Número de Expediente 3319/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3319/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | MENEM Y MAZA : PROYECTO DE RESOLUCION INSISTIENDO EN LA SANCION DE LA LEY 25818 ( ESTADO DE EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO EN LA RIOJA Y SAN JUAN AFECTADOS POR SEQUIA ).- A SUS ANTEC. S. 2631/03 Y P.E. 432/03 |
Listado de Autores |
---|
Menem
, Eduardo
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Avelin de Ginestar
, Nancy
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-12-2003 | 24-02-2004 | 197/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-12-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2005
OBSERVACIONES |
---|
INCORPORA FIRMA SENADORA AVELIN POR EL EXPEDIENTE S-3453/03. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3319/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Insistir en la sanción original de la ley registrada bajo el N° 25.818
que declara el estado de emergencia y desastre agropecuario en diversos
departamentos de La Rioja y San Juan afectados por la sequía, que fuera
observada en su totalidad por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Eduardo Menem.- Ada Maza.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En la sesión del día 29 de octubre del corriente año este Senado aprobó
sobre tablas una iniciativa de mi autoría que declaraba en estado de
emergencia y desastre agropecuario a los Departamentos de General San
Martín, Rosario Vera Peñaloza, Ortiz de Ocampo, General Belgrano, Angel
Vicente Peñaloza, Chamical, Juan Facundo Quiroga, Independencia y
Capital de la Provincia de La Rioja afectados por la sequía, como así
también a las actividades industriales y económicas en general que se
desarrollan en los mismos por el término de doce meses a partir de la
sanción de la presente Ley.
Durante su tratamiento en el recinto este proyecto recibió el apoyo
unánime de todos los senadores, incorporándose al mismo el Departamento
de Valle Fértil de la Provincia de San Juan que por su carácter
limítrofe con los departamentos de mi provincia, se encuentra en
similares condiciones de emergencia.
En un trámite inusualmente rápido, motivado por la gravedad de la
situación que es de conocimiento público, la Cámara de Diputados
sancionó definitivamente este proyecto el 12 de noviembre,
registrándose como Ley 25.818.
En definitiva el proyecto disponía que el Poder Ejecutivo Nacional
destinara una partida especial de cuatro millones de pesos ($
4.000.000) para la compra de pasturas, forraje, reposición de planteles
de ganado y para mejorar la infraestructura de abastecimiento de agua
potable a poblaciones dispersas de los departamentos afectados,
facultándolo a reestructurar, modificar o reasignar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la
presente ley.
Esta unánime voluntad legislativa encontró una observación total por
parte del Poder Ejecutivo que en el mensaje 1197/03 y Decreto 1191/03
observa en su totalidad la ley 25.818. Los fundamentos de dicho veto
son absolutamente inconsistentes ya que se limitan a indicar en su
considerando que no se determina con qué recursos se financiarán los
gastos previstos, cuando el propio artículo 3 de la Ley indica que se
faculta al Poder Ejecutivo a reestructurar, modificar o reasignar las
partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento
a la presente ley.
En este estado resulta necesario que este Congreso Nacional en uso de
las facultades previstas en el artículo 83 de la Constitución Nacional
insista en la sanción original de la Ley 25.818.
Por las razones expuestas solicito la aprobación de la presente
Resolución.
Eduardo Menem.- Ada Maza.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3319/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Insistir en la sanción original de la ley registrada bajo el N° 25.818
que declara el estado de emergencia y desastre agropecuario en diversos
departamentos de La Rioja y San Juan afectados por la sequía, que fuera
observada en su totalidad por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Eduardo Menem.- Ada Maza.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En la sesión del día 29 de octubre del corriente año este Senado aprobó
sobre tablas una iniciativa de mi autoría que declaraba en estado de
emergencia y desastre agropecuario a los Departamentos de General San
Martín, Rosario Vera Peñaloza, Ortiz de Ocampo, General Belgrano, Angel
Vicente Peñaloza, Chamical, Juan Facundo Quiroga, Independencia y
Capital de la Provincia de La Rioja afectados por la sequía, como así
también a las actividades industriales y económicas en general que se
desarrollan en los mismos por el término de doce meses a partir de la
sanción de la presente Ley.
Durante su tratamiento en el recinto este proyecto recibió el apoyo
unánime de todos los senadores, incorporándose al mismo el Departamento
de Valle Fértil de la Provincia de San Juan que por su carácter
limítrofe con los departamentos de mi provincia, se encuentra en
similares condiciones de emergencia.
En un trámite inusualmente rápido, motivado por la gravedad de la
situación que es de conocimiento público, la Cámara de Diputados
sancionó definitivamente este proyecto el 12 de noviembre,
registrándose como Ley 25.818.
En definitiva el proyecto disponía que el Poder Ejecutivo Nacional
destinara una partida especial de cuatro millones de pesos ($
4.000.000) para la compra de pasturas, forraje, reposición de planteles
de ganado y para mejorar la infraestructura de abastecimiento de agua
potable a poblaciones dispersas de los departamentos afectados,
facultándolo a reestructurar, modificar o reasignar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la
presente ley.
Esta unánime voluntad legislativa encontró una observación total por
parte del Poder Ejecutivo que en el mensaje 1197/03 y Decreto 1191/03
observa en su totalidad la ley 25.818. Los fundamentos de dicho veto
son absolutamente inconsistentes ya que se limitan a indicar en su
considerando que no se determina con qué recursos se financiarán los
gastos previstos, cuando el propio artículo 3 de la Ley indica que se
faculta al Poder Ejecutivo a reestructurar, modificar o reasignar las
partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento
a la presente ley.
En este estado resulta necesario que este Congreso Nacional en uso de
las facultades previstas en el artículo 83 de la Constitución Nacional
insista en la sanción original de la Ley 25.818.
Por las razones expuestas solicito la aprobación de la presente
Resolución.
Eduardo Menem.- Ada Maza.