qué
significado tiene el concepto "detentar", y no era necesario, porque en
verdad, la palabra detentar no sólo se refiere, como equivocadamente lo
consignó esa noche la Senadora al origen del Poder, sino que también
se refiere al ejercicio del poder.
Y hoy viene bien lo que yo decía en relación a las pasadas
intervenciones federales en mi provincia. El señor Lanusse detenta
(porque ejerce ilegítimamente) el poder en la provincia, no porque tal
ilegitimidad exista en el origen de su designación, sino porque
diariamente transgrede normas contenidas en las Constituciones Nacional
y Provincial y en las leyes locales.
Lanusse, pese a las arbitrariedades e ilegalidades de su proceder como
Interventor Federal en mi provincia, algunas de ellas disimuladas o
encubiertas por los medios, subsiste hasta el día de hoy como delegado
del Gobierno Federal sólo porque las autoridades nacionales no conocen
lo que realmente está ocurriendo en la provincia.
Me permito seguidamente mencionar algunos hechos que corroboran lo
afirmado:
C.1 INTERFERENCIAS EN LAS DECISIONES DEL INTERVENTOR DEL PARTIDO
JUSTICIALISTA
Cuando se conoció la existencia de una lista de candidatos a
convencionales constituyentes armada desde los despachos de la casa de
gobierno de la provincia ante el fracaso del apriete a Rafael González,
interventor del Partidor Justicialista en la provincia, para que
colocara en los primeros puestos de la lista a un personaje del entorno
del Interventor Lanusse, éste no tuvo mejor idea que manifestar su
"total desconocimiento de esas acciones", las que dijo ignorar.
Sin embargo, esta afirmación es una falsedad pues no es explicable ni
entendible cómo un interventor federal no sabe qué ocurre en su propio
despacho y en su más cercano entorno, pues el Diputado Rafael González
ha denunciado públicamente a los ministros del Poder Ejecutivo Gurzi y
Fontdevilla y al funcionario nacional Follonier, como directos
responsables de las coacciones y aprietes a intendentes y candidatos
del Partido Justicialista para que renunciaran a su inclusión en la
lista de candidatos a convencionales.
Esta coacción ha sido públicamente denunciada por González refiriendo
que intendentes y miembros de la lista del PJ fueron coaccionados por
la intervención federal para cambiarse a la Lista del Frente Popular
para la Victoria. En esta semana un profesional santiagueño, el Dr.
Emiliano Aguirre, ha formulado una denuncia por coacción agravada ante
la Justicia Federal contra los funcionarios mencionados.
C.2 CONVALIDACIÓN POR EL INTERVENTOR DE OCUPACIONES ILEGITIMAS DE
VIVIENDAS. LA DESVIACIÓN DE PODER
Cuando llegó la Intervención Federal, muchos barrios en los que
existían viviendas en curso de ejecución, las que una vez construidas
son adjudicadas por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo,
fueron ocupados indebidamente por familias que ingresaron a dichas
viviendas en forma irregular.
El interventor Lanusse, con total impericia política y con una actitud
claramente demagógica, se apersonó a los barrios usurpados, dialogó con
los ocupantes y sus familias, tomó mate y comió "chipaco" con ellos (es
decir convalidó de algún modo la ilegitimidad de tales intrusiones) y
durante muchísimos meses, inclusive hasta el día de hoy, no ha
encontrado ni encontrará una solución para regularizar las ocupaciones
ilegales que fomentó, sólo por no haber puesto oportunamente en marcha
los resortes judiciales correctos, únicamente para beneficiarse con el
"favor popular".
Sin embargo, estas ocupaciones impidieron a las empresas contratistas
de esas obras avanzar en las certificaciones que corresponden a las
etapas subsiguientes de toda construcción, ya que muchas de esas casas
ni siquiera tenían techo, ni qué decir de cerramientos, pisos, o
instalaciones de todo tipo.
En efecto, los ocupantes, avalados en un primer momento por Lanusse,
han resuelto no abandonar sus ocupaciones, y los asesores jurídicos del
gobierno parecen no encontrar una salida legal sin dejar mal parado al
interventor que se entrevistó con los ocupantes, para recuperar la
libre disposición de las unidades ocupadas.
Esta actitud populista le costará sin duda millones de pesos a la
provincia, porque las empresas constructoras llevarán a cabo sus
reclamos indemnizatorios cuando Lanusse ya no esté en el gobierno, para
reclamar los gastos improductivos y el lucro cesante.
C.3 CONTRATACIONES DIRECTAS DE OBRAS PÚBLICAS. CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS
Con fecha 8/6/2004, en el trámite del Expte. Nº 3.771/39/2004, se dictó
el Decreto Nº 151/2004 por el cual el interventor federal convalidó una
resolución del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (I.P.V.U.)
del 30/4/2004, es decir, de una resolución dictada a sólo veintinueve
(29) días de llegada la intervención federal a la provincia, mediante
la cual el Presidente de ese organismo contrató "directamente" con la
empresa Lo Bruno Estructuras S.A. la construcción de 90 viviendas e
infraestructura, en la ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del
Estero, por la suma de $ 3.321.585,78.
El decreto, en una insustancial y forzada referencia a la urgencia,
pretende dar legalidad a esta inaceptable contratación, siendo evidente
de este modo la desviación de poder que tuvo el accionar mismo de
Lanusse quien favoreció las "ocupaciones irregulares" sólo para
pretender con ello otorgar "suficiente motivación" a la contratación
directa con la empresa.
Debe tenerse presente que esta adjudicación sin licitación es
escandalosa, ilegítima e inmoral. Los argentinos, que hace años vivimos
en la "emergencia", sabemos que no se pueden adjudicar alegremente tres
millones y medio de pesos sin licitación pública invocando razones de
urgencia, siendo que el Interventor fue a Santiago del Estero para
organizar y moralizar la administración.
Sólo algún interés especial puede haber motivado esta contratación, si
se advierte que el señor Interventor se tomó 38 días para convalidar lo
actuado por el I.P.V.U. Resulta difícil entender en qué consistía esa
urgencia cuando en esos mismos 38 días podía haberse convocado
perfectamente a una licitación pública.
La causal de "razones de urgencia" exige la concurrencia de
presupuestos esenciales fáctico-legales. No toda urgencia admite dejar
de lado el procedimiento licitatorio, ya que debe responder a
circunstancias objetivas que impidan la realización de ese mecanismo de
selección en tiempo oportuno.
Ello no está merituado en el decreto ni surge de sus "considerandos".
Mucho menos de los antecedentes que hemos referido, porque las
necesidades insatisfechas de viviendas existen en todas las provincias
y en casi toda la superficie del Estado al cual represento.
La Procuración de Tesoro de la Nación ha dicho que:
"La urgencia invocada como razón de excepción al procedimiento de
licitación pública, para ser probada requiere estudios técnicos
objetivos previos y serios que la califiquen como cierta" (P.T.N.
Dictámenes 77:265; 70:127 entre otros).
Además no es urgente ni emergencial lo que tiene tal condición de
permanencia como es precisamente la situación habitacional del país
entero. Con ese criterio, en la construcción de viviendas ya no debería
existir licitaciones públicas.
Esta es una inconducta más del Dr. Lanusse, con entidad también para
demostrar que como funcionario no constituye ninguna garantía para una
provincia que reclamaba cambios y la normalización institucional,
porque el descrédito público que provocan acciones como las que se
comenta, no son susceptibles de ser enmendadas.
Con este mismo argumento también ha convalidado Lanusse mediante
Decreto Nº 150/04 la Resolución Nº 1121 de fecha 7/5/2004 dictada por
el Interventor del I.P.V.U., contratando directamente con la Empresa
Masip Construcciones la ejecución de diez (10) viviendas e
infraestructura en Loreto, por la suma de $ 359.960.
C.4 FIJACIÓN DE NUEVOS PRECIOS TOPE Y AJUSTE DE PRECIOS EN LA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Estos hechos muestran en Santiago del Estero la misma película con
distintos protagonistas. En efecto, esto es un retorno a nuestra
antigua provincia contratista, la cual no sólo obtuvo esas
adjudicaciones directas por casi $4.000.000, sino que, además, por el
Decreto Nº 161/2004 de fecha 17/6/2004 consiguió que la Intervención
Federal estableciera "nuevos precios tope y los porcentajes de ajuste
de precios que se aplicarán en los supuestos de contratos firmados con
o sin principio de ejecución y de licitaciones que a la fecha del
presente se hubiese verificado la apertura de ofertas y que contaron o
no con adjudicación aprobada respecto de las obras". Con ello estamos
hablando de una indexación generalizada de los contratos de obras
públicas, y ya sabemos los dividendos que dejó la obra pública a muchos
contratistas en el país.
Además, como este decreto es posterior a las contrataciones antes
mencionadas, seguramente ambas también serán ajustadas en los precios
pactados, por lo cual desconocemos a qué suma dineraria ascenderán en
definitiva estos actos de la intervención federal en la provincia. Lo
que sí sabemos es que no benefician a los habitantes de la provincia,
sino que ellos constituyen la excusa para generar sumas millonarias
cuyos beneficiarios finales no se conoce con exactitud quiénes serán.
C.5 MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTABILIDAD: NUEVOS IMPORTES TOPE
DE CONTRATACIÓN. LOS EFECTOS DE LA "EMERGENCIA"
La Ley de Contabilidad de la Provincia de Santiago del Estero rige los
actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o
variaciones en la hacienda pública, y quedan comprendidos en la misma
los órganos administrativos centralizados y descentralizados del
Estado. Se trata además de una ley que estatuye el sistema o régimen de
control de los fondos del Estado.
En el marco del Decreto Serie B Nº 822/94, el cual se mantuvo vigente
desde la anterior intervención federal hasta la llegada de Lanusse, se
encontraban fijados de acuerdo a cada tipo de contratación: 1) Qué
funcionarios podían autorizar los gastos; y 2) Los montos hasta los
cuales podían hacerlo, o sea, los topes que en cado caso se habían
establecido. Por ejemplo, en el caso de licitaciones privadas, el monto
fijado era hasta la suma de $ 30.000.
Los actuales funcionarios, tal como se ilustra en el cuadro adjunto, el
que muestra comparativamente el anterior sistema y las modificaciones
introducidas por la Intervención Federal, han elevado este monto
mediante la Ley 6.655 en un 233% en caso de licitaciones privadas, o
sea hasta la suma de $ 100.000, y cuando se argumente la existencia de
un supuesto de "emergencia", tal monto se duplica, por lo que el nuevo
tope importa un incremento respecto de los anteriores valores del orden
del 566%.
Pero estos no son todos los cambios. En las licitaciones públicas el
Interventor ha resuelto horizontalizar a los autorizados para efectuar
las convocatorias y las aprobaciones, por lo que de haber sido el
titular del Poder Ejecutivo el único autorizado, ahora también están
autorizados para licitar lo que se les ocurra los Ministros,
Secretarios de Estado y Fiscal de Estado, en convocatorias de hasta $
250.000, y en caso de "emergencia" hasta $ 500.000, lo que importa un
incremento respecto de los valores existentes antes de la llegada de la
intervención de un 733% y 1.566%, respectivamente.
Como se aprecia, se trata de un cheque en blanco que se otorga a los
funcionarios de la Intervención con solo invocar una pretendida
"emergencia", olvidando que el ordenamiento jurídico está destinado a
regir una determinada "normalidad", que se basa necesariamente en la
realidad de un tiempo dado y cuya modificación se estima paulatina, y
sólo cuando se modifica de manera traumática, nace la emergencia.
Este invento de la Intervención Federal para producir actos
sustancialmente ilegítimos y con apariencia de legalidad, es un modus
operandi al cual el interventor nos tiene acostumbrados. En verdad su
decisión en este sentido es la abrir las puertas a una verdadera
depredación de la moralidad de la administración en lo que se refiere
al modo de contratación pública.
Las soluciones para proceder con legalidad en la emergencia existen en
la misma ley de contabilidad, la cual prevé las "únicas excepciones
admisibles", entre las cuales no encuentra razonable ni legítima
acogida, la "duplicación de los importes" con base en la presunta
emergencia.
En verdad no existe una sola disposición legal en la cual pueda
encontrar apoyo la irrazonable decisión de duplicar los montos
autorizados ante una presunta emergencia. Tal fundamento no puede ser
la Ley de la Intervención Federal Nº 6650, la que en su artículo 1°
declaró el Estado de Emergencia Social, Sanitaria, Educacional y de
Infraestructura Habitacional, Escolar, Hospitalaria, Hídrica y de Agua
Potable y Saneamiento, preparando el camino para elevar
disparatadamente los montos autorizados, lo que es otra muestra más de
que se ha incurrido en un sinnúmero de actos como éste, "viciados de
desviación de poder".
Entre las muchas motivaciones que contiene el proyecto en consideración
de los señores Senadores, consigno la existencia de "arbitrarias
decisiones en todos los órdenes de la vida institucional, muchas de
ellas absolutamente ilegales y otras claramente viciadas de desviación
de poder, resoluciones administrativas cuestionables y acciones
judiciales improponibles, con las cuales compromete minuto a minuto el
erario público, que es en definitiva el que deberá responder por las
ulteriores acciones de responsabilidad que promuevan los damnificados
en sumas seguramente multimillonarias".
También dije en esa oportunidad que entre las acciones reprochables del
Interventor se encontraba la de haber "encumbrando a los más altos
cargos públicos a un grupo de funcionarios incapaces e indolentes."
Entre las ilegítimas acciones que en mi opinión tornan claramente
reprochable la conducta del Interventor Lanusse, y que entiendo hacen
procedente la remoción de éste por el señor Presidente de la Nación
Argentina, está precisamente la integración de un Poder Judicial de
adictos incondicionales y funcionarios incapaces, quienes como lo he
denunciado, han incurrido en la causal de MAL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS.
Me permito recordar que la ley que declaró intervenida la provincia en
sus tres poderes constituidos tuvo como antecedente, en lo que respecta
a la intervención al Poder Judicial de la provincia de Santiago del
Estero, las imputaciones que en su oportunidad se hicieron desde
distintos sectores relativas a "la falta de independencia y morosidad"
del Poder Judicial que existía en la provincia al tiempo de la
intervención, lo que ponía "en grave riesgo el mandato constitucional
de administrar justicia".
Sin embargo, el Poder Judicial que ha conformado el Interventor Federal
y que responde a todos sus designios, ya ha dejado de ser un Poder
Judicial sospechado de inconducta y de parcialidad, para ser, con toda
certeza un verdadero apéndice del Poder del Interventor Federal.
En efecto, ello está debidamente documentado en la decisión que el día
30 de septiembre del corriente año adoptó el Colegio de Abogados de
Santiago del Estero, en relación con la actuación del Superior Tribunal
de Justicia de la Provincia, cuyos miembros fueron denunciados ante la
citada institución en el Expte. 203/04 caratulado: "Denuncia promovida
Dres. Néstor Carlos Ick, Stella Ríos de Brizuela y otra s/ Presentación
de Juicio Político contra Superior Tribunal de Justicia".
El mal desempeño que se imputó a los vocales del Superior Tribunal de
Justicia y al Fiscal del mismo cuerpo estuvo relacionada con la
actuación de éstos en el Expte. Nº 15.267/04, en el cual surgió la
evidente parcialidad y falta de independencia de dicho cuerpo,
configurativa de la causal que enuncia el art. 176 inc. 2 de la
Constitución de la Provincia, donde se han comprobado gravísimos vicios
en el procedimiento y en la sentencia, en los cuales incurrieron los
magistrados denunciados.
Estos vicios que constituyen verdaderas inconductas funcionales de los
magistrados denunciados tuvieron lugar en la causa promovida por la
Fiscal de Estado en representación del gobierno de la Provincia de
Santiago del Estero en contra de la Empresa Distribuidora de
Electricidad EDESE S.A., en el trámite de una acción mera declarativa
de certeza, en el cual los apoderados de la demandada denunciaron la
existencia del mal desempeño de los magistrados intervinientes al
despachar una medida cautelar en tiempo récord y sin contar con los
elementos documentales probatorios del caso, los cuales, habiendo sido
ofrecidos por la actora, al tiempo de dictar la sentencia cautelar no
se encontraban aún agregados en la causa.
El Plenario del Colegio de Abogados que se pronunció en el caso merituó
precisamente estas cuestiones y consideró que la medida cautelar fue
despachada a favor del Gobierno por los jueces adictos a la
Intervención Federal, sin que "el Tribunal ni el Ministerio Fiscal"
hubiesen tomado conocimiento del contenido y alcance de las pruebas
ofrecidas por la actora, "atento que las mismas no se encuentran
incorporadas a la causa".
En efecto, esta conducta evidencia la dependencia funcional del Poder
Judicial respecto del Ejecutivo, y la "necesidad" de los jueces de
complacer al Interventor Federal y a sus funcionarios del Poder
Ejecutivo, en todas aquellas cuestiones que los mismos planteen,
quebrando en forma abierta el principio constitucional de la
"independencia del Poder Judicial".
Es así que, de lo dicho en el referido Plenario surge el máximo
reproche del Colegio de Abogados de la provincia a la parcialidad y
falta de rectitud con la cual procedió el mas alto tribunal local, en
tanto cauteló un derecho a favor del Estado, con total prescindencia de
la prueba ofrecida por el propio peticionante de la medida.
La tutela cautelar dispensada en un tiempo tan exiguo que ni siquiera
permitió a todos los vocales denunciados por mal desempeño una somera
lectura de la causa, sumado a las verificaciones que efectuó el Colegio
de Abogados corroborando la existencia de los hechos denunciados y de
la causal de mal desempeño, resulta demostrativa que el Poder Judicial
de Santiago del Estero está conformado a la medida de los intereses del
Gobierno de la Intervención Federal.
Esto también se conecta con el pronunciamiento que en su oportunidad
efectuó la C.S.J.N. cuando el día 21/9/2004 dio tutela cautelar a la
presentación que había efectuado el suscripto en relación con el
proceso de reforma de la Constitución Provincial, precisamente
afirmando en esa oportunidad el Máximo Tribunal de la Nación, la
necesaria imparcialidad que debe tener un tribunal de derecho, lo que
no parecía ser diáfano en el tribunal local.
Ya lo dije: la intervención se olvidó que su objetivo debía ser:
"reorganizar la administración de justicia" y en su lugar "arrasó con
la administración de justicia", pero además destruyó todo simiente de
moral, honestidad, decoro, integridad, solvencia, imparcialidad y
probidad en la justicia de la provincia, al crear una justicia adicta,
incondicional y partidaria, estructurada desde el mismísimo Superior
Tribunal de Justicia y dependiente del Poder Ejecutivo.
Esto ha quedado patentizado con la decisión que adoptó el Colegio de
Abogados de la Provincia de Santiago del Estero, en la resolución del
día 30/09/2004, de donde resulta que quienes hoy "administran justicia"
en mi provincia desde el más alto tribunal local y el fiscal de ese
mismo cuerpo, se encuentran incursos en la causal de MAL DESEMPEÑO EN
SUS FUNCIONES.
Esta decisión, adoptada por el Colegio de Abogados de la Provincia, y
cuyos antecedentes se han elevado a la Federación Argentina de Colegios
de Abogados (F.A.C.A.), tiene el mérito de haber sido conformada por
abogados de la matrícula recientemente incorporados a la conducción de
esta institución, la cual fue integrada precisamente luego de la
llegada de la Intervención Federal.
Debe tenerse presente que el Colegio de Abogados de la Provincia no
escapó a los sucesos que habían motivado en la provincia la
Intervención Federal, razón por la cual los cuestionamientos internos
producidas en la anterior conducción llevaron a la renuncia en pleno
del Consejo y del Tribunal de Disciplina, y la designación de una
Comisión Normalizadora, concluyendo el proceso de integración del
Colegio de Abogados con las elecciones que tuvieron lugar el día
2/7/2004.
En efecto, dado que la flamante conducción que es autora de la decisión
que considera incursos EN LA CAUSAL DE MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES A
LOS VOCALES DEL S.T.J. DE LA PROVINCIA y al FISCAL DR. ALEJANDRO DANIEL
ESMORIS, surgió de las elecciones llevadas a cabo recientemente, la
decisión adoptada es aún más significativa en tanto ha sido adoptada
por integrantes del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina cuya
mayoría ingresó en su condición de candidatos de la Lista Verde
"Profesión y Etica", afín a la Intervención Federal.
La Comisión asumió sus funciones el día 8/7/2004, y en ese momento, al
hacer uso de la palabra el Dr. Juan Jorge, en su condición de miembro
de la Comisión Normalizadora, afirmó que "seguirá colaborando con las
nuevas autoridades, a las que les recordó que le corresponde recuperar
el perfil institucional del Colegio y hacer cumplir sus objetivos".
El Presidente del Colegio, Dr. Santiago Enrique Fonzo, aseveró en esa
oportunidad, y ello se tradujo en la resolución que dictó esta
institución, que bregaría por "la plena vigencia del Estado de Derecho,
la defensa del sistema republicano de gobierno, la independencia del
Poder Judicial, con el fin último de mantener la libertad de Justicia.
Estos postulados básicos apuntan a la calidad institucional del colegio
para la sociedad toda y para sus matriculados como ayudantes de la
justicia."
En declaraciones que efectuó el Dr. Fonzo en un diario local, el día
2/10/2004, reveló que "la entidad (es decir el Colegio de Abogados) no
podía sustraerse de manera alguna a esta petición", la cual fue
analizada en primer término por tres letrados que produjeron un
dictamen, y ulteriormente, el plenario conformado por 14 miembros,
resolvió con una mayoría de 13 votos y una abstención solicitar al
Interventor Federal que remueva o destituya al Superior Tribunal de
Justicia de la provincia.
La decisión fue enmarcada legalmente en el art. 176 de la Constitución
de la Provincia, ante la inexistencia de medios constitucionales que
permitan la integración del jurado de enjuiciamiento con miembros de la
Legislatura, la cual también fue disuelta con motivo de la Intervención
Federal.
Esta decisión del Colegio de Abogados, la que por una parte califica la
actuación de los magistrados denunciados y además requiere al
Interventor Federal la remoción o destitución de los miembros Dres.
DRES. MARIA ALICIA NOLI, CECILIA INDIANA GARZON, RAUL ALBERTO SANTUCHO,
ANA MARIA CAREAGA Y LA VOCAL REEMPLAZANTE, DRA. NELIDA DEL VALLE GARCIA
DE HOLLEMAERT (ACTUAL VOCAL DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE
PRIMERA NOMININACION) y del Dr. ALEJANDRO DANIEL ESMORIS, abona lo
dicho en la presentación inicial efectuada por el suscripto solicitando
la destitución de Lanusse, toda vez que está absolutamente evidenciado
que el Interventor Federal ha conformado una justicia adicta, que
resuelve sobre la base de sus peticiones, de sus imposiciones, de sus
coacciones o por el temor de no satisfacer los infundados
requerimientos del Interventor y/o de otros funcionarios del Gobierno.
En efecto, lo resuelto por el Superior Tribuna de Justicia de la
provincia no es sólo una mera precipitación sino la evidencia más
absoluta de una sentencia que fue impuesta y preconformada por el Poder
Ejecutivo de la Provincia, viciada de una clara desviación de poder, ya
que resulta con toda certeza que se ha "utilizado" y "manejado" a la
Justicia con absoluto desprecio por la investidura, dignidad y
solemnidad con la cual debe estar considerados los jueces, por ser ello
de vital importancia para el sistema republicano de gobierno.
En prueba evidente de esa necesidad de gobernar a la justicia, dado que
la provincia se conduce sin rumbo por las reiteradas muestras de
desgobierno del Interventor Federal, hasta la fecha no ha proveído un
mecanismo que permita a los justiciables denunciar los atropellos de
los jueces de la intervención, y continúa resistiéndose a establecer
una forma transitoria de integración del jurado de enjuiciamiento de
magistrados que asegure una recta administración de justicia hasta
finalizar la intervención.
En orden a esa patológica y obsesiva necesidad del Interventor Federal
de manejar a la Justicia de la Provincia, los diarios del día 5/10/2004
dan cuenta de las declaraciones del Ministro de Justicia y Seguridad de
la Intervención Federal, Dr. Luis Alén, la que es absolutamente
demostrativa de que la intervención federal no quiere gobernar la
provincia sino gobernar a los jueces de la provincia y a través de las
decisiones judiciales, obtenidas por presión y coacción, bajo amenaza
de remoción, cumplir otros inconfesables fines.
En estas declaraciones emitidas el mismo día en el cual el Colegio de
Abogados le comunicó al Interventor Federal que el Plenario había
resuelto solicitarle la remoción del Superior Tribunal de Justicia de
la Provincia, aparece con toda claridad que la Intervención Federal no
está dispuesta a remover a los jueces que le son adictos, es decir, a
quienes se pronuncian en contra de las personas, "compañías", o
entidades respecto de las cuales ha desatado su feroz persecución, sino
decidida a sumar más jueces adictos, partidarios e incondicionales.
Ahora, bajo el viejo slogan de que "La Justicia lenta deja de ser
Justicia", aparece la cultura del "apriete", exigiéndoles a los jueces
"celeridad" y amenazándoles con la "remoción" si no cumplen con sus
funciones, seguramente en lo que se refiere específicamente a las
denuncias promovidas por la Intervención en las cuales se solicita
detenciones masivas sin previa investigación de los hechos.
Por su parte el Diario Ambito Financiero del día 5/10/2004, en
referencia a la resolución que dictó el Colegio de Abogados solicitando
la remoción o destitución de la cabeza del Poder Judicial de la
provincia, refiere que la Intervención estaría analizando la
"posibilidad de relevar de sus cargos a cinco jueces del crimen",
jueces designados por el Interventor Lanusse, a quienes dice removería
por las "denuncias existentes por presuntas demoras en causas
abiertas".
En verdad, esto se conecta con las declaraciones coactivas del Ministro
de Justicia Dr. Alén, dado que una vez más Lanusse está interesado en
contar con una justicia aún más adicta que la que ya tiene, para la
cual evalúan REMOVER A LOS POCOS JUECES INDEPENDIENTES QUE AUN EXISTEN.
Ello es así en vista a que algunos de los jueces del crimen se niegan a
incurrir en las irregularidades que les exigen cometer desde el
Superior Tribunal de Justicia y desde la Casa de Gobierno, ordenando
detenciones, procesamientos y allanamientos respecto de determinadas
personas que la intervención ha señalado deben ser encarceladas o
procesales o despojadas, bajo cualquier causa y lo que es peor, aún sin
derecho. TODOS Y CADA UNO DE LOS SANTIAGUEÑOS ESTAMOS HOY EN LIBERTAD
CONDICIONAL.
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que el funcionamiento actual
del Poder Judicial de mi provincia vulnera el sistema republicano de
gobierno por cuanto perdió toda independencia frente al poder político
al asumir un compromiso "partidario" con la Intervención Federal,
soportando una interferencia intolerable e irresistible por parte de
Lanusse y sus funcionarios.
Sin la menor duda, la desviación de poder caracteriza a los actos del
Interventor Lanusse, quien en cada decisión busca satisfacer un interés
personal o de terceros, pero jamás el interés público ni mucho menos el
interés de los santiagueños. Este vicio que siempre aparece en los
actos discrecionales, afecta la legitimidad de las leyes 6655 y 6650,
porque el fin "legítimo" está totalmente excluido por el propósito
indebido, es decir, que bajo una "aparente legalidad" se esconde la
total ilegitimidad, la finalidad contraria al bien común.
Como puede observarse, la transparencia en el gasto público que
constituye un elemento fundamental para regularizar el funcionamiento
de las instituciones de Santiago del Estero, ha desaparecido en la
provincia y se ha creado un mecanismo para dilapidar los fondos
públicos (en beneficio a quién?).
En efecto, no existe una sola área del gobierno que, en el marco de la
citada ley, no esté alcanzada por la "emergencia". Con ello, el señor
Jefe de Gabinete Pablo Fontdevilla, de sospechado pasado, tiene
absoluta libertad para operar en la "emergencia" siempre en montos
siderales, dado que es quien, conforme el artículo 5° de la Ley Nº
6650, tiene a su cargo la "coordinación de las políticas a implementar
en las distintas áreas de gobierno" con motivo de la supuesta
emergencia, y es quien propició el absurdo e inmotivado incremento de
los montos de contratación y la "duplicación" de los montos topes en
los casos de "emergencia" declarada por los mismos funcionarios.
Mal puede el Interventor calificar de "emergencia" lo que es moneda
corriente en cada provincia argentina.
"La emergencia se caracteriza en principio como un circunstancia
transitoria, la que emana de su misma concepción como una situación
distinta de la normal, apartada de lo que acontece regular y
habitualmente.." ("Renegociación de Contratos Públicos en emergencia",
Edit. Ciudad Argentina, pág. 7, año 2003, R. Dromi y colaboradores".
De tal modo sólo cuando el conflicto no puede ser resuelto en la norma
o en la situación prevista en el derecho, es posible concluir que nos
enfrentamos a una emergencia o una crisis legal que afecta al
funcionamiento del sistema jurídico.
En ese caso, únicamente es emergencial la situación que no admite su
tratamiento por los carrilles previstos, por lo que se exige siempre un
juicio valorativo que debe efectuarse en cada caso, de tal suerte que
la emergencia es una excepción, excepción que además, tiene un único
tratamiento legal previsto en el ordenamiento jurídico y que se
encarrila por el sistema de "contratación directa", dado que en la
urgencia o en la emergencia, sólo es viable este procedimiento
excepcional, suficientemente explicitado y acotado por la doctrina.
Además de ello, la falta de un límite "temporal" a esta nueva carta
blanca que se autoadjudicó el interventor contribuye a la
desmoralización de las funciones públicas. Cabe recordar que "LA
EMERGENCIA NO PUEDE SER UN MEDIO PARA ACRECENTAR LA DISCRECIONALIDAD
DEL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO" (CIDH, Informe anual, 1980-1981, pág.
16, ob. cit. ), y a ello nos ha llevado toda la gestión de Pablo
Lanusse, razones que también avalan el proyecto de resolución.
IV.- REFLEXIONES FINALES
Dijo el senador Castillo el día que sancionábamos la Ley de
Intervención a Santiago del Estero, que en esa misma fecha el
comandante Juan Felipe Ibarra daba una batalla en la ciudad de Santiago
del Estero mandando a los tucumanos a su provincia, iniciando allí el
proceso que terminó el 27 de abril con la declaración de la autonomía.
Lo cierto es que hoy me toca plantear en el Senado de la Nación la
necesidad de dar esta batalla para pedir al señor Presidente de la
Nación que mande a su casa al interventor Lanusse y devuelva la
tranquilidad a los santiagueños, que se encuentran presos de los
desatinos, las ilegalidades y la ineptitud del delegado federal.
Por todo lo expuesto solicito a los señores Senadores la aprobación del
presente proyecto.
José L. Zavalía.- Gerardo R. Morales.- Norberto Massoni.- Marcela F.
Lescano.- Luis A. Falcó.- Ernesto R. Sanz.- Lylia M. Arancio de
Beller- Juan C. Marino.- Ricardo C. Taffarel.- Ricardo A. Bussi.-
Liliana Capos.- María D. Sánchez.- Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3319/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, tenga a bien
considerar la situación de la Provincia de Santiago del Estero con
motivo de las acciones del Interventor Federal Dr. Pablo Lanusse, en
razón de haber tomado estado público el fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación de fecha 21/9/2004, suspendiendo el proceso
electoral para la reforma de la Constitución de la Provincia convocada
por la Intervención Federal.
Las expresiones vertidas por el Alto Tribunal de la Nación en los
considerandos del fallo, sumadas a la ocurrencia de diversos hechos
atribuidos al Interventor Federal y a los funcionarios que lo
acompañan, los que se han denunciado como violatorios de la
Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia y de leyes
locales, compromete la situación del delegado federal, cuya actuación
se evidencia contraria a los términos de la Ley 25.881 por la cual se
dispuso la intervención federal a la provincia a los fines de la
normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales.
Asimismo, solicitamos se analice puntualmente por el Poder Ejecutivo
los hechos que han sido puestos en conocimiento de este Senado,
denunciando gravísimos incumplimientos del Interventor Federal al
mandato conferido por el Poder Ejecutivo, a fin de que a la brevedad se
disponga la REMOCION del Dr. Pablo Lanusse como forma de asegurar que
la Intervención Federal en la provincia de Santiago del Estero no
conduzca al desprestigio del instituto creado por la Constitución
Nacional en salvaguarda de la Nación Argentina.
José L. Zavalía.- Gerardo R. Morales.- Norberto Massoni.- Marcela F.
Lescano.- Luis A. Falcó.- Ernesto R. Sanz.- Lylia M. Arancio de
Beller- Juan C. Marino.- Ricardo C. Taffarel.- Ricardo A. Bussi.-
Liliana Capos.- María D. Sánchez.- Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
I.- ANTECEDENTES
La Ley 25.881, sancionada con fecha 01/04/04 y promulgada por el Poder
Ejecutivo Nacional en igual fecha por el Decreto Nº 391/04, declaró
intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes
constituidos, para garantizar la forma republicana de gobierno y
facultó al Poder Ejecutivo Nacional para designar al Interventor
Federal la que recayó en la persona del Dr. Pablo Lanusse, conforme lo
términos del Decreto Nº 392/04.
La citada ley fijó en ciento ochenta (180) días el plazo de la
intervención, prorrogable por un período igual si el Poder Ejecutivo
así lo resolviera, y dispuso que a los fines de la normalización y
pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor debía
convocar a elecciones, lo que constituye un imperativo legal
expresamente consignado en el texto de la norma comentada.
En oportunidad de la sanción de dicha ley, tal como surge de las
versiones taquigráficas, esta Excma. Cámara trató con amplitud el tema
de la Intervención Federal a mi provincia, en la sesión que, como se
recordará, iniciamos el día 31/03/2004 y concluimos en las primeras
horas del día 1 de abril de 2004.
En aquella oportunidad hicieron uso de la palabra varios senadores de
este cuerpo, y también el suscripto, con el propósito de fundar las
razones por las cuales creíamos imprescindible la intervención federal
a la provincia, tanto como ahora creo que es impostergable solicitar al
señor Presidente de la Nación la remoción inmediata del Interventor Dr.
Pablo Lanusse, por las razones que más adelante expondré.
A este efecto, en orden a la URGENCIA de una decisión en tal sentido,
solicito a los señores senadores me acompañen con su voto favorable
para aprobar el dictado de una resolución, cuyo proyecto adjunto,
dirigida al señor Presidente de la Nación solicitándole la remoción del
Interventor Federal Dr. Pablo Lanusse, a cuyo efecto a lo largo de este
escrito habré de considerar los fundamentos de hecho y de derecho que
avalan esta presentación.
El Senador Pichetto, en el inicio del debate de la Intervención a la
provincia de Santiago del Estero habló de las responsabilidades que se
trasladarían al Senado en caso de que se demorara injustificadamente la
decisión de intervenir la provincia y en el interín ocurriese alguna
situación grave. Hoy, al igual que en aquel entonces, ante las
gravísimas irregularidades cometidas por el Interventor Federal en el
ejercicio de la función que se le encomendara, la falta de una decisión
revocatoria del mandato del Dr. Pablo Lanusse constituirá una
responsabilidad de este cuerpo y del señor Presidente de la Nación, por
lo que urge la decisión de considerar y aprobar una resolución que
tiene como finalidad que el P.E. Nacional deje sin efecto la
designación del actual interventor de mi provincia.
II- LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PEDIDO
Deseo primeramente recordar algunas de las expresiones que vertimos en
oportunidad de declarar, por considerarlo impostergable, la
intervención a mi provincia.
El primero en hacer uso de la palabra fue el senador Pichetto, y a modo
de expresión de anhelos -que para desventura del pueblo santiagueño
lamentablemente se ha incumplido- dijo a propósito de la intervención:
"... deseamos que administre bien los recursos de los santiagueños, que
sea ordenada y que prepare la salida institucional en el corto plazo
para que el pueblo de Santiago del Estero pueda elegir libremente en
las urnas a su nuevo gobierno provincial".
Entiendo que sólo teniendo presente hoy aquellas consideraciones
podremos apreciar de qué modo la persona del interventor Dr. Pablo
Lanusse y su nefasto entorno han violado este mandato del Estado
federal, por intereses personales, espurios e inconfesables, sumiendo
en la más profunda crisis a la provincia de Santiago del Estero,
seguramente peor que la existente al tiempo de la intervención.
En efecto, desde el día mismo de su arribo a la provincia, ya como
interventor federal, el Dr. Lanusse efectuó irracionales declaraciones
prometiendo el "exterminio" de los adversarios políticos, al afirmar
que no dejaría "un solo nicho juarista", en clara alusión a los
seguidores y simpatizantes de esta fracción del justicialismo,
agregando en ese afán persecutorio la cacería de un grupo de empresas y
sus directivos, de políticos, intendentes, funcionarios, jueces, etc.,
desplegando las más arbitrarias acciones, y sirviéndose de la justicia
que depende de sus caprichos o instrucciones -a la que mantiene en
comisión a 180 días de su asunción- sólo para asegurarse el despacho de
medidas judiciales ilegítimas, detenciones cinematográficas,
allanamientos que son contrarios a las normas procesales, y toda clase
de violaciones a los derechos personales y patrimoniales de muchísimos
santiagueños, a quienes sin duda no considera titulares de "derechos
humanos", pese a autotitularse un encendido defensor de los mismos.
A ello debemos sumar sus arbitrarias decisiones en todos los órdenes de
la vida institucional, muchas de ellas absolutamente ilegales y otras
claramente viciadas de desviación de poder, resoluciones
administrativas cuestionables y acciones judiciales improponibles, con
las cuales compromete minuto a minuto el erario público, que es en
definitiva el que deberá responder por las ulteriores acciones de
responsabilidad que promuevan los damnificados en sumas seguramente
multi-millonarias.
Además, ha encumbrando a los más altos cargos públicos a un grupo de
funcionarios incapaces e indolentes, vinculándose abierta y
ostensiblemente con un grupo de incondicionales aduladores que han
sumido a la provincia en la más absoluta paralización administrativa
como consecuencia de una total inoperancia e incapacidad para gobernar.
Lo cierto es que lo antes dicho no es más que una somera enunciación de
las innumerables reprobaciones que merece la conducta del interventor
Dr. Pablo Lanusse, personalmente responsable de haber sumido a mi
provincia en una profunda crisis, o mejor dicho en una anárquica y
caótica situación. Debemos destacar en punto a ello que no dudó en
poner casi al borde del abismo las sólidas bases de la unión nacional,
intentando asestar un feroz zarpazo al federalismo y a las autonomías
provinciales, pilares institucionales sobre los que nuestros
constituyentes sancionaron en el año 1853 la Constitución Nacional al
intentar una trasnochada reforma de la Constitución de la Provincia,
convocando por la Ley Nº 6667 al pueblo para elegir a los
convencionales constituyentes y fijando los puntos a reformar.
En efecto, desoyendo las voces de los más prestigiosos juristas y
constitucionalistas, al solo y único efecto de hacer una Constitución a
su medida, desplegó con total irresponsabilidad cívica, con absoluta
imprudencia política y con desprecio por la ciudadanía de la provincia,
una inventada reforma para lo cual desatendió el cotidiano manejo de la
cosa pública, dejando a miles de mis comprovincianos sumidos en el más
absoluto desgobierno.
En esa empresa, prescindiendo de los más caros sentimientos autonómicos
de cada una de las provincias argentinas, se excedió a sabiendas de sus
facultades como Interventor Federal y convocó a una ridícula y
maratónica reforma de la Constitución provincial con la única finalidad
de validar sus propias ilegalidades, enfrentar a la ciudadanía de la
provincia, crear su propio partido político con un grupo de
trasnochados e impresentables hombres de la vida pública, y en
especial, para dejar como herencia una justicia adicta y servil que, a
la hora en la que deba rendir cuentas de sus actos, le otorgue la
suficiente impunidad para salir indemne de las responsabilidades
penales en las que ha incurrido.
Considero que lo hasta aquí dicho no constituye una mera enunciación
infundada o antojadiza, sino un resumen de la actual situación
institucional de la provincia, y seguidamente detallaré algunos hechos
demostrativos de que el "autoritarismo juarista" ha sido reemplazado
por una "dictadura federal".
III- LOS REPROCHES QUE AMERITAN LA REMOCIÓN DEL INTERVENTOR FEDERAL DR.
PABLO LANUSSE
Para ordenar mi exposición voy a conformar tres grupos de temas:
A) VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
A.1 El dictado de la Ley 6667.
B) VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
B.1 Inconstitucionalidades incurridas en la designación de jueces.
B.2 Falta de integración de un consejo para la selección y remoción
jueces. Subordinación del Poder Judicial al Poder Ejecutivo.
C) VIOLACIONES A LAS LEYES LOCALES
C.1 Interferencias en las decisiones del interventor del Partido
Justicialista.
C.2 Convalidación por el Interventor de ocupaciones ilegítimas de
Viviendas. La desviación de poder.
C.3 Contrataciones Directas de Obras Públicas. Construcción de
viviendas.
C.4 Fijación de nuevos precios tope y ajuste de precios en la
construcción de viviendas.
C.5 Modificaciones a la Ley de Contabilidad: Nuevos importes tope
de contratación. Los efectos de la "emergencia".
En todas estas ilegítimas acciones deviene claramente reprochable la
conducta del Interventor Lanusse, cuestiones que entiendo hacen
procedente la remoción de éste por el señor Presidente de la Nación
Argentina.
Así como dije al apoyar con mi voto la sanción de la ley de la
intervención federal que lo hacía "con mucho dolor y tristeza" pues la
Intervención nos hacía sentir avergonzados, ahora me siento necesitado
de posibilitar al pueblo de mi provincia una decisión que ponga freno a
los avasallamientos a sus legítimos derechos que lleva a cabo el
interventor Lanusse, y no encuentro otra forma que no sea mediante una
resolución del Senado que requiera al señor Presidente de la Nación la
cesantía de ese funcionario, con fundamento en las siguientes
consideraciones:
A) VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
A.1 EL DICTADO DE LA LEY 6.667
A esta altura de los acontecimientos que son públicos y notorios
resulta una obviedad hablar de los gravísimos vicios inconstitucionales
que afectaban al trámite de la pretendida reforma de la Constitución de
la Provincia por decisión del Interventor Federal, al frente contenido
del fallo dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación
el día 21/9/2004.
La Corte resolvió despachar, por unanimidad, la medida cautelar
solicitada para frenar el atropello de efectuar una reforma
constitucional, y bajo el punto II de la parte resolutiva suspendió el
llamado a elecciones para convencionales constituyentes dispuesto por
la Ley local Nº 6667 hasta tanto se dicte una sentencia definitiva que
determine el alcance de las atribuciones del interventor federal al
respecto.
Aún cuando la Corte no se ha pronunciado aún sobre el fondo de la
cuestión, la medida cautelar resaltó la índole estrictamente federal
del caso planteado, e hizo particular mérito del debate habido en este
mismo recinto con relación al proyecto de ley de intervención, en el
cual se planteó expresamente la propuesta de conceder al interventor
federal la facultad de reformar la Constitución de la Provincia de
Santiago del Estero.
El fallo ha destacado entre sus considerandos las palabras de la
Senadora Fernández de Kirchner en punto a la imposibilidad de imponer
la reforma de la Constitución provincial desde una ley federal, lo que
sumado a otras enjundiosas expresiones dan un incalculable valor a este
fallo que atento a la gravedad institucional del caso pone en sus
justos límites al remedio federal y acota adecuadamente las funciones
del interventor federal en su doble carácter de delegado de la Nación y
representante promiscuo y necesario de la Provincia "hasta tanto sean
reorganizados los poderes locales".
Sin embargo, desde que asumió sus funciones el interventor Lanusse
sabía perfectamente, por su propia formación jurídica, que la reforma
que pretendía llevar adelante era contraria cuanto menos a la recta
interpretación de la Constitución Nacional y contraria también a la
decisión de esta Cámara, la que resolvió la intervención federal a la
provincia considerando en el curso del debate la inviabilidad de
atribuir al Interventor Federal facultades para convocar a una reforma.
De tal suerte, la inexistencia de toda atribución al efecto y el
conocimiento pleno de ello por el interventor Lanusse es lo que
determina que debamos juzgar su conducta como la de un hombre público
que concientemente incurrió en una clara insubordinación a la ley misma
de su designación, ya que abrazó la causa de la reforma con particular
obstinación y fanatismo, pese a que muchísimos juristas de nota
expresaron en los tiempos previos al dictado de la Ley local Nº 6667,
en forma unánime, la inviabilidad jurídica de la convocatoria para la
reforma que pretendían realizar el Interventor Federal y su nefasto
entorno.
Conforme lo sostiene la Corte en el considerando 20 del fallo que he
citado:
"... LAS INTERVENCIONES NO SE HAN INSTITUIDO PARA CERCENAR DERECHOS A
LOS HABITANTES DE LAS PROVINCIAS SINO PARA GARANTIZARLOS PLENAMENTE EN
SU EJERCICIO, ... LA FUNCIÓN DE DICHOS FUNCIONARIOS FEDERALES NO PUEDE
EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES QUE LES ASIGNA LA CONSTITUCIÓN Y LA
LEY ..."
Precisamente esto es lo que ha olvidado la intervención federal a la
provincia, y constituye el reproche que merece la actuación de Pablo
Lanusse, quien ha mancillado la designación con la cual lo honrara el
Presidente de la Nación al designarlo como delegado del gobierno
nacional en tan trascendentes funciones.
Ello ha llevado a mi provincia al borde del más absoluto desquicio
cívico y a un absurdo enfrentamiento de la ciudadanía santiagueña. Más
aún, después de conocerse el fallo de la Corte Suprema funcionarios de
la intervención han promovido movilizaciones públicas y declaraciones
contra los integrantes de nuestro más alto tribunal judicial.
B) VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
B.1 INCONSTITUCIONALIDADES INCURRIDAS EN LA DESIGNACIÓN DE JUECES
La ley que declaró intervenida la provincia en sus tres poderes
constituidos tuvo como antecedente, en lo que respecta a la
intervención al Poder Judicial de la provincia de Santiago del Estero,
las imputaciones que en su oportunidad se hicieron desde distintos
sectores relativas a "la falta de independencia y morosidad" del Poder
Judicial que existía en la provincia al tiempo de la intervención,
situación que en mi opinión y en la de varios senadores que hicimos uso
de la palabra en la sesión del primer día del mes de abril de este año,
ponía "en grave riesgo el mandato constitucional de administrar
justicia".
Lo que jamás sospechamos al despachar la intervención con afectación al
Poder Judicial era la forma en la cual iba a proceder Lanusse, ya que
precisamente a la hora de designar y remover jueces, la intervención se
olvidó que su objetivo debía ser: "reorganizar la administración de
justicia" y en su lugar "arrasó con la administración de justicia".
Recuerdo que dijo el senador Yoma en el curso del debate que "no se le
puede otorgar la legitimidad que da la Constitución a la designación de
un juez por parte de un interventor", y de alguna manera vaticinó lo
que está ocurriendo en mi provincia. Así fue. Lanusse removió y designó
jueces a su antojo, en abierta violación a la Constitución de la
provincia, y pretendió, con la proyectada reforma de la Constitución,
mantener sine die a todos estos foráneos y arribistas en el Poder
Judicial de mi provincia, o como decía Yoma, a esta "cría".
La Constitución de la Provincia de Santiago del Estero que el
Interventor ha sistemáticamente violado, principalmente a la hora de
designar jueces, dispone en el art. 182 que para ser miembro del
Superior Tribunal de Justicia o Fiscal ante dicho Tribunal, se deben
cumplir varios requisitos, entre los cuales se exige ser argentino
nativo o naturalizado con ocho años de ejercicio de la ciudadanía, y
tener DOS AÑOS DE DOMICILIO REAL E INMEDIATO EN LA PROVINCIA, SI NO
HUBIERE NACIDO EN ÉSTA.
Las mismas condiciones deben cumplir quienes sean Jueces de Cámara,
Jueces de Primera Instancia, Defensores, Fiscales, etc. (Arts. 183 y
184 de la C. Provincial)
En este sentido viene bien destacar lo dicho por la Corte en el fallo
del 21/9/2004 con el cual suspendiera el cronograma electoral para
reformar la Constitución de la Provincia a propósito de considerar que
la intervención federal dispuesta no ha hecho desaparecer a la
provincia como persona jurídica distinta del Poder Ejecutivo Nacional,
NI HACE CESAR LA OBLIGACIÓN DEL INTERVENTOR FEDERAL DE RESPETAR Y HACER
CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA.
En efecto, la intervención no causa la "cesantía de la personalidad
jurídica de los estados", por lo que "la función de dichos funcionarios
federales no puede extenderse más allá de los límites que les asigna la
Constitución y la ley..."
En este mismo sentido María Angélica Gelli, en la obra en la cual
comenta la Constitución Nacional (Edit. La Ley, año 2004, pág. 50)
sostiene que:
"Durante la intervención, la personalidad de la provincia permanece
incólume Y VIGENTE SU CONSTITUCIÓN dado que las eventuales
inconstitucionalidades que esa norma pudiera contener se remedian
mediante el control judicial".
Sin embargo, prescindiendo de toda esta inatacable interpretación
legal, cuyo conocimiento debo presumir tiene el Dr. Lanusse por ser
abogado, ha designado jueces en la provincia que no cumplen con el
requisito de tener dos años de residencia inmediata en la misma como lo
exige la Constitución local.
Por lo tanto, quienes hoy "administran justicia" en mi provincia desde
el más alto tribunal local, pasando por jueces del crimen, fiscales de
primera instancia, camaristas del crimen y fiscal del Superior Tribunal
de Justicia, carecen de los requisitos para desempeñar el cargo de juez
y/o funcionario judicial y su designación viola las normas imperativas
contenidas en los art. 182, 183 y 184 de la Constitución Provincial,
afectando la garantía del "juez natural" establecida en el Art. 18 de
la Carta Magna Nacional.
En efecto, a la justicia de mi provincia de la mano de Lanusse
accedieron foráneos, quienes no cumplen este requisito de ser nativos
de Santiago del Estero o bien de haber tenido su domicilio en la
provincia por el plazo exigido por la Constitución. Los más de ellos
son personas que ni siquiera han validado su condición de abogados
matriculándose en la jurisdicción provincial, y algunos con condenas de
inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos, y me
estoy refiriendo concretamente a la Dra. Ana María Careaga quien fue
destituida por un jurado de enjuiciamiento en la provincia de San Luis.
Sin embargo, la Dra. Careaga es hoy vocal del más alto tribunal de mi
provincia. Este caso lo deben conocer muy bien los Senadores por San
Luis, porque allí fue destituida por juicio político, y también los
Senadores de la provincia de Corrientes, porque allí también fue jueza
integrando la comitiva de otra intervención federal.
B.2 FALTA DE INTEGRACIÓN DE UN CONSEJO PARA LA SELECCIÓN Y REMOCIÓN
DE JUECES. SUBORDINACIÓN DEL PODER JUDICIAL AL PODER EJECUTIVO
Las designaciones a las que ha proveído el Interventor Lanusse
evidencian lo siguiente:
a) Afirma la condición de dependencia del Superior Tribunal de Justicia
de la provincia y del Fiscal de ese cuerpo, incluidos dos jueces en lo
criminal y correccional de primera instancia, de cámara y dos fiscales,
respecto del poder político, quienes no cumplen con los requisitos
constitucionales exigidos.
b) Demuestra el carácter político de esas y todas las coberturas que ha
efectuado, dejando al pueblo de la provincia a expensas de jueces a los
que la Intervención Federal mantiene en comisión, con lo cual se
asegura una justicia sometida a sus instrucciones, bajo amenaza de
inmediata cesantía.
c) No se ha proveído un mecanismo que permita a los justiciables
denunciar los atropellos de los jueces de la intervención,
resistiéndose a establecer una forma transitoria de integración del
jurado de enjuiciamiento de magistrados que asegure una recta
administración de justicia hasta finalizar la intervención.
Designados los miembros del Superior Tribunal de Justicia, los demás
cargos judiciales los cubrió bajo el disfraz de un "proceso de
selección" que inició cuando llegó a la provincia, previo a lo cual,
procedió a la aniquilación del Poder Judicial con cesantías masivas,
sin efectuar un serio análisis de las remociones dispuestas, exonerando
a jueces probos y honestos en algunos casos con más de veinte años de
carrera judicial irreprochable.
En efecto, pretendiendo santificar a los ahora designados por un seudo
proceso de selección del que participó un grupo que entornó al
Interventor, constituido en una suerte de "Consejo consultivo para la
selección de magistrados", se desnudó la más absoluta confabulación
para proveer a la designación de los "nuevos jueces adictos" o mejor
dicho de "los jueces de la intervención".
En este caso suscribo lo que decía Néstor Pedro Sagüés: "es preferible
tener que soportar un favoritismo descarado que uno encubierto. Al
menos, el primero no es hipócrita".
ice la doctrina que en el deber ser institucional, el interventor
federal debería proveer lo antes posible a la cobertura del Poder
Judicial por los mecanismos que conforme a la Constitución local
requiera el nombramiento de magistrados, pues como ningún otro poder,
el Poder Judicial debe ser independiente, sobre todo, del Poder
Ejecutivo.
Lo cierto que esta justicia actual, de la que nada podemos esperar
porque estamos hablando de jueces que juraron cumplir la Constitución
de la provincia a la que violaron con su propia designación, es la que
le toca soportar a cada uno de mis comprovincianos.
Recordemos que como enseña Zuccherino ("Tratado de Derecho Federal,
Estadual y Municipal", Edit. Depalma, año 1992, pág. 298):
"Todas las bondades y las defecciones de la administración de justicia
las soportan los justiciables, esto es, el pueblo todo."
En efecto, bajo el disfraz de una selección profetizada como
inmaculada, excelente y proba han ingresado jueces que no sabemos
quiénes son ni de dónde vienen. Tampoco sabemos adónde habrá que
citarlos por sus responsabilidades ulteriores. Hoy en mi provincia
muchísimos santiagueños están expuestos a los designios del interventor
federal o de su entorno, quienes desde la Casa de Gobierno o desde la
Fiscalía del Superior Tribunal o desde su misma presidencia, coaccionan
con la "práctica del apriete" a los pocos jueces imparciales que hoy
existen, exigiendo detenciones irregulares, allanamientos
espectaculares y decisiones judiciales que por ser ilegítimas, costarán
sumas multimillonarias en resarcimientos al Estado Nacional o a la
provincia.
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que el funcionamiento actual
del Poder Judicial de mi provincia vulnera el sistema republicano de
gobierno por cuanto perdió toda independencia frente al poder político
al asumir un compromiso "partidario" de la intervención, soportando una
interferencia intolerable e irresistible por parte de Lanusse y sus
funcionarios.
C) VIOLACIONES A LAS LEYES LOCALES
Decía la Senadora Giri el día en que debatimos la ley de la
Intervención que se me acercara un diccionario para que yo viera qué
significado tiene el concepto "detentar", y no era necesario, porque en
verdad, la palabra detentar no sólo se refiere, como equivocadamente lo
consignó esa noche la Senadora al origen del Poder, sino que también
se refiere al ejercicio del poder.
Y hoy viene bien lo que yo decía en relación a las pasadas
intervenciones federales en mi provincia. El señor Lanusse detenta
(porque ejerce ilegítimamente) el poder en la provincia, no porque tal
ilegitimidad exista en el origen de su designación, sino porque
diariamente transgrede normas contenidas en las Constituciones Nacional
y Provincial y en las leyes locales.
Lanusse, pese a las arbitrariedades e ilegalidades de su proceder como
Interventor Federal en mi provincia, algunas de ellas disimuladas o
encubiertas por los medios, subsiste hasta el día de hoy como delegado
del Gobierno Federal sólo porque las autoridades nacionales no conocen
lo que realmente está ocurriendo en la provincia.
Me permito seguidamente mencionar algunos hechos que corroboran lo
afirmado:
C.1 INTERFERENCIAS EN LAS DECISIONES DEL INTERVENTOR DEL PARTIDO
JUSTICIALISTA
Cuando se conoció la existencia de una lista de candidatos a
convencionales constituyentes armada desde los despachos de la casa de
gobierno de la provincia ante el fracaso del apriete a Rafael González,
interventor del Partidor Justicialista en la provincia, para que
colocara en los primeros puestos de la lista a un personaje del entorno
del Interventor Lanusse, éste no tuvo mejor idea que manifestar su
"total desconocimiento de esas acciones", las que dijo ignorar.
Sin embargo, esta afirmación es una falsedad pues no es explicable ni
entendible cómo un interventor federal no sabe qué ocurre en su propio
despacho y en su más cercano entorno, pues el Diputado Rafael González
ha denunciado públicamente a los ministros del Poder Ejecutivo Gurzi y
Fontdevilla y al funcionario nacional Follonier, como directos
responsables de las coacciones y aprietes a intendentes y candidatos
del Partido Justicialista para que renunciaran a su inclusión en la
lista de candidatos a convencionales.
Esta coacción ha sido públicamente denunciada por González refiriendo
que intendentes y miembros de la lista del PJ fueron coaccionados por
la intervención federal para cambiarse a la Lista del Frente Popular
para la Victoria. En esta semana un profesional santiagueño, el Dr.
Emiliano Aguirre, ha formulado una denuncia por coacción agravada ante
la Justicia Federal contra los funcionarios mencionados.
C.2 CONVALIDACIÓN POR EL INTERVENTOR DE OCUPACIONES ILEGITIMAS DE
VIVIENDAS. LA DESVIACIÓN DE PODER
Cuando llegó la Intervención Federal, muchos barrios en los que
existían viviendas en curso de ejecución, las que una vez construidas
son adjudicadas por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo,
fueron ocupados indebidamente por familias que ingresaron a dichas
viviendas en forma irregular.
El interventor Lanusse, con total impericia política y con una actitud
claramente demagógica, se apersonó a los barrios usurpados, dialogó con
los ocupantes y sus familias, tomó mate y comió "chipaco" con ellos (es
decir convalidó de algún modo la ilegitimidad de tales intrusiones) y
durante muchísimos meses, inclusive hasta el día de hoy, no ha
encontrado ni encontrará una solución para regularizar las ocupaciones
ilegales que fomentó, sólo por no haber puesto oportunamente en marcha
los resortes judiciales correctos, únicamente para beneficiarse con el
"favor popular".
Sin embargo, estas ocupaciones impidieron a las empresas contratistas
de esas obras avanzar en las certificaciones que corresponden a las
etapas subsiguientes de toda construcción, ya que muchas de esas casas
ni siquiera tenían techo, ni qué decir de cerramientos, pisos, o
instalaciones de todo tipo.
En efecto, los ocupantes, avalados en un primer momento por Lanusse,
han resuelto no abandonar sus ocupaciones, y los asesores jurídicos del
gobierno parecen no encontrar una salida legal sin dejar mal parado al
interventor que se entrevistó con los ocupantes, para recuperar la
libre disposición de las unidades ocupadas.
Esta actitud populista le costará sin duda millones de pesos a la
provincia, porque las empresas constructoras llevarán a cabo sus
reclamos indemnizatorios cuando Lanusse ya no esté en el gobierno, para
reclamar los gastos improductivos y el lucro cesante.
C.3 CONTRATACIONES DIRECTAS DE OBRAS PÚBLICAS. CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS
Con fecha 8/6/2004, en el trámite del Expte. Nº 3.771/39/2004, se dictó
el Decreto Nº 151/2004 por el cual el interventor federal convalidó una
resolución del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (I.P.V.U.)
del 30/4/2004, es decir, de una resolución dictada a sólo veintinueve
(29) días de llegada la intervención federal a la provincia, mediante
la cual el Presidente de ese organismo contrató "directamente" con la
empresa Lo Bruno Estructuras S.A. la construcción de 90 viviendas e
infraestructura, en la ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del
Estero, por la suma de $ 3.321.585,78.
El decreto, en una insustancial y forzada referencia a la urgencia,
pretende dar legalidad a esta inaceptable contratación, siendo evidente
de este modo la desviación de poder que tuvo el accionar mismo de
Lanusse quien favoreció las "ocupaciones irregulares" sólo para
pretender con ello otorgar "suficiente motivación" a la contratación
directa con la empresa.
Debe tenerse presente que esta adjudicación sin licitación es
escandalosa, ilegítima e inmoral. Los argentinos, que hace años vivimos
en la "emergencia", sabemos que no se pueden adjudicar alegremente tres
millones y medio de pesos sin licitación pública invocando razones de
urgencia, siendo que el Interventor fue a Santiago del Estero para
organizar y moralizar la administración.
Sólo algún interés especial puede haber motivado esta contratación, si
se advierte que el señor Interventor se tomó 38 días para convalidar lo
actuado por el I.P.V.U. Resulta difícil entender en qué consistía esa
urgencia cuando en esos mismos 38 días podía haberse convocado
perfectamente a una licitación pública.
La causal de "razones de urgencia" exige la concurrencia de
presupuestos esenciales fáctico-legales. No toda urgencia admite dejar
de lado el procedimiento licitatorio, ya que debe responder a
circunstancias objetivas que impidan la realización de ese mecanismo de
selección en tiempo oportuno.
Ello no está merituado en el decreto ni surge de sus "considerandos".
Mucho menos de los antecedentes que hemos referido, porque las
necesidades insatisfechas de viviendas existen en todas las provincias
y en casi toda la superficie del Estado al cual represento.
La Procuración de Tesoro de la Nación ha dicho que:
"La urgencia invocada como razón de excepción al procedimiento de
licitación pública, para ser probada requiere estudios técnicos
objetivos previos y serios que la califiquen como cierta" (P.T.N.
Dictámenes 77:265; 70:127 entre otros).
Además no es urgente ni emergencial lo que tiene tal condición de
permanencia como es precisamente la situación habitacional del país
entero. Con ese criterio, en la construcción de viviendas ya no debería
existir licitaciones públicas.
Esta es una inconducta más del Dr. Lanusse, con entidad también para
demostrar que como funcionario no constituye ninguna garantía para una
provincia que reclamaba cambios y la normalización institucional,
porque el descrédito público que provocan acciones como las que se
comenta, no son susceptibles de ser enmendadas.
Con este mismo argumento también ha convalidado Lanusse mediante
Decreto Nº 150/04 la Resolución Nº 1121 de fecha 7/5/2004 dictada por
el Interventor del I.P.V.U., contratando directamente con la Empresa
Masip Construcciones la ejecución de diez (10) viviendas e
infraestructura en Loreto, por la suma de $ 359.960.
C.4 FIJACIÓN DE NUEVOS PRECIOS TOPE Y AJUSTE DE PRECIOS EN LA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Estos hechos muestran en Santiago del Estero la misma película con
distintos protagonistas. En efecto, esto es un retorno a nuestra
antigua provincia contratista, la cual no sólo obtuvo esas
adjudicaciones directas por casi $4.000.000, sino que, además, por el
Decreto Nº 161/2004 de fecha 17/6/2004 consiguió que la Intervención
Federal estableciera "nuevos precios tope y los porcentajes de ajuste
de precios que se aplicarán en los supuestos de contratos firmados con
o sin principio de ejecución y de licitaciones que a la fecha del
presente se hubiese verificado la apertura de ofertas y que contaron o
no con adjudicación aprobada respecto de las obras". Con ello estamos
hablando de una indexación generalizada de los contratos de obras
públicas, y ya sabemos los dividendos que dejó la obra pública a muchos
contratistas en el país.
Además, como este decreto es posterior a las contrataciones antes
mencionadas, seguramente ambas también serán ajustadas en los precios
pactados, por lo cual desconocemos a qué suma dineraria ascenderán en
definitiva estos actos de la intervención federal en la provincia. Lo
que sí sabemos es que no benefician a los habitantes de la provincia,
sino que ellos constituyen la excusa para generar sumas millonarias
cuyos beneficiarios finales no se conoce con exactitud quiénes serán.
C.5 MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTABILIDAD: NUEVOS IMPORTES TOPE
DE CONTRATACIÓN. LOS EFECTOS DE LA "EMERGENCIA"
La Ley de Contabilidad de la Provincia de Santiago del Estero rige los
actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o
variaciones en la hacienda pública, y quedan comprendidos en la misma
los órganos administrativos centralizados y descentralizados del
Estado. Se trata además de una ley que estatuye el sistema o régimen de
control de los fondos del Estado.
En el marco del Decreto Serie B Nº 822/94, el cual se mantuvo vigente
desde la anterior intervención federal hasta la llegada de Lanusse, se
encontraban fijados de acuerdo a cada tipo de contratación: 1) Qué
funcionarios podían autorizar los gastos; y 2) Los montos hasta los
cuales podían hacerlo, o sea, los topes que en cado caso se habían
establecido. Por ejemplo, en el caso de licitaciones privadas, el monto
fijado era hasta la suma de $ 30.000.
Los actuales funcionarios, tal como se ilustra en el cuadro adjunto, el
que muestra comparativamente el anterior sistema y las modificaciones
introducidas por la Intervención Federal, han elevado este monto
mediante la Ley 6.655 en un 233% en caso de licitaciones privadas, o
sea hasta la suma de $ 100.000, y cuando se argumente la existencia de
un supuesto de "emergencia", tal monto se duplica, por lo que el nuevo
tope importa un incremento respecto de los anteriores valores del orden
del 566%.
Pero estos no son todos los cambios. En las licitaciones públicas el
Interventor ha resuelto horizontalizar a los autorizados para efectuar
las convocatorias y las aprobaciones, por lo que de haber sido el
titular del Poder Ejecutivo el único autorizado, ahora también están
autorizados para licitar lo que se les ocurra los Ministros,
Secretarios de Estado y Fiscal de Estado, en convocatorias de hasta $
250.000, y en caso de "emergencia" hasta $ 500.000, lo que importa un
incremento respecto de los valores existentes antes de la llegada de la
intervención de un 733% y 1.566%, respectivamente.
Como se aprecia, se trata de un cheque en blanco que se otorga a los
funcionarios de la Intervención con solo invocar una pretendida
"emergencia", olvidando que el ordenamiento jurídico está destinado a
regir una determinada "normalidad", que se basa necesariamente en la
realidad de un tiempo dado y cuya modificación se estima paulatina, y
sólo cuando se modifica de manera traumática, nace la emergencia.
Este invento de la Intervención Federal para producir actos
sustancialmente ilegítimos y con apariencia de legalidad, es un modus
operandi al cual el interventor nos tiene acostumbrados. En verdad su
decisión en este sentido es la abrir las puertas a una verdadera
depredación de la moralidad de la administración en lo que se refiere
al modo de contratación pública.
Las soluciones para proceder con legalidad en la emergencia existen en
la misma ley de contabilidad, la cual prevé las "únicas excepciones
admisibles", entre las cuales no encuentra razonable ni legítima
acogida, la "duplicación de los importes" con base en la presunta
emergencia.
En verdad no existe una sola disposición legal en la cual pueda
encontrar apoyo la irrazonable decisión de duplicar los montos
autorizados ante una presunta emergencia. Tal fundamento no puede ser
la Ley de la Intervención Federal Nº 6650, la que en su artículo 1°
declaró el Estado de Emergencia Social, Sanitaria, Educacional y de
Infraestructura Habitacional, Escolar, Hospitalaria, Hídrica y de Agua
Potable y Saneamiento, preparando el camino para elevar
disparatadamente los montos autorizados, lo que es otra muestra más de
que se ha incurrido en un sinnúmero de actos como éste, "viciados de
desviación de poder".
Entre las muchas motivaciones que contiene el proyecto en consideración
de los señores Senadores, consigno la existencia de "arbitrarias
decisiones en todos los órdenes de la vida institucional, muchas de
ellas absolutamente ilegales y otras claramente viciadas de desviación
de poder, resoluciones administrativas cuestionables y acciones
judiciales improponibles, con las cuales compromete minuto a minuto el
erario público, que es en definitiva el que deberá responder por las
ulteriores acciones de responsabilidad que promuevan los damnificados
en sumas seguramente multimillonarias".
También dije en esa oportunidad que entre las acciones reprochables del
Interventor se encontraba la de haber "encumbrando a los más altos
cargos públicos a un grupo de funcionarios incapaces e indolentes."
Entre las ilegítimas acciones que en mi opinión tornan claramente
reprochable la conducta del Interventor Lanusse, y que entiendo hacen
procedente la remoción de éste por el señor Presidente de la Nación
Argentina, está precisamente la integración de un Poder Judicial de
adictos incondicionales y funcionarios incapaces, quienes como lo he
denunciado, han incurrido en la causal de MAL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS.
Me permito recordar que la ley que declaró intervenida la provincia en
sus tres poderes constituidos tuvo como antecedente, en lo que respecta
a la intervención al Poder Judicial de la provincia de Santiago del
Estero, las imputaciones que en su oportunidad se hicieron desde
distintos sectores relativas a "la falta de independencia y morosidad"
del Poder Judicial que existía en la provincia al tiempo de la
intervención, lo que ponía "en grave riesgo el mandato constitucional
de administrar justicia".
Sin embargo, el Poder Judicial que ha conformado el Interventor Federal
y que responde a todos sus designios, ya ha dejado de ser un Poder
Judicial sospechado de inconducta y de parcialidad, para ser, con toda
certeza un verdadero apéndice del Poder del Interventor Federal.
En efecto, ello está debidamente documentado en la decisión que el día
30 de septiembre del corriente año adoptó el Colegio de Abogados de
Santiago del Estero, en relación con la actuación del Superior Tribunal
de Justicia de la Provincia, cuyos miembros fueron denunciados ante la
citada institución en el Expte. 203/04 caratulado: "Denuncia promovida
Dres. Néstor Carlos Ick, Stella Ríos de Brizuela y otra s/ Presentación
de Juicio Político contra Superior Tribunal de Justicia".
El mal desempeño que se imputó a los vocales del Superior Tribunal de
Justicia y al Fiscal del mismo cuerpo estuvo relacionada con la
actuación de éstos en el Expte. Nº 15.267/04, en el cual surgió la
evidente parcialidad y falta de independencia de dicho cuerpo,
configurativa de la causal que enuncia el art. 176 inc. 2 de la
Constitución de la Provincia, donde se han comprobado gravísimos vicios
en el procedimiento y en la sentencia, en los cuales incurrieron los
magistrados denunciados.
Estos vicios que constituyen verdaderas inconductas funcionales de los
magistrados denunciados tuvieron lugar en la causa promovida por la
Fiscal de Estado en representación del gobierno de la Provincia de
Santiago del Estero en contra de la Empresa Distribuidora de
Electricidad EDESE S.A., en el trámite de una acción mera declarativa
de certeza, en el cual los apoderados de la demandada denunciaron la
existencia del mal desempeño de los magistrados intervinientes al
despachar una medida cautelar en tiempo récord y sin contar con los
elementos documentales probatorios del caso, los cuales, habiendo sido
ofrecidos por la actora, al tiempo de dictar la sentencia cautelar no
se encontraban aún agregados en la causa.
El Plenario del Colegio de Abogados que se pronunció en el caso merituó
precisamente estas cuestiones y consideró que la medida cautelar fue
despachada a favor del Gobierno por los jueces adictos a la
Intervención Federal, sin que "el Tribunal ni el Ministerio Fiscal"
hubiesen tomado conocimiento del contenido y alcance de las pruebas
ofrecidas por la actora, "atento que las mismas no se encuentran
incorporadas a la causa".
En efecto, esta conducta evidencia la dependencia funcional del Poder
Judicial respecto del Ejecutivo, y la "necesidad" de los jueces de
complacer al Interventor Federal y a sus funcionarios del Poder
Ejecutivo, en todas aquellas cuestiones que los mismos planteen,
quebrando en forma abierta el principio constitucional de la
"independencia del Poder Judicial".
Es así que, de lo dicho en el referido Plenario surge el máximo
reproche del Colegio de Abogados de la provincia a la parcialidad y
falta de rectitud con la cual procedió el mas alto tribunal local, en
tanto cauteló un derecho a favor del Estado, con total prescindencia de
la prueba ofrecida por el propio peticionante de la medida.
La tutela cautelar dispensada en un tiempo tan exiguo que ni siquiera
permitió a todos los vocales denunciados por mal desempeño una somera
lectura de la causa, sumado a las verificaciones que efectuó el Colegio
de Abogados corroborando la existencia de los hechos denunciados y de
la causal de mal desempeño, resulta demostrativa que el Poder Judicial
de Santiago del Estero está conformado a la medida de los intereses del
Gobierno de la Intervención Federal.
Esto también se conecta con el pronunciamiento que en su oportunidad
efectuó la C.S.J.N. cuando el día 21/9/2004 dio tutela cautelar a la
presentación que había efectuado el suscripto en relación con el
proceso de reforma de la Constitución Provincial, precisamente
afirmando en esa oportunidad el Máximo Tribunal de la Nación, la
necesaria imparcialidad que debe tener un tribunal de derecho, lo que
no parecía ser diáfano en el tribunal local.
Ya lo dije: la intervención se olvidó que su objetivo debía ser:
"reorganizar la administración de justicia" y en su lugar "arrasó con
la administración de justicia", pero además destruyó todo simiente de
moral, honestidad, decoro, integridad, solvencia, imparcialidad y
probidad en la justicia de la provincia, al crear una justicia adicta,
incondicional y partidaria, estructurada desde el mismísimo Superior
Tribunal de Justicia y dependiente del Poder Ejecutivo.
Esto ha quedado patentizado con la decisión que adoptó el Colegio de
Abogados de la Provincia de Santiago del Estero, en la resolución del
día 30/09/2004, de donde resulta que quienes hoy "administran justicia"
en mi provincia desde el más alto tribunal local y el fiscal de ese
mismo cuerpo, se encuentran incursos en la causal de MAL DESEMPEÑO EN
SUS FUNCIONES.
Esta decisión, adoptada por el Colegio de Abogados de la Provincia, y
cuyos antecedentes se han elevado a la Federación Argentina de Colegios
de Abogados (F.A.C.A.), tiene el mérito de haber sido conformada por
abogados de la matrícula recientemente incorporados a la conducción de
esta institución, la cual fue integrada precisamente luego de la
llegada de la Intervención Federal.
Debe tenerse presente que el Colegio de Abogados de la Provincia no
escapó a los sucesos que habían motivado en la provincia la
Intervención Federal, razón por la cual los cuestionamientos internos
producidas en la anterior conducción llevaron a la renuncia en pleno
del Consejo y del Tribunal de Disciplina, y la designación de una
Comisión Normalizadora, concluyendo el proceso de integración del
Colegio de Abogados con las elecciones que tuvieron lugar el día
2/7/2004.
En efecto, dado que la flamante conducción que es autora de la decisión
que considera incursos EN LA CAUSAL DE MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES A
LOS VOCALES DEL S.T.J. DE LA PROVINCIA y al FISCAL DR. ALEJANDRO DANIEL
ESMORIS, surgió de las elecciones llevadas a cabo recientemente, la
decisión adoptada es aún más significativa en tanto ha sido adoptada
por integrantes del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina cuya
mayoría ingresó en su condición de candidatos de la Lista Verde
"Profesión y Etica", afín a la Intervención Federal.
La Comisión asumió sus funciones el día 8/7/2004, y en ese momento, al
hacer uso de la palabra el Dr. Juan Jorge, en su condición de miembro
de la Comisión Normalizadora, afirmó que "seguirá colaborando con las
nuevas autoridades, a las que les recordó que le corresponde recuperar
el perfil institucional del Colegio y hacer cumplir sus objetivos".
El Presidente del Colegio, Dr. Santiago Enrique Fonzo, aseveró en esa
oportunidad, y ello se tradujo en la resolución que dictó esta
institución, que bregaría por "la plena vigencia del Estado de Derecho,
la defensa del sistema republicano de gobierno, la independencia del
Poder Judicial, con el fin último de mantener la libertad de Justicia.
Estos postulados básicos apuntan a la calidad institucional del colegio
para la sociedad toda y para sus matriculados como ayudantes de la
justicia."
En declaraciones que efectuó el Dr. Fonzo en un diario local, el día
2/10/2004, reveló que "la entidad (es decir el Colegio de Abogados) no
podía sustraerse de manera alguna a esta petición", la cual fue
analizada en primer término por tres letrados que produjeron un
dictamen, y ulteriormente, el plenario conformado por 14 miembros,
resolvió con una mayoría de 13 votos y una abstención solicitar al
Interventor Federal que remueva o destituya al Superior Tribunal de
Justicia de la provincia.
La decisión fue enmarcada legalmente en el art. 176 de la Constitución
de la Provincia, ante la inexistencia de medios constitucionales que
permitan la integración del jurado de enjuiciamiento con miembros de la
Legislatura, la cual también fue disuelta con motivo de la Intervención
Federal.
Esta decisión del Colegio de Abogados, la que por una parte califica la
actuación de los magistrados denunciados y además requiere al
Interventor Federal la remoción o destitución de los miembros Dres.
DRES. MARIA ALICIA NOLI, CECILIA INDIANA GARZON, RAUL ALBERTO SANTUCHO,
ANA MARIA CAREAGA Y LA VOCAL REEMPLAZANTE, DRA. NELIDA DEL VALLE GARCIA
DE HOLLEMAERT (ACTUAL VOCAL DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE
PRIMERA NOMININACION) y del Dr. ALEJANDRO DANIEL ESMORIS, abona lo
dicho en la presentación inicial efectuada por el suscripto solicitando
la destitución de Lanusse, toda vez que está absolutamente evidenciado
que el Interventor Federal ha conformado una justicia adicta, que
resuelve sobre la base de sus peticiones, de sus imposiciones, de sus
coacciones o por el temor de no satisfacer los infundados
requerimientos del Interventor y/o de otros funcionarios del Gobierno.
En efecto, lo resuelto por el Superior Tribuna de Justicia de la
provincia no es sólo una mera precipitación sino la evidencia más
absoluta de una sentencia que fue impuesta y preconformada por el Poder
Ejecutivo de la Provincia, viciada de una clara desviación de poder, ya
que resulta con toda certeza que se ha "utilizado" y "manejado" a la
Justicia con absoluto desprecio por la investidura, dignidad y
solemnidad con la cual debe estar considerados los jueces, por ser ello
de vital importancia para el sistema republicano de gobierno.
En prueba evidente de esa necesidad de gobernar a la justicia, dado que
la provincia se conduce sin rumbo por las reiteradas muestras de
desgobierno del Interventor Federal, hasta la fecha no ha proveído un
mecanismo que permita a los justiciables denunciar los atropellos de
los jueces de la intervención, y continúa resistiéndose a establecer
una forma transitoria de integración del jurado de enjuiciamiento de
magistrados que asegure una recta administración de justicia hasta
finalizar la intervención.
En orden a esa patológica y obsesiva necesidad del Interventor Federal
de manejar a la Justicia de la Provincia, los diarios del día 5/10/2004
dan cuenta de las declaraciones del Ministro de Justicia y Seguridad de
la Intervención Federal, Dr. Luis Alén, la que es absolutamente
demostrativa de que la intervención federal no quiere gobernar la
provincia sino gobernar a los jueces de la provincia y a través de las
decisiones judiciales, obtenidas por presión y coacción, bajo amenaza
de remoción, cumplir otros inconfesables fines.
En estas declaraciones emitidas el mismo día en el cual el Colegio de
Abogados le comunicó al Interventor Federal que el Plenario había
resuelto solicitarle la remoción del Superior Tribunal de Justicia de
la Provincia, aparece con toda claridad que la Intervención Federal no
está dispuesta a remover a los jueces que le son adictos, es decir, a
quienes se pronuncian en contra de las personas, "compañías", o
entidades respecto de las cuales ha desatado su feroz persecución, sino
decidida a sumar más jueces adictos, partidarios e incondicionales.
Ahora, bajo el viejo slogan de que "La Justicia lenta deja de ser
Justicia", aparece la cultura del "apriete", exigiéndoles a los jueces
"celeridad" y amenazándoles con la "remoción" si no cumplen con sus
funciones, seguramente en lo que se refiere específicamente a las
denuncias promovidas por la Intervención en las cuales se solicita
detenciones masivas sin previa investigación de los hechos.
Por su parte el Diario Ambito Financiero del día 5/10/2004, en
referencia a la resolución que dictó el Colegio de Abogados solicitando
la remoción o destitución de la cabeza del Poder Judicial de la
provincia, refiere que la Intervención estaría analizando la
"posibilidad de relevar de sus cargos a cinco jueces del crimen",
jueces designados por el Interventor Lanusse, a quienes dice removería
por las "denuncias existentes por presuntas demoras en causas
abiertas".
En verdad, esto se conecta con las declaraciones coactivas del Ministro
de Justicia Dr. Alén, dado que una vez más Lanusse está interesado en
contar con una justicia aún más adicta que la que ya tiene, para la
cual evalúan REMOVER A LOS POCOS JUECES INDEPENDIENTES QUE AUN EXISTEN.
Ello es así en vista a que algunos de los jueces del crimen se niegan a
incurrir en las irregularidades que les exigen cometer desde el
Superior Tribunal de Justicia y desde la Casa de Gobierno, ordenando
detenciones, procesamientos y allanamientos respecto de determinadas
personas que la intervención ha señalado deben ser encarceladas o
procesales o despojadas, bajo cualquier causa y lo que es peor, aún sin
derecho. TODOS Y CADA UNO DE LOS SANTIAGUEÑOS ESTAMOS HOY EN LIBERTAD
CONDICIONAL.
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que el funcionamiento actual
del Poder Judicial de mi provincia vulnera el sistema republicano de
gobierno por cuanto perdió toda independencia frente al poder político
al asumir un compromiso "partidario" con la Intervención Federal,
soportando una interferencia intolerable e irresistible por parte de
Lanusse y sus funcionarios.
Sin la menor duda, la desviación de poder caracteriza a los actos del
Interventor Lanusse, quien en cada decisión busca satisfacer un interés
personal o de terceros, pero jamás el interés público ni mucho menos el
interés de los santiagueños. Este vicio que siempre aparece en los
actos discrecionales, afecta la legitimidad de las leyes 6655 y 6650,
porque el fin "legítimo" está totalmente excluido por el propósito
indebido, es decir, que bajo una "aparente legalidad" se esconde la
total ilegitimidad, la finalidad contraria al bien común.
Como puede observarse, la transparencia en el gasto público que
constituye un elemento fundamental para regularizar el funcionamiento
de las instituciones de Santiago del Estero, ha desaparecido en la
provincia y se ha creado un mecanismo para dilapidar los fondos
públicos (en beneficio a quién?).
En efecto, no existe una sola área del gobierno que, en el marco de la
citada ley, no esté alcanzada por la "emergencia". Con ello, el señor
Jefe de Gabinete Pablo Fontdevilla, de sospechado pasado, tiene
absoluta libertad para operar en la "emergencia" siempre en montos
siderales, dado que es quien, conforme el artículo 5° de la Ley Nº
6650, tiene a su cargo la "coordinación de las políticas a implementar
en las distintas áreas de gobierno" con motivo de la supuesta
emergencia, y es quien propició el absurdo e inmotivado incremento de
los montos de contratación y la "duplicación" de los montos topes en
los casos de "emergencia" declarada por los mismos funcionarios.
Mal puede el Interventor calificar de "emergencia" lo que es moneda
corriente en cada provincia argentina.
"La emergencia se caracteriza en principio como un circunstancia
transitoria, la que emana de su misma concepción como una situación
distinta de la normal, apartada de lo que acontece regular y
habitualmente.." ("Renegociación de Contratos Públicos en emergencia",
Edit. Ciudad Argentina, pág. 7, año 2003, R. Dromi y colaboradores".
De tal modo sólo cuando el conflicto no puede ser resuelto en la norma
o en la situación prevista en el derecho, es posible concluir que nos
enfrentamos a una emergencia o una crisis legal que afecta al
funcionamiento del sistema jurídico.
En ese caso, únicamente es emergencial la situación que no admite su
tratamiento por los carrilles previstos, por lo que se exige siempre un
juicio valorativo que debe efectuarse en cada caso, de tal suerte que
la emergencia es una excepción, excepción que además, tiene un único
tratamiento legal previsto en el ordenamiento jurídico y que se
encarrila por el sistema de "contratación directa", dado que en la
urgencia o en la emergencia, sólo es viable este procedimiento
excepcional, suficientemente explicitado y acotado por la doctrina.
Además de ello, la falta de un límite "temporal" a esta nueva carta
blanca que se autoadjudicó el interventor contribuye a la
desmoralización de las funciones públicas. Cabe recordar que "LA
EMERGENCIA NO PUEDE SER UN MEDIO PARA ACRECENTAR LA DISCRECIONALIDAD
DEL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO" (CIDH, Informe anual, 1980-1981, pág.
16, ob. cit. ), y a ello nos ha llevado toda la gestión de Pablo
Lanusse, razones que también avalan el proyecto de resolución.
IV.- REFLEXIONES FINALES
Dijo el senador Castillo el día que sancionábamos la Ley de
Intervención a Santiago del Estero, que en esa misma fecha el
comandante Juan Felipe Ibarra daba una batalla en la ciudad de Santiago
del Estero mandando a los tucumanos a su provincia, iniciando allí el
proceso que terminó el 27 de abril con la declaración de la autonomía.
Lo cierto es que hoy me toca plantear en el Senado de la Nación la
necesidad de dar esta batalla para pedir al señor Presidente de la
Nación que mande a su casa al interventor Lanusse y devuelva la
tranquilidad a los santiagueños, que se encuentran presos de los
desatinos, las ilegalidades y la ineptitud del delegado federal.
Por todo lo expuesto solicito a los señores Senadores la aprobación del
presente proyecto.
José L. Zavalía.- Gerardo R. Morales.- Norberto Massoni.- Marcela F.
Lescano.- Luis A. Falcó.- Ernesto R. Sanz.- Lylia M. Arancio de
Beller- Juan C. Marino.- Ricardo C. Taffarel.- Ricardo A. Bussi.-
Liliana Capos.- María D. Sánchez.- Mirian Curletti.-