Número de Expediente 3318/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3318/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BORTOLOZZI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE DIVERSOS ART. DE LA LEY 25.188 (ETICA EN LA FUNCION PUBLICA ) RESPECTO A CONSTITUIR LA COMISION NACIONAL DE ETICA PUBLICA).- |
Listado de Autores |
---|
Bortolozzi
, Adriana Raquel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-10-2007 | 07-11-2007 | 146/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
31-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3318/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autoridad de aplicación de la Ley 25.188, proceda a la pronta reglamentación del 23º, 24º y 25º de la mencionada Ley a efectos de poner operativa y constituir la Comisión Nacional de Ética Pública a fin de que la misma ejerza las funciones previstas.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.188 de Etica Publica establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Entre estos deberes se encuentra (artículo 4º) el de presentar declaraciones juradas patrimoniales al asumir el cargo con actualización anual por parte de los funcionarios detallados en el articulo 5º.
El artículo 19º complementa estableciendo que a fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en la presente ley, la Comisión Nacional de Ética Pública deberá realizar una prevención sumaria.
La Comisión Nacional de Ética Pública regulada en el Titulo VIII la ley, a casi 8 años de la promulgación (26 de Octubre de 1999), nunca fue constituida debido a la falta de inclusión expresa en el Decreto Reglamentario de la Ley, lo cual implicaría que actualmente nadie ejerce el control de las DDJJ presentadas por los Funcionarios públicos.
Pero en el caso de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, el control de las declaraciones juradas lo realiza la Oficina Anticorrupción quien tiene a su cargo evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función. (Decreto PEN Nº 102/99 articulo 2º Inciso g).
Como salvedad a lo anteriormente expuesto, los Funcionarios del Poder Judicial expresamente incluidos en el mencionado artículo 5º de la ley 25.188 -incisos c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; d) Los magistrados del Ministerio Público de Nación; s) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a secretario o equivalente- se encuentran excluidos del control de sus declaraciones juradas patrimoniales ya que la Oficina Anticorrupción no tiene jurisdicción sobre el Poder Judicial Nacional.
Por ello y a efectos de cumplir con lo establecido en la Ley de Etica Publica propiciamos la reglamentación y constitución por parte de la autoridad de aplicación de dicha ley de la Comisión Nacional de Ética Pública a fin de que la misma cumpla con el cometido establecido por la norma legal.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-