Número de Expediente 3317/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3317/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR RESPECTO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE . |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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25-10-2007 | 07-11-2007 | 146/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: |
07-08-2008 | 28-02-2009 |
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: |
07-08-2008 | 28-02-2009 |
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-10-2007 | 04-08-2008 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
31-10-2007 | 04-08-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
OBSERVACIONES |
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04/08/08 TENIDO A LA VISTA EN EL EXP. CD 94/07 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3317/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 528 del Código de Justicia Militar por el siguiente:
¿Artículo 528.- Los delitos militares serán reprimidos con las siguientes penas que se aplicarán por sentencia de los consejeros de guerra:
1º. Reclusión.
2º. Prisión mayor.
3º. Prisión menor.
4º. Degradación.¿
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 536 del Código de Justicia Militar por el siguiente:
¿Artículo 536.- La pena de reclusión llevará siempre aparejada la degradación, cuando sea impuesta por violación de la ley penal común; pero en los delitos militares, tan sólo cuando este código expresamente lo determine¿.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos A. Rossi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El retorno de nuestro país a la vida democrática significó mucho más que la plena vigencia de los derechos políticos, comportó la reinvindicación de los derechos humanos.
Dos palabras, NUNCA MAS, bastaron para acuñar la trágica historia de toda una sociedad en tiempos de la dictadura. Resulta ocioso mencionar que esas dos palabras dieron nombre al informe de la CONADEP y cerraron el alegato de los Fiscales de la Nación en el histórico juicio de las Juntas Militares.
Como resabio de aquella historia que los argentinos NUNCA MAS repetiremos, el Código de Justicia Militar mantiene como sanción la pena de muerte, cuya abolición impulsa la presente iniciativa conteste con los tratados internacionales que en materia de derechos humanos incorpora nuestra Constitución Nacional. En ese orden vale mencionar la ¿Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre¿; la ¿Declaración Universal de Derechos Humanos¿; la ¿Convención Americana sobre Derechos Humanos¿; el ¿Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales¿; el ¿Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos¿; la ¿Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio¿; la ¿Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer¿, la ¿Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes¿ y la ¿Convención sobre Derechos del Niño¿.
Las mencionadas convenciones, acordadas por la comunidad internacional en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o de la Organización de Estados Americanos. (OEA); se enrolan en la necesidad de garantizar los derechos humanos de todas las personas, sin distinción de raza, ideas políticas, religión, lengua, sexo u otras condiciones de cualquier naturaleza.
En ese contexto la subsistencia de la pena de muerte dentro de nuestro ordenamiento jurídico comporta una afrenta a la Constitución Nacional y a los tratados suscriptos.
No hace falta abundar demasiado para fundamentar su abolición.
Ríos de tinta dan cuenta de la necesidad de abortar de nuestra normativa ésta pena, que no es otra cosa que un homicidio programado y ejecutado por el Estado en nombre de toda la sociedad.
¿Acaso la vigencia de la pena de muerte hace mejores militares?
La abolición de la pena de muerte del Código de Justicia Militar comporta lisa y llanamente el fiel cumplimiento de nuestra Carta Magna, comporta el garantizar el más fundamental de los derechos humanos, comporta reafirmar el NUNCA MAS.
Por las razones expuestas solicito, Señor Presidente, la aprobación del presente proyecto.
Carlos A. Rossi.-